EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------Por el presente Edicto se notifica al acusado: REYS FRAY SANTOS ZEPITA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra REYS FRAY SANTOS ZEPITA, por la presunta comisión del delito INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO -------- A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial la siguientes piezas procesales: -------------------S E N T E N C I A No. 09/2024-------------------------------EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA -------------------------------EN EL PROCESO PENAL No. : 201701193-------------------------------PARTIDA : 49/2019-------------------------------SEGUIDO EN CONTRA de: REYS FRAY SANTOS ZEPITA Ciudadano Boliviano Cedula de Identidad: 4041217-Or. Natural de la Localidad de Oruro Cercado – Oruro.Nacido: el 25 de agosto de 1980 Edad: 43 años Estado Civil: Concubino Ocupación: Arquitecto Domicilio: Calle León entre 6 de Octubre y La Paz Nº 535 zona central del Departamento de Oruro. -------------------------------EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 4 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA-------------------------------Integrado por: JUEZA ABG. FANNY HUANACO FLORES-------------------------------En el Salón de Debates del Juzgado de Sentencia Penal No. 4 del Distrito Judicial de Oruro, a horas 14:33 p.m., del día viernes 26 de enero de 2024,dentro de la acusación interpuesta por:-------------------------------ACUSADOR PÚBLICO: Dra. Parmenia L. Vidaurre M. y Dr. Juan Carlos Illanes Quiroz FISCAL DE MATERIA -------------------------------DELITO ACUSADO. : INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOSDel Art. 222, con relación al Art. 20 (Autor) ambos del Código Penal. -------------------------------VICTIMA : ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES – UPRE EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO-------------------------------LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO-------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dra. DILMA VASQUEZ HUANCA-------------------------------SECRETARIO ABOGADO : Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ-------------------------------PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA: -------------------------------VISTOS: Todo lo visto y oído en Audiencia Pública de celebración de JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO y; -------------------------------CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.- Cumplidas las formalidades de ley en base al Auto de Apertura de Juicio Oral con Resolución Número 160/2021 de 05 de marzo de 2021, radicada la causa, se señala audiencia de juicio oral dirigido al descubrimiento de la verdad, establecer la existencia del delito la responsabilidad del acusado, con plenitud de jurisdicción de acuerdo a los hechos y circunstancias que han sido objeto del proceso que se ha establecido. -------------------------------CONSIDERANDO II. DATOS PERSONALES DE LA PARTE ACUSADA.- -------------------------------El acusado ha sido identificados en audiencia de juicio oral como: ------------------------------- REYS FRAY SANTOS ZEPITA, de Nacionalidad Boliviano, mayor de edad, concubino, de ocupación Arquitecto, con C.I. Nº 4041217-Or., Natural de la Localidad de Oruro – Cercado – Oruro, Nacido: el 25 de agosto de 1980, edad: 43 años, Estado Civil: Concubino, ocupación: Arquitecto, domicilio: Calle León entre 6 de Octubre y La Paz Nº 535 zona central del Departamento de Oruro, estudios realizados Superior, tiene 2 hijos de 7 y 10 años de edad respectivamente, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió, hábil a los efectos de Ley, datos que han sido asumidos por este despacho judicial en audiencia de Juicio Oral. -------------------------------CONSIDERANDO III. ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO-------------------------------Instalada formalmente la audiencia de juicio oral, la autoridad fiscal asumiendo el debido proceso y la carga de la prueba que le corresponde, ha realizado su respectiva fundamentación de la acusación formal y a su turno la defesa técnica, llegándose a establecer que el objeto del juicio consiste en que: ------------------------“…Que, en fecha 06 de junio de 2013, la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE suscribió el contrato CCTO-JUJ-071/2013, con la empresa "PETRATEC S.R.L." cuyo representante legal es el Sr. Reys Fray Santos Zepita con C.I. N° 4041217-Oruro, previo proceso de contratación, con el fin de ejecutar la "CONSTRUCCIÓN AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO", otorgándosele un plazo de 280 (Doscientos ochenta) días calendario, para que dicha Empresa ejecute y entregue la obra satisfactoriamente en estricto cumplimiento de la propuesta adjudicada, las especificaciones técnicas y el cronograma de trabajo, así se tiene del CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO UPRE- CIFE - 0419/13 y la misma se concretiza en el CONTRATO DE OBRA N° CCTO-JUS-071/2013, suscrito como contratante LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE mismo que se denomina como entidad y por otra parte la EMPRESA "PETRATEC SRL" con numero Identificación Tributaria NIT 165988026 y N° de Matricula 00147140 representada legalmente por el Sr. REYS FRAY SANTOS ZEPITA mismo que se denomina como CONTRATISTA, debiendo cumplirse en el plazo de 280 días, así lo menciona en la Cláusula Cuarta del Contrato, así mismo conforme cláusula Cuadragésima Primera dan su (CONFORMIDAD), ambas partes, aspecto que no sucedió, hecho que es corroborado por los informes de Supervisión y laicalización, en el transcurso del proceso de ejecución de la mencionada obra la empresa PETRATEC S.R.L., Demostró una actitud negligente incumpliendo una serie de cláusulas del Contrato referido, hechos que desencadenaron en el inicio de la intención de Resolución de Contrato por causales atribuibles al CONTRATISTA (Empresa PETRATEC S.R.L.), en ese contexto, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y los procedimientos administrativos, el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori, en su calidad de Director General Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales — UPRE, emite Resolución Administrativa Nº RCD/AD/022/2015 de fecha 08 de mayo de 2015, “RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO”, misma que basa su fundamento en hechos, antecedentes y razones concretas que sirvieron de base para la emisión de la misma...”. -------------------------------El Ministerio Publico acuso por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS contenido y sancionado en el Art. 222, en relación al Art. 20 (AUTORES) ambos del Código Penal. -------------------------------III.1.- CUESTIONES INCIDENTALES: -------------------------------Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, las partes no han planteado excepciones o incidentes sobrevinientes, sin embargo se ha formulado incidente de exclusión probatoria por la parte acusada a las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, siendo resuelta por Auto Interlocutorio No 357/2023 de fecha 06 de junio de 2023, aceptándose el incidente planteado. -------------------------------CONSIDERANDO IV -------------------------------ACTIVIDAD PROBATORIA -------------------------------FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA, INTELECTIVA Y VALORACIÓN -------------------------------a) FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA -------------------------------La prueba que es detallada a continuación, fue producida con las formalidades legales correspondientes por las partes en la audiencia de juicio. -------------------------------1. PRUEBA DE CARGO – MINISTERIO PÚBLICO -------------------------------DOCUMENTAL.- Identificada bajo los siguientes códigos: -------------------------------MP-D1 MEMORIAL FORMULA QUERELLA, de fecha 02 de marzo de 2017, emitida por Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES –UPRE y Abogados, la que infiere en lo principal: Que, FORMALIZA QUERELLA PENAL por el delito de: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Art. 222 del Código Penal) en contra de REYS FRAY SANTOS ZEPITA con C.I. 4041217-Or. - Representante Legal de la Empresa Constructora “PETRATEC S.R.L.”, que tenía por objeto ejecutar la “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIV, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO, por un monto total de Bs. 1.644.132.69.-, en el Plazo de 280 días calendario, aspecto que no sucedió, hechos que son corroborados por Informes de Supervisión y Fiscalización, demostrando una actitud negligente e incumplimiento de una serie de las cláusulas del Contrato (a fs. 5 originales); DECRETO SUPREMO Nº 29091, es dado en Palacio de Gobierno a los 04 días del mes de abril del año 2007, por Evo Morales Ayma – Presidente Constitucional de la Republica, la que DECRETA en lo fudamental: ARTICULO 1.- (OBJETIVO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES – UPRE, dentro de ña estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia; Lleva adjunto ANEXO D.S 29091, Entidad: Ministerio de la Presidencia, Programa: Unidad de Proyectos Especiales, Actividad: Unidad de Proyectos Especiales, Dir. Adm.: Unidad de Proyectos Especiales, Unid. De Ejec.: Unidad de Proyectos Especiales. PREUSPUESTO GESTION 2007 expresado en bolivianos (todos a fs. 6 fotocopias legalizadas); RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125/14, de fecha 02 de mayo de 2014, firmado por Juan Ramón Quinta Taborga – MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO, el ministro de la Presidencia RESUELVE: ÚNICO.- I.- Designar al ciudadano ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI, como DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE, bajo dependencia directa del MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. Quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley. II. Se abroga la Resolución Ministerial Nº 049/12, de 21 de marzo de 2012 (a fs. 1 fotocopia legalizada); RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133/14, de fecha 06 de mayo de 2014, firmado por Juan Ramón Quinta Taborga – MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO, el ministro de la Presidencia RESUELVE: PRIMERO.- Designar Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, al ciudadano Alexis Vladimir Mercado Condori, Director General Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, quien deberá cumplir sus funciones en el marco de lo establecido en el Articulo 34 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. SEGUNDO.- Designar Responsable del Proceso de Contratación Menor de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, al ciudadano Alexis Vladimir Mercado Condori, Director General Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, quien deberá cumplir sus funciones en el marco de lo establecido en el inciso a) del parágrafo II del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 0181. TERCERO.- Designar Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública RPC de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, al ciudadano Alexis Vladimir Mercado Condori, Director General Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, quien deberá cumplir sus funciones en el marco de lo establecido en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 0181. CUARTO.- Designar Responsable de Contrataciones Directas de bienes y servicios, de la Unidad de Proyectos Especiales -UPRE al ciudadano Alexis Vladimir Mercado Condori, Director General Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, quien deberá cumplir sus funciones en el marco de lo establecido en el Artículo 71 del Decreto Supremo N° 0181. QUINTO.- Delegar al ciudadano Alexis Vladimir Mercado Condori, Director General Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, la función de designar a la Comisión de Recepción para la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, la Modalidad Licitación Pública - RPC, Contratación Menor, para uno o varios procesos de contratación de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE en los que se constituya en RPA o en RPC. SEXTO.- Delegar al ciudadano Alexis Vladimir Mercado Condori, Director General Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales-UPRE, la suscripción de contratos de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0181. SÉPTIMO.- Se dispone que la presente Resolución Ministerial sea publicada por una sola vez, en un medio de prensa de circulación nacional. OCTAVO.- Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 052/12, de 22 de marzo de 2012. NOVENO.- Disponer que la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia, se encargue del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo tomar los recaudos pertinentes al efecto (a fs. 3 fotocopias legalizadas); CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-CIFE-0419/13, es dado en La Paz a los 9 días del mes de Mayo de 2013, intervinientes Lic. Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga – ALCALDESA GAMO-ORURO y Víctor Hugo Almanza Céspedes – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE, la que establece en lo principal el presente convenio en su CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO).- El objeto del presente Convenio es establecer los lineamientos para que la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de la Presidencia, en su calidad de gestor, canalice el financiamiento de Bs. 1.644.132.69 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS) destinados a cubrir los costos de la ejecución del Proyecto de: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO”, MONTO: Bs. 1.644.132.69, PARTICIPACION: 100% (a fs. 4 fotocopias legalizadas); NOTARIO DE GOBIERNO – CONTRATO DE OBRA Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha La Paz 06 de junio de 2013, suscrito entre el Cr. VÍCTOR HUGO ALMANZA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE y por Arq. REYS FRAY SANTOS ZEPITA - - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que establece la ejecución directa del proyecto denominado “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIV, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO, en el Plazo de 280 (DOSCIENTOS OCHENTA DIAS) calendario, computables a partir de la fecha en que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por un monto total de Bs. 1.644.132.69.- (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS) (a fs. 13 fotocopias legalizadas); NOTA Primera llamada de Atención por Ignorar las Ordenes y Recomendaciones de Supervisión, de fecha 17 de enero de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO, la que INFORMA en lo principal: Que, según Inspección Técnica a la Unidad Educativa Jesús de Nazareth Nivel Secundaria, se pude evidenciar la ausencia de material en obra, tales como madera de encofrado y fierro corrugado, por lo cual los trabajos de hormigonado se ejecutan con lentitud. En reiteradas fechas se hizo la solicitud al Residente de Obra el cronograma de actividades actualizada en obra, planos estructurales detallados, a la fecha no se cumple tal petición por la supervisión. Dado la Orden de Proceder en fecha 3 de octubre del 2013, a la fecha se puede evidenciar un avance no muy significativo, en visita técnica del 20 de enero del año en curso se pudo observar la falta de personal en obra, por la cual se retrasan los trabajos de las obras civiles. Mi persona como Supervisor de Obra, informa la Primera Llamada de Atención, recordándole que la Segunda Llamada de Atención seria intención de Rescindir Contrato, por motivos de cumplimiento se notifica la fecha límite de regularizar todas las observaciones hasta el lunes 27 de enero del año en curso (a fs. 1 fotocopia legalizada); NOTA Segunda llamada de Atención por Falta de Material, Personal y Residente de Obra, de fecha 17 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP, la que INFORMA en lo principal: Que, según Inspección Técnica en reiteradas visitas a la Unidad Educativa Jesús de Nazareth Nivel Secundaria, se pudo evidenciar la ausencia de material en obra (madera y fierro construcción), personal comprometido, la ausencia del Residente de Obra, por lo cual los trabajos no cumplen con el cronograma de trabajo. En reiteradas fechas se hizo la solicitud al Residente de Obra el cronograma de actividades actualizada en obra, detalles de planos arquitectónicos, no se encuentra en obra el Libro de Órdenes, a la fecha no se cumple tal petición por la supervisión. Dado la Orden de Proceden en fecha 3 de octubre del 2013 a la fecha se puede evidenciar un avance no muy significativo, en reiteradas visita técnica se levantó actas de inspección técnica de las condiciones que se encuentra la obra, tales actas fueron decepcionadas por el contratista ya que los representantes de la empresa no se encuentran en obra. Mi persona como Supervisor de Obra, informa la Segunda Llamada de Atención, recordándole que la Tercera Llamada de Atención será Rescindir Contrato según contrato, por motivos de cumplimiento se notifica a la empresa realizar un compromiso ante la Supervisión y Fiscal los trabajos a ejecutar (a fs. 1 fotocopia legalizada); ACTA DE COMPROMISO, de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP y Arq. Reys Fray Santos Zepita - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que Infiere en lo principal: Que, En fecha 18 de Marzo del presente año la Empresa Constructora "PETRATEC" encargada en la Construcción Ampliación U.E. Jesús de Nazareth se compromete regularizar y remontar plazos estipulados en contrato ya que a la fecha se encuentra retrasado. La Supervisión y Fiscal plantean un plan de trabajo para subsanar el cronograma de trabajo que consta lo siguiente: La ejecución de la obra gruesa que consta de vaciado de losa alivianada y viga cadena del Bloque A y del Bloque B se terminara el 14 de abril de la planta baja, las columnas, gradas, viga cadena más cubierta del bloque A y el Bloque B se concluirán el 31 de mayo. Para la conclusión de obra, la obra fina se empezará paralelamente en fecha 5 de mayo en los dos bloque A y B en la planta baja, la segunda fase de obra fina en el segundo nivel será en fecha 30 de junio para su conclusión y entrega provisional de la obra que será el 9 de julio del año en curso (a fs. 1 fotocopia legalizada); NOTA Acta de Compromiso NO Regularizado a la Fecha, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y recibido por Ing. Sebastián Santos – RESIDENTE DE OBRA, la que refiere en lo principal: Que, En fecha 18 de Marzo del presente año la Empresa Constructora "PETRATEC" encargada de la Construcción Ampliación U.E. Jesús de Nazareth se comprometió regularizar y remontar plazos estipulados en contrato, ya que a la fecha se encuentra retrasado y no cumplió con los compromisos ante la Supervisión y Fiscal de obra, en dicha fecha se dio un cronograma para la conclusión del proyecto. Hago recordar a su persona que ya tiene la Segunda Llamada de Atención que es intención de rescindir contrato, la entrega provisional del proyecto es el 9 de julio del 2014, las multas se aplicaran a partir de esa fecha según contrato, ya que a la presente fecha no se hace llegar ninguna ampliación de plazo a Supervisión, en reiteradas oportunidades se hizo la solicitud a la empresa la presentación de la documentación de respaldo para dicha ampliación (a fs. 1 fotocopia legalizada); NOTA INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO, de fecha 16 de abril de 2015, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que CONCLUSION RESUELVE: Que, Por todos los antecedentes e irregularidades sustentadas mediantes los informes de supervisor de obra, fiscal de obra, Técnico de la UPRE ratificados mediante Informe legal MP-UPRE-J.U.J. N° 041/2015 y lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013, queda usted NOTIFICADO CON LA INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO CCTO-JUJ-071/2013, en su calidad de representante legal de la empresa "PETRATEC SRL" (a fs. 2 fotocopias); NOTA - INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe pormenorizado del proyecto: AMPLIACIÓN CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO – ORURO, el presente informe refleja el seguimiento del proyecto, desde la orden de proceder hasta la fecha, que lamentablemente la empresa contratista no cumplió con los plazos pactados y con las ampliaciones que se lo dio, llegando a superar el 10% de multas según contrato. Lleva adjunto la FICHA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTO UPRE GESTION 2013 (a fs. 2 fotocopias legalizadas); REPORTE FOTOGRAFICO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., en la que en lo principal se observa: El estado en la que se encuentra el proyecto de construcción de los distintos bloques, pasillos, revoques y colocados de marcos (a fs. 4 fotocopias legalizadas); NOTA – REMITE INFORME PARA RESOLUCION DE CONTRATO PROYECTO CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de enero de 2015, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe a la ENTIDAD referente al proyecto: CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO - ORURO, el presente informe refleja el seguimiento del proyecto, desde la orden de proceder hasta la fecha. Habiendo incumplido el contratista el Art. Vigésima Primera Nº 21.21, los Incisos f) y i), agotando todas las instancias del caso, sugiero a la ENTIDAD se proceda con la resolución de contrato, previa evaluación de las instancias correspondientes (a fs. 1 fotocopia legalizada); INFORME TECNICO, de fecha 04 de marzo de 2015, emitida por Ing. Paulo Limachi Castillo – ENCARGADO TECNICO DEL DEPTO. ORURO a.i. –UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA e Ing. Sandy Rocha Barrionuevo – RESPONSABLE TECNICO REGION OCCIDENTE - UPRE, la que en informa en CONCLUSION: Que, De acuerdo a la justificación presentada y solicitud adjuntos, se solicita dar curso a la RESOLUCION DE CONTRATO N° CCTO-JUJ-071/2013, DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA -MUNICIPIO DE ORURO", y la ejecución de la Boleta de Garantía de cumplimiento de Contrato. El presente tramite cuenta con los respaldos de los responsables de la Obra: - Nota de fecha 19 de enero del presente (recepcionado en UPRE el día 4 de marzo del 2015) de Informe de RESOLUCION DE CONTRATO N° CCTO-JUJ-071/2013, DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA -MUNICIPIO DE ORURO", realizada por el Supervisor de Obra Ing. Marco Requena A. - Informe de fecha 19 de diciembre de 2014 con referencia al INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARET NIVEL SECUNDARIA-MUNICIPIO ORURO, del SUPERVISOR DE OBRA Ing. Marco Requena Arduz (a fs. 1 fotocopia legalizada); INFORME LEGAL, de fecha 18 de marzo de 2015, emitida por Fabiola S. Vidaurre Belmonte – ABOGADO I a.i. UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES–UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que en informa en CONCLUSION: Que, Por todos los antecedentes expuestos: el Informe Técnico UPRE/INF/INF.TEC/PLC/010/2015 de 04 de marzo de 2015, la nota CITE/UPREDIESD 028/15 de fecha 19 de Enero de 2015 y lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del Proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", esta Jefatura Jurídica al establecer la existencia de suficientes elementos técnico jurídicos RECOMIENDA: 1.