EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA LA IMPUTADO: SEÑOR ERLAND OCAMPO TORREZ, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ERLAND OCAMPO TORREZ POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTUPRO.,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&66 SEÑORA JUEZ PÚBLICO 6TO DE INSTRUCCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL PRESENTA: IMPUTACIÓN FORMAL (sin aprehendido) CASO FELCV-793/23 FUD -701102012303494 Abg. LUIS ALBERTO HURTADO GARMENDY, (EN SUPLENCIA LEGAL) Fiscal de Materia asignada a la fiscalía especializada en delitos sexuales y de razón de género, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS en contra de ERLAND OCAMPO TORREZ por el delito de ESTUPRO, ante Ud. digo y Requiero: Dando cumplimiento a la norma legal contenida en los artículos 289, 301 inc.1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento imputación formal en contra de: 1.- DATOS DEL IMPUTADO: 1.- NOMBRE Y APELLIDOS: ERLAND OCAMPO TORREZ Cedula de Identidad: 5989207 lp Lugar y fecha de nacimiento: 03/08/1985 Domicilio Real: Z/el fuerte, B/Roca y Coronado,7“anillo, S/N. (DOMICILIO INEXACTO) Estado Civil: Soltero. Ocupación: Comerciante. Abogado Defensor: No Consigna. N* de Celular: No Consigna. 1.- DATOS DE LA DENUNCIANTE. - : 1.- NOMBRE Y APELLIDOS: AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS CEDULA DE IDENTIDAD: 12789903. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 27/05/2000 | DOMICILIO REAL: Av., Mutualista, C/44, N*3640 N* DE CELULAR: 67717738 Abogado Defensor: Rene Sauciri Choque Ú RPA: 7427810RSC Dom. Procesal: Av. Uruguay N*32 Of.10 N. de Celular: 78178213 IIT.- RELACION DE LOS HECHOS: En fecha 17 de mayo de 2023 presenta su denuncia escrita Sra. AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS en contra de ERLAND OCAMPO TORREZ, siendo víctima la denunciante, por la presunta comisión del delito de estupro, según manifiesta la denunciante que conoció al denunciado cuando tenía 16 años el mismo que con engaños y seducción cortejo a la víctima, aprovechándose de su menoría de edad e inocencia de la misma, quien accedió a mantener relaciones sexuales con el ahora denunciado, fruto de la misma quedo embarazada y el denunciado nunca quiso ayudar con la manutención de su hija, el mismo que desde un principio de la supuesta relación oculto su identidad, indicándole a la víctima que se llamaba Angheluz Ocampo, la misma que conoció su verdadera identidad cuando decidió demandar una asistencia familiar, para su hija, por lo que solicita se investigue conforme procedimiento. IV.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA DE LA IMPUTACIÓN FORMAL. - De los datos y elementos colectados que cursan en el cuaderno de investigaciones, el cual se presentará ante su Autoridad en audiencia, se tiene: • Formulario de denuncia de fecha 18 de mayo de 2023. • Denuncia escrita • Elemento probatorio ; • Directrices y notificaciones para la victima AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS de fecha 18 de mayo de 2023. • Requerimiento fiscal para el médico forense para la victima AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS de fecha 18 de mayo de 2023. • Memorial de complementación de diligencias de fecha 26 de mayo de 2023. • Acta de otorgamiento de Medidas de protección para la victima AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS de fecha 10 de agosto de 2023. • Memorial de Homologación de medidas de protección de la víctima AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS de fecha 10 de agosto de 2023. • Informe Psicológico realizado por la Lic. LIGIA NATALY GUZMAN ROCHA a la víctima AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS de fecha 25 de agosto de 2023, • Citación para el denunciado de fecha 15 de agosto de 2023. • Citación para el denunciado ERLAND OCAMPO TORREZ de fecha 29 de agosto de 2023, • Citación para cl denunciado ERLAND OCAMPO TORREZ de fecha 14 de septiembre de 2023. • Memorial de reasignación de investigador de fecha 01 de noviembre de 2023. • Edicto para hacer conocer al denunciado ERLAND OCAMPO TORREZ sobre la citación de fecha 03 de noviembre de 2023. V.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Analizados los actuados acumulados en el cuaderno de investigación, se puede establecer lo siguiente: • Una vez toma conocimiento el Ministerio Publico sobre la denuncia formalizada por la Sra. AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS se procede a emitir las respectivas directrices para el investigador asignado al caso y los requerimientos formales para la evaluación psicológica, social y forense de la víctima. • Que, de la declaración informativa de la denunciante AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS, según manifiesta que conoció al denunciado ERLAND OCAMPO TORREZ cuando tenía 16 años el mismo que con engaños y seducción cortejo a la víctima, aprovechándose de su menoría de edad e inocencia de la misma, quien accedió a mantener relaciones sexuales