EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MONTEAGUDO


EDICTO Nº 10/2024 1. LA DRES. FABIOLA TITO PANIAGUA , MARIA JANETH AGUILAR FLORES, DR GERARDO MANZANO AVILA JUECES TÉCNICOS DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO (JIMMY RUIZ MARTINEZ) para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que se apersone el acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado …………………………………………………… AUTO N 15/2024…………………………………………………………….. CASO INT. Nº 38/2023 COD. FUD: 10151970 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Muyupampa. VÍCTIMA: R.Z.C representada por la DNA de Muyupampa. ACUSADO: JIMMY RUIZ MARTINEZ. DELITO ACUSADO: VIOLACIÓN A NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis del CP. AUTO N° 15/2024 Monteagudo, 01 de febrero de 2024 VISTOS: Los antecedentes procesales y en atención a la acusación fiscal, el ACUSADO RAMIRO ALVAREZ CEJAS pese a no haber sido legalmente notificado no ha presentado pruebas de descargo. Asimismo, es preciso señalar que la víctima ha sido notificada a través de su representante legal, su padre el Sr. Celso Zárate Roque, así también se ha notificado a la DNA Muyupampa empero no han presentado acusación particular alguna; sin embargo, en previsión de los Arts. 11 y 340.II del CPP este hecho no impide su participación en el desarrollo del juicio oral y etapas posteriores. Cumplidos como se encuentran los presupuestos del prg. IV del Art.340, Art. 342 y Art. 343 del CPP, corresponde pronunciar el presente AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de JIMMY RUIZ MARTINEZ, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, 4 de febrero de 1977, con C.I. Nº 6219851 Ch. por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del CP con la agravante prevista en el inc.k) del Art. 310 del CP. Por consiguiente, de conformidad al Art. 342 del CPP en base a la Acusación Fiscal, se atribuye al ACUSADO los siguientes hechos que son sometidos a juicio y que presuntamente hubieran sido cometidos por el ACUSADO; el Ministerio Público desarrolla las presuntas agresiones sexuales de la siguiente manera: “La menor de iniciales R.Z.C. de 12 años de edad a fines del mes de diciembre de 2008, vivía en el lugar denominado Iboperenda del Cantón Sapirangui del Municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo departamento de Chuquisaca, lugar en el cual la menor R.Z.C vivía junto a sus padres Celso Zárate Roque y Bertha Cáceres Condori, en el mismo lugar también vivía el señor Jimmy Ruiz Martínez, lugar donde tenía su cuarto como trabajador del Centro de Iboperenda dependiente de la Universidad San Francisco Xavier a unos 30 mts de la casa que vivía la menor con sus padres y hermanos, frecuentemente la molestaba, la empujaba y trataba de besarla hasta que un día en el mes de diciembre de 2008, en circunstancias en las que no se encontraba en el domicilio la madre de la menor R.Z.C, el señor Jimmy Ruiz Martínez ingresó al domicilio donde se encontraba la menor R.Z.C en el cuarto de sus padres y agarrándola de la mano la llevó jaloneando y a la fuerza hasta su cuarto, donde le dijo a la menor R.Z.C que se sacara su polera y cuando no le hizo caso le pellizco de la barriga para que le saque a la fuerza la polera, agarrándole de las manos se le subió encima de la menor RZC y procedió a sacarle el buzo y rompió su ropa interior (calzón) y le agredió sexualmente teniendo acceso carnal vía vaginal, posterior el señor Jimmy Ruiz Martínez le dijo que no avise a nadie de lo ocurrido o la iba a pegar, luego llego la madre de la menor RZ.C. y la menor le aviso de que fue agredida sexualmente por Jimmy Ruiz Martínez, pero su madre no hizo nada, dicha omisión le ocasionó mucho miedo a la menor. En una segunda oportunidad de nuevo el señor Jimmy Martínez ingresando a la nueva vivienda a la que se trasladó el padre de la menor R.Z.C distante a dos metros lineales del cuarto que ocupa