- Dar inicio al procedimiento para la Resolución del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, correspondiente a la Ejecución del Proyecto "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO". 2.- Para dicho efecto deberá emitirse la correspondiente Carta de Intención de Resolución de Contrato y notificarse con la misma a la EMPRESA "PETRATEC S.R.L." representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, esto en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el contrato lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera del contrato CCTO-JUJ-071/2013 (a fs. 4 fotocopias legalizadas); NOTA - RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que refiere en lo principal: Que, Mediante la presente se le NOTIFICA con la RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 de fecha 08 de Mayo de 2015, para la resolución DEFINITIVA DEL CONTRATO CCTO-JUJ-071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, correspondiente a la Ejecución del Proyecto "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO", de acuerdo a lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) (a fs. 1 fotocopia legalizada); RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO: RESUELVE: - ARTÍCULO PRIMERO.- RESOLVER EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Obra CCTO-JUJ- 071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO" suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y la empresa "PETRATEC SRL". - ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a la Empresa "PETRATEC SRL" representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, con la presente RESOLUCION DEFINITVA DE CONTRATO, en función a la Cláusula Vigésima Primera, numeral 21.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD en sus incisos f) y d), por causales atribuibles al CONTRATISTA del documento señalado en el artículo precedentemente. - ARTÍCULO TERCERO.- Se comisiona a la Jefatura Jurídica y Administrativa de la Unidad de Proyectos Especiales dar cumplimiento a lo establecido en el presente documento (a fs. 3 fotocopias legalizadas); NOTA – APROBACION DE REMISION PLANILLA DE CONCILIACION – CIERRE PROYECTO: CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO. CONTRATISTA: EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.” CONTRATO: Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 28 de junio de 2016, emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que en lo principal Refiere: La recomendación al procesamiento en las instancias correspondientes, bajo el siguiente detalle: DESCRIPCION: Monto Contrato Original = 1.644.132,69; Incremento por Orden de Cambio N°2 = 81.239,65; Monto Actualizado = 1.725.372,34; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°1 = 116.519,93; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°2 = 641.336,91; Monto Total Cancelado en Planilla Nº1 Y Planilla N°2 = 757.856,84; Monto Ejecutado en Planilla de Avance N°3 (Conciliación) = 49.178,43; Descuento ITEM 13 (Losa Nervada de H°A° C/P) = 67.020,43. MULTA AL 20% = 345.074,47; Sumatoria (Descuento Item 13 Losa Nervada de H°A°, c/planilla de conciliación)+(Multa al 20%) = 412.094,90; SALDOS RESTANTES = 362.916,47; SALDO A FAVOR DE U.P.R.E. = 362.916,47; PLAZOS DE EJECUCION: Plazo de ejecución según Contrato Original = 280 DIAS CALENDARIO; Fecha de Inicio según orden de Proceder = 03 DE OCTUBRE DE 2013; Fecha de Conclusión Actualizada + O.C. Nº1 + O.C. N°2 = 28 DE OCTUBRE DE 2014 (a fs. 1 fotocopia legalizada); INFORME DE SUPERVISION, PLANILLA Nº 3 (CONCILIACION Y CIERRE), emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que Refiere en CONCLUSION DEL SUPERVISOR DE OBRA: Para la presente planilla de Conciliación-Cierre, no se tomó en cuenta el Ítem 13.-Losa Nervada de H°A° con plasto formo, ya que dicho Ítem no fue ejecutado según especificaciones técnicas del proyecto. Para la determinación de multas se acudió al criterio legal que de acuerdo al Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./GIZC N° 139/2016, y ratificado con el informe D.A.J./G.A.M.O./GIZC N° 188/2016 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del G.A.M.O. en su numeral 3. (Conclusiones y Recomendaciones) establece: Finalmente se concluye que las multas del contrato de obra deberá de ajustarse al veinte por ciento (20%) del total de la obra vale decir de Bs. 1.725.372,34 que el total del contrato "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth". Por lo que se recomienda que antes de cualquier determinación se tenga que ver el contrato de suscripción ya que es la base legal para tomar las acciones legales correspondientes (a fs. 3 fotocopias legalizadas); NOTA – REMISION DE PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº3 (PLANILLA DE CIERRE CONCILIACION), PROYECTO: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, de fecha 29 de junio de 2016, emitida por Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRAS.- G.A.M.O. e Ing. Juan Silver Quispe Choque – JEFE UNIDAD DE FISCALIZACION DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal Refiere: Que, Habiendo revisado la Planilla de Avance de Obra N° 3 (Planilla de Cierre Conciliación) del proyecto "Construcción, Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth, Nivel Secundaria - Municipio Oruro", y no existiendo ninguna observación, se aprueba el mismo y solicito muy respetuosamente a su autoridad, su procesamiento correspondiente (a fs. 1 fotocopia legalizada); NOTA – REMISION DE PLANILLA Nº3 (CIERRE - CONCILIACION), de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Ing. Jaime Colque Alconce – SECRETARIO MUNICIPAL DE GESTION URBANA TERRITORIAL G.A.M.O. Y Lic. Edgar R. Bazán Ortega – ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, la que en lo principal Refiere: La REMISION de la Planilla Nº 3 Cierre – Conciliación del Proyecto “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, bajo el siguiente detalle: CONTRATO ORIGINAL: 1.644.132,69 Bs.; INCREMENTO POR ORDEN DE CAMBIO ? 2: 81.239,65 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 1: 116.519,93 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 2: 641.336,91 Bs.; DESCUENTO ITEM ? 13% LOSA NERVADADE HºAº C/P: 67.020,43 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 3 (PLANILLA DE CONCILIACIÓN); 49.178,43 Bs.; MULTA DEL 20%: 345.074,47 Bs.: LIQUIDO PAGABLE DE CONTRATISTA A UPRE: 362.915,47 Bs. (a fs. 1 fotocopia legalizada); INFORME TECNICO DE PLANILLA Nº 90/2016, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por Arq. Mercedes Pamela Cardenas Vargas – ENCARGADA TECNICA ORURO, la que Refiere en CONCLUSIONES: - El proyecto cuenta con un avance físico del 46,77%, avance representado en la PLANILLA DE CONCILIACION, la misma que se encuentra respaldada y certificada por los responsables de fiscalización y supervisión de la obra designados a través de los correspondientes memorándums de designación. - De acuerdo a la evaluación técnica que se realizó en el proyecto para la conciliación de volúmenes de obra se determinó que el avance financiero de los volúmenes es de 49.178,43 Bs. Siendo que el proyecto cuenta con una multa del 20% cuantificados por rl Supervisor y Fiscal multa asciende a 345.074,47 Bs. y se debe descontar el monto desembolsado con el ítem de losa nervada de H°A° (67.020,43 Bs.) debido a que el ítem no se ejecutó según especificaciones técnicas del proyecto, como indica en el informe de supervisión: teniendo que la empresa devolverá al estado 362.916,47 Bs. Conforme a la solicitud realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y a la documentación presentada, se recomienda proceder con PLANILLA DE CONCILIACION (a fs. 1 fotocopia legalizada); NOTA – SOLICITA PAGO DE MONTO ECONOMICO POR CONCEPTO DE MULTAS, de fecha 07 de febrero de 2017, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que en lo principal SOLICITA: Hacer efectivo el pago de multas en la suma de 362.916,47 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Dieciséis con 47/100), otorgándole el plazo improrrogable de 5 días calendario, plazo que correrá a partir de la notificación con la presente. Es también imperioso hacer notar que el incumplimiento a la presente solicitud generaría graves perjuicios económicos al Estado lo cual nos obligaría a instaurar las acciones legales que correspondieren (a fs. 1 fotocopia legalizada) -------------------------------MP-D3 REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 03 de abril del 2017, emitida por Sgto. 1ro. Wilson Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, la que infiere en lo principal: Que, en cumplimiento al presente actuado se procedió a realizar el Registro del Lugar de los Hechos en las Calles Santa Bárbara y Peralta Soruco, interior del colegio “Jesús de Nazareth Secundaria”. Actuado que se realizó en presencia del Investigador Asignado al Caso, el denunciante y el testigo. Donde se procedió a la verificación y toma de placas fotográficas en presencia de los presentes (a fs. 3 originales); SECUENCIA FOTOGRAFICA, donde se observa el frontis de la Unidad Educativa Jesús de Nazareth Secundaria, y el muro perimetral de ladrillo visto. Donde se observa el interior de la Unidad Educativa, donde la Empresa “PETRATEC” incumplió el contrato de ampliación de aulas, en el plazo de 280 días. Donde observa al denunciante verificando la culminación del proyecto por otra empresa. Donde se observa al investigador señalando el lado oeste de la ampliación de las aulas. Donde se observa el lado norte de las aulas en ampliación, con fachada de color beige con franjas de color verde. Donde se observa la planta baja de la ampliación de las aulas de color verde y beige (a fs. 7 fotografías originales). -------------------------------MP-D4 INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de junio del 2017, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson R. Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, la que infiere en lo principal: Que, De la revisión de actuados así como de las labores de investigaciones requeridas por el Fiscal en torno al hecho denunciado resulta evidente: que existen elementos que hacen presumir la comisión del delito toda vez: 1.- Que el Ciudadano REYS FRAY SANTOS ZEPITA, representante legal de la empresa PETRATEC SRL dentro del DBC que tenía por objeto la ejecución de construcción ampliación de la unidad educativa Jesús De Nazaret ubicada en la calle arce zona este del municipio de Oruro consignados un lapso de 280 días Calendario para la ejecución y entrega de la obra según las cláusulas del contrato habría incurrido en Incumplimiento de contrato según lo estipulado en el Clausula 21.2. Terminación por resolución de contrato 21.2.1 resolución a requerimiento de la Entidad por causales atribuibles al contratista. 2.- Que con la finalidad de Citar y notificar al ahora querellado REYS FRAY SANTOS ZEPITA, representante legal de la empresa "PETRATEC SRL" tomando el dato proporcionado por, el mismo en el DBC nos hemos constituido en el domicilio ubicado en la calle domicilio de la calle León nro. 529 entre la Paz y 6 de Octubre donde por información proporcionada por la Sra. Marina Margarita Días Gonzales Vda. de Mendiola C.I. Nro. 617419 Ex En Or. Propietaria del bien inmueble el Solicitado nunca ha tenido su domicilio en esta dirección ni siquiera como inquilino... por lo que se solicita al SE.RE.CI. Certifique último registro de padrón electoral declarado por REYS FRAY SANTOS ZE????. 3.- con la información proporcionada por el Servicio General de Identificación Personal de Oruro "SEGIP" y del Servicio de Registro Civil Oruro "SERECI nos hemos constituido en la Urbanización La Aurora ubicada en la zona Norte de la ciudad de Oruro a objeto de hacer efectiva la notificación y la correspondiente citación para imputado del ciudadano REY FRAY SANTOS ZEPITA agotando todos los medios a nuestra disposición se debe informar que la citada dirección declarada ante el SEGIP y e SERECI... no se ha podido hallar el Manzano "L" lote "H" imposibilitando la ubicación del solicitado por lo que se sugiere la NOTIFICACION POR EDICTOS FISCALES por los aspecto previamente detallados. 4.- Sin embargo los Fiscales asignados a la investigación, en su condición de Directores funcionales de la presente investigaciones y de conformidad a las facultades y/o atribuciones conferidas por la Ley Nº 1970 C.P.P., modificado por la Ley N° 586, Ley N° 260 L.O.M.P. y otras disposiciones legales vigentes, previa valoración del presente informe, corroborando con los antecedentes del cuaderno de investigaciones, deberá ser quienes emitan su criterio legal pertinente (a fs. 4 originales). -------------------------------MP-D5 NOTA – REMISION DE PLANILLA Nº3 (CIERRE - CONCILIACION), de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Ing. Jaime Colque Alconce – SECRETARIO MUNICIPAL DE GESTION URBANA TERRITORIAL G.A.M.O. Y Lic. Edgar R. Bazán Ortega – ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, la que en lo principal Refiere: La REMISION de la Planilla Nº 3 Cierre – Conciliación del Proyecto “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, bajo el siguiente detalle: CONTRATO ORIGINAL: 1.644.132,69 Bs.; INCREMENTO POR ORDEN DE CAMBIO ? 2: 81.239,65 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 1: 116.519,93 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 2: 641.336,91 Bs.; DESCUENTO ITEM ? 13% LOSA NERVADADE HºAº C/P: 67.020,43 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 3 (PLANILLA DE CONCILIACIÓN); 49.178,43 Bs.; MULTA DEL 20%: 345.074,47 Bs.: LIQUIDO PAGABLE DE CONTRATISTA A UPRE: 362.915,47 Bs. (a fs. 1 fotocopia); INFORME TECNICO DE PLANILLA Nº 90/2016, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por Arq. Mercedes Pamela Cardenas Vargas – ENCARGADA TECNICA ORURO, la que Refiere en CONCLUSIONES: - El proyecto cuenta con un avance físico del 46,77%, avance representado en la PLANILLA DE CONCILIACION, la misma que se encuentra respaldada y certificada por los responsables de fiscalización y supervisión de la obra designados a través de los correspondientes memorándums de designación. - De acuerdo a la evaluación técnica que se realizó en el proyecto para la conciliación de volúmenes de obra se determinó que el avance financiero de los volúmenes es de 49.178,43 Bs. Siendo que el proyecto cuenta con una multa del 20% cuantificados por rl Supervisor y Fiscal multa asciende a 345.074,47 Bs. y se debe descontar el monto desembolsado con el ítem de losa nervada de H°A° (67.020,43 Bs.) debido a que el ítem no se ejecutó según especificaciones técnicas del proyecto, como indica en el informe de supervisión: teniendo que la empresa devolverá al estado 362.916,47 Bs. Conforme a la solicitud realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y a la documentación presentada, se recomienda proceder con PLANILLA DE CONCILIACION (a fs. 1 fotocopia legalizada); CARATULA – Unidad de Proyectos especiales UPRE, PROYECTO: CONSTRUCCIÓN AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, Empresa Contratista: “CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PETRATEC S.R.L. – PLANILLA Nº 3 DE CIERRE CONCILIACION (a fs. 3 fotocopias); NOTA – REMISION DE PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº3 (PLANILLA DE CIERRE CONCILIACION), PROYECTO: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, de fecha 29 de junio de 2016, emitida por Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRAS.- G.A.M.O. e Ing. Juan Silver Quispe Choque – JEFE UNIDAD DE FISCALIZACION DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal Refiere: Que, Habiendo revisado la Planilla de Avance de Obra N° 3 (Planilla de Cierre Conciliación) del proyecto "Construcción, Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth, Nivel Secundaria - Municipio Oruro", y no existiendo ninguna observación, se aprueba el mismo y solicito muy respetuosamente a su autoridad, su procesamiento correspondiente (a fs. 1 fotocopia); NOTA – APROBACION DE REMISION PLANILLA DE CONCILIACION – CIERRE PROYECTO: CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO. CONTRATISTA: EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.” CONTRATO: Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 28 de junio de 2016, emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que en lo principal Refiere: La recomendación al procesamiento en las instancias correspondientes, bajo el siguiente detalle: DESCRIPCION: Monto Contrato Original = 1.644.132,69; Incremento por Orden de Cambio N°2 = 81.239,65; Monto Actualizado = 1.725.372,34; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°1 = 116.519,93; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°2 = 641.336,91; Monto Total Cancelado en Planilla Nº1 Y Planilla N°2 = 757.856,84; Monto Ejecutado en Planilla de Avance N°3 (Conciliación) = 49.178,43; Descuento ITEM 13 (Losa Nervada de H°A° C/P) = 67.020,43. MULTA AL 20% = 345.074,47; Sumatoria (Descuento Item 13 Losa Nervada de H°A°, c/planilla de conciliación)+(Multa al 20%) = 412.094,90; SALDOS RESTANTES = 362.916,47; SALDO A FAVOR DE U.P.R.E. = 362.916,47; PLAZOS DE EJECUCION: Plazo de ejecución según Contrato Original = 280 DIAS CALENDARIO; Fecha de Inicio según orden de Proceder = 03 DE OCTUBRE DE 2013; Fecha de Conclusión Actualizada + O.C. Nº1 + O.C. N°2 = 28 DE OCTUBRE DE 2014 (a fs. 1 fotocopia); INFORME DE SUPERVISION, PLANILLA Nº 3 (CONCILIACION Y CIERRE), emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que Refiere en CONCLUSION DEL SUPERVISOR DE OBRA: Para la presente planilla de Conciliación-Cierre, no se tomó en cuenta el Ítem 13.-Losa Nervada de H°A° con plasto formo, ya que dicho Ítem no fue ejecutado según especificaciones técnicas del proyecto. Para la determinación de multas se acudió al criterio legal que de acuerdo al Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./GIZC N° 139/2016, y ratificado con el informe D.A.J./G.A.M.O./GIZC N° 188/2016 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del G.A.M.O. en su numeral 3. (Conclusiones y Recomendaciones) establece: Finalmente se concluye que las multas del contrato de obra deberá de ajustarse al veinte por ciento (20%) del total de la obra vale decir de Bs. 1.725.372,34 que el total del contrato "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth". Por lo que se recomienda que antes de cualquier determinación se tenga que ver el contrato de suscripción ya que es la base legal para tomar las acciones legales correspondientes (a fs. 4 fotocopias); INFORME LEGAL, de fecha 08 de junio de 2015, emitida por Abg. Arnulfo Gómez García Vargas – DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Por los antecedentes y análisis legal correspondiente, se evidencia que la ADENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO se concluye que se puede INCREMENTAR el monto de Bs.81.239,65; al mencionado convenio en el presente párrafo. Asimismo se recomienda que se pueda firmar la ADENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO entre los de la UPRE y el G.A.M.O. (a fs. 2 fotocopias); INFORME TECNICO – ADENDA CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, de fecha 08 de junio de 2015, emitida por Ing. Marco Antonio Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRA G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Se concluye que el presente INFORME TECNICO - ADENDA CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, una vez aprobado y puesto en vigencia servirá para la conclusión del proyecto. Consecuentemente se recomienda a las instancia correspondientes aprobar el presente documento INFORME TECNICO - ADENDA CONVENIO INTERINSTITUCIONAL del proyecto CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN U. E. JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO – ORURO (a fs. 3 fotocopias); NOTA - RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que refiere en lo principal: Que, Mediante la presente se le NOTIFICA con la RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 de fecha 08 de Mayo de 2015, para la resolución DEFINITIVA DEL CONTRATO CCTO-JUJ-071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, correspondiente a la Ejecución del Proyecto "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO", de acuerdo a lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) (a fs. 1 fotocopia); RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO: RESUELVE: - ARTÍCULO PRIMERO.- RESOLVER EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Obra CCTO-JUJ- 071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO" suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y la empresa "PETRATEC SRL". - ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a la Empresa "PETRATEC SRL" representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, con la presente RESOLUCION DEFINITVA DE CONTRATO, en función a la Cláusula Vigésima Primera, numeral 21.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD en sus incisos f) y d), por causales atribuibles al CONTRATISTA del documento señalado en el artículo precedentemente. - ARTÍCULO TERCERO.