EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. --- HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a DAMIANA OSCO POMA, dentro del proceso de DIVORCIO seguido a instancias de ANTONIO GERMAN AGUILAR FLORES, en contra de DAMIANA OSCO POMA, sobre DIVORCIO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --- MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 6 A 7 DE OBRADOS. --- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO---OTROSÍES.- Su contenido.--- ANTONIO GERMAN AGUILAR FLORES con C.I. 4241638, mayor de edad hábil por derecho, estado civil casado, de origen boliviano de ocupación agricultor, con domicilio en Huancarani prov. Aroma Alto, ante su Autoridad con las debidas consideraciones expongo y pido: --- Sr. (a) Juez por la prueba literal que ofrezco de conformidad al art. 1296, 1530, 1534 de CC y el Art. 160-I de Código de las Familias y del proceso Familiar demuestro el hecho de haber contraído matrimonio civil con la señora DAMIANA OSCO POMA en fecha 06 de marzo de 2013, el mismo que se halla debidamente inscrito por ante el Registro Civil de Bolivia mediante la oficialía No. 20105035, libro No. 4, partida No. 20, folio No. 20 del dpto. de La Paz, provincia Murillo Localidad El Alto. Durante nuestra unión conyugal procreamos seis hijos que responden a los nombres de: LUIS, MAYDA, WILMER, OMAR, RONALD, MAGDALENA AGUILAR OSCO todos a la fecha todos mayores de edad, con vidas independientes. Omar, Ronald y Magdalena están en Brasil trabajando en la costura; Luis y Wilmer trabajan como transportistas viajando al interior y exterior del país llevando y trayendo diésel y Mayda tiene negocio propio.--- Resulta que conforme iba pasando el tiempo nuestra relación matrimonial comienza a declinar el trato de esposos ya no era el mismo sumado a que en el año 2000 había sufrido un accidente laboral quedando secuelas irreversibles que afectaron mi vista, ya no producía y mi capacidad económica de soporte y contribución familiar se había visto menguado extremos que han influido en el quiebre matrimonial, ya no existía objetivos de orden patrimonial, socorro y protección recíproca, absolutamente nada, se había el proyecto de vida en común que nos unía en sus inicios hasta que se materializo allá por el año 2016 cuando ambos decidimos dejar de convivir bajo el mismo techo y separarnos definitivamente sin intenciones de reconciliación hasta el presente.--- En menester señalar también que durante nuestra vida conyugal no pudimos afincar bienes inmuebles sujetos a registro y división.--- PETITORIO.- Por todo lo citado procedente de conformidad a lo previsto por el Art. 434 inc. a); 233-I del Código de las familias y del Proceso Familiar Ley 603 en la vía extraordinaria INTERPONGO DEMANDA DE DESVINCULACION en otras palabras demanda de Divorcio y en cumplimiento al 259 inc. C) de la ley 603 del Nuevo Código de las Familias y del proceso familiar la presente demanda se dirige en contra de DAMIANA OSCO POMA con CI.- 3441320 LP, mayor de edad, hábil por derecho, de origen boliviana de ocupación ama de casa con el último domicilio real ubicado en el Distrito 8, Av. Achocalla, Urb. California No. 94 (A unos pasos de la fábrica de Oxigeno) de la ciudad de El Alto solicitando admitir la presente DEMANDA DE DIVORCIO y previos los tramites de rigor se dicte Sentencia declarando DISUELTO EL VINCULO JURIDICO MATRIMONIAL y en ejecución de autos se disponga por ante el SERECI Departamental (Servicio de Registro Cívico) la cancelación de la PARTIDA MATRIMONIAL previo cumplimiento de las formalidades de ley.--- Otrosí 1. A tiempo de determinar las medidas de provisionales se tenga presente la separación de cuerpos que en los hechos ya existe.--- Otrosí 2. De conformidad al Art. 261 de la Ley 603 ofrezco las siguientes literales: Certificado de matrimonio correspondiente a ambos conyugues en original.---Fotostática simple de cedula de identidad del demandante.---Fotostática simple de IBC correspondiente a Antonio German Aguilar Flores.---Croquis de domicilio del demandante.---croquis de ubicación del domicilio de la demandad.--- Otrosí 2.- Sin perjuicio de lo señalado con relación al domicilio se la demandada solicito se sirva oficiar: AL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) a los fines de que informen y/o certifiquen el ultimo domicilio de la demandante DAMIANA OSCO POMA CI.-3441320 LP.--- AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP) a los fines de que informen y/o certifiquen el ultimo domicilio de la demandante DAMIANA OSCO POMA CI.-3441320 LP.--- otrosí 3.- En cuanto a honorarios profesionales la misma es de carácter gratuito por ser la abogada suscribiente parte del PRONASSLE.--- otrosí 4.