EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA EUCEBIA FERNANDEZ VALLEJOS y FRANCISCO CHOQUE PALGUIRRA La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia FRANCISCO CHOQUE PALGUIRRA en contra de DAVID PATIÑO CLAROS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. con Exp. 295/22 NUREJ Nº 70390744; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial a FRANCISCO CHOQUE PALGUIRRA Y EUCEBIA FERNANDEZ VALLEJOS con todo lo que se transcribe:------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do. DEL PLAN TRES MIL.- PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FORMAL.- CASO: SCZ-PLA 2000466.- FELCC 131/2020- NUREJ: DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P.) Otrosies.- El Ministerio Público representado por: Abg. TATIANA VACA FERNÁNDEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada de Reacción Inmediata del Plan Tres Mil, en cumplimiento de sus funciones y en representación y defensa de los intereses generales la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia iniciada por EUCEBIA FERNANDEZ VALLEJOS en contra de DAVID PATIÑO CLAROS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES conforme a lo previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal Boliviano vigente, ante su autoridad en ejercicio tutelar de los delitos de acción pública, informo y requiero. Señores miembros del Digno Tribunal, de conformidad a las previsiones del Art. 323 inc.1) de la ley 1970 y de las atribuciones conferidas por el art. 40 numeral 3 y 11 de la L.O.M.P. es que nuestras autoridades tienen a bien formular Acusación Penal en contra del ciudadano: DAVID PATIÑO CLAROS, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de tránsito conforme a lo previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal Boliviano vigente, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, en base a los fundamentos de hecho y de Derecho que siguen: I-DATOS DEL ACUSADO.- 1) NOMBRE: DAVID PATIÑO CLAROS C.I. N° : No Porta S.C. ESTADO CIVIL: Soltero PROFESION: Albañil DOMICILIO REAL: B/El Cristal Z/ Plan 3 Mil ABOGADO: Abg. Denisse R. Soliz Pinto DOMICILIO PROCESAL: Diagonal al EPI 2 II.- DATOS DEL DENUNCIANTE: 1) NOMBRE: EUSEBIA FERNANDEZ VALLEJOS Cedula de Identidad: 3733055 Cbba. Domicilio: Barrio Jardín del Sur UV. 8 Z/Plan Tres Mil III.- DATOS DE LAS VICTIMA: 1) NOMBRE FRANCISCO CHOQUE PALGUIRRA Cedula de identidad : No porta Domicilio: Barrio Jardin del Sur UV. 8 IV.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- De los antecedentes colectados en la etapa preparatoria se tiene que en fecha 17 de febrero del 2020, se apersona antes las Oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen la ciudadana Eucebia Fernández Vallejos, a efecto de formalizar su denuncia en primera instancia en contra de Presuntos Autores, posterior Ampliación en contra de DAVID PATIÑO CLAROS, por el delito de Lesiones Graves y Leves, manifestando que el dia lunes 17 de febrero del 2020, horas 15:00pm, se apersonaron ante la tienda de comida ubicado en el Barrio Urkupiña, calle Salvador Local Doña Miriam, a efecto de servirse los platos que ofrecía dicho local, es así que de manera sorpresiva aparecieron dos personas de sexo masculino entre ellos el ahora Acusado David Patiño Claros, quienes los agredieron fisicamente con golpes y patadas, ocasionándole de acuerdo al certificado médico legal un TRAUMA MANDIBULAR POR AGRESION FISICA, otorgándole el Médico Forense un impedimento legal de 45 días de incapacidad. En aplicación del artículo 175, 293, 295 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se realizan los diferentes actos investigativos que permiten esclarecer el presente hecho investigado.- Con todos los elementos remitidos a la Fiscalía del Plan 3000, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del artículo 297 con relación al artículo 92 y siguientes en presencia de su abogado defensor del ahora Acusado DAVID PATIÑO CLAROS, se dispone la recepción de su declaración informativa policial, el cual en conocimiento de sus derechos constitucionales, de guardar silencio. V. ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS: De los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que existen suficientes elementos probatorios de convicción, para sostener la existencia del hecho y es con probabilidad autor el acusado: DAVID PATIÑO CLAROS del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal Boliviano vigente. VI.- AUTORIA y PARTICIPACION CRIMINAL: Que, de los elementos probatorios recolectados a lo largo de la investigación, y demás antecedentes, se tiene comprobado el grado de participación de la ahora ACUSADO DAVID PATIÑO CLAROS, por la comisión del delito o tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, esto de acuerdo a: Realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de DAVID PATIÑO CLAROS, en el ilícito LESIONES GRAVES Y LEVES, delito previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal Boliviano vigente. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- PRUEBAS DOCUMENTALES De los actuados efectuados durante la fase Preparatoria se tiene los siguientes indicios y argumentos de orden legal: 1. Denuncia verbal presentada por Eusebia Fernández Vallejos de fecha 17 de febrero del 2020, singado con el Nº FELCC 131/2020. 2. Informe de Intervención Policial o Acción Directa, de fecha 17 de febrero del 2020, emitido por el Sgto. Ariel Rodríguez Vargas, funcionarios policiales dependiente de la EPI. 3. 