EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


Órgano Judicial del Estado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Quillacollo Cochabamba – Bolivia EDICTO PARA: IRENE ADELAIDA GANDARILLAS ROJAS LA DRA. ANA MARIA SANCHEZ LOPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A IRENE ADELAIDA GANDARILLAS ROJAS CON LA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR REPARACION DEL DAÑO DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2022 Y PROVEIDO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE IRENE ADELAIDA GANDARILLAS ACERO CONTRA SENON VELASCO ROJAS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 274 DEL CÓDIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 20/11/2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO----------------------------------------------------- ? IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN DEL DAÑO - CASO: 309103032200023 INT: 226/22------------------------------------------------------------------------------------ DR. ANDRÉS DANIEL ESPINOZA ARIAS, FISCAL DE MATERIA, FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DE QUILLACOLLO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de IRENE ADELAIDA GANDARILLAS ACERO contra SENON VELASCO ROJAS por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, en aplicación del Art. 301 Núm. 1). 4). Art. 326, 328 del C.P.P modificado por Ley 1173, y Art. 40 Núm. 11) de la Ley No 260; presenta IMPUTACIÓN FORMAL y sustancia EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN DEL DAÑO conforme los fundamentos de orden factico jurídicos que se exponen:-------------------------------------------- I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1.1. Nombres y Apellidos: SENON VELASCO ROJAS Cedula de Identidad : 5284742Cbba. Domicilio Real: Morro Ironcollo sur casa de dos plantas puerta de garaje guindo. Teléfono o Celular: 71767609 Abogado Defensor: Jhamil Encinas Herbas Domicilio Procesal : Secretaria de Fiscalia Teléfono o Celular: 76453633 IL DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE 1. Nombres y Apellidos: IRENE ADELAIDA GANDARILLAS ACERO Cedula de Identidad: 961449 Cbba Domicilio Real: Av. Blanco Galindo Km. 7 Teléfono o Celular: No consta. III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS En fecha 30 de agosto de 2022 a horas 17:15 aprox. en la Av Blanco Galido y Calle Ricardo Soruco, se suscitó un hecho de tránsito técnicamente denominado "CAIDA DE PASAJERO DENTRO EL VEHICULO CON HERIDO". protagonizado por el furgón marca Toyota color blanco con placa de control N°1592- NYF, conducido por el Sr. Senon Velasco Rojas de 57 años de edad con licencia N°5284742 Cat B. quien se encontraba circulando por la Av. Blanco Galindo en sentido de Oeste a Este ya llegando a la intersección con la Calle Ricardo Soruco, el furgón se detine para levantar pasajeros donde aborda la Sra. Irene Adelaida Gandarillas Acero de 65 años de eda al momento de tomar asiento el conductor avanza sin percatarse e que la señora no termino de sentarse es por lo que cae en el pasillo del vehículo y se provoca lesiones. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-Entre la documentación indiciaria "util, pertinente y licita" para el caso, se tiene los siguientes: 1) Informe policial de fecha 31-08-2022, elaborada por el Tte. Geyson Ledezma Aguilar 2) Acta de Información y Denuncias 3) Acta de Registro del lugar del hecho 4) Acta de secuestro de vehiculo con laca de cinculación N° 1593-NYF. 5) Muestrario Fotográfico. 6) Informe de laboratorio de alcoholemia BIOLAB de fecha 30-08-2022, correspondiente a Senon Velasco Rojas. Con 0.00 g/l (sobrio) 7) Informe médico del Centro Medico Quirurgico Santa Rita de fecha 30-08-2022 8) Croquis de Referencia 9) Documento Transaccional de fecha 31-08-2022 con reconocimiento de firmas ante notario de fe pública de fecha 01-09-2022, suscrito entre la victima y el imputado 10) REJAP de imputado SENON VELASCO ROJA. V. FUNDAMENTACION JURÍDICA ARTICULO 274"-(LESIONES CULPOSAS). Incumirà en reclusión de tres (3) meses a tres (3) anos El que causare una lesión o agravare voluntariamante las consecuencias de la misma par ano cumplir un deber servicio u otra prestación impuesta por ley o para obtener un beneficio dicito El que permitiere que otro le causare una lesión para los mismos fines El que lesionare e afro con su consentimiento VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA: Conforme se evidencia de los antecedentes fácticos y relación de hechos precedentemente expuestos, asi como la corroboración mediante los elementos de convicción, puede advertirse que en el presente caso se infiere la participación PROBABLE de: SENON VELASCO ROJAS en el ilicito investigado. Haciendo un análisis integral a los elementos colectados se tiene que el prenombrado imputado presumiblemente por falta de precaución al momento de avanzar con el vehiculo no se percató que la victima aún no habia tomado asiento por lo que cae al pasillo del vehículo y llega a provocarse lesiones, conforme se tiene el certificado médico particular correspondiente a la victima Irene Adelaida Gandarillas Acero con diagnostico Tec Leve. Fractura Sacrocoxigea y Policontusion, que fue ocasionado en el hecho de transito protagonizado por el pre nombrado imputado que al momento del hecho de tránsito se encontraba con 0.00 g/l de Alcoholemia "Sobrio", por lo que se puede advertir la subsunción plena del accionar del Imputado al tipo penal de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Art. 274 primera parte del Código Penal. Por lo expuesto, en base a los elementos de convicción colectados en la fase preliminar, lo manifestado en la acción directa el Ministerio Fuolico, en ejercicio de sus funciones y en ejercicio de sus funciones y en aplicación del Art. 301 Núm. 1) y 302 DEL Código Penal, teniendo la existencia del hecho y la probabilidad de autoria y participación IMPUTA FORMALMENTE a SENON VELASCO ROJAS por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 274 del C.P. VII. FUNDAMENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN DEL DAÑO.