EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CAPITAL. JUEZ. DRA. ELISA FLORES TERAN PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR Y GUARDA NUREJ: 60125416 DEMANDANTE: MARY DANY RAMIREZ DEMANDADO: VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA CITACION A: VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OBJETO: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO POR EL PARAGRAFO I DEL ART. 309 DE LA LEY 603, SE CITA Y HACE SABER AL SR. VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA, PARA QUE, POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, HAGA VALER SU DERECHO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR Y GUARDA SEGUIDO EN SU CONTRA, PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HABILES DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, SE PRESENTE A ASUMIR DEFENSA ANTE ESTE JUZGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE DEFENSOR DE OFICIO, CON QUIEN SE CONTINUARÁ EL PROCESO, PARA CUYO EFECTO SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR Y GUARDA DE FOJAS SIETE A OCHO VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Se presenta MARY DANY RAMIREZ, mayor de edad, hábil por derecho soltera, estudiante, con Cedula de Identidad N°8525149Pt., natural de Potosí-Sud Chichas- Telamayu, con domicilio real en el barrio 7 de Octubre, calle 11 S/N., y vecina de ésta ciudad, ante Ud. con el debido respeto me presento, expongo y pido: RELACION DE HECHO: De conformidad al certificado de nacimiento adjunto a la presente, acredito que juntamente al Sr. VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILICA, en la vida de enamoramiento en la cual procreamos un hijo que responde al nombre: C. D. A. R. de 9 años de edad nacido el 06 de abril de 2014, mi persona quedándome con la custodia de mi hijo menor de edad, y desde el momento de la separación el progenitor se niega a pasar voluntariamente asistencia familiar, quedando mi hijo privado de este derecho legal e irrenunciable. Ahora debo indicar con relación a la tenencia, guarda y custodia y la asistencia familiar, de mi hijo, quien es menor de edad y responde al nombre de C. D. A. R. de 9 años de edad PIDO: se disponga la guarda legal de mi hijo a mi favor puesto que está en custodia quien velo el interés de mi hijo como ser alimentación, estudios, educación y salud, en cuanto a la asistencia familiar solicito que se disponga un monto no menor a 500bs. (QUINIENTOS BOLIVIANOS), para su hijo antes aludido. Siendo que con fuertes exigencia cumplo con la provisión de alimentos, vestimenta, educación estudios y medicinas y otras necesidades de mi hijo, tengo derecho a demandar en representación de mi hijo la Asistencia Familiar, para el mismo en preservación de su derecho, porque así lo establece la Ley Familiar en cuanto a los deberes de los padres previsto en el art. 41 inc. b) y 112 inc.2 de la ley 603 y art 109 de la Ley 603. Asimismo, en cuanto a los derechos de los niños tenemos: Código Niña, Niño y Adolescente Ley 548 en su Art. 17. (DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO). PETICIÓN: Interpongo la presente demanda de ASISTENCIA FAMILIAR Y GUARDA en contra del Sr. VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA, quien es mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido no tengo datos del mismo solo sé que se encuentra en la ciudad de Santa Cruz. Por todo lo expuesto solicito a su autoridad, se admita la demanda y que seguido la secuencia procesal prevista en el art. 434 del Código de las familias y del proceso familiar se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, fijando una asistencia familiar no menor de: 500bs. (Quinientos bolivianos), para el menor, sobre todo porque mi hijo ya tiene gastos escolares dado que asiste al colegio, en la Unidad educativa TARIJA 1, conforme se acredita con la libreta escolar, y me permito también pedir como asistencia subsidiaria, consistente en tres mudas de ropa al año, en los siguientes meses: Para cumpleaños, fecha: 06 de abril, para el día del niño (12 de abril) y navidad (25 de diciembre) Esto que sea evaluable en bolivianos trescientos bolivianos (300Bs.) por cada muda de ropa para en menor de edad. También pido el pago de gastos en salud en un 50% y gastos escolares en un 50%, de todos los gastos efectuados previa presentación de facturas por mi parte. Ya que la parte demandada trabaja como Licenciado en enfermería en Santa Cruz - Monter y cuenta con los medios económicos para brindar la asistencia familiar de su hijo ya mencionado, PRUEBA DOCUMENTAL: • Fotocopia simple de Cedula e Identidad de mi persona. o Certificado de nacimiento de mi hijo. o Libreta escolar y boletín. • Cuenta bancaria número de cuenta Nº40-018938024 BANCO FIE. Otrosí 1.- Domicilio procesal calle campero N° 851 entre Bolivar y Domingo Paz, número de celular de mi abogada 77873641 número de celular de mi persona 67385112. Otrosí 2.- Honorarios Gratuitos por ser atendido por la Oficina Jurídica de la Carrera de Derecho de la U.A.J.M.S.- Tarija. Otrosí 3.- Pido sea notificado por edictos al demandado. Tarija, 22 de noviembre de 2023 Firma la Interesada y su abogada Mariela Lucrecia Mendoza Maigua.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FOJAS NUEVE DE OBRADOS. - Tarija, 24 de noviembre de 2023.