EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. --- HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a FELIX ORTIZ TOLA, DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE RESOLUCIÓN INMEDIATA SEGUIDO A INSTANCIAS DE WILMA MAMANI MAMANI EN CONTRA DE FELIX ORTIZ TOLA, SOBRE APROBACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --- MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 9 A 10 DE OBRADOS --- SEÑORA JUEZ PÚBLICO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- ---HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR --- (MAMANI/ORTIZ) --- INT. ….. --- DEMANDA HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN LA VIA DE RESOLUCION INMEDIATA. --- OTROSÍ 1RO.- ADJUNTO --- MÁS OTROSI.- DOMICILIO --- WILMA MAMANI MAMANI con C.l. No. 7011223 L.P., de ocupación estudiante, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, domiciliado ACTUAL Calle 5 de agosto No. 2047, Zona Alto Lima de la ciudad de El Alto, dentro el proceso de HOMOLOGACION ASISTENCIA FAMILIAR, INTERPONE DEMANDA CONTRA FELIX ORTIZ TOLA con C.I. 7090980 L.P., con domicilio ACTUAL en Residencia en Waldo Ballivian Prov. Pacajes del Departamento de La Paz, , ante las consideraciones de su digna autoridad, con todo respeto expongo y pido: --- ANTECEDENTES --- Señora Juez hago conocer a su autoridad que con el padre de mis hijos convivo desde el año 2016 años, durante este tiempo a la fecha hemos tenido dos hijos de nombres YAMILEYDI ORTIZ MAMANI (3 años) LUI YILMAR ORTIZ MAMANI (6 AÑOS), a los cuales mi persona tiene que atender con las obligaciones de educación, alimentación, vestimenta, techo, salud, y recreación. El padre de mis hijos se desobligo a sus responsabilidades sin embargo en fecha 14 DE DICIEMBRE DEL 2022. firmamos un acuerdo Transaccional suscrito quedamos en que la en la CLAUSULA TERCERA Numeral 2.- DE LA ASISTENCIA FAMILIAR.- En favor de YAMILEYDI ORTIZ MAMANI (Bs.- 550 Bolivianos), LUI YILMAR ORTIZ MAMANI (Bs. 550.-Bolivianos) haciendo un total de Bs.- 1100.-para ambos. El mismo es con RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA No. 28 VIRGINIA QUISPE ARCANI. --- PETITORIO --- Señora Juez por lo expuesto anteriormente pido a su autoridad ADMITA HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR tomando en cuenta lo detallado en el párrafo anterior, para demostrar este extremo adjunto: Acuerdo Transaccional suscrito entre las partes, WILMA MAMANI MAMANI con C.I. No. 7011223 L.P., y FELIX ORTIZ TOLA con C.I. 7090980 L.P., fijando asistencia familiar en favor de YAMILEYDI ORTIZ MAMANI (Bs.- 550 Bolivianos), LUI YILMAR ORTIZ MAMANI (Bs. 550.-Bolivianos) haciendo un total de Bs.- 1.100.-, que desde la fecha no son cumplidos por el padre obligado. --- FUNDAMENTACION JURIDICA --- Señora Juez hago mi petición al amparo de la: --- • Ley 603 Código de las familias Art. 445 inc. g) "...Se tramitaran por resolución inmediata las pretensiones siguientes: Asistencia familiar cuando existe acuerdo. --- • Ley 603 Código de las familias Art. 448 Parágrafo III, textual "... Tratándose de acuerdo sobre asistencia familiar celebrado entre las partes y sino existiere reconocimiento de formas y rubricas, se podrá solicitar a la autoridad judicial intimación a ala parte requerida para que cumpla la obligación asumida, previa sus citación. Dentro del plazo de 5 días el citado podrá presentar oposición, en cuyo caso el proceso se someterá al régimen extraordinario. En caso de no pronunciarse se aplicar lo previsto del parágrafo I del presente artículo..." --- • Código Civil Art. 519 ".. el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley...-" --- • Ley 603 Código de las familias Art. 220 inc. k) Interés superior de las Niñas Niños y adolescentes".. por el que las autoridades judiciales al adoptar toda decisión disposición o acción jurisdiccional en la que involucre una niña niño o adolecente, se guiara en el interés de estos precautelando sus derechos, con preminencia, primacia, y prioridad con relación a los demás sujetos.." --- OTROSI 1RO.