EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: GUELLY GRISELDA CAMACHO ANDIA, MARIA ANTONIA ANDIA RODRIGUEZ Y LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LAS DENUNCIANTES GUELLY GRISELDA CAMACHO ANDIA, MARIA ANTONIA ANDIA RODRIGUEZ E IMPUTADA LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA, CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023, A EFECTO DE QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, PROGRAMADA PARA EL DIA 23 DE ABRIL DE 2024, A HORAS 09:00 A.M., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GUELLY GRISELDA CAMACHO ANDIA Y MARIA ANTONIA ANDIA RODRIGUEZ CONTRA LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 271 PARAGRAFO II DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023 CODIGO: 30242370 Proceso: Acción Pública Delito: Lesiones Graves y Leves Artículo: 271 Parágrafo II del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Guelly Griselda Camacho Andia y María Antonia Andia Rodríguez C/ Linett Fabiola Montecinos Carmona A, 25 de Agosto de 2023 VISTOS: La acusación formal presentada por el Fiscal de Materia Juan Pablo Castro Herrera, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida y Delitos Patrimoniales de la Epi Sur, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Guelly Griselda Camacho Andia y María Antonieta Andia Rodríguez contra Linett Fabiola Montecinos Carmona, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el Artículo 271 parágrafo II del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO I: Que, por escrito de fecha 04 de Diciembre de 2019, el Fiscal de Materia Juan Pablo Castro Herrera, interpone acusación fiscal contra Linett Fabiola Montecinos Carmona, atribuyéndole el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el Artículo 271 del Código Penal, con el argumento que, en fecha 06 de Agosto de 2018, cuando Guelly Griselda Camacho Andia retorno de la Provincia de San Benito junto a su familia, ingresando a la casa de su prima Pamela Rocha, ubicada por la zona la Encañada, una vez dentro la denunciada quien es su hijastra empezó en primera instancia a agredirla verbalmente, refiriéndole “que te crees tú, pobre basura... te odio, no entiendes que eres mi madrastra, jamás voy a dejarte ser feliz… quisiera que te mueras o que te maten en la calle...”, para seguidamente agredirla físicamente agarrándola de los cabellos, rascándole el rostro y propinándole golpes en el cuerpo, conforme establece el Certificado Médico Forense otorgado por la Doctora Carola S. Llano Romero, quien le otorgó cinco días de incapacidad médico legal; ocurrido el hecho la denunciante llamó a su hermano Brandon contándole lo ocurrido mismo que inmediatamente se constituyó en el lugar en compañía de su madre María Antonieta Andia Rodríguez, quien reclamó a la denunciada sobre la agresión física de su hija, misma que también se abalanzó hacia esta y la agredió físicamente con una piedra en el rostro, para posteriormente darse a la fuga en un vehículo con su esposo hecho corroborado por el Certificado Médico Forense realizado por el Doctor Edwin Rojas Quiroga, quien le otorga ocho días de incapacidad médico legal. Los argumentos de la acusación fiscal, tienen como respaldo probatorio prueba documental y testifical de cargo. Esta acusación constituye la base y objeto del presente Juicio. CONSIDERANDO II: Que, el Director funcional del caso refiere que, de los elementos probatorios acumulados durante la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción respecto a la autoría de la imputada Linett Fabiola Montecinos Carmona, en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el Artículo 271 Parágrafo II del Código Penal, presentando la acusación formal de fecha 04 de Diciembre 2019, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nº 2 de la Epi Sur, por lo que, su titular, por Auto de fecha 10 de Febrero de 2020, en aplicación del Artículo 325 párrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, ordena que a través de secretaría se remita los antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno, mediante sistema Nurej; remitiéndose el expediente en fecha 06 de Marzo de 2020, ante este Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Providencia de la misma fecha. Que, una vez radicada la causa en este Juzgado, se dispuso la notificación al representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas presente físicamente la prueba ofrecida, dando cumplimiento por memorial de fecha 09 de Agosto de 2021; consiguientemente, por Providencia de fecha 17 de Agosto de 2021, se dispuso la notificación a las denunciantes -Guelly Griselda Camacho Andia y Maria Antonieta Andia Rodriguez-, para que en el plazo de 10 días presenten su acusación particular y ofrezcan prueba de cargo o en su caso se adhieran a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma. Transcurrido el plazo establecido, previa notificación, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, las denunciantes no presentaron acusación particular o se adhirieron a la acusación formal, ni ofrecieron prueba de cargo. Por Providencia de fecha 26 de Julio de 2023, se dispuso la notificación de la imputada -Linett Fabiola Montecinos Carmona- con la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezca y presente pruebas de descargo, siendo notificado conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, en fecha 10 de Agosto de 2023 transcurrido el plazo establecido, la imputado no ofreció prueba de descargo. En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo establecido por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el Artículo 271 parágrafo II del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Presencial, para el día 23 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 09:00 A.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, se tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone la notificación con esta Resolución a la imputada Linett Fabiola Montecinos Carmona, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, así también notifíquese al representante del Ministerio Público, conforme establece la norma procesal penal y a las denunciantes, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Asimismo, se cite a los testigos, para lo cual, la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio oral. Por secretaría procédase a realizar la codificación de medios probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo cual, se señala día y hora de Codificación de Pruebas para el día 18 de abril de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7 Fdo. Laura Espinoza Espinoza, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 02 de Febrero de 2024


Volver |  Reporte