EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: JOSE AMAPO MAYO OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200609 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA EL ACUSADO: JOSE AMAPO MAYO, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200609, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JOSE AMAPO MAYO, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL---------Riberalta, 01 de febrero de 2024------------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Paul Sola Choque, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de JOSE AMAPO MAYO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis. del Código Penal, manifestando que: “De antecedentes y los hechos atribuidos al imputado se tiene que la víctima Dorila Mayo Cartagena es una persona de 70 años de edad es madre del imputado quienes viven en el mismo domicilio ubicado en el barrio Canadá en fecha 06 de junio del presente año, a horas 01:00 a.m. el imputado llego a su casa en estado de ebriedad con una persona que no era su esposa y que su esposa estaba en la ciudad de Santa Cruz entonces el imputado llega y va al cuarto de la víctima a quien le pide dinero para pagar el taxi ella le dio 10 Bs. y el imputado entra con la mujer que estaba acompañada cuando a las 06:00 a.m. esta persona desconocía se despertó y se fue pero se llevó el celular de su hijo y el imputado fue al cuarto de la víctima a preguntar por el celular ella le responde que no había visto nada y entonces al darse cuenta que esa mujer se llevó el celular este le pidió que le presente 10 bs. y ella le dijo que ya no tenía plata pero el insistió señalando que la iba a devolver la victima insistió en decirle que solo tenía 20 bs. para la comida y el imputado le volvió a decir que lo iba a devolver es ahí que el imputado reacciona empujándola a la víctima quien cae al suelo lastimándose el codo y el brazo derecho el imputado la levanto a la víctima y le dio otro puñete en la cara y nuevamente se cayó al suelo ahí salió su hija Ilsia Amapo Mayo quien la levanto y se peleó con su hermano mientras la victima tenia sangre en toda la cara, entonces su hija Ilsen agarro un palo para defenderse y el imputado sale huyendo de la casa.” Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 59.---------Dentro de la presente causa, se dispone la notificación mediante Edicto Judicial de la víctima y/o denunciante Dorila Mayo Cartagena a objeto de que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación pública conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 63, quien no presentan su acusación particular menos se adhieren a la acusación fiscal.-----------De igual manera al acusado José Amapo Mayo, estando legalmente notificado mediante Edicto Judicial conforme consta de fs. 67 a 68, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.----------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JOSE AMAPO MAYO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis. del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día viernes 15 de marzo de 2024, a horas 15:00 p.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.-----------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.----------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, a la parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial, en razón de desconocerse su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.---------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día martes 27 de febrero de 2024, a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.---------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-----------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.----------


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