EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


----------------------------------------------EDICTO NRO.4/2024 ----------------------------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA ----------------------------------------Por el presente edicto que tiene carácter de notificación personal al SRA ( MARIA MORALES CHOQUE ( VICTIMA) a objeto dentro el plazo de 10 días asuman defensa dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JOEL CHOQUE MAMANI Por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal , vinculado al art. 83 de la Ley 348, siendo víctima R.M.C.M, a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley---------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE ORURO CODIGO UNICO.- 409102052200154 COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSÍES.- Abg. JUAN MARCELO MELEAN LOPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, la sociedad y el Estado, ante Ud. Expreso: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal. (Ley No. 1970 de 25 de marzo de. 1999), comunico a su autoridad el INICIO. DE INVESTIGACIONES a DENUNCIA interpuesta por: MARIA MORALES CHOQUE Con Domicilio Real.- Raul Otero Reich Entre Peru Or. Domicilio Procesal.- Oficinas De La Defensoria De Corque Por Presunto Ilícito De Violación De Infante, Niño, Niña O Adolescente, Previsto Y Sancionado Por El Art.308 Bis Del Código Penal Vinculado Al Art. 83 De La Ley 348 En contra de: Víctima: JOEL CHOQUE MAMANI Con Domicilio.- Av. Eduardo Avaroa Entre Vicuña Y Calle Villazon Nro. 313 Zona Sur De La Ciudad De Oruro Y Resd. En La Comunidad De Condoriri R.M.C.M menor de edad de 13 años de edad OTROSI IRO.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y CIUDADANÍA DIGITAL Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Departamental de Oruro situadas en calle Adolfo Mier y Soria Galvarro; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 4053773JMML y número de celular y whatsapp 70431377. ORURO, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022--------- Fdo. Fiscal-------------------Corre cargo de presentación que corresponde----- No. NUREJ: 409102052200154---------------------Oruro, 19 de septiembre de 2022-------Se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de JOEL CHOQUE MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, sin embargo para efectos del control jurisdiccional, se ordena al fiscal asignado al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y/o procesales de las partes en cumplimiento a la norma prevista por el art. 308 del código de procedimiento penal y 314 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad.---Al Otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.------------ Fdo. Juez y Fdo. Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 5 DE ESTA CAPITAL CUD: 409102052200154 INTERNO: 145/22 ……………PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Otrosí.- Abg., JUAN MARCELO MELEAN LOPEZ, en actual ejercicio de FISCAL DE MATERIA, en representación de la sociedad en su conjunto, en estricto apego de lo que establece el Art. 225 dela Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, tengo a bien en fundamentar lo siguiente: 1.- IMPUTACION FORMAL.- En apego del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, previo análisis de toda la documental que se encuentra en el cuaderno d investigaciones, se llega a emitir la IMPUTACION FORMAL, en contra de JOEL CHOQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito d VIOLACION DE INFANTE, NINA NIÑO O ADOLESCENTE, previsto sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal vinculado al Art. 83 de Ley 348 siendo víctima del hecho R.M.C.M., en razón de los siguientes fundamentos de orden estrictamente legales: 1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- A.- IDENTIFICACION DE LA PARTE IMPUTADA.- JOEL CHOQUE MAMANI, quien es mayor de edad, con domicilio real es calle Avaroa entre Vicuña y Villazon N° 313 de esta ciudad de Oruro y tiene razón del acta del imputado. más datos incomparecencia. se en DOMICILIO PROCESAL: No se tiene. B) IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE.- MARIA MORALES CHOQUE, quien es mayor de edad, con C. I. N° 8593 Pt., soltera, de ocupación comerciante, con domicilio real en la Victoria esquina S/N entre Villazon, con residencia en la localidad Corque Comunidad de Condoriri y hábil a los efectos legales. C) IDENTIFICACION DE LA VICTIMA R.M.C.M., menor de edad. DOMIILIO PROCESAL.- En oficinas de la Defensoría de la Niñez Adolescencia de la localidad de Corque.---------------- .- RELACION CIRCUNTANCIAL DE LOS HECHOS. idades desde aquella En fecha 3 de agosto de 2022. la denunciante MARIA MORALES CHOQUE junto a su hija menor de edad quien es víctima de iniciales R.M.C.M de 13 años de edad, denuncian en sentido de que la víctima desde sus B de edad es víctima de agresión sexual por parte de su tío JOEL CHOQUE MAMANI imputado en primera instancia le toca los senos y quien en reiteradas oportunidades uno en diciembre del año 2021, el imputado se hecho a lado de la víctima ello cuando la víctima se vino a vivir a la ciudad de Oruro, por el mes c los días la molestaba aprovechando la edad de la víctima, posterior, presencia de sus hermanitos, aprovechando la inocencia de la víctima, empezó a abusar sexualmente, esta actitud era reiterada hasta en 3.- FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA DE LA IMPUTACION FORMAL.. edad el hoy su vagina, todos de y la Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: De la teoria fáctica del hecho se tiene que, para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo. es preciso remitirnos al Art. 308 Bis, Si el delito fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será con privación de libertad de 20 a 25 años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. AHORA BIEN, CORRESPONDE EN LA PRESENTE IMPUTACION CONTRASTAR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES, PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL HOY IMPUTADO, para tal efecto se tiene los siguientes extremos de orden estrictamente legales: FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS, de fecha 12.09.2022. EN PLENO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ORDEN PUBLICO, APERTURA LA RESPECTIVA DENUNCIA Y LA COMUNICACIÓN ANTE EL JUEZ CAUTELAR DE TURNO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLECENTE PREVIA IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. DENUNCIA ESCRITA, de fecha 19.08.2022. DENUNCIA QUE REFIERE Y MANIFIESTA UN HECHO ILICITO DE VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLECENT, refiriendo como se hubieran suscitado los hechos. INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03.08.2022 emitido por la Lic Donitza Nadir Duran Altamirano. INFORME QUE FUE REALIZADO ALE MENOR DE EDAD VICTIMA CON INICIALES R.M.C.M., QUE REFIERE MANERA CLARA Y CONTUNDENTE POR PARTE DE LA MENOR INDICANDO TODO LO QUE SU TIO LE HACIA DESDE LOS 8 AÑOS DE INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03.08.2022 emitido por la Lic. Danitza Nadir Duran Altamirano, RECEPCIONADO AL HERMANO DE LA VICTIMA CON INICIALES A.R.C.M., donde refiere que el hoy imputado es malo y que en una oportunidad le hubiera querido hacer chupar su pene a su hermano Darwin y que por ese motivo el ya no quería ir a pastear las llamas de su tía. INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03.08.2022 emitido por la Lic. Danitza Nadir Duran Altamirano, RECEPCIONADO AL HERMANO DE imputado es malo y que le pega. LA VICTIMA CON INICIALES D.J.C.M., donde refiere que el hoy MANDAMIENTO DE APREHENSION de fecha 28.02.2023. REQUERIMIENTO DEL ANÁLISIS DE TODOS LOS ANTECEDENTES REALES, FORMALES, MATERIALES E HISTÓRICOS DEL HECHO, SOMETIDOS A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y PRINCIPIOS DE PROBIDAD, SUJETANDO SUS ACTUACIONES A CRITERIOS TRANSPARENTES. ATRIBUCIONES, EFICIENCIA Y EFICACIA EN EL DESARROLLO DE SUS POTESTADES Y ADMITIENDO TODOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PUEDAN CONDUCIR AL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, SE ESTABLECE DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, OBJETIVAMENTE SUFICIENTES INDICIOS DE CONVICCIÓN COMO PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD AUTOR DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, CON EL CUAL SE HA LLEGADO A DETERMINAR LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ART. 302 DE LA LEY 1970 Y ART. 40 INC. 11) DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, LOS CUALES ACREDITAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. Considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumió JOEL CHOQUE MAMANI, tuvo contacto con la víctima menor de edad y que desde sus 8 años era abusada sexualmente por el imputado aprovechando que la víctima es su sobrina y que es inocente. 4.- CALIFICACION PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO.- De todo lo descrito líneas arriba se puede establecer de manera objetiva, que existen suficientes elementos de convicción sin adjetivaciones, el suscrito fiscal de materia imputa a JOEL CHOQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTENIÑA, NIÑO O ADOLECENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal conexo al Art. 20 en grado de autoría. 5.- SOLICITO APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Asimismo, se determina la existencia de suficientes elementos de convicción, de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad, puesto que su conducta, se adecua a la comisión de delitos de orden público y de gran manera reprochable por la Sociedad, quien, en su afán de no responder ante la Justicia por sus actos delictivos, procederá a darse a la fuga y obstaculizará la averiguación de la verdad. 