EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: LIMBERT SAID SEJAS ABASTO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A : LIMBERT SAID SEJAS ABASTO.- CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA LIMBERT SAID SEJAS ABASTO, POR EL PRESUNTO DELITO DE PECULADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 142 DEL CODIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS LIQUIDADOR y DE SENTENCIA Nº 5 JUEZ: DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA Secretario: Dr. Emanuel Fernandez (Suplencia) Cochabamba, 07 de noviembre de 2023 Hora de inicio: 09:00 a.m. Hora de finalización: 09:10 a.m. Causa: 201508186 Delito: Peculado, previsto y sancionado por el Art. 142 del Código Penal Acusación Fiscal: MARCELO VILLARROEL AGREDA – FISCAL DE MATERIA Dom. Procesal: Ciudadanía Digital. Acusación Particular: DAVID JUSTINO ACOSTA Domicilio Procesal- Ciudadanía Digital Acusado: LIMBERT SAID SEJAS ABASTO Abogado defensor: Dr. Willians Coca ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la fecha y hora fijadas, la Sra. Juez Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y Sentencia Nº 5 y la suscrita secretaria se constituyeron en el salón de audiencias. Seguidamente, la Sra. Juez dispuso que por secretaría se informe sobre la notificación y presencia de las partes. Por secretaría se informó que se encuentra presente el representante del Ministerio Publico Dr. Marcelo Villarroel Agreda, NO se encuentra presente el acusador particular Ni su abogado, No se encuentra presente el acusado ni su abogado. Con el uso de la palabra el representante del ministerio público manifestó: Como se informó por secretaria habiendo sido legalmente notificado el imputado al juicio oral el Ministerio Publico al amparo del Art.87 núm. 1 y Ar. 89 va solicitar la declaratoria de rebeldía del mismo, se extienda el mandamiento de aprehensión correspondiente a efectos de hacer comparecer a la audiencia de juicio oral, así mismo el arraigo y todo lo que refiere al Art. 89 del C.P.P... Acto seguido la Sra. Juez pasó a dictar el siguiente Auto 28/2024-B: VISTOS: Los antecedentes de la causa lo manifestado en audiencia y el informe de secretaria de este despacho judicial y todo lo que ver con vino y se tuvo presente; y. CONSIDERANDO: Que, el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código”. A su vez, el Art. 89 de igual norma procedimental establece que: “El Juez del proceso, previa constatación de la incomparecencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión”. En el caso presente y de la revisión de antecedentes se tiene que el señor Limbert Said Sejas Abasto ha sido legalmente notificado para que asista a esta audiencia de Juicio Oral, a la cual no se ha hecho presente, no ha presentado ningún justificativo legal de su inasistencia, por lo cual no existe justificativo legal para su incomparecencia. POR TANTO: La Juez Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y de Sentencia Nº 5, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara la rebeldía del acusado LIMBERT SAID ABASTO con C.I. N.4383030 Cbba., en consecuencia, se dispone que por secretaría se expida en su contra mandamiento de aprehensión, determinándose a la vez su arraigo, a cuyo efecto deberá notificarse al Director Departamental de Migración para la efectivizacion de la medida cautelar, a cargo de la parte acusadora se apersone a dicha institución para viabilizar lo dispuesto, asimismo se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión los que deben ser proporcionados por la parte acusadora, se dispone igualmente la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción a cargo de la secretaria, se designa defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández a fin de que represente y asista el acusado LIMBERT SAID ABASTO , en todos sus derechos y deberes. Se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de ley, se regula la multa procesal por su rebeldía en la suma de Bs. 500 a favor del Órgano Judicial y también se dispone que esta resolución sea remitida al REJAP para fines de ley bajo exclusiva responsabilidad de secretaria. Y tomando en cuenta que se trata de un delito de Corrupción se dispone la prosecución del juicio oral en Rebeldía del acusado señalando nuevo día y hora de Juicio Oral a efectos de que el abogado de la defensa se apersone a este juzgado a revisar el cuaderno procesal, así como las pruebas presentadas a efectos de desarrollarse el juicio y ejercer una defensa técnica idónea a cuyo efecto se señala nueva audiencia de juicio oral para el día 06 de febrero de 2024 a horas 09:00 a.m. de manera PRESENCIAL y con suspensión de plazos procesales lo cual establece el Art. 130 del C.P.P. y el Art. 124 de la ley 025 del Órgano Judicial, dadas las recargadas labores de este despacho judicial así como las saturación del cuaderno y agenda de audiencias. Quedando legalmente notificada el represéntate del Ministerio Publico puesto que esta resolución ha sido pronunciada en audiencia en conformidad al art. 160 del C.P.P., disponiendo la notificación expresa del acusado en aplicación del art. 163 del C.P.P., para que pueda asistir a l audiencia señalada con su respectivo abogado previo apersonamiento, por otro lado se debe notificar con la presente resolución así como con el mandamiento de aprehensión al Comando Departamental de la Policía Boliviana Nacional para la efectivización del mandamiento de aprehensión. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que concluyo el acto, firmando en señal de conformidad la Dra. Liliana Romero Espinoza Jueza Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y Sentencia Nº 5 junto al suscrito secretario. Doy Fe. - -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DR. EMANUEL FERNANDEZ CALERO- SECRETARIO DEL JUZGADO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ COCHABAMBA, 02 DE FEBRERO DEL 2024.-------------------------------------------


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