EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 68/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ que dentro del proceso penal que sigue ELSA CANDIDA CRUZ en contra ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 11010150153964 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con: QUERELLA DE FECHA DE 31 DE OCTUBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA D E29 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE ENERO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 19 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 31 DE ENERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- QUERELLA DE FECHA DE 31 DE OCTUBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA D E29 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE ENERO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 19 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 31 DE ENERO DE 2024 SEÑOR(A) JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA INTERPONE QUERELLA CRIMINAL PARTICULAR Y ACUSACION POR DELITOS QUE INDICA. – LOS RELACION I. CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. II. ADECUACIÓN DEL DERECHO Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL. III. PETITORIO. Otrosi. - ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO, mayor de edad, con C.I. N° 1057620 Ch., casada, de profesión Licenciada en educación, con domicilio real en calle Aniceto Arce 237, con domicilio procesal en calle Aniceto Arce N° 237 int. of. su autoridad y con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: CONDICIÓN DE VICTIMA 9 de esta ciudad, y hábil por ley, en calidad de VICTIMA, me presento ante Conforme establece el Art. 76 par. I de la Ley N° 1970, en mi calidad de victima, y en aplicación de los Arts. 375 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar QUERELLA CRIMINAL Y ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, en función a los hechos que posteriormente paso a explicar y fundamentar. I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Ocurre Señor Juez, que mi persona es profesora de profesión, y a lo largo de mi vida, trabaje incansablemente por mas de 30 años. Aproximadamente el mes de abril del año 2019, me encontraba realizando mis tramites de jubilación, por causa de enfermedad, debido que padezco de diabetes avanzada, en ese trayecto, es que conoci al Sr. Enrique Fabricio Perez Quiroz, (abogado de profesión, con el que tuvimos un vinculo de amistad, toda vez que trabajaba anteriormente en SENASIR); El mismo me indica que es experto en cuanto a tramites de jubilación en "SENASIR", (institución que anteriormente era la encargada de todo el proceso de jubilación en nuestro país), y que podia concluir todo mi tramite de jubilación a la brevedad posible, en la cual mi persona al desconocer totalmente el procedimiento y tramitación en SENASIR, accedi y confie plenamente en el Sr. Perez, Por lo que esta persona me pide que le entregue un monto de $us. 5,000 (Cinco Mil 00/100, Dólares Americanos) o su equivalente en bolivianos, para que realice dicho tramite en un tiempo record, toda vez que el mismo era ex funcionario de SENASIR y argumentaba conocer a todos los funcionarios de la institución, en la cual mi persona de buena fe y confiando plenamente, es que en fecha 30 de abril de 2019, realicé un deposito de Bs. 34.800 (Treinta y Cuatro Mil Ochoscientos 00/100 Bolivianos), en favor del Sr. ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, en el Banco Unión a la Cta. 10000006286903, perteneciente a la misma persona, y que es demostrada con la boleta de deposito que aún la tengo en original y serà adjunta a la presente querella. Posterior a ello el Sr. Perez, me indica que el tramite se encontraba en curso, sin embargo, en la verdad de los hechos, nunca se realizó ningun tramite por su parte, consecuencia de ello consecutivamente le pedí que me devuelva el dinero que le entregué, toda vez que no realizó ningun movimiento en lo que debía ser, por lo que el mismo Sr. Perez aceptó que no pudo realizar el tramite y me dijo que me haria la devolución del dinero en cuanto tuviese, por que ya se lo habria gastado. Sin embargo Señor Juez, hasta la fecha nunca me fue restituido dicho dinero, que de buena fe le entregue al Sr. Enrique Fabricio Perez Quiroz, dinero que me costó muchos años de trabajo sacrificado, y que ahora lo necesito mas que nunca, toda vez que a la fecha mi enfermedad sigue avanzando y me exige gastos cuantiosos, y siendo que mi persona esta en el rango de la tercera edad, y por ende clasificado como población vulnerable que merece protección del estado. Posterior a ello segui insistiendole en que me devuelva mi dinero, en lo que me bloqueó de su numero de celular y por ultimo se negó en haber recibido algun monto de dinero. En consecuencia, de ello por la documental que acompaño a la presente querella puedo probar y demostrar la ilicitud que esta cometiendo por su comportamiento, el delincuente ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, por lo que demostraré que el hecho delictivo se perpetró de forma clara y fehaciente por el querellado, II.