6- REQUISITOS, NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA RESPECTO A LOS REQUISITOS Dentro la presente causa ante los hechos acontecidos y el delito imputado se justifica aplicar la medida cautelar de última ratio máxime que en los de la materia no se encuentra dentro las causas de improcedencia de la detención preventiva y concurren los requisitos exigidos para la detención preventiva como: El articulo 233 numerales 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento modificado por el artículo 11 de la Ley 1173, modificada a su vez por el artículo 2 de la Ley, establece: "La detención preventiva únicamente será interpuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean del imputado y el no insuficientes para asegurar la presencia entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: • 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el obstaculizará la se someterá al proceso U imputado no averiguación de la verdad; 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley". EN CUANTO AL PRIMER REQUISITO La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado JOEL CHOQUE MAMANI existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que SE CUMPLE con el primer requisito establecido en el artículo 233.1. EN CUANTO AL SEGUNDO REQUISITO Respecto a los riesgos procesales, a los que se refiere el artículo 233.2 del Código de Procedimiento Penal se tienen los siguientes: A) CON RELACIÓN AL PELIGRO DE FUGA El Código de Procedimiento Penal en su artículo 234 entiende por peligro de fuga a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de o trabajo asentado en el país": es así que: El artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "Que los imputados no tengan domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios RESPECTO AL DOMICILIO, de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene que EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, en fecha 1 de marzo de 2023, se constituyó a las calles Avaroa entre Vicuña y Villazon N° 313, a dar cumplimiento a la orden de citación dejando la cedula en aquella dirección sin que vecinos conozcan al hoy imputado imputado, en razón del acta de incomparecencia. RESPECTO A LA OCUPACION, no se tiene una ocupación por parte del hoy El articulo 234.2 Este riesgo procesal está acreditado en razón de que no tiene un arraigo natural y desde que fue descubierto por la mama de la víctima se desconoce su paradero, entonces se puede entender que tiene las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto El artículo 234.4 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en relación a este riesgo, debe considerarse lo siguiente: la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo": con Este peligro procesal está debidamente acreditado por la existencia de un requerimiento fundamentado de aprehensión, ya que al tener suficientes elementos de convicción y viendo la extrema naturaleza del hecho denunciado, se libra el requerimiento fundamentado, viendo que está latente los peligros de fuga y obstaculización. El artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante"; al respecto, debe considerarse: Primero. Este riesgo procesal está acreditado en razón de que el hoy imputado es el familiar de la víctima, extremo que permiten determinar y acreditar este riesgo inminente que sufre la victima de ser agredida nuevamente por el imputado en libertad; asimismo, cabe mencionar también que, la Sentencia Constitucional 17/2019-S2 respecto a la protección de los derechos de las victimas considera que: "En las acciones de defensa que emerjan de procesos Judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, solo de esta manera, se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia", es decir que, en este tipo de procesos debe analizarse desde una perspectiva de género y ponderar que la víctima, cuenta con una protección reforzada de derechos por el bloque de constitucionalidad, siendo el deber de administradores de justicia precautelar que esos derechos no sean vulnerados; en el presente caso corresponde analizar que el imputado aprovecho la vulnerabilidad de indefensión de la víctima, demostrando que es un peligro real, para la victima considera la naturaleza del hecho y la gravedad del delito.------ B) CON RELACIÓN AL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- El artículo 235 del Código de Procedimiento Penal con relación al peligro de obstaculización, señala: "Per peligro de obstaculización se entiende a todo circunstancia que permita sostener fundamentado mente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad": sobre este punto es necesario realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: El artículo 238.2 Al respecto debe considerarse que, la víctima en el informe psicológico: que indica que si contaba algo a sus papas y a sus hermanos les voy a hacer daño, lo que permite concluir que JOEL CHOQUE MAMANI durante todo este tiempo está influyendo en la menor para que no pueda seguir con el presente proceso penal. EN CUANTO AL TERCER REQUISITO El artículo 233.3 del Código de Procedimiento Penal señala: "El plazo de duración de la detención y los actos investigativos que realizará en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso"; a tal efecto el suscrito Fiscal de Materia, solicita & MESES DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO JOEL CHOQUE MAMANI por cuanto se deben realizar las siguientes tareas investigativas: INSPECCION OCULAR • • • PERICIA PSICOLOGICA A LA MENOR ACTIVACION DE LA CAMARA GESSEL PERICIA DE CREDIBILIDAD DE TESTIMONIO O CONSISTENCIA DE VERSION DE LA VICTIMA. PERICIA PSICOLOGICA PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DEL SUJETO IMPUTADO ? INFORME SOCIAL • INFORME CONCLUSIVO 7.