EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: POSIBLES HEREDEROS DE ROSA NOVAY CHAYANA-OBJETO: CITACIÓN CON DEMANDA Y AUTO INTERLOCUTORIO N° 463/2024 DE FECHA 15 DE ENERO DEL 20024, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO.- SEÑOR JUEZ PÚBLIO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL-Usucapión Decenal o Extraordinaria.-Otrosíes. –Nurej N° 8075921-1.-Herlan Vaca Vaca Con cédula de identidad 1702293, de profesión abogado con domicilio sobre la calle Antonio Vaca Díez N°452 de esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley, ante su autoridad con el debido respeto, me presento expongo y pido:-Por el Poder Notarial Testimonio Nº 883/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, otorgado en favor de mi persona, por el señor Francisco Calle Tiñini, C.I. Nº 2514039-QR, extendido por ante notaria de fe pública N° 1, de la ciudad de Trinidad, Dra. Patricia Arauz Datzer, se puede evidenciar que mi poderconferente me faculta el derecho de representarlo ante su juzgado con la finalidad de solicitar audiencia de Conciliación Previa y posteriormente incoar demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria y proseguir los procesos hasta su conclusión el primero en Acta de Conciliación y el segundo en Sentencia Ejecutoriada, procesos a instaurarse en contra de José Luís Cortez Novay y Rosa Novay Chayana, y/o sus herederos, por lo que en mérito al citado mandato, solicito muy respetuosamente a su autoridad aceptar mi apersonamiento, se tenga presente el mismo y se me hagan conocer ulteriores diligencias que emanen de la sustanciación del proceso a iniciarse.-I.- Relación de hechos.-Señor Juez, el señor Francisco Calle Tiñini manifiesta que en el año 1981 de buena fe, adquirió en compra venta un lote de terreno ubicado sobre la calle “Penocos”, del barrio San Vicente, Distrito Nº 4, Manzano “N° 53”, lote s/n, con una extensión superficial de 180.00 metros cuadrados, cuyas colindancias, límites y medidas son: al Norte, con la calle Los Penocos y mide 6.00 Mts.; al Sur, con la propiedad de Juan Raúl Rico Cáceres y mide 6.00 Mts.; al Este, con la propiedad de Carmen Rosmery Aguirre Carranza y mide 30.00 Mts. y al Oeste, con la propiedad de Rosa Novay Chayana y mide 30.00 Mts., lote de terreno urbano que mi poderconferente adquirió de su anterior propietaria, la señora Rosa Novay Chayana, vendedora que luego de realizada la venta falleció y hasta el día de hoy, pese a los reclamos del comprador, no le han sido entregados por la familia de la vendedora los documentos pertinentes para poder realizar los registros del lote, tanto en el municipio, como finalmente en Derechos Reales, hecho este que le causa perjuicio, razón por la cual se ha visto en la necesidad de acudir a la vía jurisdiccional para pedir que luego de realizado el correspondiente proceso ordinario de usucapión, la autoridad competente autorice los registros correspondientes del citado lote, es pertinente que usted conozca que en el lote de terreno motivo de la presente demanda, su propietario el señor Francisco Calle Tiñini ha introduciendo mejoras, como ser el rellenado del lote, acometida de energía eléctrica, instalación de agua potable y además ha construido su humilde hogar en el cual habita con toda su familia.-II.- Demanda de Usucapión Extraordinaria y Reconocimiento de mejoras realizadas.