EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


Para: SHIRLEY PAMELA CANAVIRI MIRANDA EL DR. WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ORINOCA (EN SUPLENCIA LEGAL) DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: SHIRLEY PAMELA CANAVIRI MIRANDA, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Lesiones Graves y Leves, Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: CAMILA MIRANDA CHOQUE, a objeto que tenga conocimiento, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- MEMORIAL.-SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. - OTROSÍ. CUD: 401503012301000 Abg GONZALO ÁLVAREZ CONDORI Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo establecido por la última de los Arts. 289 y 298 del Codigo de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de: SHIRLEY PAMELA CANAVIRI MAMANI, Domicilio Real: Calle Presidente Montes y Jaén No 2175 de esta ciudad domicilio Procesal No se mencionan. En contra: CAMILA MIRANDA CHOQUE Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión. Del Delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Tipificado y sancionado por el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal. Resultando Victima del hecho SHIRLEY PAMELA CANAVIRI MAMANI consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional constitucional del proceso citado. Otrosi1°.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi2°.-Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi3°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado la Fiscalía Especializada Correspondiente. Oruro 16 de noviembre de 2023. Fdo. Fiscal de Materia. Fdo. Auxiliar. Corre diligencias. Decreto.- Oruro, 20 de noviembre de 2023. Téngase presente el Informe de Inicio de Investigaciones que antecede, a instancias del Ministerio Público, contra: Camila Miranda Choque, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Artículo 271 párrafo segundo del Código Penal, a efectos de control jurisdiccional. Así mismo, se dispone la notificación del Fiscal titular de la investigación, con carácter de conminatoria, a objeto que, una vez identificado el domicilio real y procesal de la Denunciada, ponga sus generales de ley, a conocimiento de este despacho judicial, a los fines de control jurisdiccional.- Al Otrosí 1°.- Por señalado.- Al Otrosí 2°.- SE EXTRAÑA.- Al Otrosí 3°.- Se tiene presente.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- Fdo. Juez. Fdo. Secretaria. Corre diligencias. Memorial.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL NRO.1 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA IMPUTACIÓN FORMAL Otrosi.- CUD: 401503012301000 Caso Int. 525-2023 UST Abg. WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Solución Temprana (URI-UST), en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública en aplicación del art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto expongo, digo De conformidad a lo previsto por los arts. 301 num.1), 302 (modificado por la Ley 1173) ambos del Código de Procedimiento Penal en base a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se formula resolución fiscal de imputación formal en contra de CAMILA MIRANDA CHOQUE por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segunda parte del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.- NOMBRE: CAMILA MIRANDA CHOQUE NACIONALIDAD: BOLIVIANA C.l: 7380009 OR FECHA DE NAC.: 10 DE SEPTIEMBRE DE 1999 EDAD: 24 AÑOS DE EDAD LUGAR DE NAC.: ORURO CERCADO OCUPACION: ESTUDIANTE ESTADO CIVIL: SOLTERA DOMICILIO: PDTE.MONTES ENTRE AMERICA WHASHINGTON No 850 CELULAR: 61825502 ABOGADO: WILFREDO CHOQUE FLORES DOMICILIO PROCESAL AYACUCHO ENTRE LA PLATA Y PDTE MONTES EDIF.CRISPIN PLANTA BAJA OF No 7 CIUDADANIA: 4038907 CELULAR: 72496392 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. NOMBRE: SHIRLEY PAMELA CANAVIRI MAMANI NACIONALIDAD: BOLIVIANA C.l.. 7327185 FECHA DE NAC.: 14 de Diciembre de 1996 LUGAR DE NAC.: ORURO –CERCADO OCUPACION: ING. COMERCIAL ESTADO CIVIL: SOLTERA DOMICILIO: PDTE.MONTES Y JAEN No 2175 Z. OESTE CENTRAL CELULAR: 70425799 ABOGADO: PAOLO JAVIER ROCHA ESPADA DOMICILIO PROCESAL LA PLATA CBBA.Y CARO EDIF,COLEGIO DE CONTADORES OF 14 2DA.PLANTA CIUDADANIA: 7280867 CELULAR: 60409000 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- De la teoría fáctica se tiene que: En fecha domingo 12 de noviembre de 2023 a horas 23:00 aprox. en las calles tacna y Jaen (via publica), zona Sudeste de nuestra ciudad de Oruro. la Sra. Shirley Pamela Canaviri Mamani (victima) se encontraba en las calles tacna y Jaen, la cual se percató de un vehículo de color blanco estacionado del cual descendió la Sra. Camila Miranda Choque (Imputada) la misma se dirigió directamente hacia la Sra. Shirley Pamela Canaviri Mamani, donde en primera instancia la Sra. Camila Miranda le agrede fïsicamente, propinándole golpes en el lado derecho de su rostro, así también in golpe en su labio superior lo cual reventó y se empezó a hinchar, motivo por cual la Sra. Shirley siente dolor en su rostro a consecuencia de ese golpe, la Sra. vehículo Camila de color Miranda blanco.se dio a la fuga después de lo sucedido. En el mismo vehículo de color blanco. De la valoración médico forense la victima cuenta con cuatro días de incapacidad medico legal. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA). De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, bajo el principio de objetividad, se cuentan con elementos de convicción suficientes para sostener que CAMILA MIRANDA CHOQUE es presunto autor del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271, segundo párrafo del Código Penal, tipo pena conexo al art. 20 (AUTOR) del Código Penal conforme a lo siguiente INFORME DE CONOCIMIENTO.- De fecha 14 de Noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso Sgto.2do.Samuel Choque Huanacu en el cual detalla a relación del hechos y los sujetos procesales, en el cual refiere que "Que en fecha 13 de noviembre del año 2023 a horas 23:00p.m., aprox.se hizo presente en estas dependencias la Sra. Shirley Pamela Canaviri Mamani objeto de sentar la denuncia correspondiente en contra de la Sra. CAMILA MIRANDA CHOQUE, hecho presuntamente suscitado en fecha Domingo 12 de noviembre de 2023 a horas 23:00 aprox. en las calles tacna y Jaen (via publica), zona Sudeste de nuestra ciudad de Oruro. Ref. Según entrevista policial informativa la denunciante manifiesta que el da domingo A horas 23:00 pm Aprox en fecha 12 de noviembre de 2023 la Sra. Shirley Pamela Canaviri Mamani se encontraba en las calles tacana y Jaen, la cual se percató de un vehiculo de color blanco estacionado del cual descendió la Sra Camila Miranda Choque la misma se dirigió directamente hacia la Sra. Shirley Pamela Canaviri Mamani, donde en primera instancia por parte de la Sra. Camila Miranda le agrede físicamente forsajendole y propinándole golpes en el lado derecho de su rostro así también un golpe en SU labio superior lo cual reventó y se empezó a hinchar, motivo por el cual la Sra. Shirley siente dolor en su rostro a consecuencia de ese golpe, luego la Sra. Camila Miranda se dio a la fuga después de lo sucedido en el mismo vehículo de color blanco. Y de la valoración médico forense la victima cuenta con cuatro dias de incapacidad médico legal" EI presente pasa a conocimiento del Ministerio Publico. ACTA DE DENUNCIA.- De fecha 13 de Noviembre de 2023 a horas 17:35 am interpuesta por Shirley Pamela Canaviri Mamani en contra de Camila Miranda Choque por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Y leves previsto y sancionado por el art.271 de Código penal recepcionado por el Inv. Asignada al caso Sgto.2do.Samuel Choque Huanacu. ENTREVISTA POLICIAL PREVENTIVA.- De fecha 13 de Noviembre de 2023 emitido por el Inv. Sgto. 2do. Samuel Choque Huanacu Entrevista realizada a Shirley Pamela Canaviri Mamani (victima) en el cual refiere "A horas 23:00 pm Aprox en fecha 12 de noviembre de 2023 en las calles tacana y Jaén, había un auto blanco estacionado donde la Sra. calles Miranda Choque salió del vehículo y directamente vino hacia mi, en primera instancia me forsajeo y luego me dio un golpe en el lado derecho de mi rostro, y también un golpe en mi labio superior lo cual reventó y se empezó a hinchar, ahora siento dolor en mi rostro a consecuencia de ese golpe, luego la Sra. Camila Miranda Se dio ala fuga en cuanto me golpeo y se fue en el mismo auto blanco que vi.." CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENCE: De fecha 14 de noviembre de 2023 valoración realizado por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos a: Shirley Pamela Canaviri Mamani (victima) de 26 años de edad en el cual refiere como conclusiones CONTUSA por lo que se le otorga 4 dias de incapacidad médico-legal. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS.- De fecha 28 de Noviembre de 2023 emitido por el Investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Samuel Choque Huanacu y el Investigador Especial Sgto. 2do Rudy Ronald Escobar Condori realizado en las calles JAEN Y TACNA VIA PUBLICA.Se adjuntan placas fotográficas del lugar del hecho. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA.- De fecha 12 de diciembre de 2023 emitido por investigador Asignado al caso Sgto.2do.Samuel Choque Huanacu. Entrevista realizada a Judith Mery Mendoza Choque (testigo) en el cual refiere "En fecha 12 de noviembre del presente año a horas 23:05 p.m. aprox. nos encontrábamos en las calles Tacna y Jaén para retirarnos a nuestro domicilio es entonces donde nos percatamos que un joven estaba pinchando las llantas del vehículo del Sr. Marco Alexander Rodriguez Villagómez, en ese momento el joven se para y empieza a agredir verbalmente a la Sra Camila Miranda Choque con insultos juntamente al Sr. Marco Alexander Rodríguez Villagómez, luego al ver que mi acompañante sube al lugar del conductor pude observar que el joven fue al lado del conductor a agredir dando golpes (puñetes), luego vino una señora de manera agresiva directamente donde mi acompañante la Sra. Camila Miranda Choque a agredirle obstaculizándole el ingreso al vehículo, luego de manera rápido vino el joven de igual manera a agredirle a mi acompañante es ahí donde presumo que ambos agresores se encontraban en estado de ebriedad debido a su comportamiento ya que actuaron de manera prepotente y agresiva, que continúan con la agresión, apenas logramos que la Sra. Camila Miranda Choque ingrese al vehículo vimos que seguían maltratando el vehículo tuvimos que márchanos del lugar para evitar más daños materiales tanto físicos y psicológicos ya que mi acompañante se encontraba muy afectada por todo lo acontecido en ese momento. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA.- De fecha 12 de diciembre de 2023 emitido por Investigador Asignado al caso Sgto.2do.Samuel Choque Huanacu. Entrevista realizada a Marco Alexander Rodriguez Villagomez(testigo) en el cual refiere "En fecha 12 de noviembre del presente año a horas 22:00 p.m. aprox. me encontraba en el cine multicines plaza, con la Srta, Camila Miranda Choque y la Srta. Mery Mendoza teníamos la intención de ver una película, entramos a tomar unos juegos y luego me pedí un café paso el tiempo, cuando ya estábamos por retirándonos en la casi esquina de la Tacna y Jaén donde se encontraba estacionado mi vehículo me percate que un joven estaba pinchando las llantas de mi vehículo por lo cual le llame la atención y el reacciono de forma agresiva y prepotente golpeando mi vehiculo, entonces al ver que había pinchado dos Ilantas mi persona se sube al volante, para poder llevar mi vehiculo a una llantería para su parchado, en ese momento el joven vino agresivamente al lado del conductor teniendo la intensión de agredirme fisicamente con (puñetes arañando), por lo cual veo que una joven de sexo femenino impedía que mis acompañantes subieran a mi vehiculo llegando a agredirles de forma verbal física y psicológica, también pude advertir que ambos se encontraban en estado de ebriedad, al lograr que mis acompañantes subieron al vehiculó le empiezan a dar golpes fuertes al parabrisas izquierdo y rompe el espejo del retrovisor izquierdo y también el Stop trasero derecho, al momento de partir seguían golpeando ambas personas mi vehiculo es donde sali del lugar para que no me agredan más a mi vehículo y a mis acompañantes". INFORME PRELIMINAR .- De fecha 02 de Enero de 2023 emitido por el investigador asignado al caso Sgto.2do.Samuel Choque Huanacu. en el cual refiere como conclusión "Por tanto, de acuerdo a la relación circunstanciada del hecho y conforme también a los antecedentes adjuntos en el presente proceso de investigación, y los actuados realizados como ser registro del lugar del hecho, entrevistas recepcionadas a los testigos de descargo y en base el certificado médico forense del cual la víctima presenta cuatro (4) dias de incapacidad médico legal, se puede establecer de manera preliminar que habría existido presuntamente agresión fisica a la Sra. SHIRLEY PAMELA CANAVIRI MAMANI (victima) por parte de la Sra. CAMILA MIRANDA CHOQUE (denunciada).Por parte de la Sra. CAMILA MIRANDA CHOQUE, en el cuaderno de investigación hay placas fotográficas presentado por la parte de la denunciada la cual muestra como evidencia al presente caso. Actuados realizados por los funcionarios de la Policía Boliviana "Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha en Contra Crimen", y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra de los imputados, quienes se constituyen en presunto AUTOR DEL HECHO PUNIBLE antes descrito. El art. 302 del Codigo de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 señala "... Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación formal mediante resolución fundamentada.. lo que da origen a la presente imputación formal, que contrastados los hechos y evidencias bajo el principio de objetividad se concluye que de acuerdo al Formulario Único De Denuncias Informe, entrevista policial, Certificados Médicos Forenses, registro del lugar del hecho, placas fotográficas y otros contrastados a la descripción de los hechos emergen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, del cual se advierte que CAMILA MIRANDA CHOQUE, resulta ser presunto autor del delito de Lesiones Graves y leves que en fecha domingo 12 de noviembre de 2023, a horas 23 aprox. En las calles via publica zona sudeste de nuestra ciudad de Oruro la Sra. Shirley Pamela Canaviri Mamani víctima se encontraba en las calles Tacna y Jaen, la cual se percato de un vehículo de color blanco estacionado del cual descendió la Sra. Camila Miranda Choque (imputada) la misma se dirigió directamente hacia la Sra. Shirley Pamela Canaviri