EDICTO

Ciudad: CAPINOTA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CAPINOTA


PARA: ROBERTO MONTAÑO CHAMO EDICTO DR. ARIEL A. RASGUIDO MURUCHI JUEZ – PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N.º 1 DE CAPINOTA. Por el presente edicto, se notifica a ROBERTO MONTAÑO CHAMO, con Inicio de Investigación de fecha 18 de Noviembre de 2022, Auto de fecha 21 de Noviembre de 2022, con la Imputación Formal de 14 de Diciembre de 2023 y Auto de fecha 03 de Enero de 2024 (señalamiento de audiencia), dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROSA BEREDA MAMANI contra ROBERTO MONTAÑO CHAMO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. A cuyo fin se resume lo siguiente: INICIO DE INVESTIGACION: SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE CAPINOTA. – INFORMA INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR – Otrosí. – DR. ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia asignado a la localidad de Capinota, Arque, Tapacarí, Bolívar, ante su autoridad informo. – En aplicación de los Arts. 5, 8, 12 núms. 1) y 2), 40 nums. 1) y 2) de la Ley No. 260, a efectos de control jurisdiccional, conforme a los Arts. 54, 293 y última parte del Art. 298 de la Ley No.1970, así como la obligatoriedad de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente dentro el marco de la Ley, informó que se ha instruido el inicio de las investigaciones de diligencias preliminares en el siguiente caso. - CUD: 307102192200356, DENUNCIANTE: ROSA BEREDA MAMANI, VICTIMA: ROSA BEREDA MAMANI, DENUNCIADO: ROBERTO MONTAÑO CHAMO, DELITO: ART. 272 BIS DEL C.P.- Aclarando que la calificación a los tipos penales es provisional en base a los elementos objetivos adjuntos tanto a la denuncia no se descarta su probable ampliación si fuera el caso y que se le hará conocer lo que fuere de ley dentro el término establecido por la norma legal.- Otrosí.- Solicito a su autoridad la homologación de las medidas de protección, conforme al artículo 61 de la Ley No. 348.- Otrosí 2°. - Si bien la Ley No. 348 ha establecido el plazo de 8 días para la investigación preliminar, se informa que en aplicación del Art. 301 núm. 2) del CPP. modificado por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal, se AMPLIA DEL TERMINO DE INVESTIGACION PRELIMINAR por SESENTA (60) DIAS MAS, por cuanto dada la naturaleza del hecho denunciado este es un plazo que se considera adecuado, razonable, útil y pertinente para cumplir con las actuaciones investigativas pendientes, las cuales son necesarias para establecer la verdad histórica de los hechos, así como la carga procesal existente en este despacho fiscal, se tenga presente para fines consiguientes.- Otrosí 3°.- Notificaciones en domicilio procesal ubicado en la Fiscalía de Capinota ambientes del Coliseo Municipal, primer Piso.- Capinota, 18 de noviembre de 2022.- Fdo.- Ilegible.- Roberto Calli Roque.- Fiscal de Materia, Ministerio Publico.- Cochabamba - Bolivia.- AUTO: Capinota, 21 de Noviembre de 2022.- VISTOS.- Téngase presente el Informe de inicio de Investigación, presentado por el Fiscal de Materia Dr. Roberto Calli Roque, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a DENUNCIA DE ROSA BEREDA MAMANI contra ROBERTO MONTAÑO CHAMO por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el artículo 272 BIS del Código Penal, debiendo el Representante del Ministerio Público arribar en el plazo establecido en el artículo 300 del Código de Procedimiento Penal, a uno de los presuntos señalados en el artículo 301 del citado adjetivo penal, con el advertido que ante la necesidad de complementar las diligencias policiales, la prórroga deberá ser comunicada antes del vencimiento de los 80 días, bajo responsabilidad establecida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cumplimiento a la nueva LEY No. 1173 (Ley vigente No. 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) en su Art. 314 notifíquese al querellado o denunciado a fines del mismo artículo, sin que ello signifique una interrupción a las investigaciones a realizarse, BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD. Finalmente se conmina a la autoridad fiscal asignado al presente caso proceder de OFICIO con la CONCILIACIÓN siempre y cuando sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente, ello en función a lo señalado por el Art. 327 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173.- AL OTROSI. - En atención a lo solicitado por el Ministerio Público, en función del art. 61 num.1) de la Ley 348 se Homologa las Medidas de Protección de fecha 18 de Noviembre de 2022 impuestas por la autoridad fiscal establecidas en el Art. 35 núm. 4), 5) y 6) de la Ley No. 348.