EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR NOELIA SASHA ARTEAGA POMA y JAIR RICHARD ARTEAGA POMA CONTRA RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ---(MEMORIAL DE FOJAS 22 – 24) ---SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---EN LA VIA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.---Otrosíes.- Su contenido---Otrosí 4to.- DOMICILIO PROCESAL---NOELIA SASHA ARTEAGA POMA, estudiante, mayor de edad, con C.I. No. 13373988 L.P., JAIR RICHARD ARTEAGA POMA estudiante, mayor de edad, con C.I. 9165539 L.P., ambos con domicilio en Av. Calatayud, esquina Av. Apumalla No. 512 zona Callampaya de la ciudad de La Paz, ante las debidas consideraciones expone y pide:---II APERSONAMIENTO:---Sr. Juez, me apersono ante su autoridad con mi abogado patrocinante: Abg. Carlos Isaac Apaza Churata con RPA 6198123 CIAC, con la finalidad de que se haga conocer futuras diligencias.---II ANTECEDENTES:---Señor Juez, por los certificados de nacimiento que nos permitimos adjuntar al presente memorial, se puede evidencia que, ante el Servicio Nacional de Registro Cívico de Bolivia, se tiene inscripción del Certificado de Nacimiento Oficialía No. 210011, Libro No.14-2003, Partida No. 68, Folio No. 68 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, a nombre de NOELIA SASHA ARTEAGA POMA; y el Certificado de Nacimiento Oficialía 210172, Libro No. 4-2001, Partida No. 51, Folio No. 51 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, a nombre de JAIR RICHARD ARTEAGA POMA, conforme a los Arts. 13 y 14 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, documentos por el cual, demostramos que somos hijos legítimos de RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO y que en la actualidad nos encontramos aun estudiando en la Universidad.---En el caso de NOELIA SASHA ARTEAGA POMA, de 19 años de edad, estudio en las Universidad Nuestra Señora de La Paz, encontrándome en el tercer año de la carrera de medicina.---En el caso de JAIR RICHARD ARTEAGA POMA de 22 años de edad, estudia en la Universidad Mayor de San Andrés, encontrándome en el tercer año de la carrera de Economía.---Ocurre que en fecha 5 de junio de 2023, de manera sorpresiva, nuestro padre RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO, deja nuestro hogar; sin embargo, se compromete a continuar con la asistencia familiar para apoyarnos con los pagos de las mensualidades de la universidad, así como en nuestra manutención, al presente hemos perdido contacto y no se hace responsable de ningún gasto; tomando en cuenta que el estudio que realiza mi hermana NOELIA SASHA ARTEAGA POMA en la carrear de medicina en la Universidad Privada, requiere de un esfuerzo a tiempo completo y los materiales que requieren son continuos y costosos. Por otro lado, los estudios que realiza mi hermano JAIR RICHARD ARTEAGA POMA en la carrera de economía en la universidad pública, actualmente se ha visto en la necesidad de trabajar eventualmente para apoyar con los gastos de manutención de nuestro hogar, junto a nuestra madre MAGDA GLADYS POMA MAITA; sin embargo, también debe considerar su Autoridad que mi hermano recién se encuentra en el tercer año de la carrera y no tiene la formación profesional para obtener un trabajo para cubrir con todas las necesidades básicas que requiere un hogar, como el pago de alimentación, servicios, vivienda entre otros.---Siendo que la Asistencia Familiar es un derecho y una obligación de ambos padres; conforme a lo establecido el Art. 258 de la Ley 603, el Art. 264 del mismo cuerpo legal, los gastos que genera la manutención se traducen de manera mensual en:---ALIMENTACIÓN---Milkao Pil 1 Bolsa de 760 gr=Bs 35.70---Café 1 bolsa de 250 gr. = Bs. 47.90---Galletas de agua 2 paquetes de 500 gr = Bs. 28.40---Nabo 740 gr= Bs.6.66---Brócoli 280 gr.= Bs 2.49--- Morron 910 gr.= Bs. 11.83--- Espinaca 370 gr=Bs 5.14---Queso 500 gr = Bs 35.00---Tomate 1.6 Kg= Bs 14---Lechuga 1 cabeza= Bs. 10.90---Carne molida especial 1 kg =Bs. 51.40---Carne (Bistec) 2 kg= Bs. 104.10---Apio 1 amarro= Bs. 2.90---Manzana 1 kg=Bs. 15.90---Aceite 1 bidón=Bs.52---Arroz 2 paquetes =Bs.77.50---Fideo 2kg= Bs.28.40---Azúcar 5kg=Bs. 32.90---Sal 1 paquete =Bs. 13.50---Gelatina 1kg= Bs. 22.70---Papa 3kg= Bs. 34.27---Huevo 60 unidades=Bs 58.80---Leche deslactosada 6 bolsas= Bs. 45.60---Te 1 caja=Bs. 27.90---Pan 300 unidades= Bs.150---Avena 1 caja 800 gr=Bs. 20.20---Mate 1 caja=Bs. 29---Cebolla 1 kg= Bs. 5.59 TOTAL= Bs. 976.99---IMPLEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO---Shampoo 2 unidades Bs. 50---Acondicionador 1 unidad de= Bs. 39.50---Pasta dental 3 unidades= Bs. 37.80---Cepillos dentales 4 unidades=Bs. 27.50---Detergente de ropa 1 bolsa de 1 kg= Bs. 39.50---Desodorante 1 unidad= Bs. 19.80---Papel higiénico 12 rollos=Bs. 21.90---Crema de cuerpo 1 botella de 710 ml=Bs 18.50---Limpia grasa 2 botellas=Bs.30.50---TOTAL Bs. 302---SERVICIOS BÁSICOS---Luz=Bs.100---Agua= Bs. 60---Internet= Bs. 200---Alquiler=Bs 2.000---TOTAL BS 2360.