- Se comisiona a la Jefatura Jurídica y Administrativa de la Unidad de Proyectos Especiales dar cumplimiento a lo establecido en el presente documento (a fs. 3 fotocopias), INFORME LEGAL Nº 139/2016, de fecha 30 de mayo de 2016, emitida por Msc. Jhilmar Iván Zenteno Choque – ABOGADO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Finalmente se concluye que las multas del contrato de obra deberá de ajustarse al veinte por ciento (20%) del total de la obra vale decir de Bs. 1'725.372,34 que es el total del contrato "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth". Por lo que se recomienda que antes de cualquier determinación se tiene que ver el contrato de suscripción ya que es la base legal para tomar las acciones legales correspondientes (a fs. 2 fotocopias); INFORME LEGAL Nº 188/2016, de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Msc. Jhilmar Ivan Zenteno Choque – ABOGADO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Finalmente se concluye que las multas del contrato de obra deberá de ajustarse al veinte por ciento (20%) del total de la obra vale decir de Bs. 1'725.372,34 que es el total del contrato "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth". Finalmente siendo que la UPRE son contratistas y financiadores, es la institución quien deberá proceder en cuantificar la multa, en vista de que los montos por concepto de multa ingresaran a esa Institución Pública. Por lo que se recomienda que antes de cualquier determinación se tiene que ver el contrato de suscripción, ya que es la base legal para tomar las acciones legales correspondientes (a fs. 2 fotocopias); NOTA – VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO U.P.R.E., la que refiere en lo principal: La comunicación de que el día 12 de julio de 2016 a hrs. 09:00 se realizará la verificación de la planilla de conciliación del proyecto "CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", acto que se realizará en presencia del Notario de Gobierno de Oruro, por lo que, solicito la asistencia del Arq. Luis Fernando Valverde García, Supervisor de Obra y del Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo, Fiscal de Obra del proyecto de la referencia (a fs. 1 fotocopia); NOTA – VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO U.P.R.E., la que refiere en lo principal: La comunicación de que el día 12 de julio de 2016 a hrs. 09:00 se realizará la verificación de la planilla de conciliación del proyecto "CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", acto que se realizará en presencia del Notario de Gobierno de Oruro, NOTA DIRIGIDA AL SEÑOR REYS FRAY SANTOS ZEPITA REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA “PETRATEC SRL. (a fs. 1 fotocopia), ACTA DE VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, realizada en fecha 12 de julio de 2016, en presencia del suscrito Notario de Gobierno: Abogado David Jorge Medina Quiroga, se dio inicio al acto de verificación de planilla de conciliación del Proyecto "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth, Nivel Secundaria - Municipio de Oruro", en la que estuvieron presentes el Supervisor de Obra, Arquitecto Luis Fernando Valverde García con C.I. 3533213-Or., el Fiscal de Obra, Ingeniero Marco Antonio Rodríguez Aramayo con C.I.3539465-Or., la Encargada Técnico Oruro de la Unidad de Proyectos Especiales, Arquitecta Mercedes Pamela Cárdenas Vargas con C.I. 5877112 S.C. y la Abogada Región II de la Unidad de Proyectos Especiales Karla Elizabeth Zurita Plata con C.I. 4770510 L.P. Se aclaró que el Representante Legal de la Empresa "PETRATEC SRL", Reyes Fray Santos Zepita, fue debidamente notificado para este Acto, pero que no se encuentra presente. Instalado el acto tomó la palabra el Arquitecto Luis Fernando Valverde, Supervisor de Obra que detallo que la ejecución de la obra fue paralizada como consecuencia de la Resolución del Contrato (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ARAMAYO (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a KARLA ELIZABETH ZURITA PLATA (a fs. 1 fotocopia); CARPETA – de la CONSTRUCTORA Y COLSULTORA “PETRATEC S.R.L.” – FORMULARIOS: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA Nº 3 – COMCILIACION; BALANCE ECONOMICO; RESUMEN EJECUTIVO DEL AVANCE DE OBRAS; INFORME TECNICO FINANCIERO Nº 3 (a fs. 6 fotocopias); MODIFICACIONES: AMPLIACION DE PLAZO; NOTA DE APROBACION MP/UPRE/JUT/NAP/063/14; NOTA DE APROBACION MP/UPRE/JUT/NAP/090-A/14; EDENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-ADENDA-07ª/2015 (a fs. 7 fotocopias); CRONOGRAMA: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (a fs. 4 fotocopias); COMPUTOS METRICOS: PLANILLA DE COMPUTOS METRICOS (a fs. 7 fotocopias); CERTIFICACIONES DE CALIDAD: ENSAYO DE COMPRESION – CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGONES; DOCIFICACION DE HORMIGONES –METODO ACI; LABORATOTIO DE RESISTENCIA DE MATERIALES; BARRA DE CONSTRUCCION – NBR 7480 CA50 S; NOTA, Certificado de Calidad de Producto y Características Técnicas; CERTIFICADO DE USO DEL “SELLO IBNORCA” DE CONFORMIDAD CON NORMA; CERTIFICACION INTERNACIONAL – INVERSIONES SUCRE S.A.- CONCRETEC; CERTTIFICADO DE SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD; CERTIFICADO DE ENSAYOS DE ALAMBRE PARA PRETENSADO; ALAMBRE GRAFILADO; INFORME DE ROTURAS PROBETAS CILINDRICAS DE VIGUETAS (todos a fs. 34 fotocopias); PLANOS: PLANOS EXCAVACIONES; PLANOS VIGAS DE HºAº, planta alta bloque – B, planta alta bloque – A, bloque – A planta baja; PLANOS SOBRECIMIENTO DE Hº; PLANO EXCAVACIONES; PLANO COLUMNAS DE HºAº; PLANO ZAPATAS DE HºAº; PLANO LOSA ALIVIANADA; PLANO LOSA NERVADA DE HºAº CON PLASTOFORMO; PLANO MURO DE LADRILLO (todos a fs. 30 fotocopias); FOTOGRAFIAS: MEMORIA FOTOGRAFICA (a fs. 3 fotocopias); LIBRO DE ORDENES: ACTA DE APERTURA; LIBRO DE ORDENES; MEMURANDUM (a fs. 52 fotocopias); DOCUMENTACION PREVIA CONTRATO DE OBRA; CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION; PROTOCOLO DE GOBIERNO DEPTAL. AUTONOMO DE ORURO, GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO; POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO; Acta de Inicio de Obra; NOTA – Primera llamada de Atención por Ignorar más Ordenes y recomendaciones de Supervisión; NOTA – Segunda Llamada de AStencion por Falta de Material Personal y Residente de Obra; NOTA – Tercera Llamada de atención por Incumplimiento al Contrato Art. Vigésima Primera Inc. f) y i); NOTA – ACTA DE COMPROMISO NO REGULARIZADO A LA FECHA; ACTA DE COMPROMISO; HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL - RESOLUCION CONSEJAL Nº 039/2013; Cedula de Identidad de REYS FRAY SANTOS ZEPITA; CERTIFICADO DE INSCRIPCION a IMPUESTOS NACIONALES; CETIFICADO DE AVANCE DE OBRAS Nº 1, CETIFICADO DE AVANCE DE OBRAS Nº 2; BALANCE GENERAL DE LA OBRA – ORDEN DE CAMBIO Nº 2 (a fs. 47 fotocopias). -------------------------------MP-D6 INFORME CONCLUSIVO, de fecha 01 de octubre de 2018, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson ramiro Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, quien refiere en lo fundamental: Que, de la revisión de actuados así como de las labores de investigaciones requeridas por el Fiscal en torno al hecho denunciado resulta evidente: Que existen elementos que se enmarcan a la figura del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado por el art. del C.P. y la responsabilidad del Querellado REYS FRAY SANTOS ZEPITA representante Legal de la Empresa Constructora "PETRATEC S.R.L." toda vez: 1.- Que el Ciudadano REYS FRAY SANTOS ZEPITA, representante legal de la empresa PETRATEC SRL dentro del contrato de Obra N° CCTO- JUJ.071/2013 (Construcción Ampliación Unidad Educativas Jesús de Nazareth nivel secundaria) suscrito entre la Unidad de proyectos Especiales UPRE (contratante)y la Empresa Constructora PETRATEC SRL, tenía por objeto la ejecución de construcción ampliación de la unidad educativa Jesús De Nazaret ubicada en la calle Arce zona este del municipio de Oruro, consignados un lapso de 280 días Calendario para la ejecución y entrega de la obra según las cláusulas del contrato habría incurrido en Incumplimiento de Contrato según lo estipulado en el Clausula 21.2. Terminación por resolución de contrato numeral 21.2.1 resolución a requerimiento de la Entidad por causales atribuibles al contratista en sus incisos Inc. d) por suspensión de los trabajos sin justificación por 15 días calendario continuos, sin autorización escrita del Supervisor inc. e) por incumplimiento en la movilización de la obra de acuerdo al Cronograma de equipo personal... inc. f) por incumplimiento injustificado del cronograma de obra sin que el contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro un plazo vigente y g) por negligencia reiterada en el cumplimiento de las especificaciones, planos o de instrucciones escritas 2.- Que, con la finalidad de Citar y notificar al ahora querellado REYS FRAY SANTOS ZEPITA, representante legal de la empresa "PETRATEC SRL" tomando el dato proporcionado por el mismo en el DBC nos hemos constituido en el domicilio ubicado en la calle domicilio de la calle León Nro. 529 entre la Paz y 6 de Octubre donde por información proporcionada por la Sra. Marina Margarita Díaz Gonzales Vda. de Mendiola C.I. Nro. 617419-Or. Propietaria del bien inmueble, el Solicitado nunca ha tenido su domicilio en esta dirección ni siquiera como inquilino... por lo que se ha solicitado al SE. RE. CI. Certifique último registro de padrón electoral declarado por REYS FRAY SANTOS ZEPI??, con la información proporcionada por el Servicio General de Identificación Personal de Oruro "SEGIP" y del Servicio de Registro Civil Oruro "SERECI" nos hemos constituido en la Urbanización La Aurora ubicada en la zona Norte de la ciudad de Oruro, a objeto de hacer efectiva la notificación y la correspondiente citación para imputado del ciudadano REYS FRAY SANTOS ZEPITA agotando todos los medios a nuestra disposición se debe informar que la citada dirección declarada ante el SEGIP y el SERECI... no se ha podido hallar el Manzano "L" lote "H" imposibilitando la ubicación del solicitado por lo que se sugiere la NOTIFICACION POR EDICTOS FISCALES por los aspecto previamente detallados. 4.- Sin embargo los Fiscales asignados a la investigación, en su condición de Directores funcionales de la presente investigaciones y de conformidad a las facultades y/o atribuciones conferidas por la Ley N° 1970 C.P.P, modificado por la Ley N° 586, Ley Nº 260 L.O.M.P. y otras disposiciones legales vigentes, previa valoración del presente informe, corroborando con los antecedentes del cuaderno de investigaciones, deberá ser quienes emitan su criterio legal pertinente (a fs. 6 originales). -------------------------------MP-D7 Cedula de Identidad, correspondiente a ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI (a fs. 1 fotocopia); RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125/14, de fecha 02 de mayo de 2014, firmado por Juan Ramón Quinta Taborga – MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO, el ministro de la Presidencia RESUELVE: ÚNICO.- I.- Designar al ciudadano ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI, como DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE, bajo dependencia directa del MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. Quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley. II. Se abroga la Resolución Ministerial Nº 049/12, de 21 de marzo de 2012 (a fs. 1 fotocopia) ; DECRETO SUPREMO Nº 29091, es dado en Palacio de Gobierno a los 04 días del mes de abril del año 2007, por Evo Morales Ayma – Presidente Constitucional de la Republica, la que DECRETA en lo fundamental: ARTICULO 1.- (OBJETIVO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES – UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia; Lleva adjunto ANEXO D.S 29091, Entidad: Ministerio de la Presidencia, Programa: Unidad de Proyectos Especiales, Actividad: Unidad de Proyectos Especiales, Dir. Adm.: Unidad de Proyectos Especiales, Unid. De Ejec.: Unidad de Proyectos Especiales. y PLANILLA PREUSPUESTO GESTION 2007 expresado en bolivianos (todos a fs. 6 fotocopias) ; MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de fecha 6 de octubre de 2017, interpuesta por ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI – DIRECTOR GENERAL EJECUTICO – UPRE, la que infiere en lo fundamental: Se acepte su personería dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de REYS FRAY SANTOS ZEPI?? por el delito de Incumplimiento de Contrato. Lleva adjunto decreto de Apersonamiento, de fecha 10 de octubre de 2017, emitida por juez del Juzgado de Instrucción Penal 2º (a fs. 2 fotocopias). -------------------------------TESTIFICAL: ------------------------------- Ninguno-------------------------------ACUSADORES PARTICULARES-------------------------------Prueba documental-------------------------------AP-1 DECRETO SUPREMO Nº 29091, Es dado en Palacio de Gobierno a los 04 días del mes de abril del año 2007, por Evo Morales Ayma – Presidente Constitucional de la Republica, la que DECRETA en lo fundamental: ARTICULO 1.- (OBJETIVO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES – UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia; Lleva adjunto ANEXO D.S 29091, Entidad: Ministerio de la Presidencia, Programa: Unidad de Proyectos Especiales, Actividad: Unidad de Proyectos Especiales, Dir. Adm.: Unidad de Proyectos Especiales, Unid. De Ejec.: Unidad de Proyectos Especiales. y PLANILLA PREUSPUESTO GESTION 2007 expresado en bolivianos (todos a fs. 6 fotocopias legalizadas). -------------------------------AP-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125/14, de fecha 02 de mayo de 2014, firmado por Juan Ramón Quinta Taborga – MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO, el ministro de la Presidencia RESUELVE: ÚNICO.- I.- Designar al ciudadano ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI, como DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE, bajo dependencia directa del MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. Quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley. II. Se abroga la Resolución Ministerial Nº 049/12, de 21 de marzo de 2012 (a fs. 1 fotocopia legalizada). -------------------------------AP-3 Cedula de Identidad, correspondiente a ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI (a fs. 1 fotocopia). -------------------------------AP-4 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-CIFE-0419/13, es dado en La Paz a los 9 días del mes de Mayo de 2013, intervinientes Lic. Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga – ALCALDESA GAMO-ORURO y Víctor Hugo Almanza Céspedes – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE, la que establece en lo principal el presente convenio en su CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO).- El objeto del presente Convenio es establecer los lineamientos para que la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de la Presidencia, en su calidad de gestor, canalice el financiamiento de Bs. 1.644.132.69 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS) destinados a cubrir los costos de la ejecución del Proyecto de: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO”, MONTO: Bs. 1.644.132.69, PARTICIPACION: 100% (a fs. 4 fotocopias legalizadas. -------------------------------AP-5 NOTARIO DE GOBIERNO – CONTRATO DE OBRA Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha La Paz 06 de junio de 2013, suscrito entre el Cr. VÍCTOR HUGO ALMANZA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE y por Arq. REYS FRAY SANTOS ZEPITA - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que establece la ejecución directa del proyecto denominado “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIV, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO, en el Plazo de 280 (DOSCIENTOS OCHENTA DIAS) calendario, computables a partir de la fecha en que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por un monto total de Bs. 1.644.132.69.- (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS) (a fs. 13 fotocopias legalizadas) -------------------------------AP-6 NOTA Primera llamada de Atención por Ignorar las Ordenes y Recomendaciones de Supervisión, de fecha 17 de enero de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO, la que INFORMA en lo principal: Que, según Inspección Técnica a la Unidad Educativa Jesús de Nazareth Nivel Secundaria, se pude evidenciar la ausencia de material en obra, tales como madera de encofrado y fierro corrugado, por lo cual los trabajos de hormigonado se ejecutan con lentitud. En reiteradas fechas se hizo la solicitud al Residente de Obra el cronograma de actividades actualizada en obra, planos estructurales detallados, a la fecha no se cumple tal petición por la supervisión. Dado la Orden de Proceder en fecha 3 de octubre del 2013, a la fecha se puede evidenciar un avance no muy significativo, en visita técnica del 20 de enero del año en curso se pudo observar la falta de personal en obra, por la cual se retrasan los trabajos de las obras civiles. Mi persona como Supervisor de Obra, informa la Primera Llamada de Atención, recordándole que la Segunda Llamada de Atención seria intención de Rescindir Contrato, por motivos de cumplimiento se notifica la fecha límite de regularizar todas las observaciones hasta el lunes 27 de enero del año en curso (a fs. 1 fotocopia). -------------------------------AP-7 NOTA Segunda llamada de Atención por Falta de Material, Personal y Residente de Obra, de fecha 17 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP, la que INFORMA en lo principal: Que, según Inspección Técnica en reiteradas visitas a la Unidad Educativa Jesús de Nazareth Nivel Secundaria, se pudo evidenciar la ausencia de material en obra (madera y fierro construcción), personal comprometido, la ausencia del Residente de Obra, por lo cual los trabajos no cumplen con el cronograma de trabajo. En reiteradas fechas se hizo la solicitud al Residente de Obra el cronograma de actividades actualizada en obra, detalles de planos arquitectónicos, no se encuentra en obra el Libro de Órdenes, a la fecha no se cumple tal petición por la supervisión. Dado la Orden de Proceden en fecha 3 de octubre del 2013 a la fecha se puede evidenciar un avance no muy significativo, en reiteradas visita técnica se levantó actas de inspección técnica de las condiciones que se encuentra la obra, tales actas fueron decepcionadas por el contratista ya que los representantes de la empresa no se encuentran en obra. Mi persona como Supervisor de Obra, informa la Segunda Llamada de Atención, recordándole que la Tercera Llamada de Atención será Rescindir Contrato según contrato, por motivos de cumplimiento se notifica a la empresa realizar un compromiso ante la Supervisión y Fiscal los trabajos a ejecutar (a fs. 1 fotocopia). -------------------------------AP-8 ACTA DE COMPROMISO, de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP y Arq. Reys Fray Santos Zepita - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que Infiere en lo principal: Que, En fecha 18 de Marzo del presente año la Empresa Constructora "PETRATEC" encargada en la Construcción Ampliación U.E. Jesús de Nazareth se compromete regularizar y remontar plazos estipulados en contrato ya que a la fecha se encuentra retrasado. La Supervisión y Fiscal plantean un plan de trabajo para subsanar el cronograma de trabajo que consta lo siguiente: La ejecución de la obra gruesa que consta de vaciado de losa alivianada y viga cadena del Bloque A y del Bloque B se terminara el 14 de abril de la planta baja, las columnas, gradas, viga cadena más cubierta del bloque A y el Bloque B se concluirán el 31 de mayo. Para la conclusión de obra, la obra fina se empezará paralelamente en fecha 5 de mayo en los dos bloque A y B en la planta baja, la segunda fase de obra fina en el segundo nivel será en fecha 30 de junio para su conclusión y entrega provisional de la obra que será el 9 de julio del año en curso (a fs. 1 fotocopia). -------------------------------AP-9 NOTA - Acta de Compromiso NO Regularizado a la Fecha, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y recibido por Ing. Sebastian Santos – RESIDENTE DE OBRA, la que refiere en lo principal: Que, En fecha 18 de Marzo del presente año la Empresa Constructora "PETRATEC" encargada de la Construcción Ampliación U.E. Jesús de Nazareth se comprometió regularizar y remontar plazos estipulados en contrato, ya que a la fecha se encuentra retrasado y no cumplió con los compromisos ante la Supervisión y Fiscal de obra, en dicha fecha se dio un cronograma para la conclusión del proyecto. Hago recordar a su persona que ya tiene la Segunda Llamada de Atención que es intención de rescindir contrato, la entrega provisional del proyecto es el 9 de julio del 2014, las multas se aplicaran a partir de esa fecha según contrato, ya que a la presente fecha no se hace llegar ninguna ampliación de plazo a Supervisión, en reiteradas oportunidades se hizo la solicitud a la empresa la presentación de la documentación de respaldo para dicha ampliación (a fs. 1 fotocopia). -------------------------------AP-10 NOTA - INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO, de fecha 16 de abril de 2015, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que CONCLUSION RESUELVE: Que, Por todos los antecedentes e irregularidades sustentadas mediantes los informes de supervisor de obra, fiscal de obra, Técnico de la UPRE ratificados mediante Informe legal MP-UPRE-J.U.J. N° 041/2015 y lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013, queda usted NOTIFICADO CON LA INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO CCTO-JUJ-071/2013, en su calidad de representante legal de la empresa "PETRATEC SRL" (a fs. 2 fotocopias). -------------------------------AP-11 NOTA - INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe pormenorizado del proyecto: AMPLIACIÓN CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO – ORURO, el presente informe refleja el seguimiento del proyecto, desde la orden de proceder hasta la fecha, que lamentablemente la empresa contratista no cumplió con los plazos pactados y con las ampliaciones que se lo dio, llegando a superar el 10% de multas según contrato. Lleva adjunto la FICHA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTO UPRE GESTION 2013 (a fs. 2 fotocopias legalizadas); REPORTE FOTOGRAFICO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., en la que en lo principal se observa: El estado en la que se encuentra el proyecto de construcción de los distintos bloques, pasillos, revoques y colocados de marcos (a fs. 4 fotocopias). -------------------------------AP-12 NOTA – REMITE INFORME PARA RESOLUCION DE CONTRATO PROYECTO CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de enero de 2015, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe a la ENTIDAD referente al proyecto: CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO - ORURO, el presente informe refleja el seguimiento del proyecto, desde la orden de proceder hasta la fecha. Habiendo incumplido el contratista el Art. Vigésima Primera Nº 21.21, los Incisos f) y i), agotando todas las instancias del caso, sugiero a la ENTIDAD se proceda con la resolución de contrato, previa evaluación de las instancias correspondientes (a fs. 1 fotocopia). -------------------------------AP-13 INFORME TECNICO, de fecha 04 de marzo de 2015, emitida por Ing. Paulo Limachi Castillo – ENCARGADO TECNICO DEL DEPTO. ORURO a.i. –UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA e Ing. Sandy Rocha Barrionuevo – RESPONSABLE TECNICO REGION OCCIDENTE - UPRE, la que en informa en CONCLUSION: Que, De acuerdo a la justificación presentada y solicitud adjuntos, se solicita dar curso a la RESOLUCION DE CONTRATO N° CCTO-JUJ-071/2013, DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA -MUNICIPIO DE ORURO", y la ejecución de la Boleta de Garantía de cumplimiento de Contrato. El presente tramite cuenta con los respaldos de los responsables de la Obra: - Nota de fecha 19 de enero del presente (recepcionado en UPRE el día 4 de marzo del 2015) de Informe de RESOLUCION DE CONTRATO N° CCTO-JUJ-071/2013, DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA -MUNICIPIO DE ORURO", realizada por el Supervisor de Obra Ing. Marco Requena A. - Informe de fecha 19 de diciembre de 2014 con referencia al INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARET NIVEL SECUNDARIA-MUNICIPIO ORURO, del SUPERVISOR DE OBRA Ing. Marco Requena Arduz (a fs. 3 fotocopias legalizadas). -------------------------------AP-14 INFORME LEGAL, de fecha 18 de marzo de 2015, emitida por Fabiola S. Vidaurre Belmonte – ABOGADO I a.i. UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES–UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que en informa en CONCLUSION: Que, Por todos los antecedentes expuestos: el Informe Técnico UPRE/INF/INF.TEC/PLC/010/2015 de 04 de marzo de 2015, la nota CITE/UPREDIESD 028/15 de fecha 19 de Enero de 2015 y lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del Proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", esta Jefatura Jurídica al establecer la existencia de suficientes elementos técnico jurídicos RECOMIENDA: 1.