EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: WILMA YAINE TEMO ROCA EL DR: MAURICIO ANTEZANA LORA – JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEPARTAMENTO DEL BENI.- HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza a la señora WILMA YAINE TEMO ROCA haciéndoles saber que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO de oficio a denuncia de WILMA YAINE TEMO ROCA, en contra del acusado JORGE RIVERO TIVI por la comisión de los delitos de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 del código penal, con relación al art. 20 de la misma norma sustantiva, se llevó siguientes actuaciones judiciales (ACUSACION FISCAL, RADICATORIA).- SEÑOR JUEZ 1 ro, DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA RIBERALTA.- NUREJ: 8R04525 BE- I. Formula: Acusación Formal II.- Requiere: Remisión al Tribunal de Sentencia de Turno Otrosíes ABOG. LILIANA JURADO RODRIGUEZ, FISCAL DE MATERIA asignada a la Fiscalía especializada en delitos en razón de género y violencia sexual, corno representantes de la Sociedad, dentro del Proceso Pe MINISTERIO PUBLICO a instancia de WILMA YAINE TEMO ROCA en contra de JORGE RIVERO TIVI por la presunta comisión del delito de Violación de INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, acción sancionada c Art. 308 Bis con relación al Art. 20 del Código Penal modificad bajo los fundamentos expuestos en la presente resolución; a 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) Nombre y Apellidos: Cedula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Domicilio Real: Profesión y lo Ocupación: Situación Jurídica: Abogado: Domicilio Procesal: JORGE RIVERO TIVI SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE 2.- DATOS GENERALES DENUNCIANTE. - (Obtenidos del Cuaderno de investigaciones) DENUNCIANTE: Nombre y Apellido: Domicilio Real: Teléfono: WILMA YAINE TEMO ROCA Barrio Petrolero VICTIMA: MENOR G.C.T (12 años de edad). 3.- RELACIÓN FÁCTICA de los HECHOS SUSCITADOS. - En fecha 25 de septiembre de 2018 sienta denuncia WILMA Y indicando que en fecha 23 de septiembre a horas 21:30 se domicilio descansando y sus dos hijas estaban jugando en menor C.R.C. de 10 años ingresa corriendo indicando que habría llevado a su hermana G.C.T. de 12 años de edad, se levanta y sale a la calle y su hija no estaba, entonces va a denunciarlo a su ex concubino JORGE, buscando en d cuando el 25 de septiembre recibe una llamada de una per dijo que vio a su hija de 12 años en una estancia del señor donde fuimos con los policías a la estancia, y cuando llegamos sale policías le preguntan por JORGE y por la niña, indicando que estaban en la cocina; y al ver o los policías él se escapa al monte y los policías intentan detenerlo pero él se escapa, en ese momento la niña manifiesta que tuvo relaciones con él desde sus 11 años y había tenido el día domingo y lunes, asimismo, en el informe psicológico que no fue concluido por parte del profesional por inasistencia de la víctima indica que en una entrevista inicial la menor manifestó de manera textual: "Jorge me decía que no iría con nadie, y me escribía carta y tuvimos relaciones sexuales y me decía que me quería, y me decía que no juegue con nadie y él me llevaba detrás de la casa y me empezaba a tocar y me decía que ya no la quería a mi... 5.- DE ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. - 5.1.- IMPUTACION FORMAL.- En fecha: 1504.2019 se presentó Imputación Formal contra JORGE RIVERO TIVI, por la probable comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE acción sancionado por los Arts. 308 bis. con relación al Art. 20 del Código Penal modificada por la Ley 348, ANTECEDENTES DE LA ETAPA INTERMEDIA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Establecido el hecho considerado delictual: una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria, conforme al núm. I del art. 323 dcl CPP., se resuelve acusar JORGE RIVERO TIVI bajo los siguientes fundamentos: 7.