EDICTO

Ciudad: COLOMI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COLOMI


EDICTO PARA: PRESUNTAS VICTIMAS DE BRIGITTE ROCHA CLAURE, SHIRLEY CAMACHO COCA Y FABIOLA NINA SOLIZ. DRA. ERLINDA CARBALLO MALDONADO.----------------------------- JUEZ PÚBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL NO 1 COLOMI.------------------------------------------ Por el presente Edicto se NOTIFICA, a PRESUNTAS VICTIMAS DE BRIGITTE ROCHA CLAURE, SHIRLEY CAMACHO COCA Y FABIOLA NINA SOLIZ, con los siguientes actuados: MEMORIAL de 18/01/2024 y PROVEDIO de 24/01/2024. Dentro el proceso Penal seguido por el Ministerio Publico, DE OFICIO contra DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL. SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE COLOMI. PRESENTA RSOLUCION DE IMPUTACION SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. CUD: 310202012300060. OTROSIES. ABG. FABRICIO DAZA VERA, de la fiscalía especializada en Delitos contra la integridad personal del Municipio de Sacaba y Colomi, del departamento de Cochabamba, dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO contra DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el Art. 260 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. IMPUTACIÓN FORMAL. - I.1 DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES. - 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPTUADO. Nombre: DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA. CI. 8781247. Domicilio. Cochabamba, zona Sasaulito, calle Martin Cardenas - S N entre calles Dorbigni y Gualberto Villarroel. Teléfono. 72734604. Abogado defensor. Lic. Juan Luis Camacho Jurado. Domicilio procesal Tablero Fiscalía. Teléfono 79704349. 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE OFICIO 3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA víctima. Nombre: WENCESLAO VELÁSQUEZ GARNICA por VLADIMIR OMAR VELASQUEZ ALEJO (+) C.I. 3689550. Domicilio. Calle Cañada Stronger y Rene Juaquino S/Nciudad de Potosí. Teléfono: No consta. Abogado Lic. Adalid Trujillo Balderrama. Teléfono 7907902. 4. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA víctima. Nombre: MARTHA CHAMBI CHINCHE por ADELA CHAMBI (+) C.l. 7986819. Domicilio Villa Brasil Z7 SUD. Teléfono 68645812. 5. DATOS DE IDENTÍFICACIÓN DE LA víctima. Nombre: MARIBEL GUZMÁN PARDO POR ARON HENRRY CLAURE GUZMÁN (+). C.l. 3635130. Domicilio. Municisio Mizque - Calle Litoral S/N. Teléfono 68645812. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS teoría fáctica. – En fecha 07 de octubre de 2023 desde tempranas horas, un grupo de personas, entre turistas y guias, fueron trasladados a la zona de Tablas Monte en el municipio e Colomi, a cargo de la empres BOLIVIA EXTREMA de propiedad de DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA, con la finalidad de practicar el deporte extremo de CAÑOTAJE EN CANOA INFLABLE, en el rio Jatum Mayu, sin embargo, debido a la imprudencia del propietario de la empresa y las intensas lluvias causaron la crecida del rio arrastrando a los turistas. En la misma fecha, a horas 21:00 p.m. Radio Patrulla 110 de Sacaba, ponen a conocimiento que en la población de Tablas Monte-Colomi, en el sector del rio Jatum Mayu, una riada se habría llevado a personas que se encontraban en botes inflables. Ante esta noticia a horas 02:00 a.m. del día domingo 08 de octubre del 2023, personal de la División Homicidios Sgto. My. José Antonio Meneses y Escena de Crimen Sgto. 2do. José Hernán Aguayo López, se constituyen a la población de Tablas Monte Colomi, con la finalidad, de proceder con el levantamiento legal de los cadáveres, identificados como: ADELA CHAMBI, ARON HENRRY CLAURE GUZMÁN, BRIGITTE ROCHA CLAURE y VLADIMIR OMAR VELAZQUEZ ALEJO. Ante el conocimiento de dos personas desaparecidas se activaron brigadas de rescatistas para su búsqueda, es así que en fecha 09 de octubre de 2023 se encuentra el cuerpo de FAVIOLA NINA SOLIZ: por ultimo luego de 7 días de búsqueda y rescate en fecha 12 de octubre de 2023 se encuentra el ultimo cuerpo identificado como SHIRLEY GIMENA CAMACHO COCA, a nueve kilómetros aprox. del lugar de los hechos, debido a la fuerza del rio. III. TEORÍA INDICIARIA (teoría probatoria). - Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa de investigación preliminar se ha podido recabar a requerimiento fiscal, los siguientes elementos de convicción: 1. Informe del Sof. Santos Condori Quispe, de fecha 09 de octubre de 2023, poniendo en conocimiento los hechos. 