EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


EDICTO-ACUSACION JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES JUEZ: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna PROCESO: Violencia Familiar o Domestica SIGUE: Ministerio Público CONTRA: Carlos Daniel Campos Vaca Nurej: 60112485 CUD: 603302042300217 OBJETO: Se Notifica a la acusada Carlos Daniel Campos Vaca, con acusación fiscal de 11/12/2023, decreto de 15/12/2023, decreto de 06/01/2023 y decreto de 30/01/2023 por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de Francisco Arce por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR • La parte pertinente a la acusación fiscal de 11/12/2023. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. I.- ACUSACIÓN FISCAL. CUD: 603302042300217. Otrosíes.- ÁNGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I de la Fiscalía de Villa Montes, dentro de la investigación iniciada a denuncia de ANA GABRIELA TERRAZAS DURAN en contra de CARLOS ANDRES CAMPOS VACA iniciado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Artículo 272 bis numeral 1 del CP, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. – I. 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDOS : CARLOS ANDRES CAMPOS VACA Nacionalidad : Boliviana. Fecha de nacimiento : 02 de Mayo de 1994 Cedula de Identidad : 8217357 Tja. Ocupación : Jornalero Domicilio real : B/Litoral, c/Villanueva, y Bernardo Trigo. Abogado Defensor : SE DESIGNE DE OFICIO. I. 2.- DATOS GENERALES DELA DENUNCIANTE VÍCTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS : ANA GABRIELA TERRAZAS DURAN Nacionalidad : Argentina. Fecha de nacimiento : 08 de Febrero de 1989 Cedula de Identidad : 7154105 Ocupación : Funcionaria Publica Celular : 75155867 - (madre Dionisia Terrazas) 77185335 Domicilio real : B/Litoral, c/Villanueva, y Bernardo Trigo frente al Restaurante Quirquincho. Abogado Defensor : Asesora Legal del SLIM II.-ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Desarrollada que fuese la investigación, se ha llegado a establecer que la Sra. Ana Gabriela Terrazas Duran ha sido víctima de Violencia Familiar o Domestica por su concubino de nombre Carlos Andrés Campos Vaca, con quien convivio, habiendo sido sometida a un ciclo de violencia por parte del ahora acusado, quien de forma permanente y constante le agredía, infiriéndose que la violencia hacia la víctima fue sistemática y permanente. Es así que ante los últimos hechos de violencia sufridas por el cual formaliza denuncia; ya que desesperadamente busca cesen estos hechos de violencia. Del Informe Psicológico realizado por el Psicologo del SLIM Lic. Paul Aleman Ruiz se tiene que la víctima ha referido: “Comenzamos a vivir el 2021, al principio era bien, después se dedicó a tomar el 2022 por mediados del año, se tomaba venia en la madrugada, yo le decía si va a tomar no venga así a molestar, no me hacía casa venia en la madrugada, yo alquilo un cuarto y él se quería entrar a la fuerza golpeaba la ventana y decía “abrime” yo le decía que se vaya, el no hacía caso me decía “sos una hija de puta, una loca una perra”, ahí molestaba se cansaba de molestar se dormía ahí afuera, al otro día cuando estaba sano me decía que lo disculpa no iba volver a pasar, yo lo recibía, al mes otra vez se tomaba y venia en la madrugada a molestar a insultarme de lo que yo no lo dejaba entrar porque estaba tomado me insultaba me decía “perra, puta” vuelta se iba a tomar se aparecía sano me decía que lo disculpe yo lo volvía a aceptar, antes de agosto de 2021 nos separamos porque él me insultaba, se perdió un tiempo, y volvió y me decía que no tomaba que le dé una última oportunidad que él trabajaba, volvíamos otra vez el 2021 por octubre, por noviembre de 2021 otra vez comenzó a tomar en su trabajo y me llegaba tomado en la madrugada y otra vez comenzó a molestar me tocaba la puerta yo sabía que estaba tomando, y me decía “abrime la puerta perra, puta” se dormía ahí afuera o yo llamaba la policía y se lo llevaba, y otra vez lo vote por ese motivo” la víctima menciona los últimos hechos de violencia vividos “el 2023 en enero me encontró en la calle me dijo que estaba en Santa Cruz, que estaba sanito que no estaba tomando, me pidió que vuélvanos, le dije que le iba a dar la última oportunidad que trabaje, volvimos, se estuvo comportando hasta que en el mes de marzo el otra vez comenzó a tomar, comenzó a llegar malo con olor a alcohol, to le decía que otra vez has tomado, le decía que lo iba botar, él se callaba y se salía y tomaba llegaba en la madrugada