EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA PARA LA IMPUTADA: ROSARIO JIMENEZ, LA DRA. PATRICIA A. MURILLO FLORES JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE TRAFICO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ROSARIO JIMENEZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se notifica con las siguientes actuados: IMPUTACION FORMAL. SEÑOR (JUEZ DEL JUZGADO 1ro. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL IMPUTACIÓN FORMAL PROVISIONAL. (SIN APREHENDIDO). SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. Código: 701102012302918 Otrosíes. - Abog. DELMY GUZMAN RODA, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de DIEGO ANDRES FIGUEROA OLIVEIRA y MARIO GABRIEL FIGUEROA OLIVEIRA en contra de RAMIRO LARICO MAMANI, FRANCK WILLIAMS RODRIGUEZ ESTRADA Y ROSARIO JIMENEZ por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA (art. 335) acciones sancionadas como delitos por el Código Penal; ante su autoridad con la debida consideración se exponen los siguientes fundamentos. Dando cumplimiento a las previsiones por los Arts. 289, 300, 301 inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231bis, 302 de la Ley 1173; el Ministerio Publico formula Imputación Formal en contra de: I. DATOS DEL IMPUTADO. Nombre (s) y Apellidos: ROSARIO JIMENEZ. Cedula de Identidad : 9747497 Estado Civil Se desconoce. Nacionalidad Se desconoce. Ocupación : Se desconoce. Domicilio Se desconoce. Lugar de nacimiento: Se desconoce. Fecha de nacimiento : Se desconoce, Teléfono Se desconoce. Defensa Abogado defensor Domicilio Procesal Teléfono Se desconoce. Se desconoce. : Se desconoce. IL DATOS DEL DENUNCIANTE. 1. Nombre(s) y Apellidos: DIEGO ANDRES FIGUEROA OLIVERA Cedula de Identidad :5359644 SC. Edad :44 años. Estado Civil :Soltero. Nacionalidad Argentina. Ocupación Estudiante. Domicilio :B. La Santa Cruz, calle Sirari N° 2035 (2do. Anillo) Lugar de nacimiento Argentina Fecha de nacimiento :16/09/1979 69000012 Telefono Defensa HFH Abogado defensor Domicilio Procesal :Ivan Garcia Faldin :C. Asunción, Condomínio Costa Azul, piso 6, Dpto.RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 INC2) DEL CPP. Art. 235 núm. 2.- Que, como se advirtió en el relato de los hechos al presente se tiene que obtener declaraciones de otros testigos que tienen conocimiento de los hechos, efecto de ello se concluye que la imputada tiene la facilidad para engañar a las personas para obtener beneficios económicos por lo tanto concurre lo que establece el Art. 235 Inc. 2) del C.P.P. MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL DISPUESTAS EN EL ART. 231 BIS DEL CP.P.. consistentes en: 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; (w).. 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza económica, en la suma de 20.000 Bs. 8. Probibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; Por consiguiente el suscrito Fiscal de Materia de conformidad a lo establecido en los artículos 233, 234 inc. 1) ,2), y 235 inc. 2) del C.P.P., en aplicación a la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, a través de las SC 352/2001-R, 1411/2002-R. 003/2004-R, "para la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal, debe existir el pedido fundamentado por parte del Ministerio Público", en tal sentido la suscrita Fiscal REQUIERE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONALES contra de la imputada ROSARIO JIMENEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, Art. 335, del Código Penal Boliviano, EN GRADO DE AUTORIA MATERIAL, mientras no varíen las circunstancias que lo motivaron. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR Existiendo los requisitos previstos en nuestra normativa penal Art. 233 inc. 1 y 2) del C.P.P. solicito a su Autoridad, la imposición de Medidas Cautelares de Carácter Personal, en contra de la imputada antes mencionado, solicitando se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal SOLICITUD DE REBELDIA PARA LA IMPUTADA ROSARIO JIMENEZ. La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0089/2012-R de 19 de abril del 2012, establece: "Cabe aclarar que la finalidad principal de la notificación por edictos es que el proceso no se paralice y prosiga su curso de manera rápido sin interrupciones de ninguna naturaleza, al existir un plazo límite de duración del mismo, (Art. 133 del C.P.P.J. En cuanto al objeto de la declaratoria de rebeldía y como consecuencia el mandamiento también denegación de la misma de aprehensión, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0222/2011-R de 11 de marzo, refirió que: "Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencias de parte de los procesados o la distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no solo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima,.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se notifica con las siguientes actuados: ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: ROSARIO JIMENEZ ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE LA IMPUTADA: ROSARIO JIMENEZ En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 a. m., del día martes 30 de enero del año dos mil veinticuatro, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la capital, compuesto por la Señora Juez Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES y el suscrito secretario-abogado Dr. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO, a objeto de realizar en acto de AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal por el delito FALSEDAD MATERIAL de que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ROSARIO JIMENEZ. JUEZ: Con carácter previo a instalar el presente acto Informe el señor secretario sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala. SECRETARIO: Señora Juez, informo a su autoridad que las partes procesales no se encuentran legalmente notificados para la audiencia de aplicación de medidas cautelares. En consecuencia, se encuentran presentes en sala de audiencia la representante del Ministerio Público la Dra. DELMY GUZMAN; no se encuentra presente la parte civil DIEGO ANDRES FIGUEROA AGUILERA; en cuanto a la notificación de la parte imputada ROSARIO JIMENEZ, la misma no ha sido realizada, toda vez que, la imputación formal se desconoce tanto su domicilio real como el domicilio procesal, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ. - Escuchado el informe de la Secretaria del Juzgado y toda vez que, las partes procesales no se encuentran legalmente notificadas ni presentes en audiencia, se concede la palabra a la representante del Ministerio Público MINISTERIO PUBLICO. – Señora Juez, solicitamos que se suspenda la presente audiencia a efecto de que se notifique a la parte imputada mediante edicto de prensa. JUEZ. - Se tiene presente y tomando en cuenta la solicitud realizada por la señora Fiscal, se suspende la presente audiencia y por secretaria procédase a notificar mediante edicto de prensa a la parte imputada y sean dos publicaciones con un intervalo de 5 días hábiles, motivo por el cual, se reprograma la presente AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MARTES 27 DE FEBRERO DEL 2024 A HORAS 12:00 P.M. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria del Juzgado. NOTIFIQUESE. –FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario-abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO- SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE INTRUCCION PENAL DE LACAPITAL.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario-abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO- SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE INTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.


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