Jimmy Ruiz Martínez, este fue borracho y cuando la menor estaba descansando en su cama le agarró de sus cabellos, la volcó hacia atrás y subiéndose encima de la menor R.Z.C, le agarro de sus manos una vez más procedió a bajarle el buzo y posteriormente le agredió sexualmente teniendo acceso carnal penetrando con su miembro viril vía vaginal, por la tarde de ese mismo día regresó el Sr Jimmy Ruiz Martínez y volviendo a amenazar con pegarle a la menor le dijo que no avise a nadie de lo ocurrido, posteriormente el seguía molestándola y se subía encima de la menor pero ella ya no se dejaba agredir sexualmente, de todo lo ocurrido tenía conocimiento la madre pero no comunico al padre de la menor por temor a que la pegue, todo esto sucedió hasta que se dieron cuenta que la menor R.Z.C se encontraba embarazada y a raíz de esta situación tuvo que dejar sus estudios en la Unidad Educativa de Muyupampa que estudiaba” Mas adelante, la acusación describe que el ACUSADO presuntamente hubiera acomodado su conducta al hecho acusado en razón a que: “Tipo objetivo. En el caso “quien” o sujeto activo del delito es JIMMY RUIOZ MARTINEZ, dicho aspecto se evidencia con la denuncia, Informe Psicológico y el Dictamen Pericial Psicológico realizada a la menor de iniciales R.Z.C. en el cual identifica a su agresor como Jimmy Ruiz Martínez, y otros elementos probatorios que individualizan al acusado como autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada. 2. El bien ben jurídico protegido, resulta ser la libertad sexual que se halla protegida como derecho fundamental por el Art. 15 1 y II y el Art. 60 y 61.I de la Constitución Política del Estado, y que dicho derecho fue violentado cuando el acusado Jimmy Ruiz Martines agredió sexualmente vía vaginal en reiteradas oportunidades haciendo uso de la fuerza poniendo en riesgo la autodeterminación sexual tanto en el acto sexual y en el acceso carnal vulnerando el derecho a desarrollo y posterior ejercicio de una vida sexual libre segura electiva y plena, con autonomía y la libertad sexual del menor de iniciales R.Z.C. 12 años de edad 3. La acción realizada, por Jimmy Ruiz Martínez es que un día en el mes de diciembre de 2008, en circunstancias en las que no se encontraría en el domicilio la madre de la menar R.Z.C., el señor Jimmy Ruiz Martínez ingresó al domicilio donde se encontraba la menor R.Z.C en el cuarto de sus padres y agarrándola de la mana la llevó jaloneando y a la fuerza hasta su cuarto, donde le dijo a la menor R.Z.C que se sacara su polera y cuando no le hizo caso le pellizco de la barriga para que le saque a la fuerza la polera, agarrándole de las manos se le subió encima de la menor RZC y procedió a sacarle el buza y rompió su ropa interior (calzón) y le agredió sexualmente teniendo acceso carnal vía vaginal, posterior el señor Jimmy Ruiz Martínez le dijo que no avise a nadie de lo ocurrido o la iba a pegar, luego llega la madre de la menor R.Z.C y la menor le aviso de que fue agredida sexualmente por Jimmy Ruiz Martínez, pero su madre no hizo nada, dicha omisión le ocasionó mucho miedo a la menor. En una segunda oportunidad de nuevo el señor Jimmy Martínez ingresando a la nueva vivienda a la que se trasladó el padre de la menor RZC distante a dos metros lineales del cuarto que ocupa Jimmy Ruíz Martínez, este fue borracho y cuando la menor estaba descansando en su cama le agarró de sus cabellos, la volco hacia atrás y subiéndose encima de la menor R.Z.C., le agarró de sus manos una vez más procedió a bajarle el buzo posteriormente le agredió sexualmente teniendo acceso canal penetrando con su miembro vinil vía vaginal, por la tarde de ese mismo día regresó el Sr Jimmy Ruiz Martínez y volviendo a amenazar con pegarle a la menor le dijo que no avise a nadie de la ocurrido, posteriormente el seguía molestándola y se subía encima de la menor pero ella yo no se dejaba agredir sexualmente. El acusado Jimmy Ruiz Martínez le agredid sexualmente en varias oportunidades penetrando con su miembro viril vía vaginal a la menor R.Z.C. de 12 años de edad en el mes de diciembre de 2008 en el lugar de Centro Iboperenda del Municipio de Villa Vaca Guzmán. 