- Al respecto cabe hacer notar que en cumplimien a lo establecido por los Art. 70 y 72 del Código de Procedimiento Penal se tiene que el Ministerio Publico debe dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, que además debe en ese interin, también velar por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconoce la Constitución Politica del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes, para cuyo fin deberá tomar en cuenta en la investigación no solo las circunstancias que permitan comprobar una acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, por lo que tomando en cuenta lo precedente señalado se pasa a resolver el presente caso en base a los siguientes fundamentos de hecho y Derecho que al efecto se exponen De la valoración de los elementos indiciarios de prueba colectados durante la etapa investigativa del presente caso, se pudo inferir que se contana con los suficientes elementos de convicción que de mostrarían de manera interina la participación del imputado SENON VELASCO ROJAS en los hechos denunciados, adecuando de manera interina sus conductas dentro los alcances del tipo penal del delito de Lesiones Culposas establecido en el Art. 274 del Código Penal dentro el presente caso Ahora bien, siempre de acuerdo a los antecedentes del caso, se tiene que las partes en conflicto suscribieron un Documento Transaccional en fecha 31 de agosto de 2022, debidamente reconocido en sus firmas rubricas ante autoridad competente en fecha 01 de septiembre de 2022, en cuya CLAUSULA SEGUNDA Y TERCERA el imputado siendo conductor del vehiculo que cuenta con SOAT, de la compañía de seguros 'UNIVIDA, mismos que se hará responsable de la atención medica de la Sra. Irene Adelaida Gandarillas Acero hasta su alta médica. Por otro lado se tiene informe de laboratorio de oholemia de SENON VELASCO ROJAS, con 0.00 g/l. (sobrio al momento del hecho). No existe elemento indiciario de convicción que permita agravar la conducta tipica del imputado. El delito que se investiga tiene carácter culposo, maxime si el conductor del vehiculo se encontraba con 0.00 g/l SOBRIO a momento de hecho de transito Consecuentemente, al haberse reparado el daño, a juicio de Ministerio Público hacen viable en el presente caso la aplicación de la excepción de Extinción de la Acción Penal por Reparación integral del Daño. Que, en consideración a lo anterior queda establecer que el Art. 27 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal se extingue en los siguientes casos: "6) Por la reparación integral del daño particular o social, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la victima o el fiscal, según el caso; al presente se evidencia que lal presupuesto legal habría sido cumplido por parte de los sujetos procesales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VIII PETICIÓN-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto y tratandose que el delito de Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito es un delito de acción penal publica y encontrándose el darlo reparado, presumiéndose en consecuencia la conformidad de la victima, dado que desde que se presentó el citado documento transaccional no se tuvo más novedades de la misma, dando a entender que ya no proseguiria con la tramitación del presente caso, máxime la victima desiste de manera expresa a iniciar o proseguir con la acción penal por lo que el suscrito Fiscal de Materia en aplicación estricta de los Arts. 27 Núm. 6) y 308 Núm , y 314 del C.P.P. OPONE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO PARTICULAR O SOCIAL CAUSADO a favor de SENON VELASCO ROJAS al estar cumplidos los requisitos para su procedencia, la misma que viene a constituirse en una forma extraordinaria de la conclusión de un proceso penal: vale decir, tomar o volver las cosas al estado anterior al delito, dentro de los limites de lo que sea razonablemente posible excepción esta que una vez resuelta de manera positiva corresponderla a que se proceda con la extinción de la presente acción penal, conforme a lo establecido por el Art. 308 Núm. 4) del citado compilado de leyes, al no quedar daño alguno que reparar, encontrándose en consecuencia satisfecho el presupuesto incurso en el Art 27 Núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que resultaría superfluo e innecesario proseguir con la presente acción penal al no existir ya un interés o bien juridico vulnerado que deba protegerse o tutelar OTROSÍ.- La fiscalia en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 ultima parte del código de procedimiento penal, adjunta acta de declaración informativa prestada por el imputado_ MÁS OTROSÍ. - Se acompaña la documentación probatoria señalada. Incluyendo el memorial de solicitud de salida alternativa y el documento pre acordado, presentado por el imputado TERCER OTROSI.. Señalo domicilio procesal la Fiscalia de la Provincia de Quillacollo, situada en la calle Cleomedes Blanco N° 140 Segundo Piso. Citaciones y notificaciones se comisione al Sr. oficial de diligencias de su despacho. Alternativamente al Celular 70769797 WhatsApp, de propiedad del suscrito.