EDICTO

Ciudad: RURRENABAQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE RURRENABAQUE


CIUDAD: RURRENABAQUE…………….……………………………………………………………………………………………………….. DEMANDANTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RURRENABAQUE Y DEICY AUDATA ORTIZ ………………………………… IMPUTADO: VICTOR HUGO CHUGO …………………………………………………………………………………………………… OBJETO: RESOLUCION DE ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE………………………………………………………… PROCESO: VIOLACION AGRAVADA…………………………………………………………………………………………………….. POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: Pone en conocimiento y emplaza al Imputado Sr. VICTOR HUGO CHUGO; CON RESOLUCION DE ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso Penal- ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE interpuesto por el Ministerio Publico a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RURRENABAQUE……………………………………………………………… ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En la localidad de Rurrenabaque, a horas 15:00 p.m. del día Viernes 26 de enero 2024, se constituyó en Audiencia Pública de medidas cautelares, en el Juzgado Publico Mixto de Rurrenabaque, conformado por el Sr. Juez, Edwin Pallete Huarachi, asistido por la Sra. Secretaria – Abogada Dra. Zara Flores Aguayo, para la celebración de Audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DNNA-RURRENABAQUE Y DEICY AUDATA ORTIZ en contra de VICTOR HUGO CHUGO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE. PARTES EN AUDIENCIA: FISCAL : Dr. Gonzalo Vasquez (presente) IMPUTADO: : Victor Hugo Chugo (Ausente) DEFENSA TÉCNICA : (Ausente) DENUNCIANTE : DEICY AUDATA ORTIZ (Ausente) DNA RURRENABAQUE : Silvana Herrera (Presente) JUEZ : EDWIN PALLETE HUARACHI (Presente) SECRETARIA : ZARA FLORES AGUAYO (Presente) Instalada la audiencia, el Sr. Juez ordenó que por secretaría se informe el objeto de la presente audiencia, la notificación y asistencia de las partes; con el uso de la palabra la secretaria abogada informa la legal notificación de todos los sujetos procesales; con la asistencia del representante del Ministerio Publico a cargo del Fiscal Gonzalo Vasquez, Ausente el Imputado Victor Hugo Chugo pese a estar legalmente notificados, presente su abogado; Ausente la Victima y denunciante DEICY AUDATA ORTIZ; y presente la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público refiere que, al estar notificado legalmente el imputado y no habiéndose hecho presente ni justificado de forma idónea el motivo de su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, solicita se declare la rebeldía del imputado Victor Hugo Chugo y se apliquen las medidas establecidas en el Art. 89 del C.P.P. Por su parte la abogada y responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Rurrenabaque, refiere y solicita se declare rebelde al imputado ya que esta legalmente notificado mediante edictos y este no asumió defensa en el tiempo otorgado. VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía del imputado VICTOR HUGO CHUGO dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DEICY AUDATA ORTIZ en contra VICTOR HUGO CHUGO por el delito ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE previstos en los Arts. 312 Y 318 del Código Penal y los antecedentes del caso. CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Publico, ante la inasistencia injustificado del imputado a la presente audiencia, solicita se lo declare rebelde y contumaz a la ley; como también la defensa técnica de la víctima y denunciante solicita la declaratoria de rebeldía en este caso la defensoría de la niñez y adolescencia. CONSIDERANDO: Que, el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, determina: "…el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código...", de los antecedentes se puede establecer que el imputado fue legalmente notificado el 21 de agosto del 2023 mediante edicto judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con la respectiva resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares; empero no se hace presente a la audiencia ni mucho menos ha comparecido dentro del plazo, a un mas no justifico su inasistencia a la presente audiencia pese a estar legalmente notificado; además no asume defensa dentro del plazo de ley; corresponde dar curso al requerimiento fiscal. POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto de la Localidad de Rurrenabaque, con los fundamentos precedentemente expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al imputado VICTOR HUGO CHUGO; en consecuencia dispone lo siguiente: 1.- Por secretaria de este despacho se expida mandamiento de aprehensión en contra de VICTOR HUGO CHUGO para que sea conducido y puesto a disposición del fiscal que dirige la investigación, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier funcionario Policial hábil no impedido por ley, con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del imputado; debiendo remitirse una copia de la presente resolución y mandamiento al Comando General de la Policía Boliviana. 2..- Se dispone el arraigo de VICTOR HUGO CHUGO a cuyo fin se ordena la notificación expresa al responsable de la Dirección Regional de Migración - Rurrenabaque. 3.- Se designa Abogado defensor de oficio para el imputado, a la Dr.Isaias Coronado Yolata, a cuyo fin notifíquese a dicho profesional y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal. 4.- Se dispone que el Fiscal asignado al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción colectados. 5.- Se determina la publicación de la presente resolución en cualquier medio de comunicación escrita de circulación nacional, para la búsqueda y aprehensión del imputado a ese fin expídase por Secretaría el Edicto correspondiente. A los fines señalados en el Art. 440 núm. 2) de la Ley 1970 se dispone la remisión a través de la Secretaria del Juzgado de una copia de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP. Quedando expresamente notificados con la presente resolución por su lectura integra en función del Art. 160 de la ley 1970, los presente en audiencia. Notifíquese a la víctima con la presente resolución, en el domicilio real señalado. REGÍSTRESE. Con lo que concluyó la audiencia a horas 15:30 firmando el acta en señal de conformidad con su tenor, el Sr. Juez y la suscrita Secretaria. Dr. EDWIN PALLETE HUARACHI– JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE- DRA. ZARA FLORES AGUAYO/ SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE


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