- ADECUACIÓN DEL DERECHO Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL. Señor Juez, al haberse demostrado clara y precisamente, en el argumento lineas ut supra, y por la prueba que describiré en lo posterior, es que el Sr. ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, se apropió indebidamente del dinero (Bs. 34.800), que le entregue, mediante depósito bancario, abusando de la confianza y buena fe que le tenía, negándose a devolverme mi dinero, y lo que es peor negarse que le haya transferido dicho monto de dinero, adecuando su conducta el Querellado a los elementos constitutivos del tipo penal, previsto y sancionado por los Arts. 345 y 346 del Código Penal Boliviano. El Art. 199 del Código Penal de manera textual señala: Artículo 345.- (Apropiación Indebida). El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de sí o de un tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de administrar, entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a cuatro (4) años. La pena impuesta en el parágrafo I del presente Articulo, será agravada en la mitad de la pena cuando afecte la educación, la salud y al deporte. El Art. 346 del Código Penal de manera textual señala: Articulo 346.- (Abuso de Confianza). El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. ??.- ?????TORIO Por todo lo expuesto, y relacionado precedentemente se evidencia que el querellado adecuó su conducta a los delitos previstos y suncionados por los Arts. 345 y 346 del Código Penal Boliviano, motivo por el cual me QUERELLO FORMALMENTE contra ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, pidiendo a su autoridad disponer que se expidan los correspondientes mandamientos y ordenes de ley, debiéndose imprimir los tramites fijados por el Art. 375 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Boliviano. ?????? ?AQTACHAY. Estudio Juridico(La justicia es una frase ficticia, si el juzgador no la vive en persona). Otrosi 1.- El querellado es el señor ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ mayor de edad, con C.I. N° 4890782 Lp., con domicilio en calle Antofagasta N°602, de esta ciudad, en la que se adjunta croquis del domicilio real, para efectos de notificación, en aplicación del Art. 290 núm. 2, de la Ley Nº 1970 Otrosi 2.- En calidad de anticipo de prueba documental adjunto a la presente lo siguiente: Boleta de deposito, de fecha 30 de abril de 2019, por el monto de Bs. 34,800, que demuestra que realicé el depósito de dinero al Sr. ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, (original). Otrosi 3.. Hago conocer que ofrecere mayor prueba documental y testifical, en el momento oportuno, antes de la etapa de juicio oral. Otrosi 4. Hago conocer los honorarios profesionales del abogado patrocinante, que se rige de acuerdo al Arancel Minimo de honorarios profesionales de la abogacia del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.. Otrosí 5.- Señalo domicilio real y procesal en Calle Aniceto Arce N° 237 int. of. 9 de esta ciudad, para efectos de notificación hago conocer el registro de ciudadania digital N° 8512874, a su vez apruebo la notificación digital viaWhatsApp al N° 75436682 de mi abogado patrocinante. Sucre, 31 de octubre de 2023. A, 7 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: En mérito al memorial que antecede y los argumentos legales expuestos en la acusación particular, la presentación de la prueba, cumplidos que están los requisitos formales exigidos por ley, SE ADMITE la acusación particular interpuesta por ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO contra ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, por la probable comisión del hecho calificado en la acusación particular. De conformidad con lo previsto por el Art. 337 del Código de Procedimiento Penal y con la facultad conferida en el Art. 130 del CPP, se señala audiencia de conciliación para el día miércoles 15 de noviembre del año en curso a horas 08:30 am de carácter presencial, debiendo citarse a los sujetos procesales. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada a la abogada Tamara Erika Torrejón Olmos, a este fin notifíquese a la profesional abogada para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Para el caso de inconcurrencia injustificada a dicho acto la parte acusada, se dispondrá la prosecución de los demás trámites del proceso Art. 337 CPP; si esta incomparecencia fuere del acusador o querellante, se tendrá por abandonada su querella Art. 381 CPP. Al otrosí 1. – Téngase presente a efectos de su legal notificación. Al otrosí 2 y 3. – Por adjuntada la prueba documental remitida, en cuanto a lo demás sujétese a lo dispuesto en el art. 340 del código de procedimiento penal. Al otrosí 4. – Se tiene presente. Al otrosí 5. - Por