EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE EJECUCION PENAL E D I C T O D E L E Y 8/2024 EL DR. ALVARO RENE LOZA SEGURA- JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL EN S/LDEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al Sr. Luis Flores Paco (víctima) antecedentes y documentación del trámite del beneficio de redención de la pena solicitado por el sentenciado, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de LISANDRO TIAIN AREMBAY, por el delito de HURTO AGRAVADO, a tal efecto se le hace conocer la siguiente documentación: MEMORIAL DEL INCIDENTE DE REDENCION DE LA PENA. SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN DE LA CAPITAL. NUREJ: 201401205 IMPETRA INCIDENTE DE REDENCION Otrosí.- LIZANDRO TIAIN AREMBAY, de generales conocidas dentro del fenecido proceso penal que me seguía el Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO,previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto de orden legal me apersono, expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes del cuaderno procesal a su cargo se puede evidenciar que mediante Sentencia Ejecutoriada el suscrito fui condenado a 03 años de pena privativa de libertad, vengo cumpliendo con la sentencia mi permanencia en el establecimiento penitenciario de la cárcel Publica Modelo de Villa Busch, a la fecha ya tengo cumplido más 02 año, 04 meses Y 22 días, en consecuencia cumplo con las dos quintas partes de la condena. Señor Juez, vengo cumpliendo a cabalidad la sentencia condenatoria a 03 AÑOS de privación de libertad, a la fecha y conforme a la Ley ejecución Penal y Supervisión Nro. 2298 en su Art. 157 establece que las penas privativas de libertad, ejecutaran mediante el sistema progresivo, consistente el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudios. También establece la 2298 que el interno podrá redimir su pena con el beneficio de la redención establecido en el Art. 138 de la ley Nro. 2298 siempre y cuando cumpla con • los requisitos establecidos en la Ley. 1. No estar condenado por el delito que no permita el Indulto. 2. Haber cumplido 2/5 partes de la condena 3. Haber trabajado de manera regular bajo el control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la administración Penitenciaria. 4. No estar condenado por delito de violación a menores de edad. 5. No estar condenado por delito de terrorismo 6. No estar privado de libertad a privativa mayor a 15 años por delito tipificados por la ley 1088 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. 7. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves el año Al tener cumplidos los requisitos señalados, interpongo incidente de redención conforme dispone el Art. 138 de la ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión. Para los internos representa un avance en su readaptación; le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y estudiar, de lo mencionado se desprende la importancia que --------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ LISANDRO TIAIN AREMBAY DELITO: HURTO AGRAVADO JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 NUREJ: 201401205 Cobija, 27 de noviembre del 2023.- En atención al memorial del 24 de noviembre del 2023, presentado por el Sentenciado y en el cual impetra el beneficio penitenciario de la redención de la pena por la vía incidental; por secretaría, notifíquese al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch, en su calidad de Presidente del Consejo Penitenciario, para que, en el plazo de 48 horas, remita a este despacho judicial la siguiente documentación: 1. Certificado de Permanencia y Conducta, especificando los periodos de Detención Preventiva y Detención Domiciliaria por los que hubiera pasado el Interno y el cómputo del tiempo de cumplimiento de su condena, adjuntando copias de los respectivos mandamientos y el Informe del Servicio de Seguridad Externa, si corresponde. 2. Certificado de Trabajo y Estudios en el que se especifique los meses, semanas y días trabajados; jornada laboral diaria; el cómputo de días de trabajo que le correspondan al mismo; cursos aprobados con sus respectivas acreditaciones, firmado por los componentes de las Juntas de Trabajo y Estudio del Recinto Penitenciario de Villa Busch, según lo establecido en el Art. 184 y 189 de la Ley 2298; y Arts. 64, 65 y 68 del REPPL. 