- Para corroborar lo afirmado adjunto en calidad de prueba precosntituida: Cedula de identidad de las partes, Croquis de las partes, Acuerdo Transaccional (ORIGINAL) con Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Notario de Fe Publica No. 28 Virginia Quispe Arcani, Certificado de nacimiento de los hijos. --- OTROSI 2DO.- Señor Juez apersono cuenta bancaria No. 1509179000002, BANCO SOL. BAJO LA TITULARIDAD DE WILMA MAMANI MAMANI con C.I. No. 7011223 L.P., Sea para asistencia Familiar. --- OTROSI 3RO.- Señor Juez, pido notificación por comisión instruida a JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1RO. CORO CORO. Para que notifique con demanda de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR al Sr. FELIX ORTIZ TOLA con C.I. 7090980 L.P., en su domicilio ubicado en Residencia en Waldo Ballivian Prov. Pacajes del Departamento de La Paz. Bajo la alternativa de notificación con comisión instruida por funcionario policial de la comunidad de TUMARAPI, PROVINCIA PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- OTROSI 4TO.- Señor Juez pido OFICIE a SEGIP y SERECI para que el mismo certifique el domicilio de FELIX ORTIZ TOLA con C.I. 7090980 L.P.. --- OTROSÍES.- Señalo Domicilio Procesal Av. Jorge Carrasco No. 114. Galería M y M. Of. 24 (Primer Piso) Zona 12 de octubre. fidelwalter@hotmail.com --- Por una justicia social para todos... wasap 75266537 --- El Alto, 12 de mayo del 2023. --- FIRMA Y SELLA: FIDEL W. ESPEJO QUISPE – ABOGADO --- FIRMA: WILMA MAMANI MAMANI – IMPETRANTE --- AUTO DE ADMISION CURSANTE A FS. 13 DE OBRADOS --- El Alto, 18 de mayo de 2023 --- VISTOS: Con la facultad conferida por el art. 368 de la ley 603, se repone el auto de fs. 11 y en su lugar se dispone: --- VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el art. 448 parág. I de la Ley 603, se admite la demanda de APROBACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL del documento público de asistencia familiar interpuesta por WILMA MAMANI MAMANI en cuanto hubiera lugar en derecho y se corre en traslado a la demandada FELIX ORTIZ TOLA. Sea con formalidades de ley. --- Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 448 parág. I de la Ley 603 evidenciando que el documento cuyo cumplimiento se solicita tiene la calidad de público y verificados que fueron los presupuestos generales, capacidad y legitimación de las partes es que se acoge la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata. --- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 9 a 10. --- En lo principal.- Estese a la admisión de la demanda. --- Al otrosí 1.- Por ofrecida la prueba documental, sea con noticia contraria. --- Al otrosí 2.- Téngase presente, traslado a la parte contraria. --- Al otrosí 3 y 4.- Ofíciese al SEGIP Y SERECI para que informe el ultimo domicilio del demandado FELIX ORTIZ TOLA con C.I. 7090980L.P. --- Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal, sin perjuicio de practicarse las notificaciones conforme lo dispone el Art. 314 parágrafo I de la Ley 603. Se tiene presente el correo electrónico y el número de celular. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA - ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA. --- RESOLUCIÓN CURSANTE A FS. 26 A 27 DE OBRADOS --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- RESOLUCIÓN N° 815/2023 --- SENTENCIA --- DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE RESOLUCIÓN INMEDIATA SEGUIDO POR WILMA MAMANI MAMANI CONTRA FELIX ORTIZ TOLA SOBRE APROBACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR. --- A, 28 de junio de 2023 --- VISTOS: El memorial de demanda de fs. 8 a 9, el auto de admisión de demanda de fs. 13, el documento transaccional sobre asistencia familiar de fs. 7 a 8 vta. con reconocimiento de firmas y rúbricas y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente. --- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 8 a 9, WILMA MAMANI MAMANI interpuso demanda de homologación de acuerdo transaccional sobre asistencia familiar contra FELIX ORTIZ TOLA manifestando que, con el demandado sostuvieron una relación de convivencia desde el año 2016, habiendo procreado dos hijos de nombres YAMILEYDI ORTIZ MAMANI y LUIS YILMAR ORTIZ MAMANI que a la fecha cuentan con 3 y 6 años de edad respectivamente, refirió que el padre de sus hijos se olvidó de sus obligaciones, sin embargo, en fecha 14 de diciembre d e2022 suscribieron un acuerdo transaccional sobre asistencia familiar en favor de sus 2 hijos por la suma de Bs. 1.110.