EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE CAPITAL JUEZ : DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ. ACTUARIO: ABOG .ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ PROCESO: PENAL DELITO: CONDUCTA ANTIECONOMICA NÚMERO DE PROCESO: 601102012301376 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIANTE: MARIA NELIDA ACUÑA SEGOVIA DENUNCIADO: DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO CON AUTO INTERLOCUTORIO Nº 03/2024. AUTO INTERLOCUTORIO N°03/2024 DELITO: CONDUCTA ANTIECONÓMICA y PECULADO (ART. 224 y 142 DEL CP) DENUNCIANTE: MARÍA NÉLIDA ACUÑA SEGOVIA (DIRECTORA GENERAL DE LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICIENCIA Y SALUBRIDAD) VÍCTIMA: LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICIENCIA Y SALUBRIDAD DENUNCIADO: DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO JUZGADO: Rossio Lima Gutiérrez JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO DE LA CAPITAL FECHA: 31/01/2023 CUD: 601102012301376 ____________________________________________________________ VISTOS: Memorial 10914958- 1094403 y 11043006 y demás antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional CONSIDERANDO I. DE LOS ANTECEDENTES: Que, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que hubieran ocurrido los siguientes hechos que se detallan a continuación: En fecha 20 de junio de 2023 el Lic. Juan José Márquez Sánchez en su condición de Responsable I- Juegos y Sorteos dependiente de la Dirección de Juegos, Sorteos, Fiscalización y Planificación de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, remite mediante nota interna Informe LONABOL/DJSFP/Nº107/2023 a la Dirección Jurídica, revisando el informe y anexos adjuntos en su integridad destaca la parte de conclusiones del mencionado informe que señala: “…Asimismo, dentro nuestra normativa REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BILLETES Y CUPONES DE LOTERÍA ratifica en su artículo 26 ejecución de garantías y el inicio de las acciones legales, en ese sentido en representación de la institución se recomienda proceder con la recuperación de los recursos adeudados por el ex funcionario Diego Alejandro Argote Ortuño según acciones legales que correspondan…”, adjuntando documentación de respaldo para sustentar todo lo vertido: haciendo referencia a los sorteos: “VIRGENCITA DE CHAGUAYA” y “UN ÁRBOL ES VIDA Y SALUD”, que de manera detallada y cronológica informa sobre la entrega de billetes de lotería al ex servidor público Sr. DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO, conforme lo siguiente: Del sorteo regional denominado “VIRGENCITA DE CHAGUAYA” que se llevó a cabo en fecha 11 de octubre de 2020 y de la documentación entregada se tiene 1) ORDEN DE ENTREGA DE BILLETES en el cual se advierte que en fecha 22 de septiembre de 2020 se entregó 40.000 (Cuarenta Mil) Billetes de Lotería, donde el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO con Cédula de Identidad Nº6966462 expedido en La Paz, declara haber recibido dicha cantidad para su comercialización en la Regional Tarija, y en la parte inferior del documento se advierte las firmas del Encargado de operaciones, Director de Juegos , Sorteos, Fiscalización y Planificación y del ex servidor público DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO calidad de Responsable Regional Tarija, en el 2) REPORTE GENERAL DE ASIGNACIÓN DE BILLETES DEL SORTEO de fecha 29 de septiembre de 2020, a través del cual se detalla la numeración y entrega de 40.000 (Cuarenta mil) billetes de lotería con sello y firma de recepción del ex servidor público DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO, 3) RECIBO PROVISIONAL DE DEVOLUCIÓN DE VILLETES DE LOTERÍA consigna 29.699 (veintinueve mil seiscientos noventa y nueve) billetes de lotería devueltos por parte de DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO Responsable Regional Tarija. DEL RESUMEN GENERAL DEL SORTEO de fecha 11 de octubre de 2020, que contiene datos generales de todo el sorteo, quedando un saldo de 10.301 (diez mil trescientos uno) BILLETES de LOTERÍA VENDIDOS. Por otra parte, del sorteo nacional denominado “UN ÁRBOL ES VIDA Y SALUD” que se llevó a cabo en fecha 25 de octubre de 2020 y de la documentación entregada se tiene: 1) ORDEN DE ENTREGA DE BILLETES en el cual se advierte que en fecha 20 de octubre de 2020 se entregó 2.000 (Dos Mil) Billetes de Lotería, donde el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO, declara haber recibo de la Lotería Nacional dicha cantidad para su comercialización en la Regional Tarija y en la parte inferior del documento se advierte las firmas del Encargado de Operaciones, Director de Juegos, Sorteos, Fiscalización y Planificación y del ex servidor público DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO en calidad de Responsable Regional Tarija. 