3. Las Clasificaciones que le correspondan al interno, las cuales deben estar elaboradas según lo establecido en el Art. 158 de la Ley 2298 y Arts. 87 y 90 del REPPL. CERTICADO DE TRABAJO Y PERMANENCIA OLICIA BOLIVIANA ESTAHLECIMIENTOPENIIENCIARIO `MODELO VILLA BUSCH' 1,anao - CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA 1021/2023 EL SUSCRITO. ENCARGADO DE ARCHIVOS, REGISTRO, FILIACIÓN Y ESTAY/S-TICAS DEL RECINTO PENITENCIARIO 'MODELO VILLA BUSCH. EN CUMPLIMIENTO A LA HOJA DE TRAMITE N S.N./2023. STRIA. E.P.M.V. DE FECHA 21/11/2023, A REQUERIMIENTO DEL REGIMEN PEMNrrENCIARIO COBIJA -PANDO, NIININTERLBO DE GOBIERNO PREVIA VERIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE PERSONAL DEL PRIVADO DE LIBERTAD LISANDRO TIAIN AREMBAY "PRIVADO DE LIBERTAD" NACIONALIDAD BOLIVIANA C.I. 12442401 Registra ingreso al Establecimiento Penitenciario de Villa Busch en fecha 02 de julio de 2021 conforme a MANDAMIENTO DE CONDENA Ng- 09/2021, de fecha 02 de julio de 2021, emitido por el Dr. ELVIO BAUTISTA BLANCO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N9 2 DE LA CAPITAL. Donde le impone la condena de TRES (3) AÑOS privación de libertad por el delito de HURTAGRAVADO, dentro del caso CUD 201401205. PERMANENCIA: SE TIENE EL COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO EL SIGUIENTE DETALLE: Mandamiento de condena de 02/07/2021, hasta 23/11/2023 permanece: 2 AÑOS, 4 MESES, Y 21 DÍAS CUMPLIENDO SU CONDENA CONDUCTA: Durante su permanencia en este Recinto Penitenciario, NO TRANSGREDIÓ la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Es cuanto certifico para fines consiguiente de ley Villa Busch, 23 de noviembre de 2023 Sgto. 2do. Luis Albertol5iIco Quispe ENC. DE ARCHIVO, REGISTRO, FILIACIÓN y ESTADISTICAS DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO "MODELO VILLA BUSCH" Vo. Bo. Tte. Ivan . Castillo Ramos DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO "MODELO DE VILLA BUSCH" ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTURR ) DF GOBIURNO BOLIVIA CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO EL Área de Trabajo social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Villa Busch, luego de verificar las planillas de registro de actividades laborales que respalde los periodos y horarios de trabajo del privado de libertad LISANDRO TIAIN AREMBAY CERTIFICA QUE EL INTERNO: LISANDRO TIAIN AREMBAY Que se encuentra recluido por el delito de HURTO AGRAVADO (CUD. 201401205)desde la fecha 02 DE JULIO DE 2021, con una condena de 3 años de reclusión, el mismo demuestra que durante su permanencia dentro del recinto cumple funciones de trabajo desempeñando las siguientes labores: TIEMPO DE TRABAJO: • Primera instancia, 03 de julio, al 31 de diciembre de 2021 Segunda instancia, 01 de enero, al 31 de diciembre de 2022 Tercera instancia, 01 de enero, al 23 de noviembre de 2023 Gestión Días de trabajo Horas de trabajo Total horas de trabajo 2021 148 8 1.184 2022 300 8 2.400 2023 273 8 2.184 Total 721 5.768 RUBROS DE TRABAJO: CAR PINTERIA HORAS DE TRABAJO: 8 Horas FORMA DE TRABAJO/ DÍAS: De lunes a sábados ESTUDIOS O CAPACITACIONES REALIZADAS: • El privado de Libertad se NO realizo ninguna actividad educativa. Cobija, 27 de noviembre de 2023. INFORME SECRETARIA – REQUISITOS PARA LA REDENBCION DE LA PENA Tribunal Departamental De Justicia De Pando Juzgado de Ejecución Penal Cobija - Pando - Bolivia Al: Dr. Ivan Adolfo Patton Nuñez Vela JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL De: Abg. Lisseth Vasquez Colque. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL. Ref.: Informe sobre los requisitos para la Redención de la Pena NUREJ: 201401205. La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento de sus obligaciones y en virtud a la disposición emanada por su autoridad mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2023 y habiendo retornado de vacación en fecha 2 de enero del 2024: INFORMA: Que, revisado el cuaderno procesal personal del sentenciado Lisandro Tiain Arembay, por Sentencia de fecha 11/07/2014, emitido por el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 2 de la capital., es sentenciado a la pena de (3 años) de reclusión por el delito de Hurto Agravado, la misma que viene cumpliendo en primera instancia desde el 10/04/2014 al 14/07/2014 con detención preventiva por el tiempo de 3 meses y 4 días, en segundo instancia desde 02/07/2021, hasta la fecha del presente informe, recluido y cumpliendo condena, según Certificado de Permanencia y Conducta, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 107 del cuaderno procesal. Que conforme al Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, me permito informar que: 1.-El interno no se encuentra condenado por un delito que no permita Indulto. 2.-De la pena anteriormente señalada de 3 años, las dos quintas partes corresponden a: 1 año,2 meses y 12 días, siendo que, hasta la fecha del presente informe, el sentenciado ha cumplido su pena por el tiempo de 2 años, 9 meses y 6 días, por lo que, CUMPLE con este requisito. 3.-Se tiene información relacionada a terapia ocupacional en el rubro de Carpintería, según Certificado de Trabajo y/o Estudio, emitida por el área Social del Establecimiento Penitenciario de Villa Busch, a fs. 76, del cuaderno procesal. 