EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO.---------------- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A TEODORO CHOQUE ROSA PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ALBERTINA COCARICO PAMPA CONTRA TEODORO CHOQUE ROSA , CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 10 DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----AGOGADO: Pedro Victor Mamani Callisaya---MAT: 3497637PVMC-A----Celular Abog.- 64049019.---Celular Demandante: 71516612----Correo.---vicodiamanteazul@gmail.com.---IMPETRO---PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR, ART. 434) j), LEY 603.---OTROSIES.- Su contenido.---ALBERTINA COCARICO PAMPA, con C.I. 4843756 con Qr, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación comerciante, de estado civil soltera, actualmente domiciliada en la calle Antonio Gallardo N° 50 zona Gran Poder de la ciudad de La Paz, presentándome ante las consideraciones de su digna Autoridad expongo y solicito:---I. RELACIÓN DE HECHOS.---Señora Juez, le manifiesto que mantuve una relación sentimental de concubinato con el señor: TEODORO CHOQUE ROSA con C.I. 4282237 con Qr., por el lapso de 22 años aproximadamente, dentro de esta relación procreamos dos hijos que responden a los siguientes nombres: ALISON LUCERO CHOQUE COCARICO y YORDAN JESUS CHOQUE COCARICO de 16 años de edad y 7 años respectivamente, como se evidencia por los certificados de nacimiento original que adjunto a la presente demanda. El motivo de nuestra separación sentimental es que este señor, no em daba dinero para el sustento del hogar además era agresivo y me golpeaba, por eso es que solo pido que me de lo que corresponde para mantener a mi hijo.---II. APLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS. ---Por lo que, al presente de conformidad con los Arts, 109, 112, 116, 117, 434, 435, 437, y 439 de la Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar y Art. 24, 62, 64, 108 numeral 9 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional, de manera coincidente establecen que el progenitor tiene la obligación de asistir a sus descendientes, el deber de atender en el mantenimiento y responsabilidad del hogar en la educación, alimentación, vestimenta, vivienda y en la formación Integral de los hijos. Al presente Señor Juez solamente mi persona se encarga de lla atención, cuidado y protección de mi hijo, en este sentido que el Art. 64 I. de la Constitución Política del Estado de manera taxativa refiere que "Los padres tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común e mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tenga alguna discapacidad"; siendo que tome la decisión de separarme, es asi que mi persona es quien está cumpliendo con esta disposición constitucional, realizando muchos sacrificios para cubrir con el sustento de mis hijos yo sola.---Asimismo el Art. 109 de la Ley 603 señala que la Asistencia Familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de la familia y el incumplimiento de quien debe otorgarla, conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta de manera voluntaria, se prioriza el interés de niñas, niños y adolescentes.---III. PETITORIO:---En merito a lo precedentemente expuesto, interpongo en la via extraordinaria DEMANDA para fijación de ASISTENCIA FAMILIAR en contra de TEODORO CHOQUE ROSA con C.I. 4282237 con Qr., boliviano mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación chofer, soltero, con domicilio REAL actual: Avenida Julio Tellez N° 76 de la zona Tembladerani, de la ciudad de La Paz, pidiendo muy a su probidad se ADMITA la presente demanda y previos los tramites de ley, dicte resolución fijándose una ASISTENCIA FAMILIAR en beneficio de mis hijos: ALISON LUCERO CHOQUE COCARICO y YORDAN JESUS CHOQUE COCARICO, en la suma de 1.200 Bs. (UN MIL DOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), mensuales, toda vez que en la actualidad el padre de mis hijos es chofer PROFESIONAL Y TRABAJA CON TRANSPORTE ESCOLAR CON 3 COLEGIOS, además trabaja en linea 348 del SINDICATO 16 DE JULIO. obteniendo una ganancia mensual de 9.000 Bs. o más, además que no tiene ningún impedimento fisico para obtener los recursos suficientes para cubrir con dicho monto.----ART. 259 DE LA Ley 603. (REQUISITOS DE LA DEMANDA).---a) SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---- b) ALBERTINA COCARICO PAMPA, con C.I. 4843756 con Qr, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación comerciante, de estado civil soltera actualmente domiciliada en la calle Antonio Gallardo N° 50 zona Gran Poder de la ciudad de La Paz, se adhiere al correo del abogado vicodiamanteazul@gmail.com.