4. El tipo subjetivo, con la que obró el acusado Jimmy Ruiz Martínez es el de dolo, pues el mismo tenía conocimiento de su finalidad que tener acceso carnal para satisfacer su libido con el menor de iniciales de R.Z.C de 12 años de edad, aspectos que muestran la voluntad en la conducta desplegada por el Sr. Jimmy Ruiz Martínez; es decir que actuó con conocimiento y voluntad de lo que hacía y en el tipo objetivo yo se tiene referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, por lo que en definitiva el acusado actuó con dolo”. Finalmente, con relación a las agravantes, el Ministerio Público ha descrito en la acusación fiscal dentro el presente caso que la menor R.Z.C como consecuencias de las agresiones sexuales sufridas por parte del acusado quedó embarazada y tuvo el niño de iniciales E.M.R.Z. En ese sentido, en base al hecho anteriormente descrito el Ministerio ha acusado a JIMMY RUIZ MARTÍNEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 BIS DEL CP CON LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ART. 310. INC.K) DEL CP. En observancia, a lo normado por el prg. IV del Art. 340 y Art. 343 del CPP y 340 parágrafo I del CPP corresponde señalar audiencia de juicio oral; asimismo, dado que en el presente caso la víctima al momento de los hechos era menor de 18 años de edad y que el hecho versa respecto a presuntos hechos que hubieren vulnerado el derecho a la integridad sexual de la menor de edad E.M.R.Z, corresponde que en el desarrollo del juicio oral se resguarde la imagen, integridad y privacidad de la referida menor de edad conforme establecen el Art. 116.4 del CPP y los Arts. 143.I y 144.II de la Ley N° 548; por consiguiente, se señala audiencia para la celebración de JUICIO ORAL, RESERVADO Y CONTRADICTORIO para el día MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024 A HORAS 09:30 A.M., a celebrarse en el Salón de Debates de este Tribunal, debiendo para el efecto, librarse las órdenes y mandamientos de ley, por Secretaría de este Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la notificación de los sujetos procesales de conformidad al Art. 160 y Num.2 del Art. 163 del CPP de forma personal; en ese entendido, para la notificación del ACUSADO JIMMY RUIZ MARTINEZ toda vez que el mismo ha sido declarado rebelde en la etapa preparatoria del proceso procédase a su notificación mediante edictos a ser publicados en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al Ministerio Público, la presunta VÍCTIMA y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Muyupampa toda vez que de la acusación se tiene que sus domicilios se encuentran en dicha localidad; en consecuencia, toda vez que los mismos tienen sus domicilios en un municipio distante de este, en aplicación del Art. 136 del CPP ofíciese al Comando Provincial de Muyupampa a efectos de que proceda a la notificación con el presente auto. Asimismo, notifíquese de forma personal con el presente auto a la Abogada Defensora de Oficio del ACUSADO. En sujeción al art. 342 párrafo cuarto del CPP, el presente auto no es recurrible. El presente auto sale en el plazo legal determinado en el Art. 132.2 del CPP. REGISTRESE. –- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FIRMADO Y SELLADO JUECES TECNICOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTE MI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FIRMADO Y SELLADO SECRETARIO ABOGADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo., Dra. Fabiola Tito Paniagua, María Janeth Aguilar Flores, Dr Gerardo Manzano Ávila JUECES TÉCNICOS Juez de Sentencia y ejecución penal SELLO DEL TRIBUNAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


Volver |  Reporte