3. Entrevista de Campo elaborada por el Asignado al caso Sbtte. Ronald Marca Colque al ciudadano Eusebio Mollo Choque de fecha 17 de febrero del 2020. 4. Entrevista de campo elaborada por el asignado al caso Sbtte. Ronald Marca Colque al ahora acusado David Patiño Claros, de fecha 17 de febrero del 2020. 5. Muestrario fotográfico elaborado por el Asignado al caso Sbtte. Ronald Marca Colque, de fecha 17 de febrero del 2020 6. Declaración Informativa Testifical de la denunciante Eusebia Fernández Vallejos, de fecha 18 de febrero del 2020. 7. Declaración Informativa testifical del ciudadano Eliseo Pereira Aramayo, de fecha 18 de febrero del 2020. 8. Informe del asignado al caso Elaborado por el Sbtte. Ronald Marca Colque de fecha 17 de febrero del 2020. 9. Declaración Informativa Policial del acusado David Patiño Claros, de fecha 18 de febrero del 2020. 10. Certificado Médico Forense de fecha 17 de febrero del 2020, emitido por la Dra. Alexa Janina Burgos Bejarano, en la cual le otorga (cuarenta y cinco 45 ) días de incapacidad a la Victima Francisco Choque Palguera, 11. Informe Medico elaborado por el Dr. Fernando López Calvo Cirujano Maxilofacial, de la Clínica Buena Salud, de fecha 18 de febrero del 2020, (adjunta muestrario fotográfico a fs. 2) 12. Imputación Forma de fecha 18 de Febrero del 2020. VIII. PRUEBAS TESTIFICALES.- 1. EUSEBIA FERNANDEZ VALLEJOS (DENUNCIANTE) 2. FRANCISCO CHOQUE PALGUIRA (VICTIMA) AL CASO) 3. Sbtte. RONALD MARCA COLQUE (ASIGNADO 4. Sgto. ARIEL RODRIGUEZ VARGAS (ASIGNADO AL CASO) 5. EUSEBIO MOLLO CHOQUE (TESTIGO) 6. ELISEO PEREIRA ARAMAYO (TESTIGO) 7. Dra. ALEXA JANINA BURGOS BEJARAN 8. Dr. FERNANDO LOPEZ CALVO (MEDICO CIRUJANO MAXILOFACIAL) Realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policia acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de DAVID PATIÑO CLAROS, delito previsto y sancionado en el Art. 271 de Código Penal, toda vez que en el presente caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que: Que realizado los actos investigativos correspondientes, se evidencia los suficientes elementos probatorios de convicción que hacen presumir al Ministerio Publico la presunta autoría y probable participación en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES por parte del ahora acusado DAVID PATIÑO CLAROS. Por lo que, cursa en el cuadernillo de investigación elementos probatorios acumulados en la etapa preparatoria, que demuestran la participación del acusados es que continuando con las investigaciones de la etapa investigativa penal, se puede abstraer más elementos probatorios de la comisión del hecho antijuridico de LESIONES GRAVES Y LEVES, comprobando la autoría del ahora Acusado DAVID PATIÑO CLAROS, en base al Principio de Objetividad, verificando, mediante pruebas iuris et iuris, que es autor del ilícito penal atribuido, esto sustentado por los actos probatorios anteriormente expuestos, que demuestran que el Acusado falsifica diferentes memoriales de la ciudadanía, sin importar la afectación o económico que le causaría a las víctimas. IX.-AUTORIA: EL Ministerio Publico ha determinado que el acusado DAVID PATIÑO CLAROS, en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudieron discernir sobre lo antijurídico de su accionar, NO dando cabida a alguna causa de justificación, falta de acción, o algún error de tipo o de prohibición, por lo que ha participado en la materialización de la acción descrita de manera directa y conjunta, por lo cual se los identifica en su participación criminal de acuerdo al Art. 20 del código penal, lo que marca no solo su conocimiento respecto a las consecuencias jurídicas de sus actos, sino también el itercriminis, en su diferentes etapas, interna, intermedia y externa, por lo que se identifica la presencia de dolo directo conforme al Art. 14 del Código Penal. X.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: De un análisis fáctico y jurídico de los elementos probatorios recolectados durante el transcurso de la etapa preparatoria acumuladas en el cuaderno de investigación, se tiene que la conducta del ahora acusado DAVID PATINO CLAROS, se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, puesto que se tiene claramente demostrado y sustentado los requisitos o caracteristicas del tipo penal, en este caso, existe declaraciones informativas que refieren la existencia del hecho asimismo cursa el Certificados médicos forense, en la cual se constata las lesiones sufridas en la parte del rostro fractura compleja mandibular, otorgándole 45 días de incapacidad a la victima FRANCISCO CHOQUE PALGUERA De la antes mencionado, y de los indicios colectados, se tiene que el señor DAVID PATIÑO CLAROS, ha cometido el hecho delictivo por lo que Adecuándose esta conducta al ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. Tipo penal que establece lo siguiente: Art. 