2. Acta de inspección y registro del lugar del hecho y colección de indicios, adjunta muestrario fotográfico. 3. Acta de autopsia de VLADIMIR OMAR VELÁSQUEZ ALEJO, teniendo como causa de muerte, anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio liquido, asfixia mecánica por sumersión. 4. Acta de autopsia de BRIGITTE ROCHA CLAURE, con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 5. Acta de autopsia de ARON HENRRY CLAURE GUZMÁN, con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 6. Acta de colección de indicios de fecha 08 de agosto de 2023. 7. Acta de autopsia de ADELA CHAMBI, con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 8. Informe del investigador Sof. Santos Condori Quispe de fecha 10 de octubre de 2023.adjunta muestrario fotográfico. 9. Acta de autopsia de CARLOS SIMÓN CABALLERO FLORES, con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 10. Acta de precintado policial de fecha 10 de octubre de 2023 sobre el inmueble de calle 25 de mayo y Colombia, adjunta muestrario fotográfico. 11. Acta de precintado policial de fecha 10 de octubre de 2023 sobre el inmueble de calle España, adjunta muestrario fotográfico. 12. Declaración testifical de Edwil Alejo Choque, quien acredita los hechos investigados investigados. 13. Certificado de defunción de Fabiola Nina Solís, con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio liquido, asfixia mecánica por sumersión. 14. Nota CITE CE/DDPDCyT/238/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. 15. Acta de intervención de fecha 09 de octubre de 2023, sobre clausura de la empresa AVENTURA EXTREMA ubicada en calle 25 de mayo N° 233 de la ciudad de Cercado por Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. 16. Acta de intervención de fecha 09 de octubre de 2023, sobre clausura de la empresa AVENTURA EXTREMA ubicada en calle 25 de mayo N° 233 de la ciudad de Cercado por Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. 17. Certificación de SEGIP de fecha 09 de octubre de 2023, sobre los datos personales de Adela Chambi (+). 18. Declaración testifical de Arturo Guanacoma Ustariz, acreditando los hechos acusados. 19. Informe 259/2023 de fecha 13 de octubre de 2023, adjunta acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias, acta de levantamiento de cadáver. 20. Acta de autopsia de SHIRLEY GIMENA CAMACHO COCA, con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 21. Informe 260/2023 de fecha 17 de octubre de 2023, adjuntando la declaración informativa de la Sra. Paola Mercado Guasairo. 22. Certificación de Impuestos Nacionales de fecha 11 de octubre de 2023, sobre la empresa aventura extrema, misma que no se encuentra inscrito al padrón nacional de contribuyente. 23. Informe 282/2023 de fecha 26 de octubre de 2023, sobre la ejecución de mandamiento de allanamiento. 24. Informe 303/2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, sobre acta de desprecintado. 25. Certificado de defunción de ARON HENRY CLAURE GUZMÁN. con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio liquido, asfixia mecánica por sumersión. 26. Informe técnico de patrullaje cibernético de fecha 14 de noviembre de 2023. 27. Nota CITE/DDPDCyT/341/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. 28. Certificado de defunción de VLADIMIR OMAR VELÁSQUEZ ALEJO. con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrinseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 29. CITE MHC-REG N*2/392/2023, de fecha 23 de noviembre de 2023, del SENAMHI. 30. Informe de fecha 27 de octubre de 2023, del investigador asignado al caso. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL (TEORÍA JURÍDICA). La presente investigación se aperturó por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado por el Arts. 260, del C.P., por lo que, corresponde analizar la conducta desplegada por el denunciado y en base a los elementos de convicción colectados determinar si se adecua al ilícito aperturado. Artículo 260. (HOMICIDIO CULPOSO). El que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis a tres años. El bien jurídico protegido o con más precisión, el bien jurídico afectado, es la vida humana producto de conductas que resultan violatorias del deber de cuidado. Este tipo penal implica una falta de conciencia en cuanto a la realización del tipo penal, pero por imprudencia, impericia, negligencia o una grave falta al deber de cuidado se comete el delito, aun estando inconsciente de su realización. La grave imprudencia es la dejación de los más elementales deberes de cuidado. Por tanto, ha de darse tanto la producción del resultado típico como la infracción del deber de cuidado. Se debe tener en cuenta que los elementos de la imprudencia son básicamente la omisión del deber de diligencia, de la diligencia debida, la evitabilidad del resultado, la previsibilidad, pero fundamentalmente la falta de diligencia y por Supuesto la relación de causalidad entre el comportamiento negligente y el resultado obtenido, en este caso la muerte. Ahora bien, realizando un análisis integral de los elementos de convicción colectados, Se tiene: El señor DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA, es propietario y/o gerente de la empresa AVENTURA EXTREMA y BOLIVIA EXTREMA (informe de fecha 10 de octubre de 2023 , que refiere “...que personal del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor y la Dirección Departamental de Promoción, Desarrollo Cultural y Turismo, las empresas Aventura Extrema ubicado en la calle 25 de mayo entre Ecuador y Colombia y la empresa Bolivia Extrema ubicado en la calle España entre Ecuador y Calle Mayor Rocha, para realizar la clausura de ambas empresas que de acuerdo a la inscripción tributaria para Impuestos Nacionales igura como propietario y registra a razón social q nombre del Sr. DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA con N° 8781247014, cuya razón de la clausura figura por infracción al reglamento de empresas de viajes y turismo y operadores de turismo al no contar con licencia de funcionamiento como operar turístico...”; mismo que tiene relación directa con la declaración testifical de Arturo Guanacoma Ustariz (sobreviviente), quien refirió que al ver videos en Tik Tok sobre la promoción de lugares turísticos, se apersono a la calle España entre Mayor Rocha y Ecuador a la empresa Bolivia Extrema, donde le señalaron que tenía paquetes de 230 bs., quedando para fecha 07 de octubre de 2023 (día del hecho); asimismo se cuenta con la declaración de Paola Mercado Guasairo, quien refirió que el señor DUSSAN CHALLAPA es el gerente general o gerente propietario de la empresa Bolivia Extrema, elementos que permiten acreditar que los turistas contrataron los servicios de esta empresa de propiedad del ahora imputado, quienes los trasladaron a Tablas Monte en fecha 07 de octubre de 2023, entrando en posición de garante desde ese momento. Del acta de entrevista testifical de Arturo Guanacoma Ustariz (sobreviviente), se acredita que en fecha 07 de octubre de 2023 la empresa del imputado DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA, los traslado a Tablas Monte; que a horas 09:30 aprox. Pararon en una iglesia para poder tomarse fotos y desayunar para luego alistarse y dirigirse a un cañon, llevando varios botes, balsas inflables, para entrar al agua y permanecer en el lugar desde las 12:30 hasta 13:00, retirándose del lugar aun con un clima con sol; posteriormente fueron trasladados a un restaurante para almorzar, poniéndose conversar entre todos momento en que hubo una fuerte lluvia incluso habían relámpagos y truenos desde horas 13:00 aprox. y nublándose, al terminar su almuerzo partieron al segundo lugar y otro cañón, trasladándose en un bus aproximadamente de 20 a 30 minutos, llegando al lugar a horas 15:00 y todos ya se encontraban con el traje de naufrenio y un coordinador les indico que se coloquen sus cascos y se agarren duro porque el camino es complicado, caminando hasta una montaña y que este era resbaloso, y que durante el camino continuaba la lluvia, llegando al lugar 16:50 