4.No está condenado por delitos contra la Libertad Sexual cuyas víctimas sean Niñas, Niños y Adolescentes. 5. No se encuentra condenado por el delito de Terrorismo. 6. No se encuentra condenado por delitos tipificados en la Ley 1008 con una pena superior a 15 años. 7. No se tiene información relacionado a antecedentes disciplinarios a lo que va del último año, según Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 107, del cuaderno procesal. - Cursa a Fs. (32-33), clasificación en el primer periodo, a fs. (34-35), clasificación segundo periodo, a Fs. (36-37), clasificación al tercer periodo del Sistema Progresivo. Es cuanto informo en honor a la verdad para fines de Ley. Certifico Cobija, 4 de enero del 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ LISANDRO TIAIN AREMBAY DELITO: HURTO AGRAVADO JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 NUREJ: 201401205 Cobija, 5 de enero del 2024.- En atención al Informe del 4 de enero del 2024 que antecede; por Secretaría, en cumplimiento al Art. 429 bis del CPP, córrase en traslado al Ministerio Público y a la Víctima, los antecedentes procesales pertinentes al trámite del beneficio penitenciario de la libertad condicional iniciado por el interno, para que, en el plazo de 5 días, se pronuncien al respecto. Vencido el plazo, ingrésese el informe correspondiente a despacho para el señalamiento de fecha y hora de la audiencia virtual. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION ESTADO PLURINACIONAL Cobija, 10 de Enero de 2024 SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO DE EJECUCION DE SENTENCIA 1' DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN El suscrito Gestor de la Oficina Gestora de Procesos de la Capital, tiene a bien informar a su autoridad lo siguiente: Que dentro del proceso con Código Único: 201401205-29, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de notificar al Sr. Luis Flores Paco; en la dirección, Av. 9 de Febrero Barrio 11 de Octubre Restaurante Las Tres Cabezas Que, el dato proporcionado como dirección es un dato genérico no específico, lo cual dificulta identificar el domicilio del prenombrado, así también hacer notar que no se observa un croquis del domicilio o número de celular lo cual facilitaría el trabajo de notificación, es en ese sentido que no se logró cumplir con la Notificación Personal. Que, en razón a lo señalado no ha sido posible efectuar la referida notificación. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Atentamente, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ LISANDRO TIAIN AREMBAY DELITO: HURTO AGRAVADO NUREJ: 201401205 Cobija, 17 de enero del 2024.- En atención a la representación del 10 de enero del 2024 que antecede y que refiere la imposibilidad de notificar a la Víctima por no tener datos del domicilio de la misma; por Secretaría, notifíquese al Fiscal asignado al caso para que, en el plazo de 3 días, remita a este despacho los datos específicos del domicilio real y procesal de la Víctima, para su notificación con las piezas procesales del incidente de Redención de la Pena presentado por el sentenciado, o se manifieste sobre la forma de notificación a las mismas, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tribunal Departamental De Justicia De Pando Juzgado de Ejecución Penal Cobija - Pando - Bolivia INFORME SECRETARIA La suscrita Secretaria – Abogada informa que dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de Lisandro Tiain Arembay, por el delito de Hurto Agravado, con N° Nurej: 201401205, se tiene que, revisado el cuaderno procesal, venció el plazo otorgado al Ministerio Publico en decreto de fecha 17 de enero de 2024. ingresa a despacho para lo que corresponda. Cobija, 29 de enero del 202 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ LISANDRO TIAIN AREMBAY DELITO: HURTO AGRAVADO NUREJ: 201401205 Cobija, 30 de enero de 2024.- En atención al Informe del 29 de enero de 2024 que antecede y que refiere que el Decreto del 17 de enero del 2024 no recibió respuesta por parte del Ministerio Público; por Secretaría, notifíquese a la Víctima mediante edicto, bajo responsabilidad del Fiscal asignado al caso, otorgándole el plazo de 5 días, a partir del día siguiente de su publicación, para su pronunciamiento sobre el incidente presentado por el Sentenciado. Vencido este, ingrésese a despacho el informe que corresponde. FDO. DR. ALVARO RENE LOZA, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL. -DISTRITO JUDICIAL DE PANDO-------------------------------------------- FDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO. ---------------------------------------------------------------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


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