Mamani, donde en primera instancia por parte de la Sra. Camila Miranda le agrede físicamente forcejeándole y propinándole golpes en el lado derecho del rostro, así también un golpe en su labio superior lo cual reventó y se empezó a hinchar motivo por el cual la Sra. Shirley siente dolor en su rostro a consecuencia de ese golpe, luego la Sra. Camila Miranda se dio a la fuga después de lo sucedido en el mismo vehículo de color blanco, y de la varolacion medico forense la victima cuenta con cuatro días de incapacidad medica legal. Ante esta situación, considerando que existen elementos suficientes para sustentar que la imputada resulta ser AUTOR DEL HECHO PUNIBLE de LESIONES GRAVES Y LEVES, toda ves que sin lugar a dudas la conducta asumida por los ahora imputados se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal del denunciado. 5. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- ARTICULO 271 (Lesiones Graves y leves) segunda parte "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) a quien de cualquier modo ocasión otra persona un daño físico o psicológico.. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días se impondrá al autor sanciones de trabajos comunitarios de un año (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones en la jueza o juez determine.. Artículo 14 (DOLO) del Código Penal, "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte es posibilidad" Articulo 20 (AUTOR) del Código Penal que establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin el cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico. Bajo esos presupuestos jurídicos se advierte de manera precisa que la conducta sumida por CAMILA MIRANDA CHOQUE Se configura al ilícito de Lesiones Graves y Leves asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones especificas que posee el Ministerio Publico, al cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007,:por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio)." POR TANTO: Por lo antecedentes expuestos en forma suscinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del art. 301 num. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173) art.-40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a la ciudadana CAMILA MIRANDA CHOQUE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segunda parte del Código Penal, delito penal conexo a lo que establece el art. 20 (AUTOR) de la misma Ley. Otrosí 1ª.- A objeto de generar convicción en su Autoridad, me ratifico en los actuados (Entrevista policial, Certificado Médico Forense, registro del lugar de los hechos, informe preliminar y otros) que se tienen en el sistema Informático Interinstitucional, asimismo adjunto declaración informativa de la denunciada. Otrosí 2°.-Señalo domicilio procesal en la calle calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y de Octubre Edificio interior Fiscalía Departamental de Oruro, por otra parte señalo buzón de ciudadanía digital: 4056243. Oruro 05 de Enero de 2023. Fdo. Fiscal de Materia. Fdo. Auxiliar. Corre diligencias. Oruro, 09 de enero de 2 024. Decreto.-Téngase presente y por adjunta la Imputación Formal, contra: Camila Miranda Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Artículo 271 segunda parte del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con noticia de partes, debiendo notificar a la Imputada en su domicilio real señalado en la Imputación Formal que antecede, a los fines de los Artículos: 134, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal.- AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente y por adjunto declaración informativa de la imputada.- AL OTROSÍ 2º.- Por señalado; Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- Fdo. Juez. Fdo. Secretaria. Corre diligencias. Decreto.- Oruro, 18 de enero de 2024. Siendo el estado de la causa, en que, mediante las Representaciones de: 27 de noviembre de 2023, 16 de enero de 2024, se hace conocer que la Oficina Gestora de Procesos no ha podido notificar personalmente a la víctima: Shirley Pamela Canaviri Mamani, con el Inicio de Investigaciones y la Imputación Formal de 05 de enero de 2024, desconociéndose el lugar donde pueda ser habida la víctima, al tenor del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, líbrense Edictos de Ley para la legal notificación de la víctima: Shirley Pamela Canaviri Mamani, Edicto que deberá ser publicado por el personal de apoyo de este despacho judicial, en el Sistema HERMES, conforme a procedimiento, adjuntando en obrados, la constancia de su publicación, sea de oficio y bajo responsabilidad.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- Fdo. Juez. Fdo. Secretaria. Corre diligencias.- Con lo que termino el actuado judicial, Certifico.- Firman en constancia el Señor Juez y la Señora Secretaria.- Certifico.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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