- A efectos de comunicación domicilio procesal en la procuraduría General del Estado ubicado en la calle Martin Cárdenas Esq. Calle 11 de junio Zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto No. 109 interior oficina de PRONASSLE (Programa de Asistencia Social y legal para Personas con Discapacidad de carácter gratuito) CIUDADANIA DIGITAL 3322254 correo electrónico elsa.monica.palma.altamirano@gmail.com número de whatsapp 78819493. Será Justicia…”---La Paz, 7 de junio de 2023--- FIRMA: E. Monica Palma Altamirano - ABOGADA ---FIRMA ILEGIBLE: ANTONIO GERMAN AGUILAR FLORES - IMPETRANTE--- AUTO CURSANTE A FS. 8 DE OBRADOS --- El Alto a 13 de junio de 2023---VISTOS: Estado de la demanda dentro de los alcances del Art. 434 de la Ley 603, en la vía del proceso de resolución inmediata, se admite la demanda de DIVORCIO interpuesta por ANTONIO GERMAN AGUILAR FLORES y se dispone la citación con la misma a la demandada DAMIANA OSCO POMA NELGUARDO para que, dentro del plazo de cinco días de su citación con el demandado, conteste conforme a las disposiciones de la Ley 603, así lo dispone el Art. 437 de la citada norma legal, debiendo a tiempo de contestar a la demanda adjuntar, proponer y ofrecer toda la prueba conforme a sus alegaciones, debiendo observar lo dispuesto por los Arts. 261 y 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, bajo alternativa en caso de no apersonarse o no presentar memorial de contestación a la demanda de designarse defensor de oficio en previsión del Art. 266 de la Ley 603.--- Al otrosí 1.- De las medidas provisionales traslado a la parte contraria.--- Al otrosí 2.- De la prueba documental, traslado a la parte contraria.--- Al otrosí 2.- Por secretaria de juzgado ofíciese al SEGIP Y SERECI con la finalidad de que informe el último domicilio real de la señora DAMIANA OSCO POMA con C.I. 3441320 LP., previas formalidades de ley. --- Al otrosí 3.- Se tiene presente. Al otrosí 4.- Se tiene presente y por señalado domicilio procesal, numero de celular y correo electrónico sin perjuicio de cumplirse a lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en secretaria.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO---MEMORIAL CURSANTE A FS. 24 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 204091584---INTER. 593/23---SOLICITA CITACION POR EDICTOS---ANTONIO GERMAN AGUILAR FLORES, de generales conocidas dentro de la acción familiar de DIVORCIO seguido en contra de DAMIANA OSCO POMA, ante Ud. Con las debidas consideraciones expongo y pido:--- Señor juez, conforme se tiene de la representación del oficial de diligencias que antecede la demanda no pudo ser habida en el domicilio señalado en la demanda, consecuentemente solicito a su autoridad se sirva disponer citación por edictos de conformidad al art. 308-II de la Ley 603 Código de las Familias y del proceso familiar que prevé: “También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias”, Asimismo señor juez la demandada ya ha sido buscada en los domicilios que figuran en el informe del SEGIP Y SERECI donde tampoco pudo ser hallada.---Ciudadanía digital 3322254 Correo electrónico elsa.monica.palma.altamirano@gmail.com.--- Sera justicia.--- La Paz, 18 de enero de 2024--- FIRMA: E. Mónica Palma Altamirano - ABOGADA ---FIRMA ILEGIBLE: ANTONIO GERMAN AGUILAR FLORES - IMPETRANTE --- AUTO CURSANTE A FS. 25 DE OBRADOS --- El Alto a 19 de enero de 2024---VISTOS: Se tiene presente lo manifestado, evidenciándose por representación del oficial de diligencias cursantes a fs. 23 de obrados donde manifiesta que la demandada no pudo ser habida en la dirección que señala en el memorial de demanda de fs. 6 a 7. Asimismo, se dispone que por secretaria de juzgado se proceda al juramento de desconocimiento de domicilio previo a la publicación por edictos.--- AL OTROSI 1.- Se tiene presente el número de ciudadanía digital y correo electrónico sin perjuicio de cumplirse a lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en secretaria.--- -- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS 26 DE OBRADOS--- En la ciudad de El Alto, a horas 14:55 del día 30 de enero de 2024 el personal del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DEN LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por el Dr. Juez JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI y la suscrita secretaria JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE, se hizo presente la persona que responde a nombre de ANTONIO GERMAN AGUILAR FLORES con C.I. 4241638 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación ESTUDIANTE, con dominio RESD. EN HUANCARANI – PROV. AROMA, quien previo juramento de ley dijo: “JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA DAMIANA OSCO POMA”.---Con lo que termino el acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia; FIRMA ILEGIBLE: ANTONIO GERMAN AGUILAR FLORES CON C.I. 4241638 L.P.- IMPETRANTE--- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.-


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