aprox., donde el agua se encontraba bajo y las piedra aún se notaban; en el lugar les repartieron chalecos salvavidas y sus cascos siendo en total 10 turistas 2 guías y 1 coordinador; que en cada bote entraban dos personas y eran en total cinco botes, al ingresar al agua se encontraban de 10 a 15 minutos, donde de un de repente empezó a caer agua fuerte sobre todo en una cascada, y empezaron a gritar que salgan y los guías se quedaron en la orilla, y el agua creció en cuestión de segundos y la corriente les empezó a jalar y los boto al cañón con fuerza y se llevó a todos en ese momento; este elemento permite acreditar que antes de este hecho, desde horas 13:00 aprox. Empezó a nublarse, relampaguear, caer truenos y llover, y aun así el ahora imputado DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA, quien además se encontraban en el lugar de los hechos (declaración Paola Mercado, Operadora de la empresa y declaración informativa del imputado), decidió continuar con el recorrido incrementando el riesgo permitido, donde la corriente del rio se llevó a los turistas a horas 16:50 aprox. es decir cuando continuaba lloviendo 4 horas / 50 minutos aprox. En un lugar donde el clima es cambiante (declaración Paola Mercado, Operadora de la empresa). Del acta de entrevista testifical de Arturo Guanacoma Ustariz (sobreviviente), En la pregunta ¿LUEGO DE LA LLUVIA A MEDIO DÍA, PORQUE DECIDIERON CONTINAUR CON EL TRAYECTO? R. - No nos dijeron que era peligroso o que había un riesgo ero si nos hubiera dicho que el lugar estaba así, y que era complicado hubiera desistido: lo que permite acreditar que a pesar del clima y lluvia desde horas 13:00, el imputado quien se encontraba en posición de garante y contar con experiencia en estas aventuras extremas, incremento él y riesgo al permitir que los 10 turistas sean llevados por los guías al segundo cañon, cuando este estaba consciente de las posibles consecuencias, por el jugar y la lluvia, por lo que se acredita que el imputado no evito el resultado, cuando si estaba en esa posibilidad de hacerlo, pues conociendo con experiencia del lugar y los riesgos que presenta dirigirse a un rio en plena lluvia, nunca cancelo este segundo paseo, donde incluso el testigo sobreviviente refirió, que si les explicaban del peligro de ir al lugar en lluvia, ellos hubieran desistido de dirigirse y peor ingresar al rio. Que, a causa de esta imprudencia, llevo a funcionarios a buscar a las víctimas > que fueron arrastrados por el río que llego con gran caudal, que se requirió incluso siete días para encontrar a todos los cuerpos y que el último fue encontrado a nueve kilómetros aprox. Del lugar del hecho, (acta de levantamiento de cadáver Shirley Camacho-muestrario fotográfico 1) lo que demuestra la fuerza del rio y la imprudencia del imputado. Asimismo el mismo testigo Arturo Guanacoma Ustariz, refirió que al momento de contratar los servicios de esta empresa, no les preguntaron si sabían nadar, e incluso que Shirley (+), le comento que no sabía nadar, asimismo la declaración de Edwin Alejo Choque, quien refirió también que la empresa no realiza preguntas sobre el conocimiento de nadar; acreditando aún más la imprudencia por parte del imputado, quien conociendo el lugar y sus dificultades del clima, donde ofrecen paquetes que tienen como objeto ingresar a un rio, permitió que una persona que falleció, ingrese al cañon en plena lluvia cuando esta no sabía nadar, incrementando así el riesgo en caso de un accidente. Estas omisiones, negligencia, imprudencia, tienen relación directa con los hechos acaecidos en fecha 07 de octubre de 2023, donde el imputado quien se encontraba en posición de garante, al trasladar a personas (humanas), a un lugar extremo, tenía esa posición, y este tiene relación directa con el resultado. De este lamentable hecho se tiene registrado a las siguientes personas fallecidas: 1. VLADIMIR OMAR VELAZQUEZ ALEJO, de 34 años de edad, con causa de muerte con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio liquido, asfixia mecánica por sumersión. 