- AL OTROSI 2°. - Para fines de control jurisdiccional, una vez cumplido el plazo de 80 días, se tiene presente la ampliación de investigación preliminar por 60 días, emitida por el Rep. del Ministerio Público Dr. Roberto Calli Roque en observancia del art. 301-2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, sea con noticia de partes; debiendo el Fiscal de Materia emitir el Requerimiento Fiscal pertinente en una de las formas establecidas en el Art. 301 del C.P.P. a la culminación del este plazo. - AL OTROSI 3°. - Notifique funcionario en el domicilio procesal señalado en esta localidad de Capinota. - Fdo. Ilegible. - Ariel Anghelo Rasguido Muruchi Juez Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal no. 1 de Capinota Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba. - Fdo. Ilegible. - Silvia Magali Uría Huaita. - Secretaria-Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal No. 1 de Capinota. - IMPUTACION FORMAL. - SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N0. 1 DE CAPINOTA.- PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - DENTRO DEL CASO INT. 263/22.- CUD: 307102192200356.- OTROSIES. - ABG. JENNY KARINA SANCHEZ OBLITAS, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Capinota, Arque, Bolívar, Tapacarí, en representación de la Sociedad dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROSA BEREDA MAMANI contra ROBERTO MONTAÑO CHAMO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el Art. 272 bis del Código Penal, en aplicación de los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE en base a las siguientes consideraciones: I.- CASO: CUD: 307102192200356, INTERNO: 263/22, DELITO(S): VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, incurso en el Art. 272 BIS del Código Penal.- II.- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. – DATOS DEL IMPUTADO Y DEL ABOGADO DEFENSOR: Nombre: ROBERTO MONTAÑO CHAMO. – Cedula de Identidad: No. 6620214.- Domicilio: No se cuenta. - Estado Civil: No se cuenta. Ocupación: No se cuenta. - Fecha de nacimiento: No se cuenta. - Teléfono: No se cuenta. - Abogado Defensor: No se cuenta. - Domicilio Procesal: No se cuenta. - DATOS DE LA DENUNCIANTE Y ABOGADO DEFENSOR: Nombre: ROSA BEREDA MAMANI. - Cedula de Identidad: 6620213.- Domicilio: Irpa Irpa Lomas. - Estado Civil: Casada. - Ocupación: Labores de Casa. - Fecha de Nacimiento: 14/08/1985.- Teléfono: 68517838.- III.- PRESUPUESTO MATERIAL. - De antecedentes del presente caso se tiene la denuncia interpuesta por Rosa Bereda Mamani en contra de su esposo Roberto Montaño Chamo, refiriendo que el día Lunes 14 de noviembre de 2022, cuando se encontraba en su casa en la tarde descansando en su cama, ya que le dolía su cabeza y no podía hacer nada, es en ese momento que el denunciado le grito diciéndole “viciosa aquí estas viciociando” y se salió y cuando estaban comiendo llego y le digo “ con tus machos ahí te estás hablando”, respondiéndole que no hablaría con él y se iría donde su hermano, cuando estaba saliendo de su casa lo agarro y la golpeo en su cabeza y le dijo “a buenas nomas voy a estar contigo y de repente te voy a matar con cuchillo y ahí te vas a morir”, a lo que Rosa Bereda le respondió “aunque con cuchillo me des yo no voy a morir porque yo estoy con Dios”, a lo que el denunciado Roberto Montaño Chamo le respondió “ te voy a sacar tus órganos ahí vas a morir siempre”, en la mañana le hizo levantar y cuando ponía el desayuno le dijo “ donde ya te estas levantando ya estas yendo donde tus hombres te voy a romper tus pies, tus manos ahí voy a estar contento” y luego se salió diciendo con palabras groseras “ arrecha de mierda vas a estar cocinando rápido, llegando te voy a pegar hasta matarte”. Cada vez la golpea en su cabeza, la anda celando con quien sea, va de moto taxi a su puesto a vigilarla si hablo con hombres, llego a su casa y directo la golpea no le deja estar en su casa, no le deja salir a vender, siempre le anda diciendo palabras groseras “ con tus machos seguro ya estas saliendo arrecha de mierda”, no quiere que hable con nadie, no la deja salir de su casa, a veces quiere ir al hospital, pero no le deja, le dice seguro ya estas yendo con tus amantes, cuando esta durmiendo con el en las noches le dice “seguro me das tabletas para dormir y tu te sales con tus amantes”, sus hijitos ya están traumados tanto que les grita, hasta le duele su cabeza y no van a la escuela. Las señoras de su puesto igual ven todo lo que le hace, le dijeron que lo van a denunciar por que les estas tratando así, a su hija mayor igual la anda maltratando psicológicamente a pesar que ella es discapacitada. Desde hace dos años la va agrediendo físicamente la lleva a las Lomas y ahí la quiere obligar a tener relaciones sexuales, aun cuando la víctima no quiere porque la lastima, en su casa en las noches abusa de ella, refiriéndole que “como a mis cholas te quiero hacer pues con ellas 5 o 10 veces lo hago cada noche, te voy a maltratar todo tu cuerpo hasta que estés bien mal y te voy a botar como basura”.