- Dar inicio al procedimiento para la Resolución del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, correspondiente a la Ejecución del Proyecto "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO". 2.- Para dicho efecto deberá emitirse la correspondiente Carta de Intención de Resolución de Contrato y notificarse con la misma a la EMPRESA "PETRATEC S.R.L." representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, esto en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el contrato lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera del contrato CCTO-JUJ-071/2013 (a fs. 4 fotocopias legalizadas). -------------------------------AP-15 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO: RESUELVE: - ARTÍCULO PRIMERO.- RESOLVER EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Obra CCTO-JUJ- 071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO" suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y la empresa "PETRATEC SRL". - ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a la Empresa "PETRATEC SRL" representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, con la presente RESOLUCION DEFINITVA DE CONTRATO, en función a la Cláusula Vigésima Primera, numeral 21.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD en sus incisos f) y d), por causales atribuibles al CONTRATISTA del documento señalado en el artículo precedentemente. - ARTÍCULO TERCERO.- Se comisiona a la Jefatura Jurídica y Administrativa de la Unidad de Proyectos Especiales dar cumplimiento a lo establecido en el presente documento (a fs. 3 fotocopias legalizadas). -------------------------------AP-16 CONTRATO ORIGINAL, ORDEN DE CAMBIO – CONTRATO ACTUALIZADO, RESUMEN FINANCIERO: Monto de Contrato Original Bs. = 1.644,132.09; Monto incremento presente Orden de Cambio Nº 1 Bs. = 81,239.65; Incremento Porcentual Orden de Cambio Nº 1 % = 4.94%; y Monto Actualñizado de Contrato Bs. = 1,725,371.74, al pie firman partes intervinientes (a fs. 1 fotocopia); NOTA – APROBACION DE REMISION PLANILLA DE CONCILIACION – CIERRE PROYECTO: CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO. CONTRATISTA: EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.” CONTRATO: Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 28 de junio de 2016, emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que en lo principal Refiere: La recomendación al procesamiento en las instancias correspondientes, bajo el siguiente detalle: DESCRIPCION: Monto Contrato Original = 1.644.132,69; Incremento por Orden de Cambio N°2 = 81.239,65; Monto Actualizado = 1.725.372,34; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°1 = 116.519,93; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°2 = 641.336,91; Monto Total Cancelado en Planilla Nº1 Y Planilla N°2 = 757.856,84; Monto Ejecutado en Planilla de Avance N°3 (Conciliación) = 49.178,43; Descuento ITEM 13 (Losa Nervada de H°A° C/P) = 67.020,43. MULTA AL 20% = 345.074,47; Sumatoria (Descuento Item 13 Losa Nervada de H°A°, c/planilla de conciliación)+(Multa al 20%) = 412.094,90; SALDOS RESTANTES = 362.916,47; SALDO A FAVOR DE U.P.R.E. = 362.916,47; PLAZOS DE EJECUCION: Plazo de ejecución según Contrato Original = 280 DIAS CALENDARIO; Fecha de Inicio según orden de Proceder = 03 DE OCTUBRE DE 2013; Fecha de Conclusión Actualizada + O.C. Nº1 + O.C. N°2 = 28 DE OCTUBRE DE 2014 (a fs. 1 fotocopia); INFORME DE SUPERVISION, PLANILLA Nº 3 (CONCILIACION Y CIERRE), emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que Refiere en CONCLUSION DEL SUPERVISOR DE OBRA: Para la presente planilla de Conciliación-Cierre, no se tomó en cuenta el Ítem 13.-Losa Nervada de H°A° con plasto formo, ya que dicho Ítem no fue ejecutado según especificaciones técnicas del proyecto. Para la determinación de multas se acudió al criterio legal que de acuerdo al Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./GIZC N° 139/2016, y ratificado con el informe D.A.J./G.A.M.O./GIZC N° 188/2016 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del G.A.M.O. en su numeral 3. (Conclusiones y Recomendaciones) establece: Finalmente se concluye que las multas del contrato de obra deberá de ajustarse al veinte por ciento (20%) del total de la obra vale decir de Bs. 1.725.372,34 que el total del contrato "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth". Por lo que se recomienda que antes de cualquier determinación se tenga que ver el contrato de suscripción ya que es la base legal para tomar las acciones legales correspondientes (a fs. 4 fotocopias); INFORME LEGAL, de fecha 08 de junio de 2015, emitida por Abg. Arnulfo Gómez García Vargas – DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Por los antecedentes y análisis legal correspondiente, se evidencia que la ADENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO se concluye que se puede INCREMENTAR el monto de Bs.81.239,65; al mencionado convenio en el presente párrafo. Asimismo se recomienda que se pueda firmar la ADENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO entre los de la UPRE y el G.A.M.O. (a fs. 2 fotocopias); INFORME TECNICO – ADENDA CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, de fecha 08 de junio de 2015, emitida por Ing. Marco Antonio Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRA G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Se concluye que el presente INFORME TECNICO - ADENDA CONVENIO INTERISTITUCIONAL, una vez aprobado y puesto en vigencia servirá para la conclusión del proyecto. Consecuentemente se recomienda a las instancia correspondientes aprobar el presente documento INFORME TECNICO - ADENDA CONVENIO INTERISTITUCIONAL del proyecto CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN U. E. JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO – ORURO (a fs. 3 fotocopias); RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO: RESUELVE: - ARTÍCULO PRIMERO.- RESOLVER EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Obra CCTO-JUJ- 071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO" suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y la empresa "PETRATEC SRL". - ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a la Empresa "PETRATEC SRL" representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, con la presente RESOLUCION DEFINITVA DE CONTRATO, en función a la Cláusula Vigésima Primera, numeral 21.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD en sus incisos f) y d), por causales atribuibles al CONTRATISTA del documento señalado en el artículo precedentemente. - ARTÍCULO TERCERO.- Se comisiona a la Jefatura Jurídica y Administrativa de la Unidad de Proyectos Especiales dar cumplimiento a lo establecido en el presente documento (a fs. 3 fotocopias); INFORME LEGAL Nº 139/2016, de fecha 30 de mayo de 2016, emitida por Msc. Jhilmar Iván Zenteno Choque – ABOGADO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Finalmente se concluye que las multas del contrato de obra deberá de ajustarse al veinte por ciento (20%) del total de la obra vale decir de Bs. 1'725.372,34 que es el total del contrato "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth". Por lo que se recomienda que antes de cualquier determinación se tiene que ver el contrato de suscripción ya que es la base legal para tomar las acciones legales correspondientes (a fs. 2 fotocopias); INFORME LEGAL Nº 188/2016, de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Msc. Jhilmar Ivan Zenteno Choque – ABOGADO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Finalmente se concluye que las multas del contrato de obra deberá de ajustarse al veinte por ciento (20%) del total de la obra vale decir de Bs. 1'725.372,34 que es el total del contrato "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth". Finalmente siendo que la UPRE son contratistas y financiadores, es la institución quien deberá proceder en cuantificar la multa, en vista de que los montos por concepto de multa ingresaran a esa Institución Pública. Por lo que se recomienda que antes de cualquier determinación se tiene que ver el contrato de suscripción, ya que es la base legal para tomar las acciones legales correspondientes (a fs. 2 fotocopias); NOTA – VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO U.P.R.E., la que refiere en lo principal: La comunicación de que el día 12 de julio de 2016 a hrs. 09:00 se realizará la verificación de la planilla de conciliación del proyecto "CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", acto que se realizará en presencia del Notario de Gobierno de Oruro, por lo que, solicito la asistencia del Arq. Luis Fernando Valverde García, Supervisor de Obra y del Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo, Fiscal de Obra del proyecto de la referencia (a fs. 1 fotocopia); ACTA DE VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, realizada en fecha 12 de julio de 2016, en presencia del suscrito Notario de Gobierno: Abogado David Jorge Medina Quiroga, se dio inicio al acto de verificación de planilla de conciliación del Proyecto "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth, Nivel Secundaria - Municipio de Oruro", en la que estuvieron presentes el Supervisor de Obra, Arquitecto Luis Fernando Valverde García con C.I. 3533213-Or., el Fiscal de Obra, Ingeniero Marco Antonio Rodríguez Aramayo con C.I.3539465-Or., la Encargada Técnico Oruro de la Unidad de Proyectos Especiales, Arquitecta Mercedes Pamela Cárdenas Vargas con C.I. 5877112 S.C. y la Abogada Región II de la Unidad de Proyectos Especiales Karla Elizabeth Zurita Plata con C.I. 4770510 L.P. Se aclaró que el Representante Legal de la Empresa "PETRATEC SRL", Reyes Fray Santos Zepita, fue debidamente notificado para este Acto, pero que no se encuentra presente. Instalado el acto tomó la palabra el Arquitecto Luis Fernando Valverde, Supervisor de Obra que detallo que la ejecución de la obra fue paralizada como consecuencia de la Resolución del Contrato (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ARAMAYO (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a KARLA ELIZABETH ZURITA PLATA (a fs. 1 fotocopia); CARPETA – de la CONSTRUCTORA Y COLSULTORA “PETRATEC S.R.L.” – FORMULARIOS: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA Nº 3 – COMCILIACION; BALANCE ECONOMICO; RESUMEN EJECUTIVO DEL AVANCE DE OBRAS; INFORME TECNICO FINANCIERO Nº 3 (a fs. 6 fotocopias legalizados); MODIFICACIONES: AMPLIACION DE PLAZO; NOTA DE APROBACION MP/UPRE/JUT/NAP/063/14; NOTA DE APROBACION MP/UPRE/JUT/NAP/090-A/14; EDENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-ADENDA-07ª/2015 (a fs. 7 fotocopias); CRONOGRAMA: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (a fs. 4 fotocopias legalizados); COMPUTOS METRICOS: PLANILLA DE COMPUTOS METRICOS (a fs. 7 fotocopias legalizados); CERTIFICACIONES DE CALIDAD: ENSAYO DE COMPRESION – CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGONES; DOCIFICACION DE HORMIGONES –METODO ACI; LABORATOTIO DE RESISTENCIA DE MATERIALES; BARRA DE CONSTRUCCION – NBR 7480 CA50 S; NOTA, Certificado de Calidad de Producto y Características Técnicas; CERTIFICADO DE USO DEL “SELLO IBNORCA” DE CONFORMIDAD CON NORMA; CERTIFICACION INTERNACIONAL – INVERSIONES SUCRE S.A.- CONCRETEC; CERTIFICADO DE SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD; CERTIFICADO DE ENSAYOS DE ALAMBRE PARA PRETENSADO; ALAMBRE GRAFILADO; INFORME DE ROTURAS PROBETAS CILINDRICAS DE VIGUETAS (todos a fs. 34 fotocopias); PLANOS: PLANOS EXCAVACIONES; PLANOS VIGAS DE HºAº, planta alta bloque – B, planta alta bloque – A, bloque – A planta baja; PLANOS SOBRECIMIENTO DE Hº; PLANO EXCAVACIONES; PLANO COLUMNAS DE HºAº; PLANO ZAPATAS DE HºAº; PLANO LOSA ALIVIANADA; PLANO LOSA NERVADA DE HºAº CON PLASTOFORMO; PLANO MURO DE LADRILLO (todos a fs. 30 fotocopias); FOTOGRAFIAS: MEMORIA FOTOGRAFICA (a fs. 4 fotocopias legalizados); LIBRO DE ORDENES: ACTA DE APERTURA; LIBRO DE ORDENES; MEMURANDUM (a fs. 52 fotocopias); DOCUMENTACION PREVIA CONTRATO DE OBRA; CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION; PROTOCOLO DE GOBIERNO DEPTAL. AUTONOMO DE ORURO, GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO; POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO; Acta de Inicio de Obra; NOTA – Primera llamada de Atención por Ignorar más Ordenes y recomendaciones de Supervisión; NOTA – Segunda Llamada de AStencion por Falta de Material Personal y Residente de Obra; NOTA – Tercera Llamada de atención por Incumplimiento al Contrato Art. Vigésima Primera Inc. f) y i); NOTA – ACTA DE COMPROMISO NO REGULARIZADO A LA FECHA; ACTA DE COMPROMISO; HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL - RESOLUCION CONSEJAL Nº 039/2013; Cedula de Identidad de REYS FRAY SANTOS ZEPITA; CERTIFICADO DE INSCRIPCION a IMPUESTOS NACIONALES; CETIFICADO DE AVANCE DE OBRAS Nº 1, CETIFICADO DE AVANCE DE OBRAS Nº 2; BALANCE GENERAL DE LA OBRA – ORDEN DE CAMBIO Nº 2 (a fs. 47 fotocopias). -------------------------------AP-17 NOTA – REMISION DE PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº3 (PLANILLA DE CIERRE CONCILIACION), PROYECTO: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 29 de junio de 2016, emitida por Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRAS.- G.A.M.O. e Ing. Juan Silver Quispe Choque – JEFE UNIDAD DE FISCALIZACION DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal Refiere: Que, Habiendo revisado la Planilla de Avance de Obra N° 3 (Planilla de Cierre Conciliación) del proyecto "Construcción, Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth, Nivel Secundaria - Municipio Oruro", y no existiendo ninguna observación, se aprueba el mismo y solicito muy respetuosamente a su autoridad, su procesamiento correspondiente (a fs. 1 fotocopia legalizada). -------------------------------AP-18 NOTA – REMISION DE PLANILLA Nº3 (CIERRE - CONCILIACION), de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Ing. Jaime Colque Alconce – SECRETARIO MUNICIPAL DE GESTION URBANA TERRITORIAL G.A.M.O. Y Lic. Edgar R. Bazán Ortega – ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, la que en lo principal Refiere: La REMISION de la Planilla Nº 3 Cierre – Conciliación del Proyecto “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, bajo el siguiente detalle: CONTRATO ORIGINAL: 1.644.132,69 Bs.; INCREMENTO POR ORDEN DE CAMBIO ? 2: 81.239,65 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 1: 116.519,93 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 2: 641.336,91 Bs.; DESCUENTO ITEM ? 13% LOSA NERVADADE HºAº C/P: 67.020,43 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 3 (PLANILLA DE CONCILIACIÓN); 49.178,43 Bs.; MULTA DEL 20%: 345.074,47 Bs.: LIQUIDO PAGABLE DE CONTRATISTA A UPRE: 362.915,47 Bs. (a fs. 1 fotocopia legalizada). -------------------------------AP-19 INFORME TECNICO DE PLANILLA Nº 90/2016, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por Arq. Mercedes Pamela Cardenas Vargas – ENCARGADA TECNICA ORURO, la que Refiere en CONCLUSIONES: - El proyecto cuenta con un avance físico del 46,77%, avance representado en la PLANILLA DE CONCILIACION, la misma que se encuentra respaldada y certificada por los responsables de fiscalización y supervisión de la obra designados a través de los correspondientes memorándums de designación. - De acuerdo a la evaluación técnica que se realizó en el proyecto para la conciliación de volúmenes de obra se determinó que el avance financiero de los volúmenes es de 49.178,43 Bs. Siendo que el proyecto cuenta con una multa del 20% cuantificados por rl Supervisor y Fiscal multa asciende a 345.074,47 Bs. y se debe descontar el monto desembolsado con el ítem de losa nervada de H°A° (67.020,43 Bs.) debido a que el ítem no se ejecutó según especificaciones técnicas del proyecto, como indica en el informe de supervisión: teniendo que la empresa devolverá al estado 362.916,47 Bs. Conforme a la solicitud realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y a la documentación presentada, se recomienda proceder con PLANILLA DE CONCILIACION (a fs. 1 fotocopia legalizada). -------------------------------AP-20 NOTA – SOLICITA PAGO DE MONTO ECONOMICO POR CONCEPTO DE MULTAS, de fecha 07 de febrero de 2017, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que en lo principal SOLICITA: Hacer efectivo el pago de multas en la suma de 362.916,47 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Dieciséis con 47/100), otorgándole el plazo improrrogable de 5 días calendario, plazo que correrá a partir de la notificación con la presente. Es también imperioso hacer notar que el incumplimiento a la presente solicitud generaría graves perjuicios económicos al Estado lo cual nos obligaría a instaurar las acciones legales que correspondieren (a fs. 1 fotocopia legalizada). -------------------------------AP-21 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de abril de 2017, correspondiente a LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA (a fs. 1 fotocopia); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de abril de 2017, correspondiente a MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ARAMAYO (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ARAMAYO (a fs. 1 fotocopia); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de abril de 2017, correspondiente a PAULO LIMACHI CASTILLO (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a PAULO LIMACHI CASTILLO (a fs. 1 fotocopia). -------------------------------MP-D22 REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 03 de abril del 2017, emitida por Sgto. 1ro. Wilson Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, la que infiere en lo principal: Que, en cumplimiento al presente actuado se procedió a realizar el Registro del Lugar de los Hechos en las Calles Santa Bárbara y Peralta Soruco, interior del colegio “Jesús de Nazareth Secundaria”. Actuado que se realizó en presencia del Investigador Asignado al Caso, el denunciante y el testigo. Donde se procedió a la verificación y toma de placas fotográficas en presencia de los presentes (a fs. 3 originales); SECUENCIA FOTOGRAFICA, donde se observa el frontis de la Unidad Educativa Jesús de Nazareth Secundaria, y el muro perimetral de ladrillo visto. Donde se observa el interior de la Unidad Educativa, donde la Empresa “PETRATEC” incumplió el contrato de ampliación de aulas, en el plazo de 280 días. Donde observa al denunciante verificando la culminación del proyecto por otra empresa. Donde se observa al investigador señalando el lado oeste de la ampliación de las aulas. Donde se observa el lado norte de las aulas en ampliación, con fachada de color beige con franjas de color verde. Donde se observa la planta baja de la ampliación de las aulas de color verde y beige (a fs. 7 fotografías originales). -------------------------------MP-D23 INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de junio del 2017, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson R. Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, la que infiere en lo principal: Que, De la revisión de actuados así como de las labores de investigaciones requeridas por el Fiscal en torno al hecho denunciado resulta evidente: que existen elementos que hacen presumir la comisión del delito toda vez: 1.- Que el Ciudadano REYS FRAY SANTOS ZEPITA, representante legal de la empresa PETRATEC SRL dentro del DBC que tenía por objeto la ejecución de construcción ampliación de la unidad educativa Jesús De Nazaret ubicada en la calle arce zona este del municipio de Oruro consignados un lapso de 280 días Calendario para la ejecución y entrega de la obra según las cláusulas del contrato habría incurrido en Incumplimiento de contrato según lo estipulado en el Clausula 21.2. Terminación por resolución de contrato 21.2.1 resolución a requerimiento de la Entidad por causales atribuibles al contratista. 2.- Que con la finalidad de Citar y notificar al ahora querellado REYS FRAY SANTOS ZEPITA, representante legal de la empresa "PETRATEC SRL" tomando el dato proporcionado por, el mismo en el DBC nos hemos constituido en el domicilio ubicado en la calle domicilio de la calle León nro. 529 entre la Paz y 6 de Octubre donde por información proporcionada por la Sra. Marina Margarita Días Gonzales Vda. de Mendiola C.I. Nro. 617419 Ex En Or. Propietaria del bien inmueble el Solicitado nunca ha tenido su domicilio en esta dirección ni siquiera como inquilino... por lo que se solicita al SE.RE.CI. Certifique último registro de padrón electoral declarado por REYS FRAY SANTOS ZE????. 3.- con la información proporcionada por el Servicio General de Identificación Personal de Oruro "SEGIP" y del Servicio de Registro Civil Oruro "SERECI nos hemos constituido en la Urbanización La Aurora ubicada en la zona Norte de la ciudad de Oruro a objeto de hacer efectiva la notificación y la correspondiente citación para imputado del ciudadano REY FRAY SANTOS ZEPITA agotando todos los medios a nuestra disposición se debe informar que la citada dirección declarada ante el SEGIP y e SERECI... no se ha podido hallar el Manzano "L" lote "H" imposibilitando la ubicación del solicitado por lo que se sugiere la NOTIFICACION POR EDICTOS FISCALES por los aspecto previamente detallados. 4.- Sin embargo los Fiscales asignados a la investigación, en su condición de Directores funcionales de la presente investigaciones y de conformidad a las facultades y/o atribuciones conferidas por la Ley Nº 1970 C.P.P., modificado por la Ley N° 586, Ley N° 260 L.O.M.P. y otras disposiciones legales vigentes, previa valoración del presente informe, corroborando con los antecedentes del cuaderno de investigaciones, deberá ser quienes emitan su criterio legal pertinente (a fs. 4 originales). -------------------------------AP-24 INFORME TECNICO CONCLUSIVO, de fecha 01 de octubre de 2018, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson ramiro Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, quien refiere en lo fundamental: Que, de la revisión de actuados así como de las labores de investigaciones requeridas por el Fiscal en torno al hecho denunciado resulta evidente: Que existen elementos que se enmarcan a la figura del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado por el art. del C.P. y la responsabilidad del Querellado REYS FRAY SANTOS ZEPITA representante Legal de la Empresa Constructora "PETRATEC S.R.L." toda vez: 1.