2. BRIGITTE ROCHA CLAURE, de 29 años de edad, con causa de muerte con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrinseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 3. ARON HENRRY CLAURE GUZMÁN, de 25 años de edad, con causa de muerte con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrinseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 4. ADELA CHAMBI, de 27 años de edad, con causa de muerte con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 5. FAVIOLA NINA SOLIZ, de 31 años de edad, con causa de muerte con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. 6. SHIRLEY GIMENA CAMACHO, de 44 años de edad, con causa de muerte con causa de muerte anoxia anoxica, obstrucción intrínseca de vías respiratorias por medio líquido, asfixia mecánica por sumersión. Reiterando que estos hechos tienen nexo causal entre el comportamiento de] ahora imputado y el resultado. Asimismo, se tiene por la documental adjunta que el ahora imputado no contaba con autorización para su funcionamiento conforme las certificaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, y que la Resolución Ministerial N° 341/2018 de 27 de septiembre de 2018, sobre el reglamento de Empresas de viajes de turismo, obligan a un registro, y por lo tanto a contar con equipos autorizados, tener guías capacitados, y bridar seguridad a los turistas, hechos que también no fueron cumplidos por el ahora imputado, que también tiene relación con el resultado, pues los guías serian del lugar y no así personal capacitado para salvar las vidas en hechos que generen peligro, como en el presente caso. Que estos hechos resultan ser culposos, es decir el imputado teniendo la posible realización del tipo penal no obstante a esta previsión, no evito el resultado, incrementando el riesgo permitido, conforme regula el art. 15 del Código Penal; Elementos suficientes para acreditar que el imputado DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA, subsumió su conducta al tipo penal de de homicidio culposo, previsto y sancionado por el Arts. 260, del C.P. V. IMPUTACIÓN FORMAL: Por lo sucintamente expuesto, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 11, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA por la existencia de suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificándose provisionalmente dentro del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Arts. 271, del C.P VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, así como el procedimiento, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE porque su autoridad, se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo medidas cautelares personales para DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA, bajo las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, Art. 233 del Cdgo. De Pdto. Penal modificado por la Ley 1173.Núm. 1 Ar. 233 C.P.P. “LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR, O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE” Bajo los fundamentos expuestos precedentemente, los elementos colectados durante la investigación dan cuenta de la existencia del hecho el cual se subsume a la norma descrita en nuestro Código Penal, elementos estos que determinan la probabilidad de autoría. Núm. 2 art. 233 C.P.P. “LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD”. De las circunstancias del caso podemos apreciar objetivamente que los imputados obstaculizaran la averiguación de la verdad, para lo que resulta necesario remitirnos a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del Cdgo. Pdto. Penal. Modificado por la Ley 1173. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 2) del C.P.P. Núm. 2) “Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos, o peritos, a objeto de que informes falsamente o se comporten de manera reticente” De acuerdo a la declaración de Aturo Guanacoma, el día de los hechos se encontraban acompañados de dos guías y un coordinador. La declaración de Paola Mercado, identifica luis miguel calisaya (no recuerda su segundo apellido), y que no recuerda el nombre de los otros guías, pero serian incluso varios. Mismos que a la fecha no brindaron su declaración testifical, que el ahora imputado tendría una relación laboral con estas personas, hecho que será aprovechado por el mismo para influir