con el ahora denunciado, fruto de la misma quedo embarazada y el denunciado nunca quiso ayudar con la manutención de su hija, el mismo que desde un principio de la supuesta relaciono oculto su identidad, indicándole a la víctima que se llamaba Angheluz Ocampo, la misma que conoció su verdadera identidad y su edad, quedo sorprendida porque era una persona mayor, la cual decide formalizar la denuncia y pide que se proceda conforme a ley. • Que, se tiene el informe psicológico de la denunciante, realizada por la Lic., LIGIA NATALY GUZMAN ROCHA, la cual manifiesta lo siguiente, “La persona que denuncio era mi instructor del gimnasio lo conocí en el año 2017, con el mantuve una relación de 6 meses, cuando lo conocí tenía 17 años de edad y él tenía 33 años, el me Mintió, me dijo que tenía 23 años, no solo me mintió sobre su edad, también sobre su nombre ANOHMELUZ OCAMPO, diciéndome que era de Chile, también recuerdo que me invito a su casa supuestamente vivía con varias personas pero cuando llegue al domicilio él vivía solo y las 2 ocasiones que fui miramos películas y mantuvimos relaciones sexuales, sin cuidarnos” la cual la victima refiere también que el denunciado nunca quiso conocer a su familia ya que siempre usaba una excusa, quedando embarazada después de 3 meses sin darse cuenta que ya estaba en estado de gestación y el denunciado se alejó de ella, por lo que va avisarle pero este se niega todo y le dice que cuando tenga 1 año de edad la bebe recién después de una prueba de paternidad le iba ayudar, la cual pide que se proceda conforme a ley ya que el denunciado le engaño con la edad y no ayuda con la asistencia como padre. • Que, mediante la interoperabilidad que existe entre el Ministerio Público y el Segip, se pudo extraer los datos personales del ahora imputado donde se evidencia que su dirección actual y habitual es en el ZONA EL FUERTE BARRIO ROCA Y CORONADO 7MO ANILLO, QUE ES DE NACIONALIDAD BOLIVIANA NACIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, no como le dijo a la denunciante que era de Nacionalidad CHILENA. • Que en fecha 03 de noviembre de 2023, se procede a emitir el edicto en la plataforma virtual del ministerio público y se procede a la publicación en fecha 06 de noviembre de 2023, con la finalidad de que el ahora imputado asuma su defensa técnica y vaya a dependencias de FELCV a prestar su declaración informativa. El Ministerio Publico de acuerdo al art 3, 5 y 8 de la Ley 260, tiene la obligación de promover la acción penal pública de oficio, cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Los funcionarios del Ministerio Publico aseguraran el acceso de la información a todas las personas que creyeren que se hubieren cometido hechos delictivos, Así mismo tendrán la obligación de que las denuncias sean procesadas y sus decisiones estén enmarcadas en el ordenamiento jurídico nacional vigente sin tratar de causar daños a los intereses de la sociedad. Los extremos así anotados permiten afirmar la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que evidentemente el imputado ha adecuado su conducta a figuras punibles que protegen bienes jurídicos tutelados en la norma penal. Que, la violencia en razón de género, violencia en el ámbito familiar, los delitos contra la libertad sexual, entre otros; se constituyen en acciones de control, poder y dominio, de personas en situación de vulnerabilidad (MUJERES, NIÑAS, NIÑOS, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad), sin importar su edad, género, estado civil, situación económica, cultural, tipo de discapacidad, entre otras; instituyéndose estos actos como una grave violación a los derechos humanos y un problema social de gran magnitud, debido a su considerable incidencia y riesgo respecto a las secuelas físicas y psicológicas a consecuencia de la violencia sufrida, así como el alto costo social que representa para toda la sociedad. Que, es política del Estado Plurinacional de Bolivia la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre las que se encuentran los niños y las mujeres, tal como lo establece la Constitución Política del Estado cuando señala: Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. | Por otra parte, existen varios tratados y convenios internacionales que el estado de Bolivia ha ratificado, mediante los cuales busca proteger a los niños y a las mujeres, entre los que tenemos: Instrumentos internacionales Específicos de Protección de los Derechos de Mujeres La prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de violencia contra la mujer se encuentran amparadas en los siguientes instrumentos internacionales: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW, ratificada por el Estado Boliviano por Ley N* 1100 de 15 septiembre de 1989. La cual señala Que “la discriminación contra la mujer es la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en la esferas políticas, económica, social, cultural y civil”. La Convención compromete a los Estados adoptar medidas para eliminar la violencia contra la mujer. Bolivia ratificó también el Protocolo Facultativo de la CEDAW por Ley N* 2103 de 20 de junio de 2000, en los que se reafirman los compromisos asumidos para asegurar a las mujeres el disfrute pleno de todos sus derechos humanos. