EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 30216983 PARA: ALEJANDRO AVALOS SEJAS EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER DEL ACUSADO ALEJANDRO AVALOS SEJAS CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS --- NUREJ: 30216983 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Shirley Camacho Coca. ACUSADORA PARTICULAR: Tatiana Giselle Torrez Vargas ABOGADO: IMPUTADO: Alejandro Avalos Sejas ABOGADA DEFENSORA: Dr. Julio C. Montalvo Baldivieso DELITO ACUSADO: Violencia Familiar o Domestica. ARTICULO: 272 Bis del Código Penal Fecha y hora de inicio: C/27/11/2023 Hrs. 11:30 a.m. Fecha y hora de finalización: C/27/11/2023 Hrs. 11:50 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES ALTERNATIVAS En la ciudad de Cochabamba, a los 27 días del mes de noviembre del año 2023, a Hrs. 11:30 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA PUBLICA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES ALTERNATIVAS, dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público de Tatiana Giselle Torrez Vargas contra Alejandro Avalos Sejas, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el Juez Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado. Por Secretaría se Informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. José Luis Solís Cadima.- Ausente la victima Tatiana Giselle Torrez Vargas.- Asimismo, se informa que no se encuentra presente el acusado Alejandro Avalos Sejas. Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Publico, manifestó: Que, del informe de secretaria se advierte la inconcurrencia a este acto procesal del sentenciado Alejandro Avalos Sejas, ante el informe del Juzgado de Ejecución Penal, se tiene que el señor Alejandro no estaría cumpliendo con las sanciones alternativas ordenadas por la autoridad jurisdiccional. VISTOS: La solicitud impetrada por el señor representante del Ministerio Publico, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: De la revisión del legajo procesal se debe de tomar en cuenta que el acusado se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado en fecha 2 de marzo de 2023, por el cual se determinó que fuera autor y culpable de la comisión del delito de violencia familiar o domestica determinándose la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a ser cumplidos en el recinto penitenciario de “San Sebastián Varones”, así también al pago de costas, reparación de daños y perjuicios en favor de la víctima. Asimismo, se acompañó el certificado de Rejap, por lo que en aplicación del art. 76 de la Ley 348 y se determinó la aplicación de las sanciones alternativas impuestas en el citado artículo, determinándose y ordenándose la realización de trabajos comunitarios a favor de la sociedad conforme dispone el art. 79 de la Ley 348 por el lapso de (1) un año de horas 06:00 a.m., hasta las 09:00 a.m., asimismo se dispuso la notificación a la Comuna Itocta. CONSIDERANDO II: Tomándose en cuenta la edad del señor Alejandro Avalo Sejas, se dispuso que: 1.- Asista a la Institución Hombres de Paz durante (1) un año, a efectos de que reconduzca su conducta agresiva. 2.- Presentación ante el Juzgado de Ejecución Penal, determinaciones que no han sido apeladas por ninguno de los sujetos procesales, es en ese sentido que el Juzgado de Ejecución Penal N° 1, informa que: Alejandro Avalos Sejas, sentenciado a 3 años de presidio, por el delito de Violencia familiar o Doméstica, periodo de UN AÑO, no se tiene conocimiento sobre documentación de que el mismo estuviera dando cumplimiento a los trabajos comunitarios, en tal sentido se evidencia de que no asistió a registrar sus presentaciones y se desconoce si estaría cumpliendo las demás condiciones. Debido a ello es que se señaló audiencia para el 11 de septiembre de 2023 la cual fue suspendida ante la falta de notificación, se tiene el descargo del Técnico N° 3 Gestor, dando a conocer que no se pudo notificar y debido a esa circunstancia se notificó mediante edicto en fecha 24 de octubre y 27 de octubre de 2023 para la presente audiencia.- se debe de señalar que la Ley 348 en su art. 76, no establece la revocatoria de las sanciones alternativas pero analógicamente se debe de acudir al art. 367 del CPP.- el cual señala que: “… Si durante el periodo de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta…”. A tal merito teniendo presente las normas y Convenios Internacionales, es decir, que la Ley 348 no establece la revocatoria al determinarse la pena debe utilizarse de forma análoga el art. 367 del CPP.- que de acuerdo a los antecedentes y pese a su legal notificación, no existe ningún justificativo que haga ver que el acusado ahora condenado por el delito de Violencia Familiar o Domestica haya determinado cual habría sido el motivo, circunstancia o fuerza mayor que hubiera impedido dar cumplimiento de las sanciones alternativas que se habrían determinado conforme al art. en el art. 76 de la Ley 348. Asimismo, se debe de señalar que: se debe de hacer prevalecer el principio de proporcionalidad frente al principio de favorabilidad, toda vez que las personas que sufren de violencia de genero ameritan la protección reforzada e integral en cuanto a sus derechios y garantías constitucionales, dejando de lado todo perjuicio ante cualquier hecho de violencia que involucre violación a su integridad física, psicológica o sexual, más aun tomando en cuenta que dentro la presente causa el acusado hubiera sido sentenciado a 3 años. Que, los artículos 1 y 2 de la Ley 348 tiene la finalidad de protección reforzada hacia la víctima, en el presente caso al demostrarse que el imputado no está cumpliendo adecuadamente las sanciones alternativas y siendo que ha sido beneficiado con la finalidad de que su conducta estaría cambiando y se está reinsertando en la sociedad, y no se verifique esa situación no queda más que, revocar las sanciones alternativas que se hubieran determinado, puesto que en el art. 3 párrafo 1 de la Ley 348 el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia la mujer, por ser una de las formas extremas de discriminación en razón de género y como política y medida que se hubiera determinado las sanciones alternativas y evidenciando el incumplimiento por parte del acusado con la finalidad de dar prioridad y erradicar la violencia se hace necesario revocar la sanción alternativa que se habría determinado conforme se ha detallado en la Sentencia de fecha 2 de marzo 2023, en tal sentido se revoca lo determinado en la aplicación de sanciones alternativas. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 4 de la Capital, aplicando estrictamente la Ley 348 en sus arts. 1, 2 y art. 3 párrafo 1) REVOCA LAS SANCIONES ALTERNATIVAS que se habrían determinado y se dispone que Alejando Avalos Sejas, cumpla la sanción o la pena impuesta de 3 años de presidio en el centro penitenciario de “San Sebastián Varones”, se ordena la emisión del Mandamiento de Condena en contra Alejandro Avalos Sejas, notifíquese mediante edicto con la resolución respectiva. Quedan legalmente notificados todos los sujetos procesales presentes en audiencia, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme establece el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, firmando en señal de conformidad con su tenor; el Sr. Juez y el Suscrito Secretario – Abogado. Doy Fe..- FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 FDO. GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --- COCHABAMBA 05 DE FEBRERO DE 2024---


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