EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JUAN PABLO ZAPATA BALDERRAMA ------------------------------------------------------------------------------ DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A JUAN PABLO ZAPATA BALDERRAMA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 13 DE NOVIEMBRE DEL 2024.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA JUAN PABLO ZAPATA BALDERRAMA, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL C.P; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:----------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE 13 DE NOVIEMBRE DEL 2023--------------------- ORGANO JUDICIAL DE ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS LIQUIDADOR y DE SENTENCIA Nº 5 JUEZ: DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA Secretario: Emanuel Fernández (Suplencia) Cochabamba, 13 de noviembre del 2023 Hora de inicio: 09:00 A.m. Hora de finalización: 09:30 A.m. Causa: 30107039 Delitos: Violencia Intrafamiliar o domestica art. 272 Bis. del CP. MINISTERIO PÚBLICO. PATRICIA ZENTENO Víctima: LOURDES RODRIGUEZ LINARES. Imputado: JUAN PABLO ZAPATA BALDERRAMA. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL En la fecha y hora fijadas, la Sra. Juez Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y Sentencia Nº 5 y el suscrito secretario se constituyeron en el salón de audiencias virtual. Seguidamente, la Sra. Juez dispuso que por secretaría se informe sobre la notificación y presencia de las partes. Por secretaría se informó que todos los sujetos procesales fueron legalmente notificados, empero no se presentó el acusado, no se presentó la víctima, se presentó la representante del Ministerio Publico Casilda Garcia. La acusación fiscal con la palabra manifestó particular manifestó que: Ante la inconcurrencia del acusado solicita se declare la rebeldía, con las emergencias de los arts. 87 y 89 del CPP. Acto seguido la Sra. Juez pasó a dictar el siguiente Auto Nº 030/2024-B VISTOS: Los antecedentes de la causa lo informado por el secretario abogado, y todo lo que ver convino y se tubo presente. CONSIDERANDO: Que, el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. A su vez, el Art. 89 de igual norma procedimental establece que: “El Juez del proceso, previa constatación de la incomparecencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión”. En el caso presente, conforme se constata de antecedentes, el acusado ha sido legalmente notificado para que asista a este acto procesal al cual no se ha hecho presente, y no ha presentado ningún justificativo de su ausencia, asimismo no se ha presentado su abogado o alguna tercera persona explicando alguna causal de fuerza mayor que haya impedido su presencia a este acto procesal conforme el Art. 88 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, en aplicación estricta de las normas legales antes citadas, corresponde declarar su rebeldía con las emergencias legales establecidas. POR TANTO La Juez Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y de Sentencia Nº 5, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, constatando la legal citación y la incomparecencia a este acto procesal, declara la rebeldía de JUAN PABLO ZAPATA BALDERRAMA, con Cedula de Identidad Nro. 9337071-Cbba, en consecuencia, se dispone que por secretaría se expida en su contra Mandamiento de aprehensión, determinándose a la vez su arraigo, a cuyo efecto deberá notificarse al Director Departamental de Migración para la efectivización de la medida cautelar adoptada, disponiendo que la parte acusadora se apersone a dicha institución, para viabilizar lo dispuesto en la nota de 12 de enero de 2016 con CITE:DIR. DIST. MIG/CBBA-02/2016 remitida por la Dirección Distrital de Migración a la Presidenta de este Tribunal Departamental de Justicia, asimismo se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión los que deben ser proporcionados por la parte acusadora, se dispone igualmente la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción a cargo del secretario y, se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández, a fin de que represente y asista al acusado con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal. Se regula la multa procesal por su rebeldía en la suma de Bs. 1000 a favor del Órgano Judicial. Se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de ley. Finalmente, se dispone la suspensión de esta audiencia de juicio oral conforme al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Quedan notificados, con la Resolución pronunciada a efectos de que ejecute el mandamiento y efectivice las demás medidas dispuestas, disponiendo la notificación expresa al imputado para que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada, sea con las formalidades establecidas por el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y la notificación al Comando Departamental de Policía Boliviana Nacional Para la efectivización del mandamiento de aprehensión. REGÍSTRESE. Con lo que concluyo el acto, firmando en señal de conformidad la Dra. Liliana Romero Espinoza Jueza Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y Sentencia Nº 5 junto al suscrito secretario. Doy Fe. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DR. EMANUEL FERNANDEZ CALERO- SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°6 EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUSGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5-------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHABAMBA, 05 DE ENERO DEL 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DSO--------------------------------


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