- IV.- INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO: En consideración a que la imputación formal no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe estar sustentada en la existencia de indicios suficientes que demuestren, de manera interina, la existencia del hecho, así como la probable participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, apreciarse indicios racionales sobre la participación en el hecho que se le imputa, a ese efecto durante las investigaciones preliminares realizadas dentro el presente caso se pudo recolectar los siguientes elementos de convicción: a) Formulario único de denuncias de fecha 21-11-2022. b) informe del investigador asignado al caso Sgto. Marisabel Mamani Cuela de fecha 16-11-2022. c) Acta de Denuncia de fecha 15-11-2022 presentado por Rosa Bereda Mamani. d) Acta de Entrevista Policial de Rosa Bereda Mamani investigador asignado al caso Sgto. Marisabel Mamani Cuela de fecha 15-11-2022. e) Informe del Investigador asignado al caso Sgto. Marisabel Mamani Cuela de fecha 12-12-2022. f) Informe del investigador asignado al caso Sgto. Marisabel Mamani Calle de fecha 29-12-2022. g) Acta de Entrevista Ampliatoria Policial de Rosa Bereda Mamani investigador asignado al caso Sgto. Marisabel Mamani Cuela de fecha 29-12-2022. h) Muestrario Fotográfico realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Marisabel Mamani Cuela. i) Informe Psicológico Preliminar de fecha 06-12-2022 elaborado por Lic. Claudia Liliana Montaño Ortuno Psicóloga de la DNA-SLIM GAM. DE CAPINOTA, realizado a la víctima Rosa Bereda Mamani Informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Mary Heredia Mercado de fecha 08-05-2023. k) Acta de Entrevista Policial de Rosa Bereda Mamani investigador asignado al caso Sgto. 2do. Mary Heredia Mercado de fecha 07-05-2023. l) Certificado Médico de fecha 06-05-2023 emitido por Dra. Jhenny Soto Chávez-Médico Cirujano. m) Informe Psicológico de fecha 05-07-2023 elaborado por Lic. Anel María Salazar Velásquez- Psicóloga del G.A.M. DE CAPINOTA, realizado a la víctima Rosa Bereda Mamani. n) Informe Social de fecha 18-05-2023 elaborado por Lic. Lovelia Valquiria Claros Coca-Trabajadora Social DNA-SLIM, COSLAM, UMADIS DEL G.A.M. DE CAPINOTA, realizado a la víctima Rosa Bereda Mamani. - V.- FUNDAMENTACIÓN: De la revisión y análisis de los citados elementos de convicción se tiene que de manera interina se cuenta con suficientes elementos de juicio que acreditan la existencia del hecho, así como la probable participación de ROBERTO MONTAÑO CHAMO, en el mismo, toda vez que el citado imputado en fecha 14 de noviembre de 2022, cuando la víctima se encontraba en su domicilio ubicado Irpa Irpa - Capinota, sin motivo alguno empezó agredirla física y psicológicamente, golpeándola en la cabeza y vertiendo todo tipo de insultos y amenazas de atentar contra su vida (matarla), asimismo se tiene que el imputado Roberto Montaño Chamo desde hace dos años y hasta la fecha va al domicilio y al lugar donde trabaja la víctima, donde la agrede físicamente con golpes de puño y patadas y de manera sistemática la amenazas con matarla, además de obligarla a mantener relaciones sexuales con el uso de la fuerza, conforme se advierte de la denuncia presentada por Rosa Bereda Mamani de fecha 15-11-2022 donde identifica al ahora imputado Roberto Montaño Chamo como la persona que la agrede física y psicológicamente, Acta de Entrevista Policial de fecha 15-11-2022, Acta de Entrevista Ampliatoria Policial de Rosa Bereda Mamani de fecha 29-12-2022, Informes Psicológicos, Informe Social, Certificado Médico de fecha 06-05-2023 emitido por Dra. Jhenny Soto Chávez - Médico Cirujano, hechos estos que son respaldados y guardan correspondencia con todos los elementos indiciarios de convicción colectados durante la etapa preliminar investigativa que se encuentran anunciados y detallados en el punto IV de la presente imputación formal; habiendo en consecuencia el imputado adecuado de manera interina su conducta dentro el delito establecido en el: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito." 