EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº39/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima SILVIA AMAYA ROMERO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada SILVIA TICONA VARGAS por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej 1051464, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con INDICENTE Y DECRETO 02/02/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................... SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN DE LA CIUDAD DE SUCRE ? PLANTEO INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. ? OTROSI.- SU CONTENIDO. NUREJ: 1051464 SILVIA TICONA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del fenecido proceso seguido a instancias del Ministerio Público en mi contra y por el cual actualmente me encuentro cumpliendo condena en el Penal de San Roque toda vez que fui sentenciada por el delito de HOMICIDIO, a cumplir una pena de 12 años de privación de libertad, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: ANTECEDENTES. Señor Juez, fui condenado mediante Sentencia N° 01/2020 emitida en fecha 03 de enero de 2020 emitido por el Tribunal de Sentencia N° 3 en lo Penal de la ciudad de Sucre, por el delito de Homicidio imponiéndome una pena de 12 años de privación de libertad, la misma que se computa desde la emisión de mi mandamiento de detención preventiva de fecha 08 de abril de 2018, asimismo hacerle conocer que en fecha 24 de mayo de 2023 mediante Auto N° 116/2023 fui beneficiado con una primera redención por lo cual reduje de mi condena 2 años, asi mismo posteriormente en fecha 30 de enero de 2024 mediante Auto N° 18/2024 tuve una segunda redención mediante la cual he redimido un tiempo de 3 meses y 24 dias, por lo que de una sumatoria del tiempo total de cumplimiento que tengo arroja 8 años 1 mes y 17 dias. A la fecha he cumplido con las 2/3 partes de mi sentencia de forma superabundante, requisito para acceder al presente beneficio y señalar que mi persona desde el ingreso al penal se ha dedicado integramente al trabajo y al estudio logrando la finalidad de la pena cual es la readaptación y reinserción social asimismo hacerle conocer que a la fecha me beneficié con redención. Con relación a acreditar un domicilio donde habitaré y podré ser habido en libertad condicional, el mismo se encuentra situado en Barrio Alto Munaypata, Zona Horno Ckasa, inmueble perteneciente a mi persona y mis hermanos, en el cual viviré en calidad de alojada de forma gratuita, lugar en el cual podré ser habido en libertad condicional durante el tiempo que me queda por cumplir mi condena. II. BASE LEGAL Y PETITORIO. El Art. 174 de la Ley 2298 de Ejecución Penal con la correspondiente modificación de la Ley 1173 nos indica: "La libertad condicional es el último periodo del sistema progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad. La jueza o el juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrà conceder libertad condicional por una sola vez a las personas privadas de libertad, conforme a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido la mitad más un (1) dia de la pena impuesta tratándose de mujeres que tengan a su cargo: niñas, niños o adolescentes, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades en grado terminal, o aquella que derive del nuevo cómputo; 2. Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, 3. Haber demostrado vocación para el trabajo. En ningún caso la sanción disciplinaria pendiente de cumplimiento podra impedir la liberación de la persona condenada si ésta ya hubiera cumplido la mitad más un dia o las dos terceras partes de su condena, según corresponda. La resolución que disponga la libertad condicional, indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 1970. El juez de Ejecución Penal, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del fiscal o del condenado." La pretensión que hago ante su autoridad está basada al amparo de la siguiente normativa: Art. 24 de la C.P.E., 433 del C.P.P y 174 de la Ley 2298 de Ejecución Penal, solicito a su autoridad me conceda la Libertad Condicional y señale dia y hora para su consideración. Por lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 174 ? 175 de la Ley 2298 ADMITA EL CORRESPONDIENTE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y UNA VEZ QUE SE CUENTE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY SEÑALE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DEL PRESENTE BENEFICIO PENITENCIARIO, toda vez que mi persona ya ha alcanzado el cumplimiento del requisito principal de tener cumplido las 2/3 partes de la condena. "SERA JUSTICIA". OTROSI 1.- Adjunto como prueba documental a efecto de acreditar el domicilio donde voy a habitar si es que su autoridad me concede el beneficio, factura en fotocopia simple de consumo de energia eléctrica, factura en fotocopia simple de consumo de agua potable, fotocopia simple de folio real, croquis satelital de mi domicilio extraído de Google Maps, fotografia del frontis de mi domicilio. OTROSI 2.- A efecto de munirme con la documental correspondiente y demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley SOLICITO: ? Que por Trabajo Social de su digno despacho se realice una verificación domiciliaria del domicilio señalado ut supra, comprometiéndome por mi parte que mis familiares coadyuvaran con el transporte de la trabajadora social y una vez realizada esta tarea se eleve un informe correspondiente. Que por Secretaria de su digno despacho se realice un informe de cómputo de pena para la verificación del cumplimiento de las 2/3 partes de mi condena. ? Que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Director de Régimen Penitenciario para que por la sección que corresponda se emita un Certificado de Vocación de Trabajo. ? Que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Director del Penal de San Roque a efecto de que se remita ante su autoridad un Certificado Actualizado de Permanencia y Conducta. OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal Calle Gregorio Mendizabal N° 325, oficinas de Defensa Pública (SEPDEP), planta baja. Señalo como mi número Celular y whatsapp 72869211, correo electrónico alenu3@hotmail.com. Sucre, 31 de enero de 2023. DECRETO: NUREJ: 1051464 SENTENCIADO: SILVIA TICONA VARGAS Sucre, 02 de febrero de 2024. Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley N° 2298, interpuesta por la interna SILVIA TICONA VARGAS, a cuyo efecto se dispone: 1. Por secretaría informe si la impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA Impuesta en sentencia. 2. Notifiquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por conducto regular haga llegar a este despacho judicial Certificación de Conducta observada por la interna solicitante SILVIA TICONA VARGAS, y si no ha sido sancionado por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. Asimismo, adjunte el Tercer Periodo de Clasificación, Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 3. Por secretaría previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el núm. 3) del Art. 174 de la Ley N° 2298. 4. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado se realice verificación domiciliaria en coordinación con los familiares de la privada de libertad SILVIA TICONA VARGAS y/o su Abogado, al inmueble ubicado en Barrio Alto Munaypata, zona Horno Ckasa de la ciudad de Sucre, de propiedad de su persona y sus hermanos, en el cual residirá o vivirá en calidad de alojado de forma gratuita, lugar en el cual podrá ser habido en libertad condicional durante el tiempo que le queda por cumplir su condena. Adjunte croquis correspondiente de ubicación mediante Google maps, así como muestrario fotográfico del frontis del domicilio, una vez encomendada la tramitación remitase en el plazo de 48 horas. 5. Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a efectos de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo de la interna. Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 6. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 22 a 23 vta. del expediente se tiene el nombre de la víctima: SILVIA AMAYA ROMERO, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de los misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Estese al decreto. Al otrosi 6.- Por señalado. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………….. D. S. O.


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