-, documento con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, motivo por el cual solicitó la homologación del acuerdo transaccional sobre asistencia familiar en favor de sus hijos. --- Admitida la demanda por auto cursante a fs. 13 de obrados, tratándose de documento público y verificados que fueron los presupuestos generales, capacidad y legitimación de las partes es que se acoge la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata de conformidad a lo establecido en el Art. 448.I de la ley 603. --- CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 324 de la ley 603 y con la finalidad de acreditar los hechos afirmados, la parte demandante adjuntó los siguientes medios de prueba: --- 1.- De fs. 5 a 6, cursa los certificados de nacimiento de los niños LUI YILMAR ORTIZ MAMANI y YAMILEYDI ORTIZ MAMANI que a la fecha cuentan con 6 y 3 años de edad respectivamente, teniendo como progenitores a WILMA MAMANI MAMANI y FELIX ORTIZ TOLA, estableciéndose de esa manera la filiación entre los padres y la hija, previsto en el Art. 12 de la ley 603, concordante con el Art. 17 de la citada norma legal. --- 2.- De fs. 7 a 8 vta., cursa el acuerdo transaccional sobre guarda y asistencia familiar de fecha 14 de diciembre de 2022 suscrito entre WILMA MAMANI MAMANI y FELIX ORTIZ TOLA, el mismo fue sometido al reconocimiento de firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública N° 28, de la Notario VIRGINIA QUISPE ARCANI, habiendo adquirido en consecuencia la calidad de instrumento público, en el mismo se estableció que la guarda de los hijos LUI YILMAR ORTIZ MAMANI y YAMILEYDI ORTIZ MAMANI quedarán con la madre WILMA MAMANI MAMANI, en cuanto a la asistencia familiar, por acuerdo de partes fijaron la asistencia familiar de Bs. 550.- para cada uno de ellos, correspondiendo Bs. 550.- en favor de LUI YILMAR ORTIZ MAMANI y Bs. 550.- en favor de YAMILEYDI ORTIZ MAMANI, las visitas del padre a sus hijas serán los días domingos de horas 09:00 a.m. a horas 12:00 a.m. el mismo será supervisada por la madre. --- Que, los trámites sometidos a proceso de Resolución Inmediata, tienen por característica la inmediatez en la emisión de resoluciones, pudiendo dictarse resolución aun cuando no se disponga la citación de la parte demandada, debiendo verificarse únicamente el cumplimiento de los requisitos formales y adjuntando los títulos o documentos en que se funde la pretensión, así lo establece el Art. 448 de la ley 603. --- En el presente caso, al haberse acompañado a la demanda un acuerdo transaccional de asistencia familiar debidamente acreditado mediante reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaría de Fe Pública, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 448 parágrafo primero de la ley 603 que textualmente señala: “I. Cuando exista determinación de asistencia familiar mediante documento público o reconocido ante Notario de Fe Pública o ante el conciliador judicial, que demuestre la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales, capacidad y legitimación, acogerá la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata”. --- POR TANTO, el Juez Público de Familia 6to. de la ciudad de El Alto, RESUELVE aprobar el acuerdo transaccional sobre asistencia familiar de fecha 14 de diciembre de 2022 cursante de fs. 7 a 8 vta. suscrito entre WILMA MAMANI MAMANI y FELIX ORTIZ TOLA en todos los términos de su redacción, en el que las partes se obligan a lo siguiente: --- 1.- La guarda de los hijos LUI YILMAR ORTIZ MAMANI y YAMILEYDI ORTIZ MAMANI quedarán con la madre WILMA MAMANI MAMANI. --- 2.