-Por los antecedentes expuestos, en la Vía Ordinaria de Hecho, al amparo del art. 138 del Código Civil y 362, 110 y 134 del Código Procesal Civil en representación legal de mi poderconferente, interpongo demanda de usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno urbano ubicado sobre la calle “Penocos”, del barrio San Vicente, Distrito Nº 4, Manzano “N° 53”, lote s/n, con una extensión superficial de 180.00 metros cuadrados, cuyas colindancias, límites y medidas son: al Norte, con la calle Los Penocos y mide 6.00 Mts.; al Sur, con la propiedad de Juan Raúl Rico Cáceres y mide 6.00 Mts.; al Este, con la propiedad de Carmen Rosmery Aguirre Carranza y mide 30.00 Mts. y al Oeste, con la propiedad de Rosa Novay Chayana y mide 30.00 Mts de nuestra ciudad de la Santísima Trinidad, en contra de los señores José Luís Cortez Novay, Rosa Novay Chayana y sus posibles herederos y que con respeto pido a usted, se sirva admitir la presente acción y corridos que sean los pasos del proceso ordinario de hecho, pronuncie sentencia en definitiva, declarándola PROBADA y en consecuencia declare al señor Francisco Calle Tiñini C.I. N° 2514039-LP, único y absoluto propietario por usucapión del referido lote de terreno, que viene poseyendo a título de dueño desde el año 1981, ordenándose en ejecución de sentencia, su registro en la H. Alcaldía Municipal de Trinidad y posteriormente en las oficinas de Derechos Reales, así como la cancelación de cualquier otro registro que pudiera favorecer a los demandados o a terceras personas. Asimismo, se le reconozca como propias las mejoras realizadas dentro del terreno, tales como la construcción de su vivienda y otras existentes en el predio; el lote de terreno tiene un valor aproximado de 50.000 Bolivianos.-III.- Domicilio de los demandados.-Para efectos de notificación el señor José Luís Cortez Novay tiene su domicilio n el barrio 6 de junio calle NN s/n de esta ciudad, quien es hijo de la fallecida Rosa Novay Chayana, donde puede ser citado en forma personal con la demanda, anunciando coadyuvar con la diligencia de citación.-IV.- Citación a la Alcaldía y al SENAPE.-Con la finalidad que se pronuncien sobre si tienen algún interés legal o derecho de propiedad sobre el inmueble urbano objeto de la presente demanda, solicito se cite a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, en la persona del Alcalde Coronel Cristian Miguel Cámara Arratia, con domicilio en el edificio consistorial ubicado sobre la calle La Paz esquina calle Pedro de La Rocha y al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), representado por la Dra. Patricia Suárez Patiño, con domicilio ubicado sobre la calle Santa Cruz N° 458, entre avenida 6 de agosto y calle Antonio Vaca Díez de esta ciudad.-V.- Ofrecimiento de Prueba.-1.-Prueba documental. - dando cumplimiento a lo que establece el art. 147 del Código Procesal Civil, se adjunta en calidad de prueba documental:-1.-Testimonio de Poder en original N° 883/2023.-2.- Plano de Ubicación del lote de terreno urbano.-3.- Certificación emitida por el señor Cesar Andrés Tereba Cortez, quien es presidente de la junta de Vecinos “San Vicente” con lo que se acredita que el demandante es vecino desde hace más de once años en la zona Sn Vicente.-4.- Formulario de Información Rápida Emitido por Derechos Reales, correspondiente a la matrícula Computarizada N° 8.01.1.01.0003292.-5.- Certificados de Defunción y de Nacimiento.-6.- Comprobante de pago de facturas de energía eléctrica y agua potable.-7.- Fotografías del bien inmueble.-8.- de las mejoras existentes sobre el lote de terreno, mejoras que Fueron realizadas por mi poderconferente como propietario, por tanto, son de su propiedad.-9.- Acta de Incomparecencia y todos los actuados de la Demanda de solicitud de Conciliación Previa.-2.- Prueba testifical.-Entre los medios de prueba, de acuerdo al art. 168 del Código Procesal Civil, propongo la declaración de las siguientes personas: 1.- Eduardo Hurtado Arteaga, C.I. N° 7621256-BN; 2.- Jorge Mejía Vejarano C.I. N° 1704633-QR;y 3.- Iver Lozada Vaca Díez C.I. N° 1906435-Beni, todos ellos mayores de edad y hábiles por ley, para los que pido se los acepte como testigos de cargo; anunciando que oportunamente presentaré cuestionario de preguntas.-3.- Inspección Judicial.