---COSTOS UNIVERSITARIOS DE NOELIA SASHA ARTEAGA POMA---Costos administrativos(1 vez por semestre)=Bs.692---Formulario de beca(1 vez por semestre)=Bs.60---Certificado de notas beca(1 vez por semestre)=Bs.70---Certificado de estudios=Bs.60---Mensualidad=Bs. 1140---TOTAL Bs.2022---VESTIMENTA TRIMESTRAL---Calcetines 2 docenas =Bs. 320---Bóxer 3 unidades=Bs.120---Ropa interior mujer 3 unidades=Bs. 80---Polera varón 1 unidad=Bs.50---Top mujer 2 unidades=Bs. 60---Chompas/Chamarra 2 unidades=Bs.330---Jean varón 1 unidad=Bs.165---Jean mujer 1 unidad=Bs.165---TOTAL BS. 1290---GASTOS TOTALES---Mensual=Bs.4838.99---Trimestral=Bs. 1290---Semestral= Bs 822---TOTAL 6950.99---CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO:---Al presente nuestro padre RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO, cuenta con 54 años de edad, teniendo vida laboral activa.---IV. GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO: ---La presente demanda la dirigimos en contra de nuestro progenitor: RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO, con C.I. No. 4297233 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de quien desconocemos la ubicación de su domicilio, por tal motivo, solicitamos de conformidad a lo establecido por el Art. 308 p. I de la Ley 603 se proceda a la citación por edicto, previo juramento que realizaré en sui digno despacho en relación al desconocimiento del mismo. ---V. FUNDAMENTO JURÍDICO:---Código de las Familias y del Proceso Familiar:---El Artículo 82 señala que, si la persona tutelada no tiene los medios necesarios para los gastos de su alimentación y salud, la o el tutor debe exigir judicialmente que se satisfagan por los parientes legalmente obligados a prestar asistencia familiar, salvo que la o el mismo tutor sea el obligado a darla, en cuyo caso debe cubrir directamente dichos gastos, bajo la vigilancia de la autoridad judicial.---El parágrafo IV del Artículo 109 establece, la asistencia familiar para personas con discapacidad se otorgara en tanto dure la situación de su discapacidad y no cuente con recursos. Las y los adultos mayores tienen ese derecho hasta el término de sus vidas. ---El Numeral 2) del Parágrafo I del Artículo 112, determina, las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente: La madre, el padre, o ambos.---Los Parágrafos i, ii y V del Artículo 116 señala, la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones. La autoridad judicial fijará la asistencia familiar en un monto fijo o porcentual, o su equivalente en modo alternativo excepcionalmente. Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso, la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el Parágrafo precedente del presente Artículo.---El inciso i) del Artículo 220 establece, el proceso familiar, regulado por el presente Libro, sin perjuicio de los principios procesales constitucionales, se sustenta en los siguientes: Protección de las Familias. Por el que prima en los procesos la protección a la familia y las relaciones entre sus miembros, la tutela sus derechos y la pronta resolución del conflicto.---El Artículo 264 señala, El deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3° del artículo 258 subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallan en situaciones de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo en este último caso, que haya culpa grave del hijo.---El Inciso j) del Artículo 434 establece, se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones: Asistencia Familiar.---VI. PETITORIO---Conforme a lo fundamentado líneas ut supra, solicitamos a su Autoridad admita la presente Demanda de Asistencia acorde a lo establecido por el Artículo 436 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, a los efectos que demandado se ponga a derecho; consecuentemente, pido a sus autoridad disponer una Asistencia Familiar por la suma de Bs.