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES),- Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Del análisis del tipo penal atribuido, se tiene que: el SUJETO ACTIVO, genérico es decir que puede ser cualquier persona, en este caso en particular se trata del acusado DAVID PATIÑO CLAROS, siendo su participación en el hecho de lesione Graves y Leves, toda vez que el acusado de manera dolosa y con alevosía comenzó a agredirlo fisicamente con puñetes y patadas, a tal punto que llego a ocacionarle una fractura en la parte de la mandíbula, es así que luego de la valoración medico forense la Dra. Alexa Janina Burgos Bejarano, le otorga un impedimento legal de 45 días de incapacidad, como se evidencias en el muestrario fotográfico realizado por el asignado al caso, siendo que en presente caso el Acusado DAVID PATIÑO CLAROS, se evidencia que el autor actuó en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudo discernir sobre lo antijurídico de su accionar, NO dando cabida a alguna causa de justificación, falta de acción, o algún error de tipo o de prohibición, por lo que ha participado en la materialización de la acción descrita de manera directa y conjunta, por lo cual se los identifica en su participación criminal de acuerdo al Art. 20 del código penal, lo que marca no solo su conocimiento respecto a las consecuencias jurídicas de sus actos, sino también el itercriminis, en su diferentes etapas, interna, intermedia y externa, por lo que se identifica la presencia de dolo directo conforme al Art. 14 del Código Penal, Por último el NEXO CAUSAL, acción y resultado el totalmente colaborado y congruente, ya que en base a la Teoría de la IMPUTACION OBJETIVA, se tiene presente que le Acusado crea un riesgo no permitido a pesar de conocer de su antijuridicidad, por lo que no se da cabida a una DUDA RAZONABLE Consiguientemente se tiene que la conducta del acusado DAVID PATIÑO CLAROS, se adecua al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES. sancionado y previsto por el Art. 271 del C.P., al estar en pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta antijurídica, el acusado es autor del hecho punible por el Código Penal, A COMPLETAR LOS ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL TIPO GLOBAL. XI.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES: La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: Arts. 261 Del Código Penal, Art. 225. I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, concordantes con los Arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 Inc. 1, y 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código Procedimiento Penal en relación con los Arts. 12 núm. 1 y art. 40 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. XII.- PETITORIO Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (actores), el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, la intención de delinquir (animus), el móvil y consiguientemente el delito; Por lo que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad ACUSA a DAVID PATIÑO CLAROS, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal y solicita por que se dicte sentencia condenatoria en su contra, más la imposición de días multa que corresponda y de costas ocasionados al Estado. En aplicación al Art 325 de la Ley 1970 modificada por la ley 586 de 30 de Octubre de 2014, solicito a su rectitud de sirva remitir la acusación, pruebas y demás actuaciones al Tribunal de Sentencia de Turno, a los fines de celebrarse el Juicio Oral Publico y Contradictorio. Otrosí 1º.- Adjunto la declaración Informativa Policial del Acusado DAVID PATIÑO CLAROS, de fecha 18 de febrero del 2020. Otrosi 20,- Domicilio procesal, Oficina de la Fiscalía Especializada de Reacción Inmediata del Plan 3000, ubicado en el Barrio Juana Azurduy - Comando Policial EPI-3. Santa Cruz de la Sierra, 09 de Noviembre del año 2.020.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra, 28 de marzo de 2023.- VISTOS : Que dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de FRANCISCO CHOQUE PALGUIRRA contra DAVID PATIÑO CLAROS por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, se remite el expediente del Juzgado 2do mixto civil y comercial de familia e Instrucción de plan 3.000, en cumplimiento de los Arts. 53, 340 I, II y III del Código de Procedimiento Penal para la tramitación del juicio oral, público y contradictorio. Que, conforme lo establece el Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el dia, la autoridad judicial notificará al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, en este entendido SE CONMINA AL FISCAL DE MATERIA que previo a su notificación con el presente auto, remita dentro de las 24 horas ante este juzgado Ilvo de sentencia penal, sus pruebas de cargo ofrecidas en el requerimiento conclusivo acusatorio que antecede y sea en el término establecido por ley, bajo responsabilidad Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal", Art. 340- III del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo". Que, los hechos introducidos en la querella o acusación particular establecen la configuración de los tipos penales supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso, en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53 y 340-1,-II, III de la Ley No1970, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de FRANCISCO CHOQUE PALGUIRRA contra DAVID PATIÑO CLAROS por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. Por secretaria en cumplimiento del mandato establecido en el Art.163 núm. 2 del Código Procedimiento Penal, procédase a notificar personalmente a los sujetos procesales. REGISTRESE.. Auto N° 112/23 Registro: Marzo/2023 Tomo: 1/2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A FRANCISCO CHOQUE PALGUIRRA Y EUCEBIA FERNANDEZ VALLEJOS Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ----------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERODEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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