no me decía nada lo dejaba entrar, se estaba comportando, en mayo otra vez comenzó a tomar más seguido venia en la madrugada a gritar en la ventana a gritar “que le abra, te voy a seguir jodiendo” yo de miedo le decía que iba llamar a la policía, él decía que llame que no le tengo miedo, así hasta que se dormía afuera, al otro día se disculpaba no va a volver a pasar, el 08 de mayo llego de su trabajo sanito pero estaba aburrido, yo le decía que tiene, él me decía que estaba aburrido, él estaba así por lo que no tomaba estaba aburrido conmigo me mostraba mala cara, yo era la culpable que no tome, discutíamos el agarro mi teléfono yo le dije que no agarre mi teléfono es privado, y él dijo “claro ahí tienes a tus machos” yo le dije ahí tienes revisa, él me dijo “claro lo has borrado todo” me hizo enojar, le dije no podía estar así con el que nos separemos tienes ganas de tomar que se vaya, yo le embolse su ropa que se vaya y que no vuelva a molestar, el agarro su ropa y se fue, a las 10:00 pm volvió estaba con olor a alcohol y dejo su ropa afuera de mi cuarto y se fue, yo lo metí esa bolsa de ropa, después volvió el 9 de mayo de 2023 a las 03:00 am llego borracho desde afuera de la casa me decía que le abra la puerta, yo no lo abrí y me insultaba “yo era una puta, una perra, claro no quieres estar conmigo porque estas con tu macho”, yo le decía que me deje descansar, me habrá molestado como una hora y media, y tanto que me molestaba me hice de llamar a la policía el agarro se fue pero me dijo que iba volver, y volvió a las 6:30 am cuando ya me estaba alistando para ir a mi trabajo, se entró a mi cuarto porque el dueño de casa dejo sin llave el portón, se entró a mi cuarto donde yo me estaba cambiando me dijo que iba a ir a mi trabajo a molestarme, “te voy a pegar, de ahí recién aceme alzar con los policías” le dije que se atreva, alzo la mano en señal de querer pegarme, le dije que se atreva, yo llame al dueño de casa que lo saque me quiere pegar, me seguía jodiendo, se salió renegando me dijo “no te voy a dejar en paz, donde sea te voy a seguir jodiendo”, se fue, yo me fui a mi trabajo, a eso de las 10:00 am ha ido a mi trabajo estaba sentado afuera, estaba muy tomado y a cada uno de mis compañeros de trabajo les decía “ella es mi esposa” mencionaba mi nombre, yo me tuve que salir de mi trabajo por vergüenza, fui a hacer unas rondas por el mercado y él fue a seguirme yo me desviaba, me subí a las oficinas de la intendencia del mercado central para que me deje de seguir, y ya no me siguió, se fue a mi cuarto en mi corredor donde estaba su bolsa de ropa, yo no pude ir a mi cuarto por miedo, me llamo a las 6:30 pm me dijo “estoy abajo del mercado te voy a esperar” le dije que si estaba sano podíamos, le dije que me espere por lado de la disco gente, me espero ahí me decía que lo disculpe por ir a fregarte al trabajo no va a volver a pasar, lo hice citar en la defensoría, me dijo que no se iba presentar y que me iba a seguir fregando donde me vea “nunca te voy a dejar en paz, siempre te voy a joder, siempre voy a joderte a tu cuarto, voy a ir a tu trabajo voy hablar con tu jefe te voy hacer votar” y me retire me fui donde mi madre por miedo, él iba a seguir tomando y se iba a ir a mi cuarto a molestar, yo agarre taxi y el agarro una tomo taxi y me siguió donde yo me iba, yo me entre a la casa de mi madre y el de afuera gritaba me decía “que quería hablar conmigo, yo le decía que no quería saber nada de él” y él decía “donde sea te voy a molestar, te voy a joder y no te voy a dejar en paz” le pedía que no me moleste que saque su ropa, no sé donde habrá ido, el 10 de mayo de 2023 no se si estaba afuera de mi cuarto, tengo miedo de ir a mi cuarto o en la noche vaya borracho, estoy donde mi mama. Me siento con miedo, tengo miedo que me haga problema en mi trabajo y que por su culpa me haga votar, tengo miedo que este fuera de mi cuarto esperándome, lo que pido es que él se aleje de mí, no se acerque donde yo vivo, yo vaya a mi trabajo o a la casa de mi madre y saque su bolsa de ropa.” , infiriéndose como la víctima narra de forma congruente y cronológica los hechos de violencia a los que ha sido sometida de forma constante por su concubino. Del referido Informe Psicológico que fuese realizado por el Psicólogo del SLIM Lic. Leliz Paul Alemán Ruiz, se tiene que luego de realizar la entrevista y evaluación aplicadas a Ana Gabriela Terraza Duran consigno dentro del Acápite RESULTADO DE LA EVALUACION: “…presenta criterio ajustado a la realidad, ansiedad, tensión, amenaza, hostilidad del medio a la cual debe enfrentar el sujeto, situación estresante, vaciedad, amargura; depresión moderada, ansiedad alta, estima elevada o normal.” de lo cual se advierte la violencia psicológica a la cual es sometida la víctima por parte de su concubino; el ahora sindicado, quien la sigue sometiendo a un CICLO DE VIOLENCIA, desvalorizando de forma permanente, causandole inestabilidad emocional. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Que, durante el transcurso de la investigación, conforme a la prueba recolectada, se tiene la certeza y convicción sobre la existencia del hecho y la autoría dolosa de CARLOS ANDRES CAMPOS VACA en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA agrediendo de forma Psicológica a la víctima; establecido en el artículo 272 bis del CP que fuera incorporado por la Ley integral para Garantizar a las Mujeres Libres de Violencia, que establece: “(VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) el conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3) Los ascendiente o descendente, hermanos, hermanas, pariente consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4) La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación o dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.”, infiriéndose que el encausado ha desplegado conducta antijurídica subsumiendo ese accionar ilícito a los presupuestos del delito atribuido, ya que el acusado han mantenido una relación de esposos, cumpliéndose así el primer requerimiento del tipo penal de análisis, en cuanto al sujeto activo del delito, enmarcándose dentro del numeral 1, así también se tiene que el procesado ha infringido VIOLENCIA PSICOLOGICA, y es menester señalar que la Ley 348 ha definido diferentes tipos de violencia contra las Mujeres a efectos de su mayor comprensión para su correcta subsunción de la conducta considerada antijurídica, y así se estableció en el artículo 7 de la referida normativa, remitiéndonos concretamente al numeral 3, que guarda relación con el tipo de violencia por el cual se dio inicio a la persecución penal. Respecto a la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, se tiene que en el artículo 7 de la Ley N° 348, remitiéndonos concretamente al numeral 3, establece: “3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.”. Por tanto, para que haya violencia psicológica la misma debe ser de forma sistemática es decir constante y permanente; llegando a alterar el normal desenvolvimiento de la vida diaria de la víctima, ya que esta agresión psicológica de forma sistemática llega a causar un daño en la víctima, el cual se va consolidando y acentuando con el transcurso del tiempo causando una lesión psicológica, ya que conforme se refirió esta agresión o violencia psicológica se vuelve habitual, misma que ocasiona una lesión psicológica que acarrea como consecuencia un desgaste en la víctima dejándola incapacitada para poder defenderse, llegando en algunos casos incluso hasta el suicidio ya que no encuentra como salir del ciclo de violencia al cual fue sometida con el trascurso del tiempo; conforme sucedió en el hecho ilícito que nos ocupa, ya que el sindicado de forma constante ha inferido esta agresión psicológica a la víctima y así se colige sin lugar a dudas del Informe Psicológico, advirtiéndose la sistematización de la violencia psicológica, ya que este hecho no es una discusión circunstancial entre parejas, sino que es una violencia psicológica de forma SISTEMÁTICA, PERMANENTE Y CONSTANTE, y así se estableció durante la vigencia de la etapa investigativa. De lo que se tiene sin lugar a dudas que el acusado CARLOS ANDRES CAMPOS VACA incurrió en la comisión del delito atribuido en cuanto a la violencia psicológica, ya que considerando la conceptualización realizada por la ley 348, se tiene que con este accionar el encausado al agredirle psicológicamente a la Sra. ANA GABRIELA TERRAZA DURAN ha actuado como Autor del delito que se le atribuye y que motiva su procesamiento penal, y así se establecido en el artículo 20 del C.P. que establece:“(Autor). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.”, ya que ha actuado por si solo el día de los hechos, habiendo actuado de forma dolosa, ya que ha actuado a sabiendas que lo que hacía constituía un delito, sin embargo acepto la posibilidad de la ilicitud de su conducta y continuo, actuando en consecuencia conforme dispuso el artículo 14 del CP que señala: “(Dolo). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad.” De lo expuesto se tiene que conforme a la Parte General del derecho penal es decir de la Teoría General del Delito, analizados los hechos del caso concreto, se establece que constituyen los elementos configurativos del delito atribuido al acusado CARLOS ANDRES CAMPOS VACA; como es LA ACCIÓN al haber desplegado conducta de agresión psicológica de forma permanente hacia la víctima durante los años de convivencia y posterior a ellos. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD la cual también se configura al exteriorizar el acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como es el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el artículo 272 bis numeral 1 del C.P. en cuanto a la Violencia Psicológica, estableciéndose plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. Ahora bien con relación a la CULPABILIDAD, se tiene que el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del hecho, de manera absolutamente consciente y voluntaria con total libre albedrío; se concluye que concurre el presupuesto de la CULPABILIDAD, establecida en el artículo 13 del CP que dispone: “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”, coligiéndose que el acusado al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad; el dolo establecido en el artículo 14 del CP; conforme se refirió en el párrafo que antecede; consumando el procesado el ilícito acusado, tipo penal que impone como sanción de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años. En ese entendido se presenta acusación formal en contra del acusado, ya que el mismo ha agredido a una mujer que pertenece a un sector vulnerable de la sociedad y que merece una atención preferenciada y diferenciada por parte del Estado, más aun considerando que en el artículo 3 de la ley 348 el Estado Plurinacional de Bolivia ha asumido como prioridad nacional el erradicar la violencia contra la mujer, ya que conforme se estableció en el Artículo 15 de la CPE el Estado garantiza a la mujer el ejercicio de sus derechos sin violencia, ya que la violencia menoscaba y restringe los derechos de una mujer, por ello los Administradores de Justicia deben aplicar a momento de resolver el presente caso la perspectiva de género, es decir deben considerar la situación de desventaja que tiene una mujer víctima de violencia frente a su agresor. IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 225º de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16º, 21º, 70º, 72º, 73º, 323º Núm. 1) y 341º de la Ley Nº 1970, y Arts. 3º, 5º, 8º, 12º, 38°, 40º Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia elementos suficientes sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del encausado en el mismo, la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: CARLOS ANDRES CAMPOS VACA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis (Psicológica) numeral 1 del Código Penal. V) OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA.- a).- Prueba Documental: MP1.- Denuncia Formal interpuesta por la victima de fecha 11 de mayo de 2023, Informe de Entrevista Psicológica realizada a la víctima, Formulario de Valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja. MP2.- Requerimiento Fiscal de Directriz inicial y Medidas de Protección de fecha 12 de mayo de 2023. MP3.- Informe Psicológico, realizado por la Psicóloga del SLIM con relación a la víctima de fecha 31 de mayo de 2023. MP4.- Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social del SLIM, respecto a la víctima de fecha 31 de mayo de 2023. MP5.- Informe de seguimiento de Medidas de Protección realizado a la víctima por la Trabajadora Social y Psicóloga del SLIM de fecha 31 mayo de 2023. MP6.- Informe Preliminar elaborado por el asignado al caso Sgto. 1ro. Juan Carlos Nallar Vega de fecha 29 de junio de 2023, Acta de notificaciones, Certificado de Antecedentes Policiales. MP7.- Informe de seguimiento de Medidas de Protección realizado a la víctima por la Trabajadora Social y Psicóloga del SLIM de fecha 06 julio de 2023. b).- Prueba Testifical: 1. ANA GABRIELA TERRAZAS DURAN, mayor de edad, hábil por ley, quien prestará su declaración en calidad de víctima. 2. LIC. LELIZ PAUL ALEMAN RUIZ, mayor de edad, hábil por ley, Psicólogo del SLIM, quien referirá sobre los Informes Psicológicos que realizó a la víctima. 3. LIC. CINTIA LICETH ARREDONDO MENDIETA, mayor de edad hábil por ley, Trabajadora Social del SLIM, quien referirá sobre el Informe Social realizado a la víctima. 4. SGTO. 1RO. JUAN CARLOS NALLAR VEGA, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien informará de las actuaciones que realizó durante la investigación. c).