de manera negativa sobre ellos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad que conforme al artículo 231 bis (medidas cautelares personales), pueda aplicar los numerales 2, 4, 8 todos del código de procedimiento penal modificado por la ley 1173. OTROSÍ 1. OTROSÍ 2. OTROSI 2. Colomi, 18 de enero de 2024. Fdo. – Fabricio Daza Vera, Fiscal del Materia. Fiscalía Departamental de Cochabamba, Ministerio Público. PROVEIDO. MINISTERIO PÚBLICO (Dr. Fabricio Daza Vera).DENUNCIANTE: DE OFICIO. VÍCTIMAS: SHIRLEY CAMACHO COCA (+) y OTROS. DENUNCIADO: DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA. CASO FIS: 310202012300060. Delito: 260 del Código Penal. Colomi, 24 de enero de 2024. Se toma conocimiento del requerimiento de imputación formal así como la solicitud de aplicación de medidas cautelares, contenida en el requerimiento de fecha 18 de enero de 2024 presentado por el Fiscal Fabricio Daza Vera, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO contra DUSSAN BRIAN CHALLAPA VILLCA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Art. 260 del Código Penal, disponiéndose que por secretaría, se proceda al registro en el Libro correspondiente, a los fines consiguientes, señalándose audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares, para el día 28 de marzo de 2024 a Hrs. 10:00 a.m., (a celebrarse a través de plataforma CISCO WEBEX MEETING (debiendo las partes ingresar a plataforma virtual con 15 minutos de anticipación); a través del siguiente Link: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/JPMCCFIP1-COLOMI; sea con noticia de partes, realícese las notificaciones conforme a procedimiento. Por otra parte se dispone la notificación personal con la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia al imputado a los fines del art. 134 del C.P.P., asimismo a las víctimas a los fines del art. 76, 77 del C.P.P. art. 121 —Il de la C.P.E. y tomándose en cuenta que según datos del requerimiento de imputación formal, el domicilio del imputado y las víctimas identificadas tendrían su domicilio ubicado en diferentes ciudades y provincias; se dispone que por secretaria se realice las diferentes Comisiones Instruidas para la ciudad de Cochabamba, la ciudad de Potosí y el municipio de Mizque; para su ejecución vía gestoría y/o cualquier oficial de diligencias de dichas ciudades y municipios, asimismo tratándose de otros departamento como es Potosí, viabilicese vía presidencia del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, de igual forma se dispone la notificación por edictos a presuntas víctimas e interesados de los fallecidos Brigitte Rocha Claure (+), Shirley Camacho Coca (+) y otros., sea mediante el sistema HERMES debiendo viabilizarse por secretaria; sin perjuicio de que las partes puedan apersonase a este despacho judicial para dicho fin. Finalmente, a fin de garantizar la defensa técnica del imputado, se ordena la notificación a SEPDEP (Defensa Pública), a fin de que por su intermedio se asigne un abogado para que asista y represente al imputado con todos los poderes facultades y recursos reconocido a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. Se hace constar que se señala audiencia para la fecha indicada en merito a que debe realizarse diligencias fuera de este asiento judicial, inclusive fuera del departamento Cochabamba; asimismo de existir audiencias programadas con antelación al constituirse este despacho un Juzgado Mixto que conoce diferentes materias asimismo se constituye en Tribunal de Garantías, lo que imposibilita la realización de la audiencia dentro los plazos procesales. AL OTROSI 1. AL OTROSI 2. Notifique Sr. Oficial de Diligencia. Fdo.- Dra. Erlinda Carballo Maldonado - Juez Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal No. 1 Colomi Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba – Bolivia. Fdo.- Richard Alvaro Chijo Mamani – Secretario Abogado del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal No. 1 de Colomi Tribunal Departamental de Justicia. ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES DE LEY. DOY FE. D.S.O. Colomi, 02 de febrero de 2024


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