- Que el Ciudadano REYS FRAY SANTOS ZEPITA, representante legal de la empresa PETRATEC SRL dentro del contrato de Obra N° CCTO- JUJ.071/2013 (Construcción Ampliación Unidad Educativas Jesús de Nazareth nivel secundaria) suscrito entre la Unidad de proyectos Especiales UPRE (contratante)y la Empresa Constructora PETRATEC SRL, tenía por objeto la ejecución de construcción ampliación de la unidad educativa Jesús De Nazaret ubicada en la calle Arce zona este del municipio de Oruro, consignados un lapso de 280 días Calendario para la ejecución y entrega de la obra según las cláusulas del contrato habría incurrido en Incumplimiento de Contrato según lo estipulado en el Clausula 21.2. Terminación por resolución de contrato numeral 21.2.1 resolución a requerimiento de la Entidad por causales atribuibles al contratista en sus incisos Inc. d) por suspensión de los trabajos sin justificación por 15 días calendario continuos, sin autorización escrita del Supervisor inc. e) por incumplimiento en la movilización de la obra de acuerdo al Cronograma de equipo personal... inc. f) por incumplimiento injustificado del cronograma de obra sin que el contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro un plazo vigente y g) por negligencia reiterada en el cumplimiento de las especificaciones, planos o de instrucciones escritas. 2.- Que, con la finalidad de Citar y notificar al ahora querellado REYS FRAY SANTOS ZEPITA, representante legal de la empresa "PETRATEC SRL" tomando el dato proporcionado por el mismo en el DBC nos hemos constituido en el domicilio ubicado en la calle domicilio de la calle León Nro. 529 entre la Paz y 6 de Octubre donde por información proporcionada por la Sra. Marina Margarita Díaz Gonzales Vda. de Mendiola C.I. Nro. 617419-Or. Propietaria del bien inmueble, el Solicitado nunca ha tenido su domicilio en esta dirección ni siquiera como inquilino... por lo que se ha solicitado al SE. RE. CI. Certifique último registro de padrón electoral declarado por REYS FRAY SANTOS ZEPI??, con la información proporcionada por el Servicio General de Identificación Personal de Oruro "SEGIP" y del Servicio de Registro Civil Oruro "SERECI" nos hemos constituido en la Urbanización La Aurora ubicada en la zona Norte de la ciudad de Oruro, a objeto de hacer efectiva la notificación y la correspondiente citación para imputado del ciudadano REYS FRAY SANTOS ZEPITA agotando todos los medios a nuestra disposición se debe informar que la citada dirección declarada ante el SEGIP y el SERECI... no se ha podido hallar el Manzano "L" lote "H" imposibilitando la ubicación del solicitado por lo que se sugiere la NOTIFICACION POR EDICTOS FISCALES por los aspecto previamente detallados. 4.- Sin embargo los Fiscales asignados a la investigación, en su condición de Directores funcionales de la presente investigaciones y de conformidad a las facultades y/o atribuciones conferidas por la Ley N° 1970 C.P.P, modificado por la Ley N° 586, Ley Nº 260 L.O.M.P. y otras disposiciones legales vigentes, previa valoración del presente informe, corroborando con los antecedentes del cuaderno de investigaciones, deberá ser quienes emitan su criterio legal pertinente (a fs. 6 originales). -------------------------------AP-25 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-CIFE-0419/13, es dado en La Paz a los 9 días del mes de Mayo de 2013, intervinientes Lic. Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga – ALCALDESA GAMO-ORURO y Víctor Hugo Almanza Céspedes – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE, la que establece en lo principal el presente convenio en su CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO).- El objeto del presente Convenio es establecer los lineamientos para que la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de la Presidencia, en su calidad de gestor, canalice el financiamiento de Bs. 1.644.132.69 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS) destinados a cubrir los costos de la ejecución del Proyecto de: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO”, MONTO: Bs. 1.644.132.69, PARTICIPACION: 100% (a fs. 4 fotocopias legalizadas). -------------------------------AP-26 SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO – CONTRATO DE OBRA Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha La Paz 06 de junio de 2013, suscrito entre el Cr. VÍCTOR HUGO ALMANZA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE y por Arq. REYS FRAY SANTOS ZEPITA - - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que establece la ejecución directa del proyecto denominado “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO, en el Plazo de 280 (DOSCIENTOS OCHENTA DIAS) calendario, computables a partir de la fecha en que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por un monto total de Bs. 1.644.132.69.- (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS) (a fs. 13 fotocopias legalizadas).------------------------------Prueba testifical -------------------------------Ninguno-------------------------------II.3.- DE LA DEFENSA DEL ACUSADO (DESCARGO), SE TIENE: -------------------------------Declaración del Acusado: -------------------------------El acusado, previamente advertido de sus derechos y garantías hizo uso de su derecho constitucional y manifestó que iba a declarar. -------------------------------REYS FRAY SANTOS ZEPITA: declaro; quiero recalcar que hasta esta etapa mi persona nunca ha sido notificada debidamente, para que yo pueda hacer mis descargos necesarios prácticamente la dirección que anteriormente dice es de la anterior oficina, que hace más de 15 años ya no estamos residiendo ahí y más de 10 años tengo residencia en la Aurora, nunca se nos ha hecho la notificación necesaria y por ende hasta esta etapa yo llego a este juicio sin el descargo necesario, sin embargo, cabe recalcar también que hasta la segunda planilla de ejecución de la obra nosotros teníamos un avance superior a lo que dice la conciliación, se hace una planilla de conciliación en el cual nuestra empresa no estaba presente, donde nos sacan saldos negativos en el cual, con sus mismas pruebas de UPRE lo que ponen las planillas, nosotros vamos a verificar que obviamente el daño no es a ellos sino a mi persona, a mí se me debía porque nosotros hemos invertido más de la cuenta en la obra y el cual la planilla número 3 nunca han entrado en vigencia cuando tenía que entrar la planilla número 3 de cobro, superaba ya los 85% de avance, en ese caso como ya nos han decidido resolver el contrato, nosotros estábamos esperando una planilla de conciliación en el cual nunca se nos ha hecho notificar la parte de la Alcaldía como de UPRE, se ha resuelto el contrato porque no hemos llegado al tiempo satisfactorio de la parte contratante, hemos pasado el tiempo de cumplimiento del contrato, la obra no ha sido concluida, justamente por eso le decía que la empresa ha superado casi al 85%, en el cual obviamente en la planilla de conciliación no se ven los volúmenes que deberían estar, la parte contratante también tiene que cumplir con los pagos necesarios a llegado, obviamente, a la segunda planilla que estábamos sobre el 40 y algo por ciento, a la tercera planilla estábamos superando ya el 85%, no nos han efectivizado el pago necesario, obviamente por falta de inversión necesaria no hemos podido terminar también, y se nos ha acabado el tiempo, nosotros habíamos prestado una planilla número 3, en el cual obviamente se nos adeudaba mucho monto para que obviamente podamos duplicar o triplicar el personal de trabajo para el último cierre de trabajo, pero como no ha habido esa corresponsabilidad de darnos viabilidad a la planilla número 3, tuvimos que diezmar en el tema de personal por falta de pago. Tenemos dos llamadas de atención, en la primera llamada de atención sí era en el tiempo de plazo, en la segunda llamada de atención ya era con una ampliación de plazo, la ampliación del proyecto justamente hemos tenido problemas que no están atribuibles justo a los ítems del contrato, han habido ítems adicionales que hemos tenido que hacer como demolición y obviamente en el tiempo de lluvia hemos tenido que acarrear todo ese tipo de demoliciones también. Desconozco de la multa que se me haya impuesto, yo suscribí el contrato de obras CCTO JUG 71-2013 para la ejecución del proyecto Construcción, ampliación, unidad educativa Jesús de Nazaret, nivel secundaria, del municipio de Oruro con la UPRE, no hice conocer mi nuevo domicilio y cuando iba a UPRE yo les decía de la razón de la resolución del contrato y no se me hacían la notificación debida, y en los momentos que he ido me dijeron que vuelve la siguiente semana, que el siguiente mes, y hasta aquí obviamente yo también tenía que trabajar y tengo que reconocer que me he descuidado. Respecto a la planilla en dos oportunidades, he reclamado, uno en principio cuando se me ha resuelto el contrato y el otro el año pasado, cuando me enterado de este proceso puesto que yo no sabía que se estaba demandado por esta parte. En la primera conciliación, que estábamos haciendo con la arquitecta Janine, obviamente hicimos los saldos a favor y en contra, en el cual la empresa tenía saldos a favor a cancelar Upre hasta ahí llegamos a una conciliación, después en la conciliación que ha hecho la Alcaldía con la UPRE, no hacen valer mi planilla y nunca me notifican para el saldo a favor en contra, nosotros ya en la planilla de conciliación número 3 teníamos el saldo a favor, hicimos una planilla con la arquitecta Janine, en el cual obviamente pese a que teníamos una supuesta resolución de contrato teníamos una multa del 20%, nuestro avance superaba ese monto para restarlo, teníamos saldos a favor aun restando el 20% del contrato, ya cuando teníamos que esperar la resolución de esta planilla nunca se nos ha notificado y obviamente a estas alturas nos enteramos que esa planilla nunca ha sido considerado por la UPRE y obviamente estamos acusados por incumplimientos y por supuestos montos adeudados. A la segunda planilla el porcentaje era del 45%, a la tercera planilla su avance estaba superando el 85% entonces obviamente nosotros teníamos a favor superior a 800 mil bolivianos, con el resto del 20% de la resolución del contrato nosotros aun teníamos saldos a favor para que se nos cancele, incluso nosotros hemos girado facturas de compras de techos, de puertas que hasta el momento se siguen usando en el colegio, en el cual otra empresa que se ha hecho cargo para terminar la obra no sé en qué circunstancias se lo pasan los ítems a su favor de ellos, por eso mismo nosotros hemos realizado un primer intento de cobros de la planilla tercera, y obviamente estamos por entrar a un cobro en materia civil de esta circunstancia. -------------------------------La declaración prestada por el acusado en audiencia, no es exigible de acuerdo al procedimiento penal y a las normas constitucionales, pueden decir lo que crea conveniente en su defensa, empero para que el contenido de su declaración sea considerada como cierta al ser parte directamente implicada en el hecho, todos los hechos que refieren en su declaración deben estar corroborados por otros medios idóneos e imparciales de prueba-------------------------------2. PRUEBA DE DESCARGO -------------------------------Ninguna-------------------------------IV.1 FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. -------------------------------Por mandato del art. 173 del CPP, el Juez o Tribunal tienen la obligación de valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el acto del juicio. Es menester recordar que dichas reglas están integradas por la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. -------------------------------La primera de tales reglas (lógica) en su contenido se encuentra conformada por el principio de identidad, mediante el cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; el principio de la (no) contradicción, por el que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; el principio del tercero excluido, donde se establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y, por último el de la razón suficiente, en cuya virtud cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente. -------------------------------La segunda regla, conocida como “máximas de la experiencia”, se refiere a “objetivo, interpersonal o social […] que son patrimonio del grupo social […] de la psicología, de la física y de otras ciencias experimentales” (Devis Echandía Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Edit. Zavalia, Buenos Aires, 1981, T, I, Pág. 336). -------------------------------Finalmente, la tercera regla obedece al denominado “conocimiento científico afianzado”. Esta hace alusión a saberes técnicos, que han sido respaldados por el mundo científico. Por su propia naturaleza este conocimiento también goza del mismo carácter objetivo que las reglas de la lógica. -------------------------------Bajo la luz de tales reglas corresponde pasar a valorar la prueba producida en juicio, la existencia del hecho ilícito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO se encuentra probado por las pruebas; MP-D1 MEMORIAL FORMULA QUERELLA, de fecha 02 de marzo de 2017, emitida por Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES –UPRE y Abogados, la que infiere en lo principal: Que, FORMALIZA QUERELLA PENAL por el delito de: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Art. 222 del Código Penal) en contra de REYS FRAY SANTOS ZEPITA con C.I. 4041217-Or. - Representante Legal de la Empresa Constructora “PETRATEC S.R.L.”, que tenía por objeto ejecutar la “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIV, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO, por un monto total de Bs. 1.644.132.69.-, en el Plazo de 280 días calendario, aspecto que no sucedió, hechos que son corroborados por Informes de Supervisión y Fiscalización, demostrando una actitud negligente e incumplimiento de una serie de las cláusulas del Contrato. PRUEBA QUE DA INICIO LA PRESENTE ACCION PENAL, DECRETO SUPREMO Nº 29091, es dado en Palacio de Gobierno a los 04 días del mes de abril del año 2007, RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125/14, de fecha 02 de mayo de 2014, RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133/14, de fecha 06 de mayo de 2014, firmado por Juan Ramón Quinta Taborga – MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, POR LAS PRUEBAS DESCRITAS SE ESTABLECE LA CREACION DE LA UPRE Y LA DESIGNACION COMO DIRECTOR DE LA UPRE Y RPC AL SEÑOR ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI, CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-CIFE-0419/13, VALOR QUE SE OTORGA ESENCIAL Y RELEVANTE POR CUANTO SE SUSCRIBE UN CONVENIO ENTRE LA UPRE Y LA GAMO CUYO OBJETO ES ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, EN SU CALIDAD DE GESTOR, CANALICE EL FINANCIAMIENTO DE BS. 1.644.132.69 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS) DESTINADOS A CUBRIR LOS COSTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO”, MONTO: BS. 1.644.132.69, PARTICIPACION: 100% NOTARIO DE GOBIERNO – CONTRATO DE OBRA Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha La Paz 06 de junio de 2013, suscrito entre el Cr. VÍCTOR HUGO ALMANZA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE y por Arq. REYS FRAY SANTOS ZEPITA - - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que establece la ejecución directa del proyecto denominado “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO, en el Plazo de 280 (DOSCIENTOS OCHENTA DIAS) calendario, computables a partir de la fecha en que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por un monto total de Bs. 1.644.132.69.- (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS). VALOR QUE SE OTORGA ESENCIAL Y RELEVANTE POR CUANTO SE SUSCRIBE UN CONTRATO ENTRE PARTES: UPRE Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA PETRATEC SRL PARA LA EJECUION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO CONFORME LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO, sin embargo se tiene la NOTA Primera llamada de Atención por Ignorar las Ordenes y Recomendaciones de Supervisión, de fecha 17 de enero de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO, NOTA Segunda llamada de Atención por Falta de Material, Personal y Residente de Obra, de fecha 17 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP, ACTA DE COMPROMISO, de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP y Arq. Reys Fray Santos Zepita - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que Infiere en lo principal: Que, En fecha 18 de Marzo del presente año la Empresa Constructora "PETRATEC" encargada en la Construcción Ampliación U.E. Jesús de Nazareth se compromete regularizar y remontar plazos estipulados en contrato ya que a la fecha se encuentra retrasado; NOTA Acta de Compromiso NO Regularizado a la Fecha, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y recibido por Ing. Sebastian Santos – RESIDENTE DE OBRA, la que refiere en lo principal: Que, En fecha 18 de Marzo del presente año la Empresa Constructora "PETRATEC" encargada de la Construcción Ampliación U.E. Jesús de Nazareth se comprometió regularizar y remontar plazos estipulados en contrato, ya que a la fecha se encuentra retrasado y no cumplió con los compromisos ante la Supervisión y Fiscal de obra; NOTA INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO, de fecha 16 de abril de 2015, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que CONCLUSION RESUELVE: Que, Por todos los antecedentes e irregularidades sustentadas mediantes los informes de supervisor de obra, fiscal de obra, Técnico de la UPRE ratificados mediante Informe legal MP-UPRE-J.U.J. N° 041/2015 y lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013, queda usted NOTIFICADO CON LA INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO CCTO-JUJ-071/2013, en su calidad de representante legal de la empresa "PETRATEC SRL" (a fs. 2 fotocopias); NOTA - INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe pormenorizado del proyecto: AMPLIACIÓN CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO – ORURO, el presente informe refleja el seguimiento del proyecto, desde la orden de proceder hasta la fecha, que lamentablemente la empresa contratista no cumplió con los plazos pactados y con las ampliaciones que se lo dio, llegando a superar el 10% de multas según contrato. Lleva adjunto la FICHA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTO UPRE GESTION 2013 (a fs. 2 fotocopias legalizadas); REPORTE FOTOGRAFICO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., en la que en lo principal se observa: El estado en la que se encuentra el proyecto de construcción de los distintos bloques, pasillos, revoques y colocados de marcos (a fs. 4 fotocopias legalizadas); NOTA – REMITE INFORME PARA RESOLUCION DE CONTRATO PROYECTO CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de enero de 2015, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe a la ENTIDAD referente al proyecto: CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO - ORURO, el presente informe refleja el seguimiento del proyecto, desde la orden de proceder hasta la fecha. Habiendo incumplido el contratista el Art. Vigésima Primera Nº 21.21, los Incisos f) y i), agotando todas las instancias del caso, sugiero a la ENTIDAD se proceda con la resolución de contrato, previa evaluación de las instancias correspondientes, INFORME TECNICO, de fecha 04 de marzo de 2015, emitida por Ing. Paulo Limachi Castillo – ENCARGADO TECNICO DEL DEPTO. ORURO a.i. –UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA e Ing. Sandy Rocha Barrionuevo – RESPONSABLE TECNICO REGION OCCIDENTE - UPRE, la que en informa en CONCLUSION: Que, De acuerdo a la justificación presentada y solicitud adjuntos, se solicita dar curso a la RESOLUCION DE CONTRATO N° CCTO-JUJ-071/2013, DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA -MUNICIPIO DE ORURO", y la ejecución de la Boleta de Garantía de cumplimiento de Contrato. El presente tramite cuenta con los respaldos de los responsables de la Obra: - Nota de fecha 19 de enero del presente (recepcionado en UPRE el día 4 de marzo del 2015) de Informe de RESOLUCION DE CONTRATO N° CCTO-JUJ-071/2013, DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA -MUNICIPIO DE ORURO", realizada por el Supervisor de Obra Ing. Marco Requena A. - Informe de fecha 19 de diciembre de 2014 con referencia al INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARET NIVEL SECUNDARIA-MUNICIPIO ORURO, del SUPERVISOR DE OBRA Ing. Marco Requena Arduz (a fs. 1 fotocopia legalizada); INFORME LEGAL, de fecha 18 de marzo de 2015, emitida por Fabiola S. Vidaurre Belmonte – ABOGADO I a.i. UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES–UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que en informa en CONCLUSION: Que, Por todos los antecedentes expuestos: el Informe Técnico PRE/INF/INF.TEC/PLC/010/2015 de 04 de marzo de 2015, la nota CITE/UPREDIESD 028/15 de fecha 19 de Enero de 2015 y lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del Proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", esta Jefatura Jurídica al establecer la existencia de suficientes elementos técnico jurídicos RECOMIENDA: 1.- Dar inicio al procedimiento para la Resolución del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, correspondiente a la Ejecución del Proyecto "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO". 2.- Para dicho efecto deberá emitirse la correspondiente Carta de Intención de Resolución de Contrato y notificarse con la misma a la EMPRESA "PETRATEC S.R.L." representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, esto en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el contrato lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera del contrato CCTO-JUJ-071/2013 (a fs. 4 fotocopias legalizadas); NOTA - RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que refiere en lo principal: Que, Mediante la presente se le NOTIFICA con la RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 de fecha 08 de Mayo de 2015, para la resolución DEFINITIVA DEL CONTRATO CCTO-JUJ-071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, correspondiente a la Ejecución del Proyecto "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO", de acuerdo a lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) (a fs. 1 fotocopia legalizada); RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO: RESUELVE: - ARTÍCULO PRIMERO.