- Prueba Pericial: En merito a lo establecido en el artículo 204 y siguientes del C.P.P. se ofrece como medio probatorio la realización de PERICIA EN PSICOLOGIA a ser realizado por Perito de Turno del IDIF, en la victima Sra. ANA GABRIELA TERRAZAS DURAN protestando de presentar los puntos de pericia a momento de producción de la prueba. VI.- PETITORIO.- Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 272 bis del Código Penal en contra de CARLOS ANDRES CAMPOS VACA, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado. • La parte pertinente al decreto de 15/12/2023. Villa Montes, 15 diciembre de 2023 Ingresa en la fecha, conforme se tiene en mérito al acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Supremo N° 01/2021 sea procedido a la Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes que ahora también fungirá como Juzgado de Sentencia 1ro, 2do, y 3ro., y en merito a la nueva Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes conforme acuerdo de Sala Plena T.S.J. N° 014/2022 de fecha 11/05/2022 que ahora fungirá tambien como Juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia hacia la Mujer y Niñez y Adolescencia, y conforme se tiene en mérito al Instructivo N° 43/2022 del Tribunal Supremo de Justicia; recibidos en la fecha como se tiene, los antecedentes del proceso, corresponde RADICARSE el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y ESLIM., en contra de CARLOS ANDRES CAMPOS VACA por el delito de Violencia Familiar tipificado en el artículo 272 Bis del Código Penal, y de conformidad a lo establecido por el Art. 340 – I) del CPP, notifíquese al Ministerio Publico, para que dentro de la 24 horas siguientes, presente físicamente las pruebas de cargo ofrecidas, o se pronuncie al efecto, (bajo responsabilidad), prueba que previa verificación quedara bajo la custodia del señor secretario, debiendo reingresar el exordio a despacho para resolver lo que fuere de ley, al vencimiento de plazos procesales, bajo responsabilidad.- Se recuerda al SLIM dependiente del Municipio de Villamontes y Ministerio público que la verificación y control de las medidas de protección ordenadas dentro del presente proceso tanto para de protección de la víctima como de cumplimiento al imputado son constantes y de mantera periódicas debiendo precautelar a la víctima en caso de incumplimiento de las mismas por parte del imputado y asumir las acciones que correspondan, bajo su responsabilidad.- • La parte pertinente al decreto de 16/01/2024. Villa Montes, 06 enero de 2024 Ingresa en la fecha lo representado por el suscrito secretario del juzgado, al efecto notificada formalmente la víctima y ESLIM sin que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y vencido el plazo que señala la ley, corresponde en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 340 – III) del CPP, DISPONERSE: La notificación personal del acusado: Carlos Andrés Campos Vaca con la Acusación Fiscal más el señalamiento de las pruebas de cargo que pesan en su contra, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a su notificación, asuma defensa, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, notificado el procesado; y vencido el plazo señalado, con o sin pronunciamiento deberá reingresar a despacho para resolución bajo responsabilidad de secretaria el control de plazos.- • La parte pertinente al decreto de 01/02/2024. Villa Montes, 01 febrero de 2024 Ingresa en la fecha el memorial que antecede, visto lo requerido por el Ministerio Publico, que da cuenta sobre la imposibilidad de ubicar o dar con el paradero y desconocerse del acusado: Carlos Andres Campos Vaca, SE DISPONE; la notificación por edictos, al Acusado Carlos Andres Campos Vaca, con la Acusación Fiscal más el señalamiento de las pruebas de cargo que pesan en su contra, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a su notificación, asuma defensa, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo; y vencido el plazo señalado, con o sin pronunciamiento deberá reingresar a despacho para resolución bajo responsabilidad de secretaria. Para cuyo efecto, en el día elabórese el formato de edictos y publíquese en el Sistema Hermes y de igual forma entréguese al Ministerio Público para que se haga cargo de su publicación, publicados sean devueltos con celeridad a este Juzgado, quedando a cargo el control de los plazos el señor secretario bajo su responsabilidad.- FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VENTE Y CUATRO.


Volver |  Reporte