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) de 20 de diciembre de 1993. Define a la violencia basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de “Belem do Pará”. Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico A la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica)”. La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE ESTUPRO: Artículo 309. (Estupro). Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. Se considera al estupro como aquel delito sexual en el que una persona mayor de edad obtiene el consentimiento para la cópula con una persona menor de edad, por medio de la seducción o el engaño. Dichas definiciones y formas de violencia enunciativas, más no limitativas, se encuentran íntimamente ligadas con la descripción típica establecida en la por la ley N* 348, toda vez, que quien alegue ser víctima de algún tipo de violencia debe presentar los indicadores señalados en la ley. VII.- PETITORIO Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES...- Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor y participe del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc.1) del Art.301 - 1) y el Art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2) y 11) del art. 40 de la Ley 260, la suscrita Fiscal, Imputa Formalmente a ERLAND OCAMPO TORREZ por la presunta comisión del délito de ESTUPRO, de conformidad a lo, establecido en el Arts. 309 del Código Penal. Por los fundamentos que sustentan la presente investigación se tiene que: “Existen los suficientes elementos de convicción que el imputado es con probabilidad autor o participe del delito atribuido, concurriendo el PRIMER REQUISITO DE CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 1) del Art, 233 del Código de Procedimiento Penal. En relación al numeral 2) del artículo 233 de Código de Procedimiento Penal, se tiene que por los fundamentos que sustentan la presente investigación “Existen los suficientes elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”, concurriendo el SEGUNDO REQUISITO CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 2) del artículo 233 de Código de Procedimiento Penal. QUE DICHOS ARGUMENTOS LEGALES SON INDEPENDIENTES PERO ESTÁN INTERRELACIONADOS CON EL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 234 Y 235 DEL C.P.P., POR LO QUE SE TIENE LO SIGUIENTE: Art. 234 inc. 1) del CPP; se tiene que el ahora imputado ERLAND OCAMPO TORREZ no acredito domicilio actual y habitual ya que solo se conoce que vive en la zona el fuerte barrio roca y coronado 7mo anillo, mucho menos trabajo y familia toda vez se desconoce el paradero del mismo por lo que el ministerio publico realizo la publicación del edicto con la finalidad que el mismo asuma su defensa técnica. Art. 234 inc. 2) del CPP; al desconocer el paradero del ahora imputado ERLAND OCAMPO TORREZ el ministerio público tiene la certeza de que pueda o este en preparativos de abandonar el país, o permanecer oculto. Art. 234 inc. 7) del CPP; así también el sindicado ERLAND OCAMPO TORREZ sería un peligro efectivo para la víctima a quien ya aprovechándose del estado de vulnerabilidad que tiene la victima cuando era menor de edad, este logro engañar con promesas de amor, para tener un acceso carnal en la victima y dejarla embarazada. ART. 235 INC. 2) DEL CPP, Asimismo, estando en libertad el imputado ERLAND OCAMPO TORREZ puede influenciar negativamente, sobre los partícipes, víctima y testigos presenciales del hecho para que actúen de manera reticente ya que la víctima refiere que sería Una persona agresiva En relación al numeral 3) del artículo 233 de Código de Procedimiento Penal, se solicita la Detención Preventiva en el plazo de 120 DÍAS HÁBILES, en consideración a que es necesario recabar los siguientes actuados investigativos: 1. Recepcionar la declaración testifical de quienes puedan tener conocimiento del hecho. 2. Realizar cámara Gesell de la víctima. 3. Realizar las pericias psicológicas a la víctima. 4. VIII.- PETITORIO. - Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a ERLAND OCAMPO TORREZ, por la supuesta comisión Del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal. En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia del imputado, solicito a su autoridad como medida cautelar para ERLAND OCAMPO TORREZ. La aplicación de la MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCION PREVENTIVA, previstas por los arts. 231 bis inc. 10), 233 inc.2), 234 núm. 1,2 ,7 y 235 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se reúnen los presupuestos procesales previstos en los antes citados artículos, sea la detención en las instalaciones del CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ - PALMASOLA. OTROSÍ. - Al ser necesario contar con la declaración de la víctima, al amparo del Art. 203 y 353 del CPP, tengo a bien SOLICITAR EL ANTICIPIO DE PRUEBA a realizarse a la víctima AMILAH ALEXANDRA MEJIA ROSAS en cámara Gesell, para tal efecto sírvase FIJAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA. OTROSÍ 1. - Adjunto Datos de Identificación del SEGIP correspondiente a ERLAND OCAMPO TORREZ. OTROSÍ 2.- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo la ciudadanía digital LUIS ALBERTO HURTADO GARMENDY con C.I, N* 5339334 OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Especializada de Victimas en Calle Prolongación Atención Prioritaria, ubicado en la calle Prolongación Campero N° 55de Esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 29 de noviembre de 2023. Abg. Luis Alberto Hurtado Garmendy FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra, 30 de Noviembre de 2023. En atención a la Imputación Formal que antecede, impetrada el representante del Ministerio Público, a fin de considerar la APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES contra el imputado ERLAND OCAMPO TORREZ por el presunto delito de ESTUPRO Art. 309, se señala audiencia pública para el día MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2024 A HORAS 11:00 A.M. en este despacho judicial, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento. De igual manera, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 160 del C.P.P. que fuera modificado por la Ley N° 1173 así como la Disposición Transitoria Décima Primera de dicha ley, el Ministerio Público deberá adjuntar de manera inmediata el croquis con el domicilio real de las partes. Al otrosí .- Se considerará en su oportunidad. Al otrosí 1 .- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Se tiene Presente. Al otrosí 4.- Por señalado. NOTIFÍQUESE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE APLIACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:00 a.m. del día miércoles 17 de enero del año 2024, se reunió el Juzgado 2° de Instrucción Violencia hacia la Mujer de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Romer Saucedo Gómez, asistido por el Secretario Rodrigo Quintanilla Achu que suscribe, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares en contra del imputado ERLAND OCAMPO TORREZ, en atención a la imputación presentada por el Ministerio Público con relación al delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal. PARTES QUE ASISTEN. - MINISTERIO PUBLICO: Abg. Alma Marcela Saucedo Argandoña. VICTIMA: Amilah Alexandra Mejia Rosas. DILIGENCIAS REALIZADAS Y SUS RESULTADOS. - Revisado el cuaderno procesal cursan las notificaciones realizadas a los sujetos procesales, de la misma manera indicar que Erland Ocampo Torrez-imputado no pudo ser notificado toda vez que no se cuentan con los datos correspondientes, es todo lo que tengo a bien informar a su autoridad. REDACCIÓN SUSCINTA DEL ACTO PROCESAL. – JUEZ: se tiene presente el informe brindado por secretaria, se le cede la palabra a la representante del Ministerio Publico. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO gracias señor juez hago uso de ella, de acuerdo al informe proporcionado por secretaria toda vez que se desconocen los datos del paradero del imputado ERLAND OCAMPO TORREZ es que se procede a notificarlo a través del portal electrónico del Ministerio Publico por edicto de la misma forma tampoco se ha apersonado al proceso luego de su notificación por lo que conforme al art. 165 del C.P.P., solicito que sea notificado judicialmente por edicto de prensa y sea a la brevedad posible. JUEZ se tiene presente lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, se le cede la palabra a la defensa técnica de la parte civil. JUEZ se tiene presente lo manifestado por la partes en tal sentido se ordena que se notifique conforme el Art. 165 del C.P.P., toda vez que la imputada no cuenta con un domicilio donde pueda ser habida, así mismo el Ministerio Publico notifica mediante edicto en su portal electrónico, sin embargo al no tener una dirección exacta del imputado se va a ordenar que se notifique por edicto de prensa al ciudadano ERLAND OCAMPO TORREZ y sea mediante el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia., dándole el plazo de 10 días para que comparezca a este despacho judicial, en base a lo dispuesto se va señalar nueva fecha de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, para el DÍA LUNES 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 A HORAS 11:00 A.M., quedando las partes presentes legalmente notificadas, con lo cual concluye el presente acto. CON LO QUE CONCLUYÓ LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIA, QUIENES FIRMAN Y CERTIFICAN. Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gomez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO.- Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL.-ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO.- Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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