- 2500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de ambos hermanos ya que se presume que nuestro padre RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO tiene condiciones de cubrir el 50% de la asistencia familiar. Y al amparo del Art. 109 -I de la Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso” solicitamos que los gastos médicos sean cancelados al 50% por ambos padres de familia.---Y previo el trámite procesal pertinente y de rigor se dicte Sentencia Declarando Probada la Demanda de Asistencia Familiar en todos su extremos, sea con las formalidades de ley.---Otrosí 1ro.- En amparo al art. 24 de la CPE., solicito los siguientes oficios:---1. Al SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN GENERAL (SEGIP), para que remita una copia legalizada de la ficha de Kardex del ciudadano RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO, con C.I. No. 4297233 L.P.---2. Al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI), para que remita al último domicilio registrado del ciudadano: RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO, con C.I. No. 4297233 L.P.---Otrosí 2do.- En cumplimiento al Art. 261 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar Prueba para fundamentar mi pretensión acompaño literal preconstituidas a la demanda consistente en: ---1. Certificado de Nacimiento de NOELIA SASHA ARTEAGA POMA. ---2. Certificado de Nacimiento de JAIR RICHARD ARTEAGA POMA. ---3. Fotocopia del Carnet de Identidad de NOELIA SASHA ARTEAGA POMA y JAIR RICHARD ARTEAGA POMA. ---4. Fotocopia del Carnet de Identidad de RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO. ---5. Factura de la Universidad Nuestra Señora de La Paz, y pagos de matrículas por semestre. ---6. Toma de materias NOELIA SASHA ARTEAGA POMA. ---7. Factura de Certificado de estudios de NOELIA SASHA ARTEAGA POMA. ---8. Récord Académico de JAIR RICHARD ARTEAGA POMA firmado por Kardex de la carrera de economía. ---9. Matrícula universitaria de JAIR RICHARD ARTEAGA POMA. ---10. Certificado de estudiante regular de JAIR RICHARD ARTEAGA POMA. ---11. Toma de materias de JAIR RICHARD ARTEAGA POMA. ---12. Pago de servicios básicos. --- 13. Recibos de pago de Alquiler. --- 14. Facturas de servicios básicos, de gastos de alimentos, vestimentas y implementos de limpieza; ---15. Contratos privados de arrendamientos; ---Otrosí 4º.- A efectos de conocer futuras diligencias, señalo domicilio legal calle Colon, edificio Colon Piso 3 oficina 305.---Número de teléfono celular y correo electrónico:---Abg. Carlos Isaac Apaza Churata: email Carlosisaaa_10@gmail.com.com; Cel.: 70651179.---“CONCEDER COMO SE PIDE ES HACER JUSTICIA”---La Paz, septiembre de 2023---FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos Isaac Apaza Chura---ABOGADO---Mat. RPA. 6198123 CIAC---FIRMA ILEGIBLE: JAIR RICHARD ARTEAGA POMA---FIRMA ILEGIBLE: NOELIA SASHA ARTEAGA POMA---(AUTO DE FS. 26)---ARTEAGA/ARTEAGA---A, 07 DE septiembre de 2023---VISTOS: Se ADMITE la presente demanda de ASISTENCIA FAMILIAR en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO, para que respondan en el plazo de cinco días una vez sean citados en forma personal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar debiendo en su poder adjuntar, proponer y ofrecer toda prueba que obre en su poder como lo establece el Art. 268 del Citado Código.---Asimismo se le advierte a la parte demandad que en caso de no contestar se le designara defensor de oficio conforme lo establece el Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---Al Otrosí 1°.- OFICIESE a SEGIP y SERECI para que remita el domicilio registrado del ciudadano Sr. RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO con C.I. 4297233 L.P.,---Al Otrosí 2°.- Por ofrecida prueba documental de referencia con noticia de partes contraria.---Al Otrosí 4°.- Por señalado el domicilio procesal DEBIENDO TOMAR EN CUENTA LA SEÑORITA OFICIAL DE DILIGENCIAS--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to---(INFORME FS. 33)---A: Dra. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL--- DE: RUTH MITA CABALLERO---OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGAGO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO.---REF: INFORME---FECHA: La Paz, 31 de Octubre de 2023.