señalado. REGÍSTRESE. - JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 11010150153964 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION PARTICULAR ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO ABOGADO SERGIO OROPEZA CRUZ ACUSADO ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ ABOGADO DEFESOR DE OFICIO TAMARA TORREJON FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 15 de noviembre de 2023 HORA DE INICIO Hrs. 08:30 OBJETO conciliación (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho con treinta del día quince de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de conciliación dentro del proceso penal que sigue ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO en contra de ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, se encuentra presente la parte querellante asistida de su abogado, ausente la parte acusada, sin embargo, está presente la defensora de oficio. JUEZ: Se tiene presente se concede la palabra al abogado de la parte querellante para que se manifieste sobre la inconcurrencia de la parte querellada. AP: Queríamos resolver en esta audiencia tenemos la voluntad no sé si se podría reprogramar esta audiencia, sin embargo, estaríamos a lo que usted disponga. JUEZ: Se tiene presente, ¿la defensora de oficio? DEF. OFICIO: Solicitaría si se podría oficiar a ENTEL, TIGO, VIVA para que otorguen numero celular así poder contactarme con el señor y se presente. JUEZ: Se tiene presente, ¿es abogado el señor acusado? AP: Si es abogado, tenemos tres números señor juez a ninguno, pero no contesta parece que cambia de numero tenemos estos: 68638686, 68610067, 68610077. JUEZ: Conforme han solicitado las partes se señala una nueva audiencia de conciliación pese a lo dispuesto en el art. 377 del CPP ante la inasistencia del acusado, pero, habiendo la voluntad de poder conciliar entre las partes se señalara una nueva audiencia de conciliación que se verificara el día miércoles 29 de noviembre del año en curso a horas 16:30 de manera presencial, y conforme lo manifestado por la parte acusadora particular y al haber proporcionado tres teléfonos del encausado va a ser responsabilidad de la defensora de oficio ponerse en contacto a través de estos teléfonos con el encausado para que pueda acudir a esta audiencia de conciliación, también se dispone que por ciudadanía digital se indague si el encausado en su calidad de abogado se encuentra registrado en ese sistema, a objeto de que también pueda ser notificado en el teléfono que habría registrado en ciudadanía digital, quedando debidamente notificadas las partes presentes a la audiencia señalada. No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 11010150153964 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION PARTICULAR ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO ABOGADO SERGIO OROPEZA CRUZ ACUSADO ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ ABOGADO DEFESOR DE OFICIO TAMARA TORREJON FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 29 de noviembre de 2023 HORA DE INICIO Hrs. 16:30 OBJETO conciliación (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis con treinta del día 29 de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de conciliación dentro del proceso penal que sigue ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO en contra de ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que el expediente no esta corriente debido a que la parte acusada no fue notificada, cursa en el expediente la representación de la O.G.P. inidicando que no se pudo notificar, se encuentra ausente la parte querellante asistida de su abogado quien informo que presentaría un poder. JUEZ: Se tiene presente, se ha presentado un memorial por la parte querellante la que se ratifica en los domicilios reales proporcionados en la acusación, sin embargo, cura la representación dela O.G.P. ABG. OROPEZA: Con carácter previo hacerle conocer el poder, en el memorial se ha hecho notar que el domicilio señalado es de toda la familia, también se dispuso que siendo abogado se le notifique por ciudadanía digital, pero al parecer no es abogado y como ya habíamos solicitado se solicite su domicilio al SERECI y SEGIP. SECRATARIA: Habiéndose verificado en sistema el acusado no se encuentra registrado en ciudadanía digital es por eso que se le notifico nuevamente en el domicilio real señalado. Acto seguido se pasa a dictar la siguiente providencia: A, 29 de noviembre de 2023 De conformidad con el Testimonio N°284/2023 de 24 de noviembre de la presente gestión por el que la señora Elsa Cándida Cruz Castro confiere mandato especial, amplio y suficiente a favor del abogado Sergio Rodrigo Oropeza Cruz para intervenir en este proceso penal en condición de mandatario dentro de esta causa que se sigue en contra del señor Enrique Fabricio Pérez Quiroz con CU. 11010150153964, dentro del caso 04/2023 se tiene por apersonado al citado abogado a quien deberá hacerle