- Previo a la admisión subsane la siguiente observación: - La demandante proporcione mayores referencias de su domicilio real y adjunte el croquis de ubicación. - Se le recuerda que debe presentar toda la prueba de la que pretende valerse en el proceso (si hubiere) Toda vez que se indica desconocer el domicilio de la parte demandada, dando cumplimiento al Art. 308 parágrafo III de la Ley No. 603, se dispone la notificación al SERECI para que informe a este juzgado el domicilio de VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA, con C.I. Nº 8625925. Asimismo, en base al Convenio suscrito con el SEGIP, por el cual se tiene acceso a la base de datos de esa institución, informe la Secretaria del Juzgado el domicilio que registra la parte demandada. Para subsanar lo observado se otorga el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FOJAS TRECE DE OBRADOS. - Se presenta MARY DANY RAMIREZ, de generales de ley conocidas, dentro de la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta en contra de VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA, causa signada con el NUREJ: 60125416, ante su probidad con el debido respeto, expongo, digo y pido: Habiendo sido debidamente notificado con el Auto de fecha 24 de noviembre de 2023, mediante el cual su probidad conmina a acreditar de manera precisa y a través de croquis mi domicilio real, al mismo tengo a bien indicar, que mi domicilio real se encuentra ubicado en el Barrio 7 de octubre, Zona Las Barrancas, calle 11 entre Av. A, casa de calamina, portón de calamina, frente a Zoonosis, de la Ciudad de Tarija, solicitando para el electo tenga por subsanada las observaciones, y en consecuencia disponga la admisión de la demanda. Otrosí 2.- Señalo domicilio Procesal en calle Virginio Lema edificio ECOBOL dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA-SUPLU, a objeto de notificaciones señalo correo electrónico yamil5048861@gmail.com, así como también número de teléfono celular 78232683. Otrosí 3.- No se cobran honorarios por ser atendido por SIPLU-TARIJA. Tarija, 03 de enero de 2024 Firma la Interesada y su abogado Franz Yamil Gallardo Flores.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FOJAS TRECE VUELTA DE OBRADOS. - Tarija, 05 de enero de 2024.- Se tiene por cumplidas las observaciones realizadas en anterior resolución, reservándose la admisión de la demanda en tanto el SERECI y SEGIP remitan los informes solicitados. A los otrosí. - Se tiene presente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FOJAS VEINTIDOS DE OBRADOS. - Se presenta MARY DANY RAMIREZ, de generales de ley conocidas, dentro de la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta en contra de VICTOR AROZAMENA CHOQUE VILICA, causa signada con el NUREJ: 60125416, ante su probidad con el debido respeto, expongo, digo y pido: Conforme resulta de su conocimiento, se tiene que su probidad ha conminado a mi persona a pronunciarse, en torno a los informes remitidos por el SEGIP y SERECI, en razón de ello y considerando que en demanda principal presentada en fecha 22 de noviembre de 2023, mi persona ha consignado por "desconocido el domicilio del demandado", sin embargo y considerando los informes del evacuados por las instituciones referidas, tengo a bien señalar domicilio real del demandado en BARRIO VILLA COCHABAMBA, DE LA LOCALIDAD DE MONTERO, siendo imprecisa la dirección del domicilio, lo cual imposibilita la notificación personal o cedularía del obligado, razón por la cual y atendiendo dicho extremo, tengo a bien solicitar el emplazamiento del demandado mediante EDICTOS, conforme refiere el contenido del Art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicitando que dicha notificación sea realizada mediante SISTEMA HERMES. Otrosí 2.- Señalo domicilio Procesal en calle Virginio Lema edificio ECOBOL dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA-SUPLU, a objeto de notificaciones señalo correo electrónico yamil5048861@gmail.com, así como también número de teléfono celular 78232683. Otrosí 3.- No se cobran honorarios por ser atendido por SIPLU-TARIA. Tarija, 23 de enero de 2024 Firma la Interesada y su abogado Franz Yamil Gallardo Flores.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE ADMISION DE FOJAS VEINTIDOS VUELTA DE OBRADOS. - Tarija, 24 de enero de 2024 VISTOS: La demanda, documentación que se apareja. Se ADMITE la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por MARY DANY RAMÍREZ y, en aplicación de los Arts. 436 y 437-I) del Código de las Familias y del Proceso Familiar se la corre en traslado al demandado: VÍCTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA, quien bajo exclusiva responsabilidad de la parte demandante y siendo que los informes emitidos por el SERECI y SEGIP son imprecisos y contradictorios, de conformidad al Art. 309-I) de la Ley Nº 603, será citado mediante edictos para que se apersone al proceso y asuma defensa en el término de DIEZ (10) DIAS computables desde la última publicación, caso contrario se le designará abogado defensor de oficio. Por Secretaría expídase los formatos de ley y publíquese en el Sistema HERMES. Al otrosí 1º.- Se tiene por señalado el nuevo patrocinio y el domicilio procesal electrónico de la parte actora, debiendo tomar en cuenta la Oficial de Diligencias del Juzgado. Al otrosí 2º.- Se tiene presente. NOTIFÍQUESE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Regístrese. - FIRMADO Y SELLADO DRA. ELISA FLORES TERAN. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO QUINTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL EN ANTE MI DR. IVER BORGES CHOQUE, SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO QUINTO DE FAMILIA------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO PARA QUE ESTE A DERECHO. CERTIFICO. - Tarija, 30 de enero de 2024


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