2) REPORTE GENERAL DE ASIGNACIÓN DE BILLETES DEL SORTEO de fecha 16 de octubre de 2020, a través del cual se detalla la numeración y entrega de 2.000 (Dos mil) billetes de lotería con sello y firma de recepción del ex servidor público DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO. 3) ACTA DE DEVOLUCIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA que consigna 390 (trescientos noventa) billetes de lotería devueltos por parte de DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO Responsable Regional Tarija. 4) RESUMEN GENERAL DEL SORTEO de fecha 25 de octubre de 2020, que contiene datos generales de todo el sorteo, quedando un saldo de 1.610 (Un mil seiscientos diez) BILLETES de LOTERÍA VENDIDOS. En fecha 07 de junio de 2023, el Lic. Baldomero Ticona Tipola en su condición de Técnico Contable dependientes de la Dirección Administrativa Financiera de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad remite a la Dirección Jurídica, el Informe Técnico LONABOL/DAF/JAF/CONTYFIN/INF/BTT/Nª030/2023, que establece que con la remisión de Estados de Cuentas y reportes SIGEP actualizados al 31 de Mayo de 2023, en los mismos reflejan los conceptos por el cual en un inicio se habría generado el ADEUDO del Ex servidor Público de LONABOL Sr. Diego Alejandro Argote Ortuño (Ex FADV TARIJA), teniéndose que el ADEUDO TOTAL del Ex Servidor Público de LONABOL, según antecedentes es de Bs. 9.606,56 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS 56/100 BOLIVIANOS)…”. En fecha 11 de octubre de 2020, LONABOL a través de su Regional Tarija, generó una ganancia económica de la venta de billetes de Lotería del sorteo denominado “VIRGENCITA DE CHAGUAYA” por un valor total de Bs. 85.601,31 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Uno 31/100 bolivianos) del referido sorteo se realizó únicamente el depósito de Bs. 76.048,20 (Setenta y Seis Mil Cuarenta y Ocho 20/100 bolivianos) quedando un saldo deudor de Bs. 9.553,11 (Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Tres 11/100 bolivianos). En fecha 25 de octubre de 2020, LONABOL a través de su Regional Tarija, generó una ganancia económica de la venta de billetes de Lotería del sorteo denominado “UN ÁRBL ES VIDA Y SALUD” por un valor total de Bs. 26.758,20 (Veinte Seis Mil Setecientos Cincuenta y Ocho 20/100 bolivianos) del referido sorteo únicamente el depósito de Bs. 26.704,80 (Veinte Seis Mil Setecientos Cuatro 80/100 bolivianos) quedando un saldo deudor de Bs. 53,40 (Cincuenta y Tres 40/100 bolivianos). De lo anteriormente expuesto se concluye que el Sr. DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO, en su calidad de responsable Regional Tarija con asignación de funciones de Responsable LONABOL aprovechando el cargo que desempeñaba se apropió de la suma total de: Bs. 9.606,51 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS 51/100 BOLIVIANOS), dinero cuya administración se encontraba encargado, ocasionando un daño económico con afectación al Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO II. DE LA FUNDAMENTACIÓN: Que, el art. 252 del CPP establece las medidas cautelares reales disponiendo lo siguiente: “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contra cautela a la víctima en ningún caso. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma”. El legislador no ha establecido ningún límite a los bienes o a las cosas que pueden ser objeto de este tipo de medidas y, por tanto, pueden recaer sobre todos los bienes que sean del imputado y tengan relación con el delito. Que, la Ley N°004 en su art. 39 ha modificado el Código Civil respecto a la anotación preventiva en el Registro y el término de la anotación preventiva en los siguientes términos: ARTÍCULO 1552. ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO. I. Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1. Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real. 2. Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles del deudor. 3. Quien en cualquier juicio obtiene sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la que se condena al demandado a que cumpla una obligación. 4. Quien deduce demanda para obtener sentencia sobre impedimentos o prohibiciones que limiten o restrinjan la libre disposición de los bienes, según el Artículo 1540 inciso 14). 5. Quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún requisito subsanable. 