EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº39 /2024 JUZGADO DE SENTENCIA Y ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: CIRILO BERZAIN BISMARK DIMAS SE HACE SABER A: CIRILO BERZAIN BISMARK DIMAS EN CALIDAD DE ACUSADO. CASO N° 6015292 CASO N° 6015292 ACTA DE REGISTRO DE JUICIO ORAL JUEZ : DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS Delito : Incumplimiento de Contrato Sigue : Ministerio Publico/ Dra. Jhannethe Rodriguez SL Víctima : EMAGUA Acusado : Cirilo Berazain Bismark Dimas Fecha y hora de inicio: 01 de abril de 2024 a horas 09:20 am Con la participación de: Ministerio Público: Dra. Jhannethe Rodriguez SL Secretario : Abg. Paola Andrea Rojas Suarez. En la ciudad de Tarija, siendo el día 01 de abril de 2024 a horas 09:20 am. previo a instalar la audiencia la señora Juez pide informe por Secretaria de la presencia de las partes testigos y peritos, con la palabra la señora Secretaria informa que se han realizado las diligencias previas a la audiencia de juicio oral y que se encuentran presentes en sala: 1) la Dra. Jhannethe Rodriguez SL por el Ministerio Público, 2) la entidad víctima representada por la Dr. Mireya Castro Gómez EMAGUA 3) el acusado ausente. Con la palabra el Min. público, refiere en síntesis que se disponga la notificación al Sepdep. Con la palabra la entidad Victima, refiere en síntesis que se pueda otorgar un nuevo apersonamiento, en cuanto que no se realizó la notificación al abogado y corresponde a la suspensión de la presente audiencia. Con la palabra la señora Juez, manifiesta en síntesis hay una situación que debe ser acreditada el resultado del mandamiento de aprehensión que ha sido remitido vía cooperación porque la persona acusada tiene un domicilio preciso en la ciudad La Paz sin embargo desde el año pasado no se tiene respuesta de esta situación, se dispone cursar oficio a la fiscal del departamento para que conmine a la fiscal de la causa para que cumpla lo ordenando de igual manera se conmina a la entidad víctima para que coadyuve, y a si también la situación procesal del acusado y hasta esta fecha no se ha esclarecido esta situación, se llama la atención al personal de apoyo por no remitir la notificación a oportunamente en el día se notificara a la Dra. Carla Vargas abogada del SEPDEP en el día, se abona la personería jurídica a la Dra. Mireya Castro Gómez en virtud al poder especial N° 294/2 del 26 de marzo que le otorga a su favor la Directora del Medio Ambiente y Agua Emagua; se reprograma la audiencia para el 13 de mayo del 2024 a horas 09:30 am , la Sra. Secretaria deberá supervigilar que se cumpla las notificaciones, suspensión que se realiza con la facultad del art. 130 del CPP ultima parte ya que hasta la fecha se tiene diferentes actos procesales hasta la fecha. Fdo. Sra. Juez de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de la Capital ante mi Abg. Paola Rojas Suarez secretaria del Juzgado de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de la Capital.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS DOS DIAS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO. CASO N° 6015292 ACTA DE REGISTRO DE JUICIO ORAL JUEZ : DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS Delito : Incumplimiento de Contrato Sigue : Ministerio Publico/ Dra. Jhannethe Rodriguez SL Víctima : EMAGUA Acusado : Cirilo Berazain Bismark Dimas Fecha y hora de inicio: 01 de abril de 2024 a horas 09:20 am Con la participación de: Ministerio Público: Dra. Jhannethe Rodriguez SL Secretario : Abg. Paola Andrea Rojas Suarez. En la ciudad de Tarija, siendo el día 01 de abril de 2024 a horas 09:20 am. previo a instalar la audiencia la señora Juez pide informe por Secretaria de la presencia de las partes testigos y peritos, con la palabra la señora Secretaria informa que se han realizado las diligencias previas a la audiencia de juicio oral y que se encuentran presentes en sala: 1) la Dra. Jhannethe Rodriguez SL por el Ministerio Público, 2) la entidad víctima representada por la Dr. Mireya Castro Gómez EMAGUA 3) el acusado ausente. Con la palabra el Min. público, refiere en síntesis que se disponga la notificación al Sepdep. Con la palabra la entidad Victima, refiere en síntesis que se pueda otorgar un nuevo apersonamiento, en cuanto que no se realizó la notificación al abogado y corresponde a la suspensión de la presente audiencia. Con la palabra la señora Juez, manifiesta en síntesis hay una situación que debe ser acreditada el resultado del mandamiento de aprehensión que ha sido remitido vía cooperación porque la persona acusada tiene un domicilio preciso en la ciudad La Paz sin embargo desde el año pasado no se tiene respuesta de esta situación, se dispone cursar oficio a la fiscal del departamento para que conmine a la fiscal de la causa para que cumpla lo ordenando de igual manera se conmina a la entidad víctima para que coadyuve, y a si también la situación procesal del acusado y hasta esta fecha no se ha esclarecido esta situación, se llama la atención al personal de apoyo por no remitir la notificación a oportunamente en el día se notificara a la Dra. Carla Vargas abogada del SEPDEP en el día, se abona la personería jurídica a la Dra. Mireya Castro Gómez en virtud al poder especial N° 294/2 del 26 de marzo que le otorga a su favor la Directora del Medio Ambiente y Agua Emagua; se reprograma la audiencia para el 13 de mayo del 2024 a horas 09:30 am , la Sra. Secretaria deberá supervigilar que se cumpla las notificaciones, suspensión que se realiza con la facultad del art. 130 del CPP ultima parte ya que hasta la fecha se tiene diferentes actos procesales hasta la fecha.


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