- En cuanto a la asistencia familiar, por acuerdo de partes fijaron la asistencia familiar de Bs. 550.- para cada uno de ellos, correspondiendo Bs. 550.- en favor de LUI YILMAR ORTIZ MAMANI y Bs. 550.- en favor de YAMILEYDI ORTIZ MAMANI. --- 3.- Las visitas del padre a sus hijas serán los días domingos de horas 09:00 a.m. a horas 12:00 a.m. con supervisión de la madre. --- La Presente sentencia es pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz a los 28 días del mes de junio de 2023, debiendo notificarse a la parte demandante en su domicilio procesal y a la parte demandada en su domicilio real para su ejecución inmediata. --- TOMESE RAZON, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA - ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA. --- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 57 DE OBRADOS --- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTODE DOCIMILIO --- En la ciudad de El Alto, a horas 16:05 del día 23 de octubre de 2023 el Personal del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por el Dr. Juez JOSE LUIS HIDALGO HUARACHI y la suscrita Secretaria - Abogada Dra. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE, se hizo presente la persona que responde al nombre de WILMA MAMANI MAMANI con C.1. 7011223 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación ESTUDIANTE, con domicilio en la RESD. SIVICANI - PROV. AROMA, quien previo juramento de ley dijo: --- "JURO DESCONCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO FELIX ORTIZ TOLA". --- Con lo que terminó el acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia: --- FIRMA: WILMA MAMANI MAMANI C.I. 7011223 L.P. --- FIRMA Y SELLA: DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA - ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA. --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 57 DE OBRADOS --- SEÑORA JUEZ PÚBLICO FAMILIAR 6TO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- --- HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR --- NUREJ: 204084395 --- (MAMANI/ORTIZ) --- INT. 485/23 --- PIDE PUBLICACION DE EDICTOS MÁS OTROSI.- DOMICILIO --- WILMA MAMANI MAMANI con C.I. No. 7011223 L.P., y demás generales conocidas dentro el proceso, dentro el proceso de HOMOLOGACION ASISTENCIA FAMILIAR, INTERPONE DEMANDA CONTRA FELIX ORTIZ TOLA con C.I. 7090980 L.P., con domicilio ACTUAL en Residencia en Waldo Ballivian Prov. Pacajes del Departamento de La Paz,, ante las consideraciones de su digna autoridad, con todo respeto expongo y pido: --- OTROSI 1RO.- Señor Juez pido a su autoridad disponga oficie notificación electrónica por EDICTOS por el SISTEMA HERMES - SERVICIO DE NOTIFICACION ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRUBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA y DAF- DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ORGANO JUDICAL, al demandado FELIX ORTIZ TOLA con CI. 7090980 L.P., con liquidación desde el 14 de diciembre el 2022 hasta el 14 de septiembre del 2023, hacen un total 9 MESES X Bs.- 1.100.- hacen un total de Bs.- 9.900.- (NUEVE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).- --- MAS OTROSI.- Señalo Domicilio Procesal Domicilio Procesal Av. Uruguay No. 33, edificio Libertad 4to piso Of 52 Zona 12 de octubre, Frente Fiscalía El Alto, correo electrónico fidelwalter @hotmail.com wasap 75266537. --- Dios principio de justicia y verdad... --- El Alto, 24 de enero del 2024. --- FIRMA Y SELLA: FIDEL W. ESPEJO QUISPE – ABOGADO --- FIRMA: WILMA MAMANI MAMANI – IMPETRANTE --- DECRETO CURSANTE A FS. 58 DE OBRADOS --- El Alto, 25 de enero de 2024 --- Por secretaria procédase a la notificación por Edictos por el SISTEMA HERMES con la demanda, admisión de demanda y Sentencia --- Al más otrosí.- Por señalado el domicilio procesal, número de celular y correo electrónico, sin perjuicio de practicarse las notificaciones conforme lo dispone el Art. 314 de la ley 603. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA - ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA.


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