EDICTO

Ciudad: TIRAQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE TIRAQUE


EDICTO PARA: JUVENAL BALTAZAR. Dr. TADEO NIVARDO ROJAS GARCÍA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE TIRAQUE. ------ Por el presente Edicto se notifica, al Sr. JUVENAL BALTAZAR, con Auto de fecha 26/01/2024; conforme se tiene ordenado en el presente auto, dentro el proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MIRIAN PINTO HINOJOSA en contra del PRENOMBRADO IMPUTADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, a cuyo fin se transcribe lo siguiente: AUTO.- Vistos: La imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, formulada por la representante del Ministerio Público, la inconcurrencia del imputado a esta audiencia, la petición de declaratoria de rebeldía expresado por el representante del Ministerio Público y los antecedentes del caso y. CONSIDERANDO I: Que mediante requerimiento de imputación formal de fecha 14 de julio de 2023, la Fiscalía de Punata imputa formalmente a Juvenal Baltazar, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el prenombrado imputado, a cuya consecuencia mediante Proveído de fecha 30 de octubre de 2023 se ha señalado audiencia para el día 23 de noviembre de 2023 audiencia donde la misma fue suspendida por falta de notificación al imputado ya que no se conocería su domicilio y/o actual paradero, y se reprograma audiencia de Aplicación de Medidas cautelares para el día 26 de Enero de 2024 ordenándose la notificación al mismo mediante edictos, el mismo fue legalmente notificado a las partes como también al imputado conforme se tiene de la publicación edictal de fecha 02 d enero de 2024 que cursa a fojas 56 a 57 el cual se practicó mediante el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo el mismo no se hizo presente para la celebración de dicho acto procesal, en la presente audiencia la representante del Ministerio Público solicita se proceda conforme el Art. 87 y siguientes de la Ley 1970 modificada por la Ley 1173, pues la conducta del imputado se adecua a las previsiones del núm. 1) de dicha norma legal, al no haberse hecho presente para la celebración de esta audiencia, pide se declare la rebeldía del mismo y se expida mandamiento de aprehensión en su contra; asimismo la Representante del S.L.I.M. de Tiraque, en la presente audiencia se adhiere a la solicitud de la Fiscalía, como también la defensa del imputado solicita la aplicación de lo que corresponda en derecho. CONSIDERANDO II: Para resolver la solicitud de declaratoria de rebeldía que ha sido formulada en esta audiencia, es preciso tener en cuenta que el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal prevé expresamente que el imputado será declarado rebelde, entre otros casos, cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por este código; en el caso que nos ocupa conforme al detalle realizado en el considerando anterior, se ha señalado audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares, para el imputado Juvenal Baltazar quien fue legalmente notificado conforme se tiene la diligencia de fojas 56 y siguiente, sin embargo hizo caso omiso a las citaciones que fueron efectuadas por este tribunal, sin justificar debidamente el motivo de su inconcurrencia; en consecuencia se puede concluir que en el presente caso concurre el presupuesto jurídico señalado en el núm. 1) del Art. 87 antes citado, correspondiendo por siguiente declarar la rebeldía del imputado con los efectos que prevé el Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: A mérito de los fundamentos expuestos se declara la rebeldía del imputado JUVENAL BALTAZAR con C.I. Nº 8666476 Cbba., con fecha de nacimiento 01/01/1987, de generales descritas en la imputación formal, ordenándose su aprehensión, arraigo y la publicación de edictos correspondiente, en el que se insertan sus datos y señas personales, para su búsqueda y aprehensión; debiendo proceder a subir y enviar el edicto al portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público como dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por le Ley 1173. Cumplidas que sean las publicaciones de edictos; por secretaria expídase el mandamiento de aprehensión contra el imputado, para que el mismo sea conducido en día y hora hábil ante este despacho judicial a fin de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares en su contra. Asimismo se ordena se expida por secretaria el correspondiente Mandamiento de Arraigo en contra del mencionado imputado debiendo notificarse al Director de Migración de la ciudad de Cochabamba, encomendando su cumplimiento a cualquier funcionario judicial hábil no impedido del Departamento de Cochabamba. El fiscal deberá conservar las actuaciones e instrumentos o piezas de convicción referentes al caso, asimismo se ratifica como defensor de oficio al Dr. Luis Coca Miranda, a objeto de que asuma la defensa técnica del imputado, con todos los poderes y facultades y recursos que reconoce la ley a todo imputado. Sin perjuicio de lo dispuesto, la etapa preparatoria continuara con su normal desarrollo conforme a lo previsto en el Art. 90 de la Ley 1970. Se dispone la notificación a RE.J.A.P. a los fines del Art. 440 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal y sea mediante orden instruida para la ciudad de Cochabamba. REGÍSTRESE. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia pública, a quienes deberá hacerse entrega de una copia de esta resolución por secretaria. Con lo que concluyo la audiencia a horas 10:20 a.m., firmando el acta en señal de conformidad el Sr. Juez, las partes presentes y el suscrito secretario. Doy fe. FDO.- DR. TADEO NIVARDO ROJAS GARCÍA. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE TIRAQUE. COCHABAMBA – BOLIVIA. FDO.- DR. CARLO GIOVANI SANCHEZ SUAREZ. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE TIRAQUE. COCHABAMBA – BOLIVIA.- ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES DE LEY. D. S. O. Tiraque, 02 de Febrero de 2024


Volver |  Reporte