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. Dentro el marco normativo de la Ley 348 en su Art. 7 numeral: 1) Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio... numeral 3) violencia psicológica "Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio....numeral 7) violencia sexual "Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto del acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.- VI.- IMPUTACIÓN FORMAL: Por lo sucintamente expuesto, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 302 Modificado por la Ley No. 1173 de fecha 03 de mayo de 2019 y Art. 40 Núm. 11, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a ROBERTO MONTAÑO CHAMO, de las generales de ley especificadas anteriormente, por la existencia de elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificándose provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR YIO DOMESTICA, incurso en el Art. 272 Bis. del Código Penal. – VI. - SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - En atención a lo previsto por el Art. 40 inc. 12 de la ley 260, la representación fiscal solicita a su autoridad la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, previstas en el Art. 231 Bis núm. 1, 2, 4, 5, 6, 8 del CPP, para el imputado ROBERTO MONTAÑO CHAMO sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: El art. 231 bis del CPP señala que para la aplicación de las medidas cautelares se deberán cumplir dos presupuestos: 1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible.- 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. 1. Con relación a la probabilidad de autoría se tiene que de todos los elementos colectados dentro de las investigaciones existen la convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho de violencia familiar o doméstica en su vertiente de violencia física, psicológica y sexual en contra de Rosa Bereda Mamani, ya que la misma lo ha identificado plenamente conforme se evidencia del Acta de Denuncia de fecha 15-11-2022, Acta de Entrevista de la víctima de fecha 15-11-2022, Acta de Entrevista Ampliatoria Policial de Rosa Bereda Mamani de fecha 29-12-2022, informes psicológicos que cursan en obrados, como la persona que la agredió física, psicológica y sexualmente. 2. Con relación a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, en virtud a la persistencia de los riesgos procesales de: 234 núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajos asentados en el país." Esta circunstancia legal se demostrará en audiencia con el informe a presentarse, así como la documentación que acredite el peligro de Obstaculización. - 234 núm. 4) "El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo", se encuentra latente este riesgo procesal ya que ROBERTO MONTAÑO CHAMO pese a su legal notificación no se hizo presente a prestar su declaración informativa, razón por la cual se ha emitido el acta de incomparecencia y el mandamiento de aprehensión conforme el Art. 224 del C.P.P., por lo que, el accionar asumido por el ahora imputado denota su voluntad de no someterse al proceso.- Art. 234 núm. 7) Peligro efectivo para la victima: El hoy imputado se constituye en un peligro efectivo para la víctima, debido a su condición de mujer y en las circunstancias como se habrían desarrollado los hechos la sitúa en un estado constante de vulnerabilidad y desventaja, tomando en cuenta el relato de la víctima quien señala que el imputado la agrede física, psicológica y sexualmente, desde hace dos años y hasta la fecha, asimismo conforme se tiene del Acta de Entrevista Ampliatoria Policial de Rosa Bereda Mamani de fecha 29-12-2022 y Acta de Entrevista Policial de Rosa Bereda Mamani de fecha 07-05-2023, se tiene que el imputado no estaría cumpliendo con las medidas de protección que le fueron debidamente notificadas en fecha 12-12-2022, hechos que demuestran que el imputado es un peligro para efectivo para la víctima. La SC 001/19 señala: "En los casos de violencia contra niños, adolescentes, mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventajas en la que se encuentra la victima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con la posterioridad de la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso o pone en evidencia riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como el denunciante”.- Art. 235 num.2) Peligro de Obstaculización. - Que el imputado amenace o influirá negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.