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PUBLICO---------------------------------------------------------------------- C/ SENON VELASCO ROJAS------------------------------------------------------------------ CUD: 309103032200023------------------------------------------------------------------ Pasado a despacho en la fecha---------------------------------------------------------- Quillacollo, 20 de noviembre del año 2023----------------------------------------- Que, revisado el cuaderno de control jurisdiccional de fecha 26 de julio del 2023, en la que la suscrita habría señalado audiencia para considerar la extinción De la acción penal por reparación del daño, impetrada por Ministerio Público, para el 4 de octubre del 2023 a horas 08:30 a.m. ; sin embargo en merito a la representación efectuada por el oficial de diligencias del juzgado Publico de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción penal de Colcapirhua, se ordena se notifique a la victima IRENE ADELAIDA GANDARILLAS ROJAS, conforme establece el Art. 165 del C.P.P.; debiendo por secretaria realizar el edicto correspondiente en el día, se fija audiencia VIRTUAL para el 31 de enero del 2024 a horas 08:30 a.m.; debiendo la secretaria proceder a realizar el edicto correspondiente en el día. Se mantiene la designación de defensor de Oficio al Dr. Pedro Barberi Jalil, debiendo el defensor apersonarse a este despacho judicial a fin de revisar el expediente y asumir defensa efectiva Al amparo del Art 130 del C.P.P., el presente señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales, debido a las recargadas labores judiciales y en mérito que este despacho judicial día tiene señalamientos de audiencias previos Se hace conocer el enlace para el desarrollo de la audiencia virtual: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal2. NOTIFIQUE OGP Dra. Ana Maria Sanchez Lopez JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- Fdo. Lic. Reinalda Cervantes Patiño SECRETARIA- abogada DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. ------------------------------------------------ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL PARACONSIDERAR LA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION POR REPARACION DEL DAÑO JUZGADO: JUEZ: Dra. Ana María Sánchez López SECRETARIA: Lic. Reinalda Cervantes PROCESO: CUD: 309103032200023 SUJETOS PROCESALES: IMPUTADO: SENON VELASCO ROJAS ABOGADO DEL IMPUTADO: Dr. Marlon Zambrana DELITO: Lesiones Culposas LUGAR Y FECHA: Quillacollo, 31 de enero de 2024 HORA DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA: 08:30 a 08:45 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Previa instalación de la audiencia, se informó sobre el motivo de la presente audiencia para considerar la Extinción de la acción penal por reparación del daño, se encuentra en plataforma virtual el imputado con su abogado defensor. No se encuentra en plataforma ministerio público, ni la parte denunciante, pese a su legal notificación. Acto seguido la Sra. Juez pasó a dictar el siguiente PROVEIDO: Con lo informado por la secretaria abogada de este despacho, es evidente que ministerio público no se encuentra en plataforma virtual a objeto de que se pueda considerar la solicitado de extinción de la acción penal por reparación del daño, por lo que sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal se suspende la presente audiencia y se reprograma con el mismo fin, audiencia VIRTUAL para el día 07 de marzo del 2024 a horas 08:30.; debiendo estar las partes 10 minutos antes a la celebración de audiencia, por lo que se dispone se notifique a la víctima IRENE ADELAIDA GANDARILLAS ROJAS, conforme establece el Art. 165 del C.P.P.; debiendo por secretaria realizar el edicto correspondiente en el día. Se mantiene la designación de defensor de Oficio al Dr. Pedro Barberi Jalil, debiendo el defensor apersonarse a este despacho judicial a fin de revisar el expediente y asumir defensa efectiva. Al amparo del Art 130 del C.P.P., el presente señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales, debido a las recargadas labores judiciales y en mérito que este despacho judicial día tiene señalamientos de audiencias previos Con el uso de la palabra Sra. Juez le habla le abogado del imputado: Que sal no haber estado en la presente audiencia ministerio público, se solicita que se remita a la fiscalía departamental para que se constituya otro fiscal de material a efectos de llevar adelante la presente audiencia. La Sra. Juez manifestó: Que ante la inasistencia a la presente audiencia la representante del ministerio público, se dispone que se remita el presente proveído a los fines que la fiscal Departamental pueda disponer que otro fiscal pueda sustentar la solicitud del ministerio publico a los fines que corresponda Se hace conocer el enlace para el desarrollo de la audiencia virtual: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal2. NOTIFIQUE OGP.- Dra. Ana Maria Sanchez Lopez JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- Fdo. Lic. Reinalda Cervantes Patiño SECRETARIA- abogada DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. -------- ---------------------------------------------------Quillacollo, 02 de febrero de 2024---------------------------------------------- D. S. O.


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