- RESOLVER EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Obra CCTO-JUJ- 071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO" suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y la empresa "PETRATEC SRL". - ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a la Empresa "PETRATEC SRL" representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, con la presente RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, en función a la Cláusula Vigésima Primera, numeral 21.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD en sus incisos f) y d), por causales atribuibles al CONTRATISTA del documento señalado en el artículo precedentemente. - ARTÍCULO TERCERO.- Se comisiona a la Jefatura Jurídica y Administrativa de la Unidad de Proyectos Especiales dar cumplimiento a lo establecido en el presente documento. VALOR QUE SE OTORGA A LAS PRUEBAS DESCRITAS RELEVANTES POR CUANTO SE EMITIDIO DOS NOTAS DE LLAMANDA DE ATENCION AL CONTRATISTA QUE POSTERIORMENTE SE REALIZO UN ACTA DE COMPROMISO POR CUAL SE COMPROMETIO A REGULARIZAR LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRATANTE, SIN EMBARGO NO FUE CUMPLIDO POR LO QUE SE EMITEN LOS INFORMES TECNICOS Y LEGAL QUE RECOMIENDAN LA RESOLUCION DE CONTRATO, QUE SE HIZO EFECTIVA MEDIANTE UNA RESOLUCION DE CONTRATO DEFINITIVA Nº RCD/AD/022/2015 POR LA UPRE. -------------------------------Con relación a la NOTA – APROBACION DE REMISION PLANILLA DE CONCILIACION – CIERRE PROYECTO: CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO. CONTRATISTA: EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.” CONTRATO: Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 28 de junio de 2016, emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que en lo principal Refiere: La recomendación al procesamiento en las instancias correspondientes, bajo el siguiente detalle: DESCRIPCION: Monto Contrato Original = 1.644.132,69; Incremento por Orden de Cambio N°2 = 81.239,65; Monto Actualizado = 1.725.372,34; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°1 = 116.519,93; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°2 = 641.336,91; Monto Total Cancelado en Planilla Nº1 Y Planilla N°2 = 757.856,84; Monto Ejecutado en Planilla de Avance N°3 (Conciliación) = 49.178,43; Descuento ITEM 13 (Losa Nervada de H°A° C/P) = 67.020,43. MULTA AL 20% = 345.074,47; Sumatoria (Descuento Item 13 Losa Nervada de H°A°, c/planilla de conciliación)+(Multa al 20%) = 412.094,90; SALDOS RESTANTES = 362.916,47; SALDO A FAVOR DE U.P.R.E. = 362.916,47; PLAZOS DE EJECUCION: Plazo de ejecución según Contrato Original = 280 DIAS CALENDARIO; Fecha de Inicio según orden de Proceder = 03 DE OCTUBRE DE 2013; Fecha de Conclusión Actualizada + O.C. Nº1 + O.C. N°2 = 28 DE OCTUBRE DE 2014 (a fs. 1 fotocopia legalizada); VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE UN SALDO A FAVOR DE LA UPRE DE BS. 362.916,47, el INFORME DE SUPERVISION, PLANILLA Nº 3 (CONCILIACION Y CIERRE), emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que Refiere en CONCLUSION DEL SUPERVISOR DE OBRA: Para la presente planilla de Conciliación-Cierre, no se tomó en cuenta el Ítem 13.-Losa Nervada de H°A° con plasto formo, ya que dicho Ítem no fue ejecutado según especificaciones técnicas del proyecto. Para la determinación de multas se acudió al criterio legal que de acuerdo al Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./GIZC N° 139/2016, y ratificado con el informe D.A.J./G.A.M.O./GIZC N° 188/2016 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del G.A.M.O. en su numeral 3. (Conclusiones y Recomendaciones) establece: Finalmente se concluye que las multas del contrato de obra deberá de ajustarse al veinte por ciento (20%) del total de la obra vale decir de Bs. 1.725.372,34 que el total del contrato "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth". Por lo que se recomienda que antes de cualquier determinación se tenga que ver el contrato de suscripción ya que es la base legal para tomar las acciones legales correspondientes. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL SUPERVISOR DE OBRAS SEÑALA QUE EL ÍTEM 13.-LOSA NERVADA DE H°A° CON PLASTO FORMO, NO FUE EJECUTADO SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO.; NOTA – REMISION DE PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº3 (PLANILLA DE CIERRE CONCILIACION), PROYECTO: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, de fecha 29 de junio de 2016, emitida por Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRAS.- G.A.M.O. e Ing. Juan Silver Quispe Choque – JEFE UNIDAD DE FISCALIZACION DE OBRAS G.A.M.O., NOTA – REMISION DE PLANILLA Nº3 (CIERRE - CONCILIACION), de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Ing. Jaime Colque Alconce – SECRETARIO MUNICIPAL DE GESTION URBANA TERRITORIAL G.A.M.O. Y Lic. Edgar R. Bazán Ortega – ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, la que en lo principal Refiere: La REMISION de la Planilla Nº 3 Cierre – Conciliación del Proyecto “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, bajo el siguiente detalle: CONTRATO ORIGINAL: 1.644.132,69 Bs.; INCREMENTO POR ORDEN DE CAMBIO ? 2: 81.239,65 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 1: 116.519,93 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 2: 641.336,91 Bs.; DESCUENTO ITEM ? 13% LOSA NERVADADE HºAº C/P: 67.020,43 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 3 (PLANILLA DE CONCILIACIÓN); 49.178,43 Bs.; MULTA DEL 20%: 345.074,47 Bs.: LIQUIDO PAGABLE DE CONTRATISTA A UPRE: 362.915,47 Bs. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE EN LA CONCILIACION DE SALDOS UNA MULTA A FAVOR DE LA UPRE; INFORME TECNICO DE PLANILLA Nº 90/2016, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por Arq. Mercedes Pamela Cardenas Vargas – ENCARGADA TECNICA ORURO, la que Refiere en CONCLUSIONES: - El proyecto cuenta con un avance físico del 46,77%, avance representado en la PLANILLA DE CONCILIACION, NOTA – SOLICITA PAGO DE MONTO ECONOMICO POR CONCEPTO DE MULTAS, de fecha 07 de febrero de 2017, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que en lo principal SOLICITA: Hacer efectivo el pago de multas en la suma de 362.916,47 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Dieciséis con 47/100), otorgándole el plazo improrrogable de 5 días calendario, plazo que correrá a partir de la notificación con la presente. Es también imperioso hacer notar que el incumplimiento a la presente solicitud generaría graves perjuicios económicos al Estado lo cual nos obligaría a instaurar las acciones legales que correspondieren. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO AL HABERSE ESTABLECIDO LA CONCILIACION DE SALDOS SE ESTABLECE UN MONTO A FAVOR DE UPRE POR CONCEPTO DE MULTAS, POR LO QUE EL DIRECTOR DE LA UPRE SOLICITA AL CONTRATISTA LA CANCELACION DE DICHA MULTA EN LA SUMA DE 362.916,47 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 47/100), la prueba MP-D3 REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 03 de abril del 2017, emitida por Sgto. 1ro. Wilson Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SON ACTUADOS DESARROLLADOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS CALLES SANTA BÁRBARA Y PERALTA SORUCO, INTERIOR DEL COLEGIO “JESÚS DE NAZARETH SECUNDARIA” Y SECUENCIA FOTOGRAFICA, DONDE SE OBSERVA EL FRONTIS DE LA UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH SECUNDARIA, Y EL MURO PERIMETRAL DE LADRILLO VISTO. DONDE SE OBSERVA EL INTERIOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA, la prueba MP-D4 INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de junio del 2017, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson R. Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL INVESTIGADOR CONCLUYE SEÑALANDO QUE EL ACUSADO REYS FRAY SANTOS ZEPITA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PETRATEC SRL DENTRO DEL DBC QUE TENÍA POR OBJETO LA EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARET UBICADA EN LA CALLE ARCE ZONA ESTE DEL MUNICIPIO DE ORURO CONSIGNADOS UN LAPSO DE 280 DÍAS CALENDARIO PARA LA EJECUCIÓN Y ENTREGA DE LA OBRA SEGÚN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO HABRÍA INCURRIDO EN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL CLAUSULA 21.2. TERMINACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO 21.2.1 RESOLUCIÓN A REQUERIMIENTO DE LA ENTIDAD POR CAUSALES ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA, la prueba MP-D5 NOTA – REMISION DE PLANILLA Nº3 (CIERRE - CONCILIACION), de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Ing. Jaime Colque Alconce – SECRETARIO MUNICIPAL DE GESTION URBANA TERRITORIAL G.A.M.O. Y Lic. Edgar R. Bazán Ortega – ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, INFORME TECNICO DE PLANILLA Nº 90/2016, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por Arq. Mercedes Pamela Cardenas Vargas – ENCARGADA TECNICA ORURO; CARATULA – Unidad de Proyectos especiales UPRE, PROYECTO: CONSTRUCCIÓN AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, Empresa Contratista: “CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PETRATEC S.R.L. – PLANILLA Nº 3 DE CIERRE CONCILIACION (a fs. 3 fotocopias); NOTA – REMISION DE PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº3 (PLANILLA DE CIERRE CONCILIACION), PROYECTO: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO; NOTA – APROBACION DE REMISION PLANILLA DE CONCILIACION – CIERRE PROYECTO: CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO. CONTRATISTA: EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.” CONTRATO: Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 28 de junio de 2016, emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O, INFORME DE SUPERVISION, PLANILLA Nº 3 (CONCILIACION Y CIERRE), emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O; INFORME LEGAL, de fecha 08 de junio de 2015, emitida por Abg. Arnulfo Gómez García Vargas – DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., INFORME TECNICO – ADENDA CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, de fecha 08 de junio de 2015, emitida por Ing. Marco Antonio Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRA G.A.M.O., NOTA - RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA; RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. LAS REFERIDAS PRUEBAS YA FUERON VALORADAS TODA VEZ QUE LAS MISMAS PRUEBAS SE PRESENTO EN LA PRUEBA CODIFICADA COMO MP-D1, con relación al INFORME LEGAL Nº 139/2016, de fecha 30 de mayo de 2016, emitida por Msc. Jhilmar Iván Zenteno Choque – ABOGADO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., INFORME LEGAL Nº 188/2016, de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Msc. Jhilmar Ivan Zenteno Choque – ABOGADO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO RECOMIENDA LA REVISION DEL CONTRATO, con relación a la NOTA – VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO U.P.R.E., la que refiere en lo principal: La comunicación de que el día 12 de julio de 2016 a hrs. 09:00 se realizará la verificación de la planilla de conciliación del proyecto "CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", acto que se realizará en presencia del Notario de Gobierno de Oruro, por lo que, solicito la asistencia del Arq. Luis Fernando Valverde García, Supervisor de Obra y del Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo, Fiscal de Obra del proyecto de la referencia (a fs. 1 fotocopia); NOTA – VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO U.P.R.E., la que refiere en lo principal: La comunicación de que el día 12 de julio de 2016 a hrs. 09:00 se realizará la verificación de la planilla de conciliación del proyecto "CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", acto que se realizará en presencia del Notario de Gobierno de Oruro, NOTA DIRIGIDA AL SEÑOR REYS FRAY SANTOS ZEPITA REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA “PETRATEC SRL. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE COMUNICA AL FISCAL, SUPERVISOR DE OBRA Y A LA EMPRESA CONTRATISTA PETRATEC SRL LA VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION, ACTA DE VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, realizada en fecha 12 de julio de 2016, en presencia del suscrito Notario de Gobierno: Abogado David Jorge Medina Quiroga, se dio inicio al acto de verificación de planilla de conciliación del Proyecto "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth, Nivel Secundaria - Municipio de Oruro", en la que estuvieron presentes el Supervisor de Obra, Arquitecto Luis Fernando Valverde García con C.I. 3533213-Or., el Fiscal de Obra, Ingeniero Marco Antonio Rodríguez Aramayo con C.I.3539465-Or., la Encargada Técnico Oruro de la Unidad de Proyectos Especiales, Arquitecta Mercedes Pamela Cárdenas Vargas con C.I. 5877112 S.C. y la Abogada Región II de la Unidad de Proyectos Especiales Karla Elizabeth Zurita Plata con C.I. 4770510 L.P. Se aclaró que el Representante Legal de la Empresa "PETRATEC SRL", Reyes Fray Santos Zepita, fue debidamente notificado para este Acto, pero que no se encuentra presente. Instalado el acto tomó la palabra el Arquitecto Luis Fernando Valverde, Supervisor de Obra que detallo que la ejecución de la obra fue paralizada como consecuencia de la Resolución del Contrato. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE PROCEDIO A LA VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DE REFERIDO PROYECTO DONDE NO SE HUBO PRESENTADO EL ACUSADO PESE A ESTAR LEGALMENTE NOTIFICADO, CARPETA – de la CONSTRUCTORA Y COLSULTORA “PETRATEC S.R.L.” – FORMULARIOS: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA Nº 3 – COMCILIACION; BALANCE ECONOMICO; RESUMEN EJECUTIVO DEL AVANCE DE OBRAS; INFORME TECNICO FINANCIERO Nº 3 (a fs. 6 fotocopias); MODIFICACIONES: AMPLIACION DE PLAZO; NOTA DE APROBACION MP/UPRE/JUT/NAP/063/14; NOTA DE APROBACION MP/UPRE/JUT/NAP/090-A/14; EDENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-ADENDA-07ª/2015 (a fs. 7 fotocopias); CRONOGRAMA: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (a fs. 4 fotocopias); COMPUTOS METRICOS: PLANILLA DE COMPUTOS METRICOS (a fs. 7 fotocopias); CERTIFICACIONES DE CALIDAD: ENSAYO DE COMPRESION – CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGONES; DOCIFICACION DE HORMIGONES –METODO ACI; LABORATOTIO DE RESISTENCIA DE MATERIALES; BARRA DE CONSTRUCCION – NBR 7480 CA50 S; NOTA, Certificado de Calidad de Producto y Características Técnicas; CERTIFICADO DE USO DEL “SELLO IBNORCA” DE CONFORMIDAD CON NORMA; CERTIFICACION INTERNACIONAL – INVERSIONES SUCRE S.A.- CONCRETEC; CERTTIFICADO DE SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD; CERTIFICADO DE ENSAYOS DE ALAMBRE PARA PRETENSADO; ALAMBRE GRAFILADO; INFORME DE ROTURAS PROBETAS CILINDRICAS DE VIGUETAS (todos a fs. 34 fotocopias); PLANOS: PLANOS EXCAVACIONES; PLANOS VIGAS DE HºAº, planta alta bloque – B, planta alta bloque – A, bloque – A planta baja; PLANOS SOBRECIMIENTO DE Hº; PLANO EXCAVACIONES; PLANO COLUMNAS DE HºAº; PLANO ZAPATAS DE HºAº; PLANO LOSA ALIVIANADA; PLANO LOSA NERVADA DE HºAº CON PLASTOFORMO; PLANO MURO DE LADRILLO; FOTOGRAFIAS: MEMORIA FOTOGRAFICA; VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A TODAS LAS ACTIVIDADES, TECNICAS Y ECONOMICAS DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, LIBRO DE ORDENES: ACTA DE APERTURA; LIBRO DE ORDENES; DONDE ESTRE LO MAS RELEVANTE SE ESTABLECE QUE EL CONTRATISTA NO CUENTA CON PERSONAL COMPROMETIDO, PRIMERA LLAMADA DE ATENCION, SE INSTRUYE ARMADO NONOLITICO DE VIGAS Y LOZA DEL BLOQUE A y CIERRE DEL LIBRO DE ORDENES POR RESOLUCION DE CONTRATO, ASI COMO LA CONCILIACION. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO SE REGISTRAN EN ESTE LIBRO DE ORDENES POR A PARTIR DE LA ORDEN DE PROCEDER HASTA LA CONCLUSION DEL PROYECTO EN ESTE CASO HASTA LA RESOLUCION DE CONTRATO; DOCUMENTACION PREVIA CONTRATO DE OBRA; CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION; PROTOCOLO DE GOBIERNO DEPTAL. AUTONOMO DE ORURO, GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO; POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO; Acta de Inicio de Obra; NOTA – Primera llamada de Atención por Ignorar más Ordenes y recomendaciones de Supervisión; NOTA – Segunda Llamada de Atención por Falta de Material Personal y Residente de Obra; NOTA – Tercera Llamada de atención por Incumplimiento al Contrato Art. Vigésima Primera Inc. f) y i); NOTA – ACTA DE COMPROMISO NO REGULARIZADO A LA FECHA; ACTA DE COMPROMISO; HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL - RESOLUCION CONSEJAL Nº 039/2013; Cedula de Identidad de REYS FRAY SANTOS ZEPITA; CERTIFICADO DE INSCRIPCION a IMPUESTOS NACIONALES; CETIFICADO DE AVANCE DE OBRAS Nº 1, CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRAS Nº 2; BALANCE GENERAL DE LA OBRA – ORDEN DE CAMBIO Nº 2, SOLO SE CONSIDERA LA ORDEN DE CAMBIO POR CUANTO ES ANEXA AL CONTRATO PRINCIPAL EL CUAL FUE REALIZADA POR LAS PARTES PARA LA AMPLIACION DE PLAZON EN LA EJECUCION DEL PROYECTO. La prueba MP-D6 INFORME CONCLUSIVO, de fecha 01 de octubre de 2018, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson ramiro Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO CONCLUYE QUE EXISTEN ELEMENTOS QUE SE ENMARCAN A LA FIGURA DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LA RESPONSABILIDAD DEL QUERELLADO REYS FRAY SANTOS ZEPITA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA "PETRATEC S.R.L.", la prueba MP-D7 Cedula de Identidad, correspondiente a ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI; RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125/14, de fecha 02 de mayo de 2014, firmado por Juan Ramón Quinta Taborga – MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO SUPREMO Nº 29091, es dado en Palacio de Gobierno a los 04 días del mes de abril del año 2007. PRUEBAS QUE YA FUERON VALORADAS; MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de fecha 6 de octubre de 2017, interpuesta por ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI – DIRECTOR GENERAL EJECUTICO – UPRE. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO CORRESPONDE A UN MEMORIAL DE APERSONAMIENTO. -------------------------------Con relación a la prueba de la acusación particular AP-1 DECRETO SUPREMO Nº 29091, AP-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125/14, de fecha 02 de mayo de 2014, firmado por Juan Ramón Quinta Taborga – MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, AP-3 Cedula de Identidad, correspondiente a ALEXIS VLADIMIR MERCADO CONDORI (a fs. 1 fotocopia), AP-4 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-CIFE-0419/13, AP-5 NOTARIO DE GOBIERNO – CONTRATO DE OBRA Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha La Paz 06 de junio de 2013, suscrito entre el Cr. VÍCTOR HUGO ALMANZA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE y por Arq. REYS FRAY SANTOS ZEPITA - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, AP-6 NOTA Primera llamada de Atención por Ignorar las Ordenes y Recomendaciones de Supervisión, de fecha 17 de enero de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO, AP-7 NOTA Segunda llamada de Atención por Falta de Material, Personal y Residente de Obra, de fecha 17 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP, AP-8 ACTA DE COMPROMISO, de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP y Arq. Reys Fray Santos Zepita - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L, AP-9 NOTA - Acta de Compromiso NO Regularizado a la Fecha, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y recibido por Ing. Sebastian Santos – RESIDENTE DE OBRA, AP-10 NOTA - INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO, de fecha 16 de abril de 2015, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, AP-11 NOTA - INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O, REPORTE FOTOGRAFICO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., AP-12 NOTA – REMITE INFORME PARA RESOLUCION DE CONTRATO PROYECTO CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de enero de 2015, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe a la ENTIDAD referente al proyecto: CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO - ORURO, AP-13 INFORME TECNICO, de fecha 04 de marzo de 2015, emitida por Ing. Paulo Limachi Castillo – ENCARGADO TECNICO DEL DEPTO. ORURO a.i. –UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA e Ing. Sandy Rocha Barrionuevo – RESPONSABLE TECNICO REGION OCCIDENTE - UPRE, AP-14 INFORME LEGAL, de fecha 18 de marzo de 2015, emitida por Fabiola S. Vidaurre Belmonte – ABOGADO I a.i. UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES–UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, AP-15 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, AP-16 CONTRATO ORIGINAL, ORDEN DE CAMBIO – CONTRATO ACTUALIZADO, RESUMEN FINANCIERO: Monto de Contrato Original Bs. = 1.644,132.09; Monto incremento presente Orden de Cambio Nº 1 Bs. = 81,239.65; Incremento Porcentual Orden de Cambio Nº 1 % = 4.94%; y Monto Actualñizado de Contrato Bs. = 1,725,371.74, al pie firman partes intervinientes NOTA – APROBACION DE REMISION PLANILLA DE CONCILIACION – CIERRE PROYECTO: CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO. CONTRATISTA: EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.” CONTRATO: Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 28 de junio de 2016, emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., INFORME DE SUPERVISION, PLANILLA Nº 3 (CONCILIACION Y CIERRE), emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que Refiere en CONCLUSION DEL SUPERVISOR DE OBRA, INFORME LEGAL, de fecha 08 de junio de 2015, emitida por Abg. Arnulfo Gómez García Vargas – DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., INFORME TECNICO – ADENDA CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, de fecha 08 de junio de 2015, emitida por Ing. Marco Antonio Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRA G.A.M.O., quien informa en CONCLUSION: Que, Se concluye que el presente INFORME TECNICO - ADENDA CONVENIO INTERISTITUCIONAL, una vez aprobado y puesto en vigencia servirá para la conclusión del proyecto. Consecuentemente se recomienda a las instancia correspondientes aprobar el presente documento INFORME TECNICO - ADENDA CONVENIO INTERISTITUCIONAL del proyecto CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN U. E. JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO – ORURO (a fs. 3 fotocopias; RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, INFORME LEGAL Nº 139/2016, de fecha 30 de mayo de 2016, emitida por Msc. Jhilmar Iván Zenteno Choque – ABOGADO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O., INFORME LEGAL Nº 188/2016, de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Msc. Jhilmar Ivan Zenteno Choque – ABOGADO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS G.A.M.O; NOTA – VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO U.P.R.E., ACTA DE VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, Cedula de Identidad, correspondiente a LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA; Cedula de Identidad, correspondiente a MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ARAMAYO; Cedula de Identidad, correspondiente a KARLA ELIZABETH ZURITA PLATA ; CARPETA – de la CONSTRUCTORA Y COLSULTORA “PETRATEC S.R.L.”, AP-17 NOTA – REMISION DE PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº3 (PLANILLA DE CIERRE CONCILIACION), PROYECTO: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, AP-18 NOTA – REMISION DE PLANILLA Nº3 (CIERRE - CONCILIACION), de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Ing. Jaime Colque Alconce – SECRETARIO MUNICIPAL DE GESTION URBANA TERRITORIAL G.A.M.O. Y Lic. Edgar R. Bazán Ortega – ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, AP-19 INFORME TECNICO DE PLANILLA Nº 90/2016, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por Arq. Mercedes Pamela Cardenas Vargas – ENCARGADA TECNICA ORURO, AP-20 NOTA – SOLICITA PAGO DE MONTO ECONOMICO POR CONCEPTO DE MULTAS, de fecha 07 de febrero de 2017, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, MP-D22 REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 03 de abril del 2017, emitida por Sgto. 1ro. Wilson Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, MP-D23 INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de junio del 2017, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson R. Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, AP-24 INFORME TECNICO CONCLUSIVO, de fecha 01 de octubre de 2018, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson ramiro Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, AP-25 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-CIFE-0419/13, AP-26 SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO – CONTRATO DE OBRA Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha La Paz 06 de junio de 2013, suscrito entre el Cr. VÍCTOR HUGO ALMANZA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE y por Arq. REYS FRAY SANTOS ZEPITA - - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L. -------------------------------LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA ACUSACION PARTICULAR QUE HAN SIDO DESCRTIAS YA FUERON VALORADAS POR CUANTO SON LAS MISMAS PRUEBAS QUE HUBO PRESENTADO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. -------------------------------Con relación a la prueba AP-21 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de abril de 2017, correspondiente a LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA (a fs. 1 fotocopia); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de abril de 2017, correspondiente a MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ARAMAYO (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ARAMAYO (a fs. 1 fotocopia); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de abril de 2017, correspondiente a PAULO LIMACHI CASTILLO (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a PAULO LIMACHI CASTILLO (a fs. 1 fotocopia). NO SE CONSIDERAN PORQUE VULNERAN EL PRINCIPIO DE INMEDIACION Y ART. 333 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. -------------------------------HECHOS PROBADOS: -------------------------------Que el acusado REYS FRAY SANTOS ZEPITA, ha cometido el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. -------------------------------CONSIDERANDO V: -------------------------------FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO -------------------------------La Tipicidad: El principio de tipicidad se ha establecido respecto de toda persona sometida a juicio y se utiliza a efectos de que los jueces y tribunales apliquen la ley penal sustantiva en debida forma, enmarcando la conducta de la persona exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, garantizando el principio de legalidad que impone el debido proceso. En ese entendido para que un hecho sea típico y pueda ser refutado como delictivo no es suficiente realizar el análisis de correspondencia descriptiva del hecho con la forma penal como presupuesto jurídico abstracto de punibilidad, sino el delito como hecho probable y existente en un determinado tiempo y se encuentra compuesto por la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, la imputabilidad y la punibilidad, elementos necesarios para que exista el delito y posterior imposición de una pena o medida de seguridad por una parte y, por otra la norma debe realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley. -------------------------------La acusación pública acuso por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS que se encuentra tipificado en el Art. 222 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley No 004 , que señala: “… El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años…” Y esta modificada con la Ley 1390 relativo al delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS señala; I La persona que, habiendo suscrito contrato con el Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa sancionatoria de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días…”-------------------------------En ese sentido en el caso de autos, teniendo en cuenta que el acusado REYS FRAY SANTOS ZEPITA, fue acusado por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, corresponde analizar si la acción desplegada por este ciudadano se subsume en el tipo penal en cuestión, labor que debe efectuarse en función a la prueba que ha sido producida en la audiencia de juicio oral. -------------------------------Se ha establecido la existencia y participación del acusado REYS FRAZ SANTOS ZEPITA en el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS en base a las siguientes pruebas; MP-D1 MEMORIAL FORMULA QUERELLA, de fecha 02 de marzo de 2017, emitida por Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES –UPRE , DECRETO SUPREMO Nº 29091, RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125/14, de fecha 02 de mayo de 2014, RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133/14, de fecha 06 de mayo de 2014, CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-CIFE-0419/13, VALOR QUE SE OTORGA ESENCIAL Y RELEVANTE POR CUANTO SE SUSCRIBE UN CONVENIO ENTRE LA UPRE Y LA GAMO CUYO OBJETO ES ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, EN SU CALIDAD DE GESTOR, CANALICE EL FINANCIAMIENTO DE BS. 1.644.132.69 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS) DESTINADOS A CUBRIR LOS COSTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO”, MONTO: BS. 1.644.132.69, PARTICIPACION: 100% NOTARIO DE GOBIERNO – CONTRATO DE OBRA Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha La Paz 06 de junio de 2013, suscrito entre el Cr. VÍCTOR HUGO ALMANZA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE y por Arq. REYS FRAY SANTOS ZEPITA - - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que establece la ejecución directa del proyecto denominado “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO, en el Plazo de 280 (DOSCIENTOS OCHENTA DIAS) calendario, computables a partir de la fecha en que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por un monto total de Bs. 1.644.132.69.- (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS). VALOR QUE SE OTORGA ESENCIAL Y RELEVANTE POR CUANTO SE SUSCRIBE UN CONTRATO ENTRE PARTES: UPRE Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA PETRATEC SRL PARA LA EJECUION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO CONFORME LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO, sin embargo se tiene la NOTA Primera llamada de Atención por Ignorar las Ordenes y Recomendaciones de Supervisión, de fecha 17 de enero de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO, NOTA Segunda llamada de Atención por Falta de Material, Personal y Residente de Obra, de fecha 17 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP, ACTA DE COMPROMISO, de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y Arq. Heidi J. Gutiérrez Ojeda – FISCAL DE OBRA GAMO-UEP y Arq. Reys Fray Santos Zepita - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, la que Infiere en lo principal: Que, En fecha 18 de Marzo del presente año la Empresa Constructora "PETRATEC" encargada en la Construcción Ampliación U.E. Jesús de Nazareth se compromete regularizar y remontar plazos estipulados en contrato ya que a la fecha se encuentra retrasado; NOTA Acta de Compromiso NO Regularizado a la Fecha, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS GAMO y recibido por Ing. Sebastian Santos – RESIDENTE DE OBRA, la que refiere en lo principal: Que, En fecha 18 de Marzo del presente año la Empresa Constructora "PETRATEC" encargada de la Construcción Ampliación U.E. Jesús de Nazareth se comprometió regularizar y remontar plazos estipulados en contrato, ya que a la fecha se encuentra retrasado y no cumplió con los compromisos ante la Supervisión y Fiscal de obra; NOTA INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO, de fecha 16 de abril de 2015, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que CONCLUSION RESUELVE: Que, Por todos los antecedentes e irregularidades sustentadas mediantes los informes de supervisor de obra, fiscal de obra, Técnico de la UPRE ratificados mediante Informe legal MP-UPRE-J.U.J. N° 041/2015 y lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) del Contrato de Obra CCTO-JUJ-071/2013, queda usted NOTIFICADO CON LA INTENCION DE RESOLUCION DE CONTRATO CCTO-JUJ-071/2013, en su calidad de representante legal de la empresa "PETRATEC SRL" (a fs. 2 fotocopias); NOTA - INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe pormenorizado del proyecto: AMPLIACIÓN CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO – ORURO, el presente informe refleja el seguimiento del proyecto, desde la orden de proceder hasta la fecha, que lamentablemente la empresa contratista no cumplió con los plazos pactados y con las ampliaciones que se lo dio, llegando a superar el 10% de multas según contrato. Lleva adjunto la FICHA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTO UPRE GESTION 2013 (a fs. 2 fotocopias legalizadas); REPORTE FOTOGRAFICO, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., en la que en lo principal se observa: El estado en la que se encuentra el proyecto de construcción de los distintos bloques, pasillos, revoques y colocados de marcos (a fs. 4 fotocopias legalizadas); NOTA – REMITE INFORME PARA RESOLUCION DE CONTRATO PROYECTO CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO ORURO, de fecha 19 de enero de 2015, emitida por Ing. Marco A. Requena Arduz – SUPERVISOR DE OBRAS G.A.M.O., la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante la presente hace llegar un informe a la ENTIDAD referente al proyecto: CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO MUNICIPIO - ORURO, el presente informe refleja el seguimiento del proyecto, desde la orden de proceder hasta la fecha. Habiendo incumplido el contratista el Art. Vigésima Primera Nº 21.21, los Incisos f) y i), agotando todas las instancias del caso, sugiero a la ENTIDAD se proceda con la resolución de contrato, previa evaluación de las instancias correspondientes, INFORME TECNICO, de fecha 04 de marzo de 2015, emitida por Ing. Paulo Limachi Castillo – ENCARGADO TECNICO DEL DEPTO. ORURO a.i. –UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA e Ing. Sandy Rocha Barrionuevo – RESPONSABLE TECNICO REGION OCCIDENTE - UPRE, la que en informa en CONCLUSION: Que, De acuerdo a la justificación presentada y solicitud adjuntos, se solicita dar curso a la RESOLUCION DE CONTRATO N° CCTO-JUJ-071/2013, DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA -MUNICIPIO DE ORURO", y la ejecución de la Boleta de Garantía de cumplimiento de Contrato. El presente tramite cuenta con los respaldos de los responsables de la Obra: - Nota de fecha 19 de enero del presente (recepcionado en UPRE el día 4 de marzo del 2015) de Informe de RESOLUCION DE CONTRATO N° CCTO-JUJ-071/2013, DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA -MUNICIPIO DE ORURO", realizada por el Supervisor de Obra Ing. Marco Requena A. - Informe de fecha 19 de diciembre de 2014 con referencia al INFORME TÉCNICO PROYECTO CONST. U.E. JESUS DE NAZARET NIVEL SECUNDARIA-MUNICIPIO ORURO, del SUPERVISOR DE OBRA Ing. Marco Requena Arduz ; INFORME LEGAL, de fecha 18 de marzo de 2015, emitida por Fabiola S. Vidaurre Belmonte – ABOGADO I a.i. UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES–UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA; NOTA - RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que refiere en lo principal: Que, Mediante la presente se le NOTIFICA con la RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 de fecha 08 de Mayo de 2015, para la resolución DEFINITIVA DEL CONTRATO CCTO-JUJ-071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, correspondiente a la Ejecución del Proyecto "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA MUNICIPIO DE ORURO", de acuerdo a lo dispuesto en el núm. 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato); RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RCD/AD/022/2015 – NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO – UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que POR TANTO: RESUELVE: - ARTÍCULO PRIMERO.- RESOLVER EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Obra CCTO-JUJ- 071/2013 de fecha 06 de Junio de 2013, referente a la ejecución del proyecto: "CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO" suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y la empresa "PETRATEC SRL". - ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a la Empresa "PETRATEC SRL" representada legalmente por el Sr. Reyes Fray Santos Zepita, con la presente RESOLUCION DEFINITIVA DE CONTRATO, en función a la Cláusula Vigésima Primera, numeral 21.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD en sus incisos f) y d), por causales atribuibles al CONTRATISTA del documento señalado en el artículo precedentemente. - ARTÍCULO TERCERO.- Se comisiona a la Jefatura Jurídica y Administrativa de la Unidad de Proyectos Especiales dar cumplimiento a lo establecido en el presente documento. VALOR QUE SE OTORGA A LAS PRUEBAS DESCRITAS RELEVANTES POR CUANTO SE EMITIDIO DOS NOTAS DE LLAMANDA DE ATENCION AL CONTRATISTA QUE POSTERIORMENTE SE REALIZO UN ACTA DE COMPROMISO POR CUAL SE COMPROMETIO A REGULARIZAR LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRATANTE, SIN EMBARGO NO FUE CUMPLIDO POR LO QUE SE EMITEN LOS INFORMES TECNICOS Y LEGAL QUE RECOMIENDAN LA RESOLUCION DE CONTRATO, QUE SE HIZO EFECTIVA MEDIANTE UNA RESOLUCION DE CONTRATO DEFINITIVA Nº RCD/AD/022/2015 POR LA UPRE. Con relación a la NOTA – APROBACION DE REMISION PLANILLA DE CONCILIACION – CIERRE PROYECTO: CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO. CONTRATISTA: EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.” CONTRATO: Nº CCTO-JUJ-071/2013, de fecha 28 de junio de 2016, emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., la que en lo principal Refiere: La recomendación al procesamiento en las instancias correspondientes, bajo el siguiente detalle: DESCRIPCION: Monto Contrato Original = 1.644.132,69; Incremento por Orden de Cambio N°2 = 81.239,65; Monto Actualizado = 1.725.372,34; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°1 = 116.519,93; Monto Ejecutado Planilla de Avance N°2 = 641.336,91; Monto Total Cancelado en Planilla Nº1 Y Planilla N°2 = 757.856,84; Monto Ejecutado en Planilla de Avance N°3 (Conciliación) = 49.178,43; Descuento ITEM 13 (Losa Nervada de H°A° C/P) = 67.020,43. MULTA AL 20% = 345.074,47; Sumatoria (Descuento Item 13 Losa Nervada de H°A°, c/planilla de conciliación)+(Multa al 20%) = 412.094,90; SALDOS RESTANTES = 362.916,47; SALDO A FAVOR DE U.P.R.E. = 362.916,47; PLAZOS DE EJECUCION: Plazo de ejecución según Contrato Original = 280 DIAS CALENDARIO; Fecha de Inicio según orden de Proceder = 03 DE OCTUBRE DE 2013; Fecha de Conclusión Actualizada + O.C. Nº1 + O.C. N°2 = 28 DE OCTUBRE DE 2014 (a fs. 1 fotocopia legalizada); VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE UN SALDO A FAVOR DE LA UPRE DE BS. 362.916,47, el INFORME DE SUPERVISION, PLANILLA Nº 3 (CONCILIACION Y CIERRE), emitida por Arq. Luis Fernando Valverde García – SUPERVISOR DE OBRA DI.E.S.D.- G.A.M.O., VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL SUPERVISOR DE OBRAS SEÑALA QUE EL ÍTEM 13.-LOSA NERVADA DE H°A° CON PLASTO FORMO, NO FUE EJECUTADO SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO.; NOTA – REMISION DE PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº3 (PLANILLA DE CIERRE CONCILIACION), PROYECTO: “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, de fecha 29 de junio de 2016, emitida por Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo – FISCAL DE OBRAS.- G.A.M.O. e Ing. Juan Silver Quispe Choque – JEFE UNIDAD DE FISCALIZACION DE OBRAS G.A.M.O., NOTA – REMISION DE PLANILLA Nº3 (CIERRE - CONCILIACION), de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Ing. Jaime Colque Alconce – SECRETARIO MUNICIPAL DE GESTION URBANA TERRITORIAL G.A.M.O. Y Lic. Edgar R. Bazán Ortega – ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, la que en lo principal Refiere: La REMISION de la Planilla Nº 3 Cierre – Conciliación del Proyecto “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, bajo el siguiente detalle: CONTRATO ORIGINAL: 1.644.132,69 Bs.; INCREMENTO POR ORDEN DE CAMBIO ? 2: 81.239,65 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 1: 116.519,93 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 2: 641.336,91 Bs.; DESCUENTO ITEM ? 13% LOSA NERVADADE HºAº C/P: 67.020,43 Bs.; PLANILLA DE AVANCE DE OBRA Nº 3 (PLANILLA DE CONCILIACIÓN); 49.178,43 Bs.; MULTA DEL 20%: 345.074,47 Bs.: LIQUIDO PAGABLE DE CONTRATISTA A UPRE: 362.915,47 Bs. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE EN LA CONCILIACION DE SALDOS UNA MULTA A FAVOR DE LA UPRE; INFORME TECNICO DE PLANILLA Nº 90/2016, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por Arq. Mercedes Pamela Cardenas Vargas – ENCARGADA TECNICA ORURO, la que Refiere en CONCLUSIONES: - El proyecto cuenta con un avance físico del 46,77%, avance representado en la PLANILLA DE CONCILIACION, NOTA – SOLICITA PAGO DE MONTO ECONOMICO POR CONCEPTO DE MULTAS, de fecha 07 de febrero de 2017, emitida por Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori - DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPRE – MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, la que en lo principal SOLICITA: Hacer efectivo el pago de multas en la suma de 362.916,47 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Dieciséis con 47/100), otorgándole el plazo improrrogable de 5 días calendario, plazo que correrá a partir de la notificación con la presente. Es también imperioso hacer notar que el incumplimiento a la presente solicitud generaría graves perjuicios económicos al Estado lo cual nos obligaría a instaurar las acciones legales que correspondieren. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO AL HABERSE ESTABLECIDO LA CONCILIACION DE SALDOS SE ESTABLECE UN MONTO A FAVOR DE UPRE POR CONCEPTO DE MULTAS, POR LO QUE EL DIRECTOR DE LA UPRE SOLICITA AL CONTRATISTA LA CANCELACION DE DICHA MULTA EN LA SUMA DE 362.916,47 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 47/100), la prueba MP-D3 REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 03 de abril del 2017, emitida por Sgto. 1ro. Wilson Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SON ACTUADOS DESARROLLADOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS CALLES SANTA BÁRBARA Y PERALTA SORUCO, INTERIOR DEL COLEGIO “JESÚS DE NAZARETH SECUNDARIA” Y SECUENCIA FOTOGRAFICA, DONDE SE OBSERVA EL FRONTIS DE LA UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARETH SECUNDARIA, Y EL MURO PERIMETRAL DE LADRILLO VISTO. DONDE SE OBSERVA EL INTERIOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA, la prueba MP-D4 INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de junio del 2017, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson R. Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso, VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL INVESTIGADOR CONCLUYE SEÑALANDO QUE EL ACUSADO REYS FRAY SANTOS ZEPITA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PETRATEC SRL DENTRO DEL DBC QUE TENÍA POR OBJETO LA EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA JESÚS DE NAZARET UBICADA EN LA CALLE ARCE ZONA ESTE DEL MUNICIPIO DE ORURO CONSIGNADOS UN LAPSO DE 280 DÍAS CALENDARIO PARA LA EJECUCIÓN Y ENTREGA DE LA OBRA SEGÚN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO HABRÍA INCURRIDO EN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL CLAUSULA 21.2. TERMINACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO 21.2.1 RESOLUCIÓN A REQUERIMIENTO DE LA ENTIDAD POR CAUSALES ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA, la prueba MP-D5 NOTA – REMISION DE PLANILLA Nº3 (CIERRE - CONCILIACION), de fecha 30 de junio de 2016, emitida por Ing. Jaime Colque Alconce – SECRETARIO MUNICIPAL DE GESTION URBANA TERRITORIAL G.A.M.O. Y Lic. Edgar R. Bazán Ortega – ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, INFORME TECNICO DE PLANILLA Nº 90/2016, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por Arq. Mercedes Pamela Cardenas Vargas – ENCARGADA TECNICA ORURO; CARATULA – Unidad de Proyectos especiales UPRE, PROYECTO: CONSTRUCCIÓN AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO, Empresa Contratista: “CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PETRATEC S.R.L. – PLANILLA Nº 3 DE CIERRE CONCILIACION; NOTA – VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO U.P.R.E., la que refiere en lo principal: La comunicación de que el día 12 de julio de 2016 a hrs. 09:00 se realizará la verificación de la planilla de conciliación del proyecto "CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", acto que se realizará en presencia del Notario de Gobierno de Oruro, por lo que, solicito la asistencia del Arq. Luis Fernando Valverde García, Supervisor de Obra y del Ing. Marco A. Rodríguez Aramayo, Fiscal de Obra del proyecto de la referencia (a fs. 1 fotocopia); NOTA – VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO U.P.R.E., la que refiere en lo principal: La comunicación de que el día 12 de julio de 2016 a hrs. 09:00 se realizará la verificación de la planilla de conciliación del proyecto "CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA - MUNICIPIO DE ORURO", acto que se realizará en presencia del Notario de Gobierno de Oruro, NOTA DIRIGIDA AL SEÑOR REYS FRAY SANTOS ZEPITA REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA “PETRATEC SRL. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE COMUNICA AL FISCAL, SUPERVISOR DE OBRA Y A LA EMPRESA CONTRATISTA PETRATEC SRL LA VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION, ACTA DE VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, realizada en fecha 12 de julio de 2016, en presencia del suscrito Notario de Gobierno: Abogado David Jorge Medina Quiroga, se dio inicio al acto de verificación de planilla de conciliación del Proyecto "Construcción Ampliación Unidad Educativa Jesús de Nazareth, Nivel Secundaria - Municipio de Oruro", en la que estuvieron presentes el Supervisor de Obra, Arquitecto Luis Fernando Valverde García con C.I. 3533213-Or., el Fiscal de Obra, Ingeniero Marco Antonio Rodríguez Aramayo con C.I.3539465-Or., la Encargada Técnico Oruro de la Unidad de Proyectos Especiales, Arquitecta Mercedes Pamela Cárdenas Vargas con C.I. 5877112 S.C. y la Abogada Región II de la Unidad de Proyectos Especiales Karla Elizabeth Zurita Plata con C.I. 4770510 L.P. Se aclaró que el Representante Legal de la Empresa "PETRATEC SRL", Reyes Fray Santos Zepita, fue debidamente notificado para este Acto, pero que no se encuentra presente. Instalado el acto tomó la palabra el Arquitecto Luis Fernando Valverde, Supervisor de Obra que detallo que la ejecución de la obra fue paralizada como consecuencia de la Resolución del Contrato. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE PROCEDIO A LA VERIFICACION DE LA PLANILLA DE CONCILIACION DE REFERIDO PROYECTO DONDE NO SE HUBO PRESENTADO EL ACUSADO PESE A ESTAR LEGALMENTE NOTIFICADO, CARPETA – de la CONSTRUCTORA Y COLSULTORA “PETRATEC S.R.L.” – FORMULARIOS: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA Nº 3 – COMCILIACION; BALANCE ECONOMICO; RESUMEN EJECUTIVO DEL AVANCE DE OBRAS; INFORME TECNICO FINANCIERO Nº 3 (a fs. 6 fotocopias); MODIFICACIONES: AMPLIACION DE PLAZO; NOTA DE APROBACION MP/UPRE/JUT/NAP/063/14; NOTA DE APROBACION MP/UPRE/JUT/NAP/090-A/14; EDENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION, SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO – UPRE-ADENDA-07ª/2015 (a fs. 7 fotocopias); CRONOGRAMA: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (a fs. 4 fotocopias); COMPUTOS METRICOS: PLANILLA DE COMPUTOS METRICOS (a fs. 7 fotocopias); CERTIFICACIONES DE CALIDAD: ENSAYO DE COMPRESION – CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGONES; DOCIFICACION DE HORMIGONES –METODO ACI; LABORATOTIO DE RESISTENCIA DE MATERIALES; BARRA DE CONSTRUCCION – NBR 7480 CA50 S; NOTA, Certificado de Calidad de Producto y Características Técnicas; CERTIFICADO DE USO DEL “SELLO IBNORCA” DE CONFORMIDAD CON NORMA; CERTIFICACION INTERNACIONAL – INVERSIONES SUCRE S.A.- CONCRETEC; CERTTIFICADO DE SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD; CERTIFICADO DE ENSAYOS DE ALAMBRE PARA PRETENSADO; ALAMBRE GRAFILADO; INFORME DE ROTURAS PROBETAS CILINDRICAS DE VIGUETAS; PLANOS: PLANOS EXCAVACIONES; PLANOS VIGAS DE HºAº, planta alta bloque – B, planta alta bloque – A, bloque – A planta baja; PLANOS SOBRECIMIENTO DE Hº; PLANO EXCAVACIONES; PLANO COLUMNAS DE HºAº; PLANO ZAPATAS DE HºAº; PLANO LOSA ALIVIANADA; PLANO LOSA NERVADA DE HºAº CON PLASTOFORMO; PLANO MURO DE LADRILLO; FOTOGRAFIAS: MEMORIA FOTOGRAFICA; VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A TODAS LAS ACTIVIDADES, TECNICAS Y ECONOMICAS DEL PROYECTO “CONSTRUCCION AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH NIVEL SECUNDARIO - MUNICIPIO ORURO”, LIBRO DE ORDENES: ACTA DE APERTURA; LIBRO DE ORDENES; DONDE ESTRE LO MAS RELEVANTE SE ESTABLECE QUE EL CONTRATISTA NO CUENTA CON PERSONAL COMPROMETIDO, PRIMERA LLAMADA DE ATENCION, SE INSTRUYE ARMADO NONOLITICO DE VIGAS Y LOZA DEL BLOQUE A y CIERRE DEL LIBRO DE ORDENES POR RESOLUCION DE CONTRATO, ASI COMO LA CONCILIACION. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO SE REGISTRAN EN ESTE LIBRO DE ORDENES POR A PARTIR DE LA ORDEN DE PROCEDER HASTA LA CONCLUSION DEL PROYECTO EN ESTE CASO HASTA LA RESOLUCION DE CONTRATO; DOCUMENTACION PREVIA, ORDEN DE CAMBIO Nº 2, SOLO SE CONSIDERA LA ORDEN DE CAMBIO POR CUANTO ES ANEXA AL CONTRATO PRINCIPAL EL CUAL FUE REALIZADA POR LAS PARTES PARA LA AMPLIACION DE PLAZON EN LA EJECUCION DEL PROYECTO. La prueba MP-D6 INFORME CONCLUSIVO, de fecha 01 de octubre de 2018, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson ramiro Claros Reynaga – Investigador Asignado al Caso. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO CONCLUYE QUE EXISTEN ELEMENTOS QUE SE ENMARCAN A LA FIGURA DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LA RESPONSABILIDAD DEL QUERELLADO REYS FRAY SANTOS ZEPITA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA "PETRATEC S.R.L.". ------------------------------- Documentales presentadas por el Ministerio Público admitida, incorporada y judicializada en audiencia de juicio oral del cual se infiere que se ha establecido plenamente la responsabilidad penal del acusado. Haciendo la valoración respectiva de las pruebas y poniendo en práctica la sana crítica que la ley nos faculta se ha llegado a la plena convicción que el acusado es responsable penalmente, por el delito acusado de incumplimiento de contratos. -------------------------------En relación a los elementos configurativos del delito de incumplimiento de contratos que señala” La persona que, habiendo suscrito contrato con el Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al estado. Al respecto debemos de señalar que conforme la prueba documental se suscribo un CONTRATO DE OBRA Nº CCTO-JUJ-071/2013, entre el Cr. VÍCTOR HUGO ALMANZA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UPRE y por Arq. REYS FRAY SANTOS ZEPITA - Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA “PETRATEC S.R.L.”, para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION, AMPLIACION UNIDAD EDUCATIVA, JESUS DE NAZARETH, NIVEL SECUNDARIA – MUNICIPIO DE ORURO, por un monto total de Bs. 1.644.132.69.- (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 BOLIVIANOS), sin embargo el acusado incumplió el contrato por lo que inicialmente fue comunicado con dos llamadas de atención y que habiéndose comprometido a cumplir las observaciones efectuadas, no las cumplió y no justifico su incumplimiento por lo que se procedió inicialmente a notificarle con la intención de resolución, y finalmente se procedió a la resolución definitiva del contrato, con relación a daño ocasionado, se tiene la planilla de conciliación de saldos donde se tiene saldos a favor de la víctima UPRE por multas en la suma de Bs. 362.916,47 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Dieciséis con 47/100), que según la doctrina estableció; “que las multas impuestas a una empresa contratista por incumplimiento de contrato pueden considerarse como un daño económico en el marco de este delito. El incumplimiento de contrato implica la violación de las obligaciones asumidas por la empresa contratista en el contrato original, lo cual puede ocasionar pérdidas financieras a la otra parte involucrada en el contrato. En caso de incumplimiento de contrato, es común que se establezcan multas o penalizaciones específicas en el contrato mismo como una forma de compensar el daño económico causado por el incumplimiento. Estas multas tienen como objetivo reparar el perjuicio sufrido por la parte afectada y disuadir a la empresa contratista de incumplir sus obligaciones en el futuro. Por lo tanto, las multas impuestas a la empresa contratista por incumplimiento de contrato pueden considerarse como una forma de reparación del daño económico causado. Estas multas son voluntariamente aceptadas por la empresa contratista al firmar el contrato, y su incumplimiento puede constituir una violación legal que dará lugar a la imposición de sanciones económicas adicionales”, En tal sentido también se precisa que el acusado ha actuado dolosamente conforme lo establecido por el Art. 14 (DOLO) del Código Penal, que prevé: “…Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad…” se llega a esta convicción porque el acusado en su calidad de representante legal de la Empresa contratista no cumplió con el objeto de contrato, por lo que se resuelve contrato con la empresa señalada debido a su negligencia al no haber subsanado las observaciones efectuadas por el contratante, y de la conciliación de saldos se establece que existe saldos a favor del contratante UPRE en la suma la suma de Bs. 362.916,47 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Dieciséis con 47/100) por concepto de multas, que habiéndose solicitado la cancelación de este monto no cancelo este saldo deudor el acusado en su calidad de representante legal de la empresa contratista, causando un daño económico al estado, configurándose de esta manera los elementos constitutivos del tipo penal acusado de incumplimiento de contratos. -------------------------------Por todo ello se concluye que el acusado es culpable del delito atribuido, correspondiendo aplicar al caso el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que estipula: “…No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena…”; por cuanto su actuar es reprochable penalmente. -------------------------------DE LA DEFENSA.-------------------------------La defensa técnica del acusado en oportunidad de fundamentar su defensa señalo: Hacer mención, que no hemos tenido la declaración de ningún funcionario, policial, de ningún testigo, de ningún inspector, que a nuestro criterio como defensa técnica, era necesario e indispensable la declaración del señor Sebastián, quien era residente de la obra, Marcos Requena, que han sido ofrecidos. Por otra parte el ahora imputado toma conocimiento del proceso penal cuando va a sacar su REJAP para hacer un nuevo contrato y ahí le dicen, estás declarado rebelde ahí, por lo que no hemos tenido la oportunidad de ofrecer pruebas de descargo, vamos a pedir al amparo de lo que establece el Art. 363, sentencia absolutoria, porque por el numeral 2, la prueba aportada no es suficiente para una responsabilidad penal. El Art. 222, ha sido modificada por la ley 1390, en este caso tiene que haber demostrado, el Ministerio Público y la UPRE, en calidad de víctimas, que ha habido dolo la intención de apropiarse de dineros del Estado, es decir que haya tenido todo el material correspondiente, que haya tenido los trabajadores y se esté dedicando en otras obras no está justificando y cause daño al Estado yo no he escuchado, ni de parte de la representación del Ministerio Público, ni siquiera de la parte de la UPRE, estos tres aspectos, de acuerdo a la prueba MPD 1, se encuentra el contrato, por el cual empieza a tener una relación contractual entre el ahora acusado y la entidad de UPRE, aquí nos dice entre la primera cláusula, segunda cláusula, encontramos la ejecución, plazo y también indica que se debe realizar toda notificación, para actos preparatorios de investigación, para todos los aspectos, la primera llamada de atención, la segunda llamada de atención, se le ha llegado a poner conocimiento al ahora imputado por lo que ha objeto de cumplir hubo vendido su auto, lote, lamentablemente, él no tenía conocimiento ya desde la tercera llamada, cuando se le ha dicho hay problemas, te vamos a rescindir el contrato y de acuerdo, a este contrato, él tenía su domicilio, pero lamentablemente este domicilio funcionaba ahí la empresa y ya no funciona, pero hay maneras, tanto la UPRE, la policía, el Poder Judicial, puede ir en busca del ahora imputado, por qué hago esta alusión porque el ahora imputada, tiene harta prueba documental como descargo, debemos ser claros, a la UPRE no le convenía de que saque estas pruebas y que pueda hacer uso de su defensa, en la prueba documental del Ministerio Público hay libro de órdenes, esta es la prueba que nosotros vamos a hacer prevalecer si había negligencia, si había dolo, él no quería cumplir, aquí se tiene, todo lo que ha ocurrido en el proyecto, Mario Requena Arduz, era el supervisor de obras del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que nos dice, en la acusación pública y particular que el ahora imputado muchos ítems no ha cumplido y de eso se le sanciona falso, mentira, la MPD1 folio 66, Luis Fernando Valverde García, supervisor de obras cuál es su aprobación y remisión de planillas, que hubiera llegado a apropiarse de dineros o que estaría en deudas que tendría malos usos, qué nos dice, monto actualizado monto planilla 1 avance 1 avance 2 avance 3 me voy a permitir señora juez a hablar de la dicen multas en el 20% descuento ítem 13, losa nervada la suma de 67 mil 20.2% 44 qué nos quiere decir señora juez de que este ítem el ahora acusado no hubiera cumplido, la losa está ahí, no funcionan o no hay para el Ministerio Público no ha cumplido de cuándo es esta esta referencia, esta nota, 28 de junio de 2016 si eso fuera en la acta de apertura donde se tiene un libro de registro de todos los días no encontraríamos lo que está en el bloque 160, a partir del 160 nos habla de este ítem de la losa nervada y bajo autorización del ingeniero Marcos Requena Ardús le dice ponga la losa nervada positivo se encuentra la losa nervada, eso es que yo quiero que , ante estas anomalías me extraña bastante hay una acta de conciliación donde el ahora acusado no ha participado, no existe firma pero antes de aquella acta de conciliación que solamente se lo han hecho unilaterales es como la empresa, hace solo su acta de liquidación acta de conciliación y saca todo lo que tiene que ver y quiere pero, antes de eso ha habido la participación de la arquitecta Gianine García, está en los folios 171, y quien firma, Sebastián Oscar Santo Zepita, Pepratec, Luis Fernando Valverde supervisor de obras 10 GAMO que ha ocurrido le dan la segunda la tercera llamada y dice verificaremos porque él estaba invirtiendo más dinero de lo que estaba recibiendo, le dan las llamadas le dice pero no me están empozando haremos la liquidación perfecto participa esta arquitecta y con esta arquitecta hace la conciliación del proceso, que lamentablemente no está aquí , de parte de él había un superávit, pero no no han trabajado de manera correcta no están actuando con la verdad, dónde está, he preguntado y él conoce perfectamente él es de la materia arquitecto, dónde está esa liquidación, porque aquí ha habido él dice lo tengo yo claro para que no se haga para hacer liquidaciones le buscan saben dónde tienen que contratar pero para hacerles proceso no, no se puede pedir una sentencia condenatoria cuando no se actúa con la verdad se le está cobrando de un ítem cuando el propio arquitecto de la GAMO, la autoriza y le dice ponga está bien está perfecto su firma y le dice y por qué se nos cobra cuando ya está ahí, no se nos ha llevado a una audiencia de inspección, si realmente están en desuso o qué están reclamando, hablan de multas pero la ley es clara no habla de las multas, dónde está el daño económico al Estado, el Ministerio Público pide una sentencia condenatoria en contra del acusado pero con estas pruebas, no ha traído ni un testigo no nos ha llevado a la inspección y cuando hay duda dice debe favorecer al imputado por lo que solicito una sentencia absolutoria y para el acusado.--------------------------AL RESPECTO SE DEBE SEÑALAR QUE CONFORME LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, SE HA ESTABLECIDO PLENAMENTE QUE SE HA RESUELTO CONTRATO CON EL CONTRATISTA ATRIBUIBLE A LA NEGLIGENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL POR CUANTO NO SUBSANO LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL CONTRATANTE, ASI COMO SE HA PODIDO ADVERTIR QUE EXISTE UN MONTO POR MULTAS A FAVOR DE LA VICTIMA UPRE, TAMBIEN SEÑALAR QUE SE HA ADEVERTIDO QUE EL CONTRATISTA PUSO LA LOZA NERVADO PERO ESTA NO CUMPLIA CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, POR OTRA PARTE SEGÚN CONTRATO EL CONSTRATISTA DEBE SEÑALAR SU DOMICILIO A EFECTOS DE SU NOTIFICACION, TAMBIEN EL CAMBIO DE DOMICILIO DEBIA HACER CONOCER A LA ENTIDAD, PARA LA NOTIFICACION CORRESPONDIENTE DE TEMAS INHERENTES AL CONTRATO, SI BIEN NO COMPARECIO NINGUN TESTIGO, NOTESE QUE EXISTE SUFICIENTE PRUEBA DOCUMENTAL POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE EL ACUSADO A INCUMPLIDO CON EL CONTRATO REALIZADO ENTRE LA EMPRESA Y LA UPRE POR LO QUE SE LLEGA A EFECTIVIZAR LA RESOLUCION DE CONTRATO. ----------------------------CONSIDERANDO VI ------------------------DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA: -----------------------------------Tomando en cuenta que la atribución del injusto culpable al autor no agota el deber de fundamentar la condena penal, como garantía institucional de la tutela judicial efectiva, a fin de evitar una zona de riesgo para los derechos fundamentales. En sentido estricto, la individualización judicial de la pena es la decisión sobre la clase y cantidad de pena que corresponde imponer al autor frente a la trasgresión culpable de un precepto penal. Se trata de definir una pena acorde con la culpabilidad por el hecho que castiga simultáneamente las metas de previsión general y especial en el caso concreto, dentro del marco legalmente determinado y respetando principios previstos en la ley penal, como los de igualdad y humanidad. Teniendo presente la diferencia existente entre la determinación legal de la pena e individualización judicial de la pena; que la determinación legal de la pena tiene una dimensión legislativa, que el legislador establece en abstracto la pena máxima y mínima según la gravedad del delito, estableciendo el marco legal penal. Y la determinación judicial de la pena, en la que el juzgador fija la pena abstracta que se considera suficiente para impedir potenciales hechos delictivos atendiendo a criterios de proporcionalidad (marco penal abstracto) y decide la clase y cantidad de pena todavía en abstracto que debe imponerse a un hecho (marco penal concreto), según el grado de ejecución del delito, el título en virtud del cual interviene el sujeto y las circunstancias modificantes de la responsabilidad. ---------------------------Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal del acusado REYS FRAY SANTOS ZEPITA en el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal modificado por la Ley 1390 contempla una pena indeterminada de reclusión de 3 a 8 años, y multa de 251 a 400 días, para fijar la pena que le corresponde al acusado corresponde en aplicación de lo previsto en los Arts. 37 al 40 del Código Penal. En esa lógica se pasa a realizar las siguientes disquisiciones: -------------------El Art. citado 37, bajo el nomen iuris de FIJACIÓN DE LA PENA, se establece que: "…Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: ------------------------------1. Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. -------------------2. Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales…". Dicha previsión legal se encuentra desarrollada en cuanto a lo que se entiende son las "CIRCUNSTANCIAS" en el artículo siguiente (38), a saber: "…1.- Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a). La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b). Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta, asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2.- Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido...” En el Art. 39 sustantivo se consignan las ATENUANTES ESPECIALES, bajo el siguiente tenor: "…En los casos en que este Código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: 1. La pena de presidio de treinta (30) años se reducirá a quince (15). 2. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un (1) año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio. 3. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un (1) año o pena de reclusión con un mínimo superior a un (1) mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión…". ----------------------------Por su parte y finalmente en el Art. 40 del compilado legal de referencia se establecen las ATENUANTES GENERALES son las siguientes: "…Podrá también atenuarse la pena: --------------------------1. Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa. ---------------------------2. Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio. -----------------3. Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible. ------------------4. Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la Ley-------------------A ese efecto se toma en cuenta a favor del acusado la edad con el que cuenta que es una persona mayor, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió y siendo el acusador público y particular no ha aportado mayores elementos que puedan agravar la pena correspondiendo en consecuencia se pueda aplicar la pena de tres (3) años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro. -------------------------------------------------------POR TANTO: ------------------------------------La suscrita Jueza de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital Oruro-Bolivia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, DECLARA al acusado REYS FRAY SANTOS ZEPITA, de generales que se encuentra en el encabezado de la presente sentencia como AUTOR del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal modificado por la Ley 1390, en relación al Art. 20 (Autoría) del Sustantivo Penal, en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, porque la prueba aportada en juicio fue suficiente para determinar su culpabilidad y responsabilidad penal en el delito acusado, imponiéndole la pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS DE RECLUSION a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, y multa sancionadora de 251 días a Bs 1 por día a favor de la víctima, ejecutoriada que fuere la presente sentencia, sin perjuicio de que por ejecución penal se tenga como parte cumplida todo el tiempo que el acusado se encontraba privado de su libertad, inclusive en sede policial en el presente caso, más condenación a la reparación de daño civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.-------------------------------------------Una vez ejecutoriada la presente sentencia en aplicación de los Arts. 430 y 440 del mismo cuerpo legal adjetivo, remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Ejecución Penal y el Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de registro.------------------------------------------NORMAS APLICADAS--------------------------------La presente sentencia se funda en los Arts. 117.I, 118.III, 178.I, 180.I todos de la Constitución Política del Estado; Arts. 14, 20, 25, numeral 2) del Art. 26, numeral 2) del Art. 27, 37, 38, 40, 222 del Código Penal; Arts. 123, 171, 173, 333, 365, 366 y 368 todos del Código de Procedimiento Penal, además de otros preceptos jurídicos enunciados a lo largo de la resolución.--------------------------------POSIBILIDAD DE RECURRIR-------------------------Al amparo de la primera parte del Art. 123 del tantas veces citado compilado adjetivo de la materia, se advierte a las partes, que a partir de su legal notificación con la sentencia íntegra, tienen 15 días para ejercitar su derecho a recurrir mediante apelación restringida por ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -----------------------REGISTRESE.-------------------------------------FDO. JUEZ: FANNY HUANACO FLORES-------FDO. SECRETARIO: VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ--------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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