- Conforme se tiene del informe psicológico preliminar de fecha 28-12-2022 realizado a la víctima Rosa Bereda Mamani, la misma se encuentra emocionalmente inestable, presenta temor y angustia hacia el imputado, sintiéndose amenazada e intimidada lo cual le provoca preocupación, baja autoestima y genera aislamiento como mecanismo de defensa, asimismo del informe psicológico de fecha 05-07-2023 se tiene que la víctima Rosa Bereda Mamani, se encuentra inestable, advirtiéndose la existencia de indicadores de violencia psicológica, por lo que el imputado fácilmente aprovechando el estado emocional en el que se encuentra la victima influirá negativamente a fin de que se comporte de manera reticente y no relate todo lo vivido, asimismo sobre los testigos presenciales quienes resultan ser los hijos imputado (Martha Montaño Bereda, Ángel Montaño Bereda, Lizet Montaño Bereda y Edwin Montaño Bereda), aprovechando el cariño que le tienen por ser su padre, y no relaten todo cuanto conocen respecto a las agresiones que sufre su madre (victima) por parte su padre Roberto Montaño Chamo. Por los motivos expuestos, la suscrita fiscal de materia, en representación de la Sociedad, REQUIERE la aplicación de la MEDIDAS PERSONALES PARA EL IMPUTADO ROBERTO MONTAÑO CHAMO, conforme el Art. 231 Bis núm. 1, 2, 4, 5, 6, 8 del CPP. Conforme a lo dispuesto por el art. 389 ter, tengo a bien solicitar a su Autoridad el control de legalidad de las medidas de protección dispuestas a favor de la víctima. – OTROSI 1.- Adjunto elementos de indiciarios que motivan la presente imputación formal, conforme a procedimiento. – OTROSÍ 2.- En cumplimiento al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, que dentro el presente caso, se adjunta Edicto de fecha 24-11-2023 y la notificación por Edicto realizada a través del portal electrónico, se tenga presente. - OTROSI 3.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA DE CAPINOTA, ARQUE, BOLIVAR Y TAPACARI, ubicado en la Av. Buch coliseo de Capinota. Capinota, 14 de Diciembre de 2023.- FDO. Ilegible. – Abog. Jenny Karina Sánchez Oblitas Fiscal de Materia.- Cochabamba-Bolivia.- AUTO: Capinota, 03 de Enero de 2024.- VISTOS.- Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 14 de Diciembre de 2023, presentada ante este despacho Judicial en fecha 02 de Enero de 2024 formulada por la autoridad Fiscal Dra. Jenny Karina Sánchez Oblitas ello en función a lo señalado por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), dentro la etapa preparatoria del proceso seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE ROSA BEREDA MAMANI contra ROBERTO ?????ÑO CHAMO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal.- Asimismo, dicha autoridad Fiscal deberá observar el plazo establecido por el Art. 134 del Cdgo. De Pdto. Penal conforme a la S.C. No. 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, complementada por el A.C. 52/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002 y los lineamientos trazados por la S.C. No. 0033/2006, bajo su exclusiva responsabilidad. Para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares del imputado ROBERTO MONTAÑO CHAMO, se señala Audiencia para el día Miércoles 27 de Marzo de 2024 a hrs. 10:00 a.m., la presente audiencia de Medidas Cautelares no se señala dentro el plazo establecido por el Art. 113 del Código Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a razón de que de la revisión de la agenda de audiencias de este despacho judicial se tiene señalado diversas audiencias tanto en materia civil y cautelares inclusive hasta finales del mes de marzo; lo que hace imposible fijar una fecha más próxima, conforme establece la Ley.- Asimismo, se dispone la notificación del imputado mediante Sistema Hermes a quien se emplaza para que comparezca dentro el plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico, con la advertencia de ser declarado rebelde, edicto dispuesto a razón de la inexistencia de datos de domicilio del prenombrado imputado informado por la autoridad fiscal; notifíquese además a la parte denunciante y/o victima aclarándose que la audiencia señalada se realizará en la casa Judicial de esta jurisdicción de Capinota.- OTROSI 1 y AL OTROSI 2.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 3.- Por señalado el domicilio procesal.- Teniéndose de esta manera por concluida la etapa preliminar y el inicio de la etapa preparatoria.- REGISTRESE.- Notifique funcionario.- Fdo. Ilegible. - Ariel Anghelo Rasguido Muruchi Juez Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal no. 1 de Capinota.- Fdo. Silvia Magali Uría Huaita.- Secretaria – Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal NO. 1 de Capinota.- Capinota, 02 de Febrero de 2024 D.S.O.


Volver |  Reporte