6. La Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la corrupción, para efectos de protección del Patrimonio del Estado. II. En los casos previstos por el Artículo presente y cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, la anotación se practicará en los registros correspondientes. ARTÍCULO 1553. TÉRMINO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA. I. La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se asienta a su vez en el registro. II. La anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente la sentencia favorable pasada en autoridad de cosa juzgada, o se demuestre haberse subsanado la causa que impedía momentáneamente la inscripción y ella en estos casos produce todos sus efectos desde la fecha de la anotación, sin embargo, de cualesquiera derechos inscritos en el intervalo. III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convertida en la inscripción definitiva. ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL, (CONDUCTA ANTIECONÓMICA). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. El sujeto activo debe tener asignado la relación de administración y de dirección técnica u otro similar con el patrimonio o efectos públicos las fuentes de esa relación con la propiedad de otro pueden ser por ley; por disposición de autoridad competente; y por un acto jurídico. Por disposición de la ley; las personas a cargo de las cuales, por la ley, pueden quedar la administración de bienes son numerosas: Por elección: Presidente, Vicepresidente, Fiscal General, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejeros del Consejo de la Magistratura, Gobiernos Departamentales y Municipal, etc. Por disposición de autoridad: Ministros y Viceministros de Estado, Directores generales y Directores, etc. Por un acto jurídico, funcionarios de carrera. El tipo penal enumera dos o más relaciones posibles similares de relación del funcionario o servidor público con los bienes: administración, dirección técnica u otra causa. Se entiende por administración como el gobierno del patrimonio de instituciones o empresas públicas con participación del Estado, con la potestad o facultad de actuar otorgado por la ley, autoridad o acto jurídico de manera amplia como la disposición o el cuidado de tales bienes, que tiene quien, sin poder disponer automáticamente de ellos, está encargado de su vigilancia, conservación y aplicación. Estas facultades pueden coincidir en el mismo agente sin que por ello se multiplique la delictuosidad; o tales facultades ejercerse sobre bienes o intereses, total o parcialmente de la institución o empresas estatales. ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL. PECULADO. La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días. CONSIDERANDO III. DE LA MOTIVACIÓN: Que, de los antecedentes remitidos se tiene que el Sr. DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO por Memorándum LNBS/D.E./DAF/URH RF Nº021/2020 de fecha 17 de junio de 2020 fungía en calidad de Responsable Tarija de LONABOL, estableciéndose con ello su condición de servidor público en el período del cual se arguye la comisión del ilícito, pues este se encuentra delimitado en los espacios temporales de los sorteos “VIRGENCITA DE CHAGUAYA” (Sorteo 11/10/2020) y “UN ÁRBOL ES VIDA Y SALUD” (Sorteo 25/10/2020). Que, en conformidad al Manual de Funciones de LONABOL, se observa que el cargo del Sr. DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO como RESPONSABLE REGIONAL TARIJA lo configura en responsable de “Constituirse como Funcionario Autorizado para Distribución y Venta de Billetes FADV de acuerdo a Reglamento; Seguimiento permanente a los comercializadores y/o agentes de venta y proponer cambios y/o modificaciones a contratos y sistemas de comercialización; Administrar y pagar premios menores de acuerdo a Plan de Sorteos aprobados por la Autoridad de Fiscalización del Juego” concordante con el Manual de Puestos Aprobado mediante Resolución Administrativa Nº123/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010 y Aprobado mediante Resolución de Directorio Nº022/2010 de fecha 6 de diciembre de 2010; donde entre sus funciones se encuentra establecido el “cumplir los planes y programas de sorteos, comercialización y velar por el fortalecimiento de la imagen institucional”, siendo por ello que en mérito a dichas reglamentaciones, el imputado se encontraba sujeto al Reglamento para Agentes de Ventas y Distribución de Billetes de Lotería, lo que implicaba que de manera oportuna proceda a desarrollar los depósitos correspondientes de los montos de billetes vendidos, sin embargo se observa lo siguiente: - Del Resumen General del Sorteo “VIRGEN DE CHAGUAYA”, se identifica la cantidad de billetes vendidos y devueltos con la especificación del monto que debe ser depositado en cuenta corriente del agente, correspondiente a la suma de 82.408,00 Bs. además del monto correspondiente a la Retención de Impuestos correspondiente a la suma de 3.193,31Bs., ascendiendo a una suma total de 