conocer cuanta determinación emane de este despacho judicial cuando ese sea su estado, y con lo informado por secretaria y lo solicitado por la parte querellante, ofíciese al SERECI y SEGIP a objeto de que den cuenta del domicilio real del encausado; y teniendo ya esa información se proceda al señalamiento de una nueva audiencia de conciliación que deberá verificarse en la siguiente gestión en vista de que el 5 de diciembre el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca entrara a una vacación colectiva. No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N 1 EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA NUREJ 11010150153964 Responde en la forma de notificación. Otrosi. - ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO, de generales de ley ya expuestas, dentro del proceso penal, interpuesto por mi persona contra ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I. RESPONDE SOBRE LA FORMA DE NOTIFICACIÓN. Señor Juez, en fecha 12 de enero de 2024, se me fue notificado con el decreto de fecha 11 de enero, en el que su autoridad conmina a pronunciamiento sobre la forma de notificación, después de haber tenido conocimiento de los informes presentados por el SEGIP Y SERECÍ, respecto al domicilio real del querellado. En ese entendido Señor Juez, el objeto de la notificación es hacer conocer a las partes las resoluciones judiciales, y en el presente caso el inicio de una acción penal, asi lo establece el Art. 160 y 163 del Codigo de Procedimiento Penal Boliviano, haciendo notar que ya se tuvo la primera notificación personal al querellado en el domicilio fijado en primera instancia, hecho que no tuvo pronunciamiento por el mismo, y en el desarrollo de la audiencia conciliatoria, mi persona de buena fe teniendo el animo de solucionar el conflicto de manera pacifica, solicitó a su autoridad la reprogramación de dicha audiencia, para que se vuelva a notificar al querellado y asista a la audiencia fijada por su autoridad, sin embargo se puede evidenciar que de manera maliciosa la familia del querellado, trata de entorpecer el presente proceso, argumentando falacias y ocultando al Sr. Enrique Perez, suponiendo que el mismo ya tuvo conocimiento del inicio de la accion penal que se lleva en su contra, conducta que es recurrente en delincuentes rutinarios. Ahora bien señor Juez, conforme establece el informe del SERECI, de fecha 04 de enero de 2023, el Sr. Enrique Fabricio Perez Quiroz, tiene fijado su domicilio electoral en calle J. Sainz S/N, dicho domicilio es el mismo que fije en la querella presentada en primera instancia, toda vez que el bien inmueble de calle Antofagasta N 602, esta ubicada en plena esquina, colindante con la Calle J. Sainz, sin embargo es cierto y evidente que dicho inmueble tiene una puerta de entrada por la calle J. Sainz (Hecho que haré conocer mediante fotografias actuales y croquis adjunto el presente memorial), consecuencia de ello muy respetuosamente SOLICITO A SU AUTORIDAD DISPONGA LA NOTIFICACION PERSONAL AL SR. ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ EN SU DOMICILIO UBICADO EN C/ J. SAINZ S/N, CONFORME ESTABLECE EL INFORME DEL SERECÍ Y EN APLICACIÓN DEL ART. 163 DEL CPP. Sea previa formalidades de ley, y a la brevedad posible. MICHUY PAQTACHAY Estudio Jurídico La justicia cuando no es justa, es la peor de las Injusticias Otrosi 1. - Adjunto fotografias y croquis del domicilio del querellado, para su correcta notificación. Sucre, 15 de enero de 2023. A, 17 de enero de 2024 Notifíquese conforme solicita la parte querellante en el memorial antecede; de no lograrse este objetivo, notifíquese al mismo de la forma prevista en el art. 165 del CPP; se llama la atención a la parte querellante y su abogado por la forma cómo se manifiesta en contra del acusado en el memorial antecede, sin recordar que mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del mismo, éste se encuentra amparado por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Sucre, 19 de enero de 2024 Señor(a) Juez(a) de: SENTENCIA PENAL 1º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 11010150153964-19 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ en domicilio CALLE S/J SAINZ, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone al domicilio señalado, siendo atendido por una persona de sexo masculino, el mismo señalo ser propietario del inmueble y que no desea identificarse ni dar más información, procedí a preguntar a los vecinos quienes señalaron la familia del prenombrado era el inmueble que señala el croquis empero que el mismo tiempo atrás esta en La Paz. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A, 31 de enero de 2024 Procédase con la notificación de la parte acusada conforme lo dispuesto en la primea parte de providencia de fecha 17 de enero de 2024, sea mediante el sistema HERMES FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 02 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte