EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


EDICTO-ACUSACION JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES JUEZ: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna PROCESO: Violencia Familiar o Domestica SIGUE: Ministerio Público CONTRA: Justin Paul Leslie Hannan Nurej: 6V0107880 CUD: 603302042300102 OBJETO: Se Notifica a la acusada Justin Paul Leslie Hannan, con acusación fiscal de 17/11/2023, decreto de 29/11/2023, decreto de 13/12/2023 y decreto de 21/12/2023 por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de Justin Paul Leslie Hannan por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR • La parte pertinente a la acusación fiscal de 17/11/2023. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. I.- ACUSACIÓN FISCAL. CUD: 603302042300293 Otrosíes.- ÁNGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I de la Fiscalía de Villa Montes, dentro de la investigación iniciada a denuncia de MARCELINA FLORES GARCIA en contra de JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN iniciado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Artículo 272 bis numeral 1 del CP, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. – I. 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDOS : JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN. Nacionalidad : Australiano. Fecha de nacimiento : 13/06/1983. Documento : PC Number 01 3607 3210. Ocupación : SE DESCONOCE. Domicilio real : SE DESCONOCE. Abogado Defensor : SE DESIGNE DE OFICIO. I. 2.- DATOS GENERALES DELA DENUNCIANTE VÍCTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS : MARCELINA FLORES GARCIA. Nacionalidad : Boliviana. Fecha de nacimiento : 28/02/1985. Cedula de Identidad : 7100390. Ocupación : Comerciante. Celular : 60119187. Domicilio real : B/1 de Mayo, C/Tarairi. Abogado Defensor : Asesora Legal del SLIM II.-ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Desarrollada que fuese la investigación, se ha llegado a establecer que la Sra. Marcelina Flores García ha sido víctima de Violencia Familiar o Domestica por su ex pareja de nombre Justin Paul Leslie Hannan, con quien convivio, habiendo sido sometida a un ciclo de violencia por parte del ahora acusado, quien de forma permanente y constante le agredía, infiriéndose que la violencia hacia la víctima fue sistemática y permanente. Es así que ante los últimos hechos de violencia sufridas por el cual formaliza denuncia; ya que desesperadamente busca cesen estos hechos de violencia. Del Informe Psicológico realizado por el Psicologo del SLIM Lic. Paul Aleman Ruiz en la victima, se tiene que con relacion a los hechos ha referido: “nosotros nos conocimos en Chile este año el 2023, él quería venir a Bolivia nos vinimos juntos, no éramos pareja, en Bolivia en Villa Montes fuimos pareja a finales de marzo, comenzó a comportarse muy intenso posesivo quería que este a su lado, quien que hago lo que él quería que hago lo que él diga, él quería que la ropa este donde él decía, todo quería que este donde él quería, era como tener un jefe, esa actitud fue teniendo, el me mintió que no consumía marihuana, a los 10 días lo pille me conto que necesitaba marihuana para relajarse, en la casa había una mesa y sillas y no quería que nadie se siente ahí al frente, una sobrina se sentó ahí y la saco de ahí diciendo que ahí él se sienta, mezquinaba las cosas de comer, no quería que nadie me visite, vino mi hermana y él decía que porque traigo a la casa le dijo que es mi casa puedo traer a quien quiera, un rato estaba tranquilo al rato gritaba *salíamos a comer y decía esto es basura- todo le parecía malo, no tenía respeto por los niños mi sobrina por la casa y el andando en calzoncillo, si venia gente a visitarme él decía quítense los zapatos para entrar y empezaba a fumigar o barrer los pies, como decir estas ensuciando aquí, conmigo me gritaba -eres como una niña tonta- me hablaba en inglés, -cómo decir grosería.; después venia me podía perdón de rodilla pero me decía -yo reaccione así por tu culpa, por tu culpa reaccione así; lo lleve al campo y todo le fastidiaba, eso me canso me di cuenta que no podía estar con alguien así, si me iba a baño el me seguía me iba a mirar, hablaba por teléfono con mi familiares decía -qué tanto tiempo estás hablando con la familia me dejas solo- me quería controlar la cuenta del banco quería que le de mi clave de todo, me criticaba mi familia me decía -tu familia pobre grosera, conmigo vas a conocer otra forma, vas a vivir en otro mundo, la gente de aquí es pobre vive en casa de perro- así me decía en todo el tiempo que estábamos juntos de desde abril a junio de 2023, por mayo él quería que me quede embarazada él se quitó el preservativo quería a toda costa que me quede embarazada, el médico le dijo que yo tenía pocas posibilidades de tener hijos y se puso como loco que quería hijos que esta viejo, yo le decía que tenía que conocerlo' todavía (llora) para mí era como algo que a estaba con él por cumplirle, me daba miedo, varias veces me agarraba de la mano fuerte como que me obligaba para tener relaciones lo hacía como para que él se quede tranquilo, yo tenía miedo, para que él se relajara quería llevarlo con engaños a La Paz con sus amistades y dejarlo sacarlo de mi vida, pero él se portó antes mal. Lo último: el 05 de junio de 2023 el como que me forzó a tener relaciones, días antes me dijo -me da ganas de matarte mientras duermes- lo tome a broma pero después me fui dando cuanto que si era capaz porque cada vez era más violento él se iba dando cuanta que yo sentía un rechazo a él por lo que me había dado cuanto me tiro huevo a la cabeza me lo refregó si yo sentía frio el venia prendía el aire, traía comida a la cama y no dejaba dormir, fumaba su marihuana en la cama, me decía -tonta, cerdito, cerdo- en su idioma me insultaba más cosas pero yo no entendía, me decía -perra- y todo el tiempo me revisaba el teléfono con quien hablaba, el 13 de junio de 2023 era su cumpleaños yo le hice en medio día una lasaña asado champaña unas cervezas y de eso estaba molesto decía 'que esperaba decoración, haya mucha gente- pero la gente no lo quería ir por como él se comporta, decía fue un cumpleaños más pobre que he tenido es una basura, que era su cumpleaños que no tenía que hacer nada no tenía que poner nada, no tenía que limpiar nada.; y yo le deje que este como el rey, nadie quería estar con él por cómo se comportaba, el 15 de junio de 2023 en la mañana a las 6:00 am él tenía frio no se tapo estaba con sabana, el prendió calefactor, yo le dije que apagara no dejaba dormir, yo lo apague lo apague le dije que se tape con una frazada que se levante y se traiga una colcha, él me dice que .:soy una egoísta.; le dije que deje de quejarse, levántate y tapate con una frazada, yo le dije ya no mas no podía vivir con él, si quiere quedarse y dormir en el sofá o ir a un hotel, y el con su pie estando en la cama me boto de la cama con sus pies y manos, yo caí al piso, me pare y de nueva me empujo con su pie a la ventana, se puso como loco, agarro mi teléfono los dos los tiro al suelo los hizo pedazo, y decía -estoy perdiendo mi tiempo- yo le dije que iba llamar a la policía, se estaba alistando sus cosas para irse, él me dijo -voy a quemar tu casa voy a quemar esto, estuve perdiendo mi tiempo- yo llame a la policía desde el celular de mi sobrina, vino la policía lo pillaron alistando sus cosas, lo llevaron preso 8 horas puse la denuncia, yo me fui a mi casa, después el volvió con la policía para llevar sus cosas lo desalojaron, y no volvió a la casa, pero me ha estado llamando y ha ido a buscarme al gimnasio, el 16 de junio de 2023 fue a buscarme a preguntar por mí, fue donde mi hermana igual a buscarme, mi hermana lo hizo pasar no sabía de nuestro problema, decía que fuéramos a Tarija ya no le dije nada, se fue, desde ahí no lo volví a ver, solo me ha estado escribiendo *Vos lo arruinaste todo, estoy dolido por lo que me hiciste llevar a la policía- pera el toda la culpa es mía, es un- manipulador, antes él se sabía poner de rodilla pero me decía que la culpa era mía, me llama pero no le contesto, lo estoy bloqueando. Situación actual: me siento asustada por las amenazas, lo que pido es que no se me vuelva acercar, sé que va volver hacer lo mismo a otra persona, es agresivo manipulador, él ya me conto que ha pegado a su padre, solo eso pido no se me acerque no se vulva aparecer. Él vive en Australia solo ha estado paseando por aquí, pero igual vino con la intención de llevarme a Australia, quería que haga papeles yo no quería el me daba miedo.”, infiriéndose como narra de forma congruente y cronológica los hechos de violencia a los que ha sido sometida de forma constante por su ex pareja. Del referido Informe Psicológico que fuese realizado por el Psicólogo del SLIM Lic. Leliz Paul Alemán Ruiz, se tiene que luego de realizar la entrevista y evaluación aplicadas a Marcelina Flores García consigno dentro del Acápite RESULTADO DE LA EVALUACION: “…presenta inseguridad, depresión, ansiedad, angustia, hostilidad del medio a la cual debe enfrentar el sujeto, grave falta de convivencia dificultad de contrato armonía, separación o alejamiento por celos, frustraciones sentimentales, indicaría leves perturbaciones de estado de ánimo, indicaría ansiedad alta.”, evidenciandose la consecuencia del ciclo de violencia al cual ha sido sometida la victima por parte del acusado. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Que, durante el transcurso de la investigación, conforme a la prueba recolectada, se tiene la certeza y convicción sobre la existencia del hecho y la autoría dolosa de JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA agrediendo de forma Psicológica a la víctima; establecido en el artículo 272 bis del CP que fuera incorporado por la Ley integral para Garantizar a las Mujeres Libres de Violencia, que establece: “(VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) el conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3) Los ascendiente o descendente, hermanos, hermanas, pariente consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4) La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación o dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.”, infiriéndose que el encausado ha desplegado conducta antijurídica subsumiendo ese accionar ilícito a los presupuestos del delito atribuido, ya que el acusado han mantenido una relación de concubinato, cumpliéndose así el primer requerimiento del tipo penal de análisis, en cuanto al sujeto activo del delito, enmarcándose dentro del numeral 1, así también se tiene que el procesado ha infringido VIOLENCIA PSICOLOGICA, y es menester señalar que la Ley 348 ha definido diferentes tipos de violencia contra las Mujeres a efectos de su mayor comprensión para su correcta subsunción de la conducta considerada antijurídica, y así se estableció en el artículo 7 de la referida normativa, remitiéndonos concretamente al numeral 3, que guarda relación con el tipo de violencia por el cual se dio inicio a la persecución penal. Respecto a la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, se tiene que en el artículo 7 de la Ley N° 348, remitiéndonos concretamente al numeral 3, establece: “3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.”. Por tanto, para que haya violencia psicológica la misma debe ser de forma sistemática es decir constante y permanente; llegando a alterar el normal desenvolvimiento de la vida diaria de la víctima, ya que esta agresión psicológica de forma sistemática llega a causar un daño en la víctima, el cual se va consolidando y acentuando con el transcurso del tiempo causando una lesión psicológica, ya que conforme se refirió esta agresión o violencia psicológica se vuelve habitual, misma que ocasiona una lesión psicológica que acarrea como consecuencia un desgaste en la víctima dejándola incapacitada para poder defenderse, llegando en algunos casos incluso hasta el suicidio ya que no encuentra como salir del ciclo de violencia al cual fue sometida con el trascurso del tiempo; conforme sucedió en el hecho ilícito que nos ocupa, ya que el sindicado de forma constante ha inferido esta agresión psicológica a la víctima y así se colige sin lugar a dudas del Informe Psicológico, advirtiéndose la sistematización de la violencia psicológica, ya que este hecho no es una discusión circunstancial entre parejas, sino que es una violencia psicológica de forma SISTEMÁTICA, PERMANENTE Y CONSTANTE, y así se estableció durante la vigencia de la etapa investigativa. De lo que se tiene sin lugar a dudas que el acusado incurrió en la comisión del delito atribuido en cuanto a la violencia psicológica, ya que considerando la conceptualización realizada por la ley 348, se tiene que con este accionar el encausado al agredirle psicológicamente a la Sra. MARCELINA FLORES GARCIA. El señor JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN con este accionar ilícito ha actuado como Autor del delito que se le atribuye y que motiva su procesamiento penal, y así se establecido en el artículo 20 del C.P. que establece:“(Autor). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.”, ya que ha actuado por si solo el día de los hechos, habiendo actuado de forma dolosa, ya que ha actuado a sabiendas que lo que hacía constituía un delito, sin embargo acepto la posibilidad de la ilicitud de su conducta y continuo, actuando en consecuencia conforme dispuso el artículo 14 del CP que señala: “(Dolo). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad.”. De lo expuesto se tiene que conforme a la Parte General del derecho penal es decir de la Teoría General del Delito, analizados los hechos del caso concreto, se establece que constituyen los elementos configurativos del delito atribuido al acusado JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN; como es LA ACCIÓN al haber desplegado conducta de agresión psicológica de forma permanente hacia la víctima durante los años de convivencia y posterior a ellos. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD la cual también se configura al exteriorizar el acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como es el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el artículo 272 bis numeral 1 del C.P. en cuanto a la Violencia Psicológica, estableciéndose plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. Ahora bien con relación a la CULPABILIDAD, se tiene que el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del hecho, de manera absolutamente consciente y voluntaria con total libre albedrío; se concluye que concurre el presupuesto de la CULPABILIDAD, establecida en el artículo 13 del CP que dispone: “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”, coligiéndose que el acusado al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad; el dolo establecido en el artículo 14 del CP; conforme se refirió en el párrafo que antecede; consumando el procesado el ilícito acusado, tipo penal que impone como sanción de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años. En ese entendido se presenta acusación formal en contra del acusado, ya que el mismo ha agredido a una mujer que pertenece a un sector vulnerable de la sociedad y que merece una atención preferenciada y diferenciada por parte del Estado, más aun considerando que en el artículo 3 de la ley 348 el Estado Plurinacional de Bolivia ha asumido como prioridad nacional el erradicar la violencia contra la mujer, ya que conforme se estableció en el Artículo 15 de la CPE el Estado garantiza a la mujer el ejercicio de sus derechos sin violencia, ya que la violencia menoscaba y restringe los derechos de una mujer, por ello los Administradores de Justicia deben aplicar a momento de resolver el presente caso la perspectiva de género, es decir deben considerar la situación de desventaja que tiene una mujer víctima de violencia frente a su agresor. IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 225º de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16º, 21º, 70º, 72º, 73º, 323º Núm. 1) y 341º de la Ley Nº 1970, y Arts. 3º, 5º, 8º, 12º, 38°, 40º Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia elementos suficientes sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del encausado en el mismo, la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis (Psicológica) numeral 1 del Código Penal. V) OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA.- a).- Prueba Documental: MP1.- Informe de Conocimiento Policial de fecha 19 de junio de 2023, Informe de intervención Policial Preventiva o Acción Directa, Formulario de denuncia, Acta de declaración de la víctima, Formulario de Valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja. MP2.- Requerimiento Fiscal de Directriz inicial y Medidas de Protección, de fecha 20 de junio de 2023. MP3.- Informe Preliminar elaborado por el asignado al caso Sgto. 2do. Ronald A. Pocoata Condori de fecha 28 de junio de 2023, Acta de notificaciones, Certificado de Antecedentes Policiales, Croquis de domicilio de la víctima y del denunciado. MP4.- Informe Psicológico, realizado por el Psicólogo del SLIM con relación a la víctima de fecha 30 de junio de 2023. MP5.- Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social del SLIM, respecto a la víctima de fecha 30 de junio de 2023. MP6.- Informe de seguimiento de Medidas de Protección realizado a la víctima por la Trabajadora Social y Psicóloga del SLIM de fecha 30 de junio de 2023. MP7.- Informe Complementario elaborado por el asignado al caso de fecha 21 de julio de 2023, Acta de Citaciones y Notificaciones, Acta de declaración en calidad de Testigos. MP8.- Informe de seguimiento de Medidas de Protección realizado a la víctima por la Trabajadora Social y Psicóloga del SLIM de fecha 20 de julio de 2023. MP9.- Entrevista Informativa realizada por la psicóloga de la DNNA al menor de iniciales M.N.C.F. de fecha 19 de julio de 2023. b).- Prueba Testifical: 1. MARCELINA FLORES GARCIA, mayor de edad, hábil por ley, quien prestará su declaración en calidad de víctima. 2. M.N.C.F., menor de edad, quien prestará su declaración sobre los hechos. 3. VICTOR HUGO VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, hábil por ley, quien referira sobre los hechos. 4. CRISTIAN RAMOS QUIROGA, mayor de edad, hábil por ley, quien referira sobre los hechos. 5. SGTO. RONALD A. POCOATA CONDORI, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien informará de las actuaciones que realizó como funcionario policial. 6. SGTO. MARIBEL QUISPE CARHUANI mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien informará de las actuaciones que realizó. 7. LIC. LELIZ PAUL ALEMAN RUIZ, mayor de edad, hábil por ley, Psicólogo del SLIM, quien referirá sobre los Informes Psicológicos que realizó a la víctima. 8. LIC. CINTIA LICETH ARREDONDO MENDIETA, mayor de edad hábil por ley, Trabajadora Social del SLIM, quien referirá sobre el Informe Social realizado a la víctima c).