-Asimismo, de acuerdo al Art. 187 del Código Procesal Civil, propongo que se realice Inspección Judicial en el lote de terreno, para que su probidad pueda verificar lo aseverado en la demanda y la data de las mejoras existentes sobre el lote de terreno de mi poderconferente.-Justicia.-Otrosí 1.- De conformidad con el Art. 292 del Código Procesal Civil, se acompaña al presente memorial de demanda, Acta de incomparecencia de los convocados N° 329/2023, elaborado por la Dra. Paula D. Téllez Vaca, Conciliador N° 1 de Capital y San Ignacio, además de las diligencias anteriores al acto de conciliación.-Otrosí 2.- Para acreditar el derecho de propiedad de los demandados sobre el lote de terreno objeto de la demanda, se acompaña formulario de Información Rápida la misma que se encuentra a nombre de la señora Rosa Novay Chayana y corresponde a la matrícula computarizada N° 8.01.1.01.0003292.-Otrosí 3.- En razón de que la señora Rosa Novay Chayana es fallecida, como se demuestra con el certificado de defunción y para evitar futuros incidentes y nulidades en el desarrollo del proceso, solicito que se cite con la demanda mediante edictos de prensa a los posibles herederos si lo hubieran de la testamentaría Rosa Novay Chayana, para que se apersonen al procedimiento y tomen conocimiento de la presente Litis.-Otrosí 4.- Honorarios profesionales de conformidad con el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni.-Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal el bufete del Abogado que firma, ubicado sobre la Acera Este N° 80 de la Plaza José Ballivián, al lado de la farmacia Chávez, zona central de la ciudad de Trinidad.-Santísima Trinidad, enero 10 de 2024.- Auto Interlocutorio N° /2024.-Trinidad, 15 de Enero del 2024.- Vistos.-La demanda que antecede, incoada por Herlan Vaca Vaca en representación legal de Francisco Calle Tiñini, referente a DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el Bien Inmueble Urbano ubicado sobre la calle “PENOCO”, del Barrio San Vicente, Distrito N° 4, Manzano N° 53, Lote S/N°, con una superficie de 180.00 Mts2., cuyas colindancia y límites son las siguientes: al Norte con la calle Los Penocos, con 6.00 Mts., al Sur con la propiedad de Juan Raúl Rico Cáceres con 6.00 Mts., al Este con la propiedad de Carmen Rosmery Aguirre Carranza con 30.00 Mts. y al Oeste con la propiedad de Rosa Novay Chayana con 30.00 Mts., que se encontraría registrado bajo la Matricula Computarizada N° 8.01.1.01.0003292, lote de terreno urbano que fue adquirido de su anterior propietaria: ROSA NOVAY CHAYANA; la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a JOSE LUIS CORTEZ NOVAY Y POSIBLE HEREDEROS DE ROSA NOVAY CHAYANA; para que comparezca y conteste la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar la respectiva audiencia, como también la parte demandante debe proceder con la respectiva colocación del letrero de usucapión.-Por esta única vez y para que tengan conocimiento del presente proceso notifíquese a los colindantes que hubieran. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad y Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad en la persona de su ejecutivo Christian Cámara Arratia, a efectos de que se pronuncien acerca de la existencia de algún derecho del Estado respecto del Bien objeto del proceso.-Se tiene presente y por propuesta las pruebas, documental, testifical e inspección judicial, a conocimiento de parte contraria.-Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente, acumúlese a conocimiento de parte.-Otrosí 3.- Por secretaria líbrese los edictos correspondientes, previo juramento de ley.-Otrosí 3 y 4.- Se tiene presente en cuanto a honorarios, por señalado.-Regístrese.- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTISIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DR. TYRONE CUELLAR SANCHEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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