---c) TEODORO CHOQUE ROSA con C.I. 4282237 con Qr., boliviano mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación chofer, soltero, con domicilio REAL actual: Avenida Julio Tellez N° 76 de la zona Tembladerani, de la ciudad de La Paz, es donde protesto se lo cite con la demanda.---d) Señor Juez, manifiesto que mantuve una relación sentimental de concubinato con el señor: TEODORO CHOQUE ROSA con C.I. 4282237 con Qr., por el lapso de 22 años aproximadamente, dentro de esta relación procreamos dos hijos que responden a los siguientes nombres: ALISON LUCERO CHOQUE COCARICO y YORDAN JESUS CHOQUE COCARICO de 16 años de edad y 7 años respectivamente, los fundamentos se encuentran establecidos en la Ley 603 del Código de las Familias y del proceso familiar en lo referente a la asistencia familiar de conformidad con los Arts. 109, 112, 116, 117, 434, 435, 437, y 439 de la Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar y Art. 24, 62, 64, 108 numeral 9 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, de manera coincidente establecen que el progenitor tiene la obligación de asistir a sus descendientes, el deber de atender en el mantenimiento y responsabilidad del hogar en la educación, alimentación, vestimenta, vivienda y en la formación integral de los hijos. ---e) DEMANDO PARA MIS DOS HIJOS ASISTENCIA FAMILIAR EN: la suma de 1.200 Bs. (UN MIL DOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)---f) AL FINAL DE LA DEMANDA---g) SE SOLICITARÁ POSTERIORMENTE---h) SE ACOMPAÑA EN LAS PRUEBAS ---i) AL FINAL DE LA DEMANDA.---OTROSÍ fro. - Adjunto en calidad de prueba literal y pre-constituida los siguientes documentos:---1.Certificado de Nacimiento original de mis hijos ALISON LUCERO CHOQUE COCARICO y YORDAN JESUS CHOQUE COCARICO---2. Fotocopia simple de Cédula de identidad de mis hijos.---3. Fotocopia simple de mi Cédula de identidad---4. Fotocopia simple de cedula de identidad del demandado---5. Croquis de la demandante.---6. Croquis del demandado.---7.N° de cuenta de ahorro en el banco UNION N° 1000052587513---OTROSI 2do.- Se hace conocer que el abogado que patrocina, es servidor público dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional asignado al SIJPLU ubicado en la zona Central de la ciudad de La Paz, tratándose de un servicio gratuito.---OTROSÍ 3ro.- Señalo como domicilio procesal en la oficina de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU) edificio de la cámara de comercio piso 11 entre Colombia esquina Mariscal Santa Cruz de la zona Central de la ciudad de La Paz del Celular de la demandante 71516612.---"JUSTICIA, PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS DE BOLIVIA"---La Paz, 25 de agosto de 2023.---Abg Pedro Victor Mamani Callisaýa---ABOGADO – SIGPLU--- Matricula RPA N° 3497637 PVMC-A---FIRMA- Albertina cacarico ---4843756 l.p.- - ---AUTO CURSANTE DE FS. 12 DE OBRADOS ---COCARICO/CHOQUE---La Paz, 29 de agosto de 2023---VISTOS: En aplicación al Art. 223, parágrafo I del Código de las Familias se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR incoada por ALBERTINA COCARICO PAMPA, en cuanto hubiere lugar en derecho y traslado a TEODORO CHOQUE ROSA previa su notificación y citación personal, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 437 parágrafo I del Código de las Familias, se emplaza al demandado a responder en el término de 5 días, bajo alternativa de designarle defensor de oficio tal cual lo prescribe el art. 266 de la ley 603.---AL OTROSI 1ro.- Téngase por ofrecida la prueba literal que refiere y sea con noticia de parte contraria.---AL OTROSI 2do. Se tiene presente.---AL OTROSI 3ro. Por señalado y téngase presente por la oficial de diligencias.---FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Celia Rosmery Deheza Flores---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to---Tribunal Departamental de Justicia--- La Paz – Bolivia-----INFORME CURSANTE DE FS. 27 DE OBRADOS --INFORME---A---Dra. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL---DE---RUTH MITA CABALLERO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO.---REF---INFORME---FECHA---La Paz, 22 de Noviembre de 2023---Señora juez, la suscrita oficial de diligencias del juzgado público de 4to, dentro de la proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por COCARICO contra CHOQUE, en uso de mis facultades y atribuciones establecidas por ley. Informo:---Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, me dirigí al domicilio SEÑALADO POR EL SEGIP del señor TEODORO CHOQUE ROSA ubicado en la calle 12 de octubre N°20 zona Tembraderani. Al cual al llegar pregunte por el señor Y LOS PROPIETARIOS ME DIERON LA REFERENCIA QUE EL SEÑOR, VIVIO EN CAIDAD DE INQUILINO, PERO HACE AÑOS NO VIVE EN EL INMUEBLE. Es por tal motivo que no se pudo cumplir con la notificación.---Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad para los fines consiguientes de ley.---FIRMA.-Ruth Mita Caballero ---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to---LA PAZ – BOLIVIA------DECRETO CURSANTE DE FS. 27 vta DE OBRADOS ---COCARICO/CHOQUE---La Paz 23 de noviembre del 2023---Se tiene presente lo informado por la oficial de diligencias y que sea en conocimiento de la parte interesada. ---FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Celia Rosmery Deheza Flores---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to---Tribunal Departamental de Justicia--- La Paz – Bolivia---- MEMORIAL CURSANTE A FS. 28 DE OBRADOS.—SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 4to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204107686---WhatsApp: 73580156 Correo: waldowarnes24@gmail.com---SOLICITA NOTIFICACIÓN VIA EDICTO POR EL SISTEMA HERMES.---OTROSI 1RO..APERSONAMIENTO.---OTROSI 2DO---- DOMICILIO PROCESAL.---ALBERTINA COCARICO PAMPA, de generales de ley ya conocidas, dentro del presente proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguida en contra del señor TEODORO CHOQUE ROSA, caratulado COCARICO C/ CHOQUE, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, de la revisión de obrados se evidencia que el demandado fue notificado en primera instancia en el domicilio donde mi persona señaló en base al principio de Lealtad Procesal porque evidentemente está viviendo ahi, seguidamente también hemos intentado notificar en el domicilio que indican el SERECI y SEGIP siendo que la oficial de diligencias informó en fecha 22 de noviembre de 2023 años cursante en fs. 27 que después de haber tocado la puerta le habrian indicado que el señor vivia antes ahí y que actualmente no vive ahi, para no causar ningún tipo de nulidad dentro del presente proceso, solicita en amparo del Art. 24 de la C.P.E.. se le notifique al demandado con la demanda por vía EDICTO por medio del SISTEMA HERMES siendo que mi persona es de escasos recursos económicos, sea con las formalidades de Ley.---OTROSI 1RO.- Señor Juez, al presente debo presentar el apersonamiento de mi nuevo abogado patrocinante del Ministerio de Justicia Abog. Waldo Espinoza Bascope, quien de conformidad a la Resolución Ministerial No. 79/06 del tro de noviembre de 2006 del Ministerio de Justicia, el patrocinio del presente proceso será de forma gratuita, asimismo podrá ser patrocinado por cualquier otro abogado miembro de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), solicitando con todo respeto, se considere y se tenga presente el Apersonamiento del Abog Waldo Espinoza Bascope del SIJPLU.---OTROSI 2DO. - Señalo domicilio procesal en las oficinas de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU CENTRO) ubicado en el edificio de la Cámara Nacional de Comercio, piso 11, calle Mariscal Santa Cruz y Colombia de la ciudad de La Paz---FIRMA.-Abg.Waldo Espinoza Bascope ABOGADO SIJPLU---Matricula RPA N° 8365626WEB---FIRMA ILEGIBLE--- DECRETO CURSANTE A FS. 28 vta DE OBRADOS.---COCARICO/CHOQUE---La Paz, 19 de enero de 2024---En atención al memorial que antecede, y en mérito al informe emitido por la Srta. Oficial de Diligencias Cursante a Fs. 27, en aplicación del Art. 309 de la ley 603 citese a TEODORO CHOQUE ROSA mediante edictos con el memorial de Fs. 10-11, auto de Fs. 12, informe de Fs. 27, de Fs. 27 vta., el memorial que antecede y el presente decreto, a través del Sistema HERMES.---Al Otrosi 1ro. Se tiene presente.---Al Otrosi 2do. Por señalado y téngase presente por la oficial de diligencias. ---FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Celia Rosmery Deheza Flores---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to---Tribunal Departamental de Justicia--- La Paz – Bolivia--- El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de enero de Dos Mil Veinticuatro años.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LMAC/ayvq---------------------------------


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