- Prueba Pericial: En merito a lo establecido en el artículo 204 y siguientes del C.P.P. se ofrece como medio probatorio la realización de PERICIA EN PSICOLOGIA a ser realizado por Perito de Turno del IDIF, en la victima Sra. MARCELINA FLORES GARCIA protestando de presentar los puntos de pericia a momento de producción de la prueba. VI.- PETITORIO.- Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 272 bis del Código Penal en contra de JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado. Otrosí 1º.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo descrita en la Acusación. Otrosí 2º.- Se adjunta Acta de Incomparecencia del encausado, solictando se notifique al acusado por EDICTO. Otrosí 3º.- Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalía, de Villa Montes. • La parte pertinente al decreto de 29/11/2023. Villa Montes, 29 noviembre de 2023 Ingresa en la fecha, conforme se tiene en mérito al acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Supremo N° 01/2021 sea procedido a la Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes que ahora también fungirá como Juzgado de Sentencia 1ro, 2do, y 3ro., y en merito a la nueva Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes conforme acuerdo de Sala Plena T.S.J. N° 014/2022 de fecha 11/05/2022 que ahora fungirá tambien como Juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia hacia la Mujer y Niñez y Adolescencia, y conforme se tiene en mérito al Instructivo N° 43/2022 del Tribunal Supremo de Justicia; recibidos en la fecha como se tiene, los antecedentes del proceso, corresponde RADICARSE el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y SLIM., en contra de JUSTIN PAUL ALEMAN HANNAN por el delito de Violencia Familiar tipificado en el artículo 272 Bis numeral 1 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido por el Art. 340 – I) del CPP, notifíquese al Ministerio Publico, para que dentro de la 24 horas siguientes, presente físicamente las pruebas de cargo ofrecidas, o se pronuncie al efecto, (bajo responsabilidad), prueba que previa verificación quedara bajo la custodia del señor secretario, debiendo reingresar el exordio a despacho para resolver lo que fuere de ley, al vencimiento de plazos procesales, bajo responsabilidad.- Se recuerda al ESLIM dependiente del Municipio de Villamontes y Ministerio público que la verificación y control de las medidas de protección n ordenadas dentro del presente proceso tanto para de protección de la víctima como de cumplimiento al imputado son constantes y de mantera periódicas debiendo precautelar a la víctima en todo el proceso; que en caso de incumplimiento de las mismas por parte del imputado y asumir las acciones que correspondan, bajo su responsabilidad.-Notifíquese a las partes procesales.- • La parte pertinente al decreto de 13/12/2023. Villa Montes, 13 diciembre de 2023 Ingresa en la fecha memorial que antecede, al efecto notificada formalmente la víctima y ESLIM habiendo presentado pruena particular a la acusación fiscal, y vencido el plazo que señala la ley, corresponde en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 340 – III) del CPP, DISPONERSE: La notificación personal del acusado: JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN con la Acusación Fiscal más el señalamiento de las pruebas de cargo que pesan en su contra, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a su notificación, asuma defensa, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, notificado el procesado; y vencido el plazo señalado, con o sin pronunciamiento deberá reingresar a despacho para resolución bajo responsabilidad de secretaria el control de plazos.- • La parte pertinente al decreto de 24/11/2023. Villa Montes, 21 de diciembre de 2023 Lo requerido por el Ministerio Publico, que da cuenta sobre la imposibilidad de ubicar o dar con el paradero del acusado al ser impreciso el mismo, SE DISPONE; la notificación por edictos del acusado: JUSTIN PAUL LESLIE HANNAN con la Acusación Fiscal más el señalamiento de las pruebas de cargo que pesan en su contra, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a su notificación, asuma defensa, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, Notificado el procesado; y vencido el plazo señalado, con o sin pronunciamiento deberá reingresar a despacho para resolución bajo responsabilidad de secretaria.- Para cuyo efecto, en el día elabórese el formato de edictos y entréguese al Ministerio Público para que se haga cargo de su publicación, publicados sean devueltos con celeridad a este Juzgado, quedando a cargo el control de los plazos el secretario del juzgado bajo su responsabilidad.- FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VENTE Y CUATRO.


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