---Señora juez, la suscrita oficial de diligencias del juzgado público de 4to, dentro de la PROCESO seguido por ARTEAGA contra ARTEAGA, en uso de mis facultades y atribuciones establecidas por la ley. Informo:---Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en, me dirigí al domicilio de Richard Augusto Arteaga Antelo señalando en el informe del SEGIP Y SERECI:---Ambos ubicados en la Avenida Calatayud N°513 zona Callampaya, la cal al llegar al domicilio y preguntar a los habitantes me dieron la información que el no vivía ahí, empero hace mucho tiempo ya no sabía de su paradero, ya que el domicilio es el mismo demandante. Por lo que a conclusión el señor RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO no había actualizado su domicilio. Es por tal motivo que no se pudo cumplir con la notificación.---Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad para los fines consiguientes de ley.---FIRMA Y SELLA: Ruth Mita Caballero--- OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.---LA PAZ-BOLIVIA---(DECRETO FS. 33 VTA)---ARTEAGA/ARTEAGA---La Paz, 01 de octubre del 2023---Se tiene presente lo informado por la oficial de diligencias y que sea en conocimiento de la parte interesada.--- FIRMA Y SELLA: Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca.---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 4°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA ---FIRMA Y SELLO: ANTE MI: DRA. CELIA ROSMERY DEHEZA FLORES---SECRETARIA - ABOGADA.---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 4to---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ - BOLIVIA ---(MEMORIAL FS.35)---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 4TO DE LA CAPITAL---NUREJ: 204109944---REITERO Y SOLICITO SE ME EXTIENDA EDICTOS DE LEY.---OTROSIES.- Su contenido.---JAIR R. ARTEAGA POMA Y NOELIA SASHA ARTEAGA POMA, mayores de edad hábiles por derecho, en el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a nuestra instancia contra RICHARD AUGUSTO ARTEAGA POMA caratulado como ARTEAGA c/ARTEAGA ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, con memorial hemos solicitado se notifique por edicto como cursa en expediente, así mismo en respuesta al memorial 13 de noviembre de 2023, en su proveído en fecha 14 de noviembre de 2023, su Autoridad a ordenado que se cite a nombre JAIR RICHARD ARTEAGA POMA, siendo que es mi nombre, y soy el demandante, la citación es para mí progenitor de nombre RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO quien es el demandado, por lo que solicito se subsane para que la citación sea realizada correctamente conforme Ley.---habiendo cumplido a cabalidad con la notificación y posterior mente oficial de diligencias ha presentado su informe de fecha 31 de octubre de 2023 como cursa de fojas 33 de obrados, conforme a procedimiento familiar, por lo que SOLICITO ORDENE LA NOTIFICACION POR EDICTO, como establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar y sea para el Sr. RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO para su respectiva notificación, solicitud que racializo al amparo del artículo 24 de la C.P.E. y se previas las formalidades de ley.---Otrosí °.- Para conocer providencia señalo domicilio procesal Edifico Colon N° 330 Piso 3, Oficina 305 entre Calles Potosí y Mercado, correo electrónico: carlosisaa_10@gmail.com; WhatsApp 70651179, C.D. 6198123.---“CONCEDER LO QUE SE PIDE ES HACER JUSTICIA, ETC”.---La Paz, enero 2024.--- ---FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos Isaac Apaza Chura---ABOGADO---Mat. RPA. 6198123 CIAC---FIRMA ILEGIBLE ---FIRMA ILEGIBLE --- (DERECTO FS. 36)---ARTEAGA/ARTEAGA---La Paz, 17 de enero de 2024---En atención al memorial que antecede, en aplicación del Art. 309 de la ley 603 cítese a RICHARD AUGUSTO ARTEAGA ANTELO mediante edictos con el memorial de Fs. 22-24, auto de Fs. 26, informe de Fs. 33, decreto de Fs. 33 vta., el memorial que antecede y el presente decreto, a través del sistema HERMES.---Asimismo, a fin de evitar futuras nulidades se deja sin efecto lo determinado en Fs. 34 vta.---Al Otrosí.- Por señalado y téngase presente por la oficial de diligencias.--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Erika Paola Soria Gutierrez---SECRETARIA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5to-SUPLENCIA LEGAL--- El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los dos días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LMAC/femc-----------------------------------------------------


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