85.601,31 Bs. (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UNO CON 31/100 BOLIVIANOS), sin embargo, de acuerdo al Estado de Cuentas se observa que por Depósito Nº50334642 y Factura Nº4011 se abonó la suma total de 76.048,20 Bolivianos (SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO CON 20/100 BOLIVIANOS), lo que resulta en un saldo deudor de 9.553,11 Bolivianos (NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 11/100 BOLIVIANOS), monto que no ha sido depositado a la cuenta de la Entidad y por ello se ha configurado en un adeudo a la Entidad. - Del Resumen General del Sorteo “UN ÁRBOL ES VIDA Y SALUD”, se identifica la cantidad de billetes vendidos y devueltos con la especificación del monto que debe ser depositado en cuenta corriente del agente, correspondiente a la suma de 25.760,00 Bs. además del monto correspondiente a la Retención de Impuestos correspondiente a la suma de 998,20 Bs., ascendiendo a una suma total de 26.758,20 Bs. (VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 BOLIVIANOS), sin embargo, de acuerdo al Estado de Cuentas se observa que por Depósito Nº51447724- Nº54570407 y Factura Nº4021 se abonó la suma total de 26.704,80 Bolivianos (VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 80/100 BOLIVIANOS), lo que resulta en un saldo deudor de 53,40 Bolivianos (CINCUENTA Y TRES CON 40/100 BOLIVIANOS), monto que no ha sido depositado a la cuenta de la Entidad y por ello se ha configurado en un adeudo a la Entidad. Que, en conformidad a la documental presentada y conforme se puntualizó en líneas anteriores, el Sr. DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO en su condición de Responsable Tarija de la LONABOL ha tenido para sí funciones de administración de las cuales se ha afectado al patrimonio del Estado al no haberse depositado los montos económicos que fueron obtenidos ante la venta de billetes del Sorteo “VIRGEN DE CHAGUAYA” y “UN ÁRBOL ES VIDA Y SALUD”, pues de acuerdo a los registros del SIGEP cuenta con saldos deudores por no haber cumplido con el depósito encomendado, circunstancia que no sólo afecta a la Entidad sino a las familias bolivianas más vulnerables del territorio nacional, esto en el entendido que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad a través de la venta de billetes de lotería (valores del estado) realiza labores de ayuda social- humanitaria con la entrega de productos a las personas de escasos recursos en situación de vulnerabilidad y también brinda ayuda a Municipios que hayan sido afectados por inclemencias meteorológicas, constituyéndose como el brazo social del Estado; por lo que se considera que a nivel indiciario el ex servidor público ha subsumido su conducta al tipo penal de CONDUCTA ANTIECONÓMICA previsto en el Art. 224 del Código Penal. Que, el Sr. DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO, conforme se tiene de las funciones y obligaciones a las cuales se encontraba sujeto en su condición de servidor público, ha registrado la venta de billetes de lotería (valores) de los sorteos “VIRGEN DE CHAGUAYA” y “UN ÁRBOL ES VIDA Y SALUD”, montos económicos de los cuales se encontraba obligado a depositar en la cuenta de la Entidad, sin embargo, dichos montos no fueron cancelados lo que en definitiva ha producido un daño económico a la entidad por un Monto de Bs. 9.606,56 (NUEVE MIL SEISCIENTOS 56/100 BOLIVIANOS), los cuales son producto de la venta de valores del Estado de los cuales se encontraba a cargo, por lo que se considera que a nivel indiciario el ex servidor público ha subsumido su conducta al tipo penal de PECULADO previsto en el Art. 142 del Código Penal. Que, las medidas cautelares reales tienen por finalidad la reparación de daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, siendo que la solicitud del Ministerio Público se encuentra debidamente fundamentada por las investigaciones desarrolladas, de las cuales, hasta la fecha no se ha registrado el justificativo por parte del imputado. POR TANTO La suscrita Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: - DISPONER en la ASFI LA RETENCIÓN DE LOS FONDOS DE CUENTAS BANCARIAS DEL IMPUTADO DIEGO ALEJANDRO ARGOTE ORTUÑO C.I. 6966462 L.P. POR EL MONTO DE BS. 9.606,51 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS 51/100 BOLIVIANOS). La presente resolución es recurrible en conformidad a lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173, teniéndose el plazo para interponer el recurso correspondiente. Tarija, 31 de enero de 2024 Notifíquese. - FDO. Y SELLADO Dra. ROSSIO LIMA GUTIERREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ ABG. ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ SECRETARIO DEL JUZGADO. .


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