- RESPECTO A LA NECESIDAD DE LA DETENCION REVENTIVA Corresponde puntualizar que la necesidad y fundamento de solicitar la aplicación de la detención preventiva del imputado JOEL CHOQUE MAMANI radica en que, esta medida resulta ser la más idónea para otorgar una medida de protección efectiva y resguardar el riesgo que imputado amenazo y golpeo a la familia de la víctima, además de ser tío de la víctima se entiende de que el imputado.------------ Concurriendo de esta manera todos los requisitos exigidos por el articulo 233 en sus numerales 1, 2 y 3, asimismo el articulo 234 en sus numerales 1, 2, 4 y 7 y finalmente el artículo 235 en su numeral 2 todos del Código de vez modificada por el artículo 2 de la Ley 1226. Procedimiento Penal, modificados por el artículo 11 de la Ley 1173, a su 8: PETITORIO En base autoridad DISPONGA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO JOEL CHOQUE MAMANI en el Centro Penitenciario "San Pedro" de la ciudad de Código de Procedimiento Penal. Oruro conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal debiendo expedirse el mandamiento previsto en el artículo 129.3 del CHOQUE MAMANI, solicito muy procesal del imputado JOEL A efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación respetuosamente, señalar día y hora de audiencia de Aplicación de inherente a mi solicitud. Medidas Cautelares Personales, protestando de mi parte cumplir con lo OTROSÍ PRIMERO.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA Su autoridad se servirá señalar DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, CON EL FIN DE PODER DETERMINAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO, PREVIA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL MISMO, con la presente imputación formal a efectos de la defensa material que prevé el Art. 120 de la C. P. E. OTROSÍ SEGUNDO.- REMITO ACTA DE INCOMPARESENCIA DEL IMPUTADO Adjunto Acta de INCOMPARESENCIA DEL IMPUTADO. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, a objeto de crear la convicción en los hechos descritos y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación; cuyos fundamentos se encuentran detallados a lo largo del texto de la imputación formal, sin perjuicio de ampliar argumentos en audiencia. OTROSÍ TERCERO.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y CIUDADANÍA DIGITAL Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada situadas en calle Adolfo Mier y Soria Galvarro; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 4053773JMML Y número de celular y whatsapp 70431377. 14/DE ORURO, 14 DE MARZO DE 2023--------------------- Fdo. Fiscal---------------------, corre cargo de presentación que corresponde.--------NUREJ:409102052200154--------Oruro, 15 de marzo de 2023------------------------------EN LO PRINCIPAL Y OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente el Requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares en contra de JOEL CHOQUE MAMANI, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLACION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , en consecuencia, a efectos de considerar el petitorio fiscal, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 27 DE MARZO DE 2023, A HORAS 17:00 P.m. y siguientes a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el imputado tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones conforme a procedimiento. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales señalados. Al Otrosí Segundo.- Se extraña AL OTROSÍ TERCERO.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.--------------------------------Tratándose de una menor de edad, dese intervención a la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA--------- .------------ Fdo. Juez y Fdo. Secretaria----------------------------------------------------------------NUREJ: 409102052200154-------------Oruro, 21 de Noviembre de 2023.------------------------------------------------------------- Se tiene presente el Requerimiento conclusivo de Acusación Formal, en aplicación Art. 323 Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal y Art. 52 de la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2019, REMITASE el cuaderno de control jurisdiccional junto a la Acusación Formal, AL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO de esta Ciudad, con nota de cortesía y demás formalidades. AL OTROSÍ.- Por adjunto AL OTROSÍ 2º.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital.--------------Asimismo a objeto de la remisión del expediente y pliego acusatorio, siendo que no se hubiere podido notificar a la parte denunciante con la imputación formal y su decreto porque la misma se encontraría fuera de esta jurisdicción y existiría representación correspondiente y a efectos de evitar futuras nulidades, se dispone se notifique con inicio de investigación y su decreto, imputación formal y su decreto, mediante edictos de ley correspondientes----------Fdo. juez y Fdo. Secretaria----------------------------------------------------------------------


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