- FUNDAMENTACION SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN y DELITOS ATRIBUIDOS. De acuerdo a la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990, en su Art. 3.1 señala: "En todas las medidas concernientes o los niños que tomen los instituciones públicas o privadas de bienestar social, ¡os tribunales., las autoridades administrativas o ¡os órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño"; Art. 19.1 "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas., sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". La Constitución Política del Estado por su parte en su Art.15.1 señala "Todo persona tiene derecho a la vida y o la integridad físico, psicológico y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. 11. Todas las personas; en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia corno en la sociedad. 111. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar lo violencia de género y generacional, así corno toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la con condición humano, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado; Art.60 "Es deber del Estado: la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en lo atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los imputados en el grado de Autoría, las funciones que desplegaron, en base a los elementos del intercriminis ejercidos por los acusados; siendo que se la presentara conforme al art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. 11,- ADJUNTA ACTA de DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA.- Otrosí lro. - En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Edicto Publicado del acusado JORGE RIVERO TIVI tomada en la Etapa Preliminar. Otrosí 2do.- Pido se emitan las Citaciones respectivas para los testigos ofrecidos, cuando se tenga radicada la causa y se haya fijado Audiencia de Juicio Oral. Otrosí 3ro. - Solicito se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esta Ciudad, con la finalidad de precautelar los derechos y garantías de la menor de edad. Otrosí 4to.- El Ministerio Público se reserva el derecho a producir pruebas extraordinarias de acuerdo a lo que prevé el art. 335 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí Sto. Señalo domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Publico. Riberalta, 14 de septiembre de NUREJ.-8R04525 Riberalta, 30 de Octubre del 2022. Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO y DEMUNAR y en calidad de VICTIMA madre de la menor señora WILMA YAINE TEMO ROCA y la menor de iniciales G.C.T. de (12) años de edad en contra de JORGE RIVERO TIVI por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto en los Art.-308 Bis, con relación al Art.20 del C.P. modificado por la Ley 348, Se radica el presente proceso de acuerdo al Art.340 del C.P.P, modificado por la Ley 1173, al haberse remitido el presente proceso sin las respectivas pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio por el Ministerio Público, se CONMINA AL MINISTERIO PUBLICO para que remita las pruebas, así mismo efectué la presentación física de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio de acuerdo al Art.340 Inc.1 de la Ley 1173 y 1226, bajo su estricta responsabilidad las mismas deben ser presentadas ante la secretaria de este Tribunal de Sentencia. Otrosí 1ro.- En su oportunidad. NOTIFIQUE FUNCIONARIO.- Riberalta, 19 de Noviembre del 2022. Del memorial que antecede, se tiene presente la acusación y las pruebas presentadas el Ministerio Público, conforme lo establece el Art.340 Parr. II del C.P.P., póngase en conocimiento de DEMUNAR y de la VÍCTIMA señora WILMA YAINE TEMO ROCA, para que presente su acusación particular o se adhiera a la del ministerio Público, otorgándosele 10 días notifíquese en su domicilio Real señalado en la acusación. FUNCIONARIO NOTIFIQUE.--- Riberalta, 28 de Septiembre del 2023. Por secretaria se ordena la Notificación a la Victima WILMA YAINE TEMO ROCA, con la Acusación de fs.31 a 33 y la Radicatoria de fs. 35, debiendo por secretaria realizar los EDICTOS JUDICIALES en el sistema HERMES del ÓRGANO JUDICIAL de forma permanente, otorgándosele a la Víctima los 10 días calendario con la finalidad de que presente sus pruebas de descargo. FUNCIONARIO NOTIFIQUE.--- El presente edicto de prensa es librado en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, el mismo que deberá ser publicado mediante sistema Fdo. Ilegible.- Dr. Mauricio Antezana Lora - Presidente del Tribunal de Sentencia No.1 y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta.- Fdo. Ilegible.- Abg. Yulmi Peredo Lafuente - Secretaria del Tribunal de Sentencia.


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