EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: MAURICIO BECERRA CALANI.=================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================= POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MAURICIO BECERRA CALANI, CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ANGELICA ROXANA GONZALES CONTRA MAURICIO BECERRA CALANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309103012300233, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES:== ====================================================================== ===== MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 ===== SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ? IMPUTACIÓN FORMAL ? CODIGO: 309103012300233 INT. 281/23 JUDITH ABASTO PEREZ, FISCAL DE MATERIA, FISCALIA DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS DE QUILLACOLLO, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a DENUNCIA de MARCELINO VARGAS MAMANI contra MAURICIO BECERRA CALANI, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, conforme prevé los Arts. 301 Núm. 1) del C.P.P. Ley No. 1970, presenta Imputación Formal, según los fundamentos factico jurídicos que siguen: I. DATOS DEL IMPUTADO 1. Nombre: MAURICIO BECERRA CALANI Edad: 27 años C.I. 8049486 Cbba. Estado Civil: Casado. Ocupación: Chofer. Fecha de Nacimiento: 25/08/1995. Domicilio: Canto Pampa, a dos cuadras del Hospital de Canto Pampa. Teléfono o Celular: 75966522 Abogado Defensor: Humberto Nina Ramos Domicilio Procesal: Calle Cleomedes Blanco Nro. 150 esq. Pacheco Teléfono o Celular: 77402076 II. DATOS DE LADENUNCIANTE 1. Nombre: MARCELINO VARGAS MAMANI Cedula de Identidad: 8017535. Domicilio: Calle Innominada Barrio Apote Norte. Ocupación: Carpintero. Teléfono o Celular: 75922732 III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Por informe policial de fecha 13/07/2023 se tiene que a horas 01:30 am. aprox. en Quillacollo Pampa Grande Calle Innominada Marcelino Vargas Mamani, quien refiere que la fecha y hora tomo los servicios de un taxi San Miguel -Tiquipaya en la zona de Apote Norte para realizar el servicio de ida y vuelta, cuando estaba retornado el chofer de nombre MAURICIO N.N. del taxi con placa 2571FDG , le habría dejado en medio camino con la excusa que el costo del servicio debe incrementar, la víctima refiere que estaba en estado de ebriedad, y el chofer habría tomado otro rumbo, ante esta situación la victima habría bajado del auto y le haba pateado en pueta de la movilidad, por que no completo el servicio el chofer salí de su movilidad y le habría agredido físicamente propinándole golpes de puños y patadas en la cara y en la nariz, le habría hecho caer al suelo, luego llegaron otros choferes del mismo radio taxi y llamaron a la policía de el Paso, quienes habrían llegado al lugar y vio las lesiones y vio los daos materiales del vehículo, y solo realizo recomendaciones para solucionar el caso, luego cuando se estaba yendo caminando a su casa el autor le habría perseguido y nuevamente le agredió físicamente que le propino una patada en la espalda y le hizo caer al suelo y le propino patadas. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Entre la documentación fundamental (entre otros), se tiene los siguientes: 1. Formulario Único de Denuncias 2. Informe Policial de fecha 13-07-2023, elaborado por el Sof. 1ro Gerónimo Laura Soliz. 3. Acta de denuncia. 4. Declaración Informativa de Marcelino Vargas Mamani, denunciante y víctima. 5. Certificado Médico Forense de fecha 17-07-2023, correspondiente a Marcelino Vargas Mamani de 34 años de edad, con 18 (Dieciocho) días de impedimento médico legal. 6. Informe Policial de fecha 20-10-2023, elaborado por el Sof. 1ro Gerónimo Laura Soliz. 7. Acta de entrevista informativa de Wendy Clemente Salinas. 8. Acta de declaración informativa de Mauricio Becerra Calani. 9. Ficha Personal SEGIP. IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA ARTICULO 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de 3 a 6 años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de 15 hasta 90 días. Si la incapacidad fuere hasta 14 días, se impondrá al autor sanción de trabajo comunitario de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Si la víctima fuera una Niña, Niño, Adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. V. TIPICIDAD - SUBSUNCIÒN Conforme se evidencia de los antecedentes fácticos y relación de hechos precedentemente expuestos, así como la corroboración mediante los elementos de convicción puede advertirse que en el presente caso se infiere la participación PROBABLE de: MAURICIO BECERRA CALANI, en el ilícito investigado. Haciendo un análisis integral a los elementos colectados se tiene lo siguiente: que de acuerdo a la declaración de la víctima y del testigo, la victima habría sufrido agresión física por parte del pre nombrado imputado testimonio que tiene armonía y relación con el certificado médico forense de fecha 06/07/2023 de Marcelino Vargas Mamani de 34 años de edad, con 18 (Dieciocho) días de impedimento médico legal. Lesiones causadas por el pre nombrado imputado. Por lo que la conducta de la Imputada se subsume al ilícito de Lesiones Graves y leves previsto en el Art. 271 ( primer Parágrafo) del C.P., causando en la victima 18 días de impedimento médico legal. VI. IMPUTACIÓN: Por lo expuesto, en base a los elementos de convicción colectados en la fase preliminar, las declaraciones de la víctima y testigos presenciales, el certificado médico forense arriba desarrolladas, el Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones y en aplicación del 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, teniendo presente la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la probabilidad de autoría y participación IMPUTA FORMALMENTE a MAURICIO BECERRA CALANI por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 (En su elemento graves) del Código Penal. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS: En cumplimiento a las previsiones establecidas en el Art. 33Q221º1 bis Parágrafo I Inc. 2) 5) 6) 8) , Arts. 233 Inc. 1), 2), 234 Inc. 1) 2), 235 Inc. 2) del C.P.P. modificado por la Ley 1173, la Suscrita Fiscal REQUIERE: Porque su autoridad determine disponga la aplicación de MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL de MAURICIO BECERRA CALANI sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisitos para la detención Preventiva. Núm. 1).- “…La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... “De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de MAURICIO BECERRA CALANI, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2.- “... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad...” Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 1).- “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país…” Al respecto si bien (MAURICIO BECERRA CALANI) ha señalado tener domicilio, Familia y ocupación, sin embargo existe contradicción con la Certificación del SEGIP, toda vez que en su declaración informativa ha señalado tener Domicilio en Canto Pampa, a dos cuadras del Hospital Canto Pampa, sin embargo en su certificación del SEGIP establece en Calle Cochabamba s/n, asimismo en su declaración informativa ha señalado tener Ocupación de Chofer, sin embargo en su certificación de SEGIP estable que es Estudiante. Consecuentemente al existir duda razonable sobre su domicilio y ocupación, no cuenta con los elementos arraigadores de domicilio y ocupación. Num. 2).- Que el imputado tenga facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, al efecto se tiene flujo migratorio, en el que registra destinos ubicados Pisiga, Colchane, mismas que son zonas por cuanto fronterizas, de modo que se infiere que el imputado tiene los recursos económicos y el conocimiento para abandonar el país, por cuanto existe es concurrente este riesgo de fuga. Art. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Núm. 2).- “Que, el imputado amenace o Influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente” Pues el imputado va influir negativamente sobre los partícipes, denunciante y víctima y el testigo Wendy Clemente Salinas, que según la víctima y la testigo existirían testigos presenciales entre ellos identificado como Sr. Fuentes quien habría presenciado la agresión física a la víctima Marcelino Vargas, y que hasta la fecha el imputado no hizo comparecer a este testigo quien sería compañero de trabajo del imputado, obstaculizando de esta manera la averiguación de la verdad histórica de los hechos, con la finalidad de beneficiarse de la justicia. Sin embargo, tomando en cuenta la previsión contenida en el art. 232 núm. 5 del CPP, de momento de rato a las medidas solicitadas, ello en consideración al quantum de la pena. Por motivos expuestos, el suscrito fiscal de Materia, en representación de la sociedad, REQUIERE: VII) MEDIDAS SUSTITUTIVAS QUE SE SOLICITAN Artículo 231 bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer a la imputada una o más de las medidas cautelares personales siguientes: Para los imputados MAURICIO BECERRA CALANI. 2. Obligación de presentarse ante el Ministerio Público de Quillacollo cada lunes de la semana para firmar un libro de control de asistencia 5. Prohibición de comunicarse con la víctima, denunciante y testigos de cargo 6. Fianza personal de 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS) para cada imputado. 8. Prohibición de salir del país, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes. OTROSÍ.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, para la consideración de Medidas Cautelares, debiendo notificarse a las partes para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1.- Acompaño Acta de Declaración Informativa del Imputado, la prueba documental, en fotocopias simples. OTROSÍ 2.- Notificaciones se comisione a funcionario público. Quillacollo, 13 de noviembre del 2023.-------------------------------------------------------------- FDO. Fiscal Dra. Judith Abasto Pérez.--------------------------------------------------------------- ================ DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 ================== MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO BECERRA CALANI CODIGO UNICO 309103012300233 Interoperado Quillacollo, 15 de noviembre de 2023 Pasado a despacho en la fecha Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Judith Abasto contra MAURICIO BECERRA CALANI por el delito incurso en el art. 271 del Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales. Por otro lado, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el pre nombrado imputado, dentro la presente etapa preparatoria, se señala audiencia el día 30 DE ENERO DE 2024 a la hora 09:00 a.m., sea con noticia de partes, audiencia a ser llevada adelante de manera virtual, siendo el enlace para su conexión al salón de audiencias virtual del presente despacho judicial: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal1, ante cualquier duda de conexión deberán acudir a la oficina gestora de procesos, debiendo la oficina gestora de procesos verificar el cumplimiento del conocimiento el enlace a las partes. Fecha fijada en razón de las audiencia señaladas con antelación ante la sobrecarga laboral existente, así como la distancia existente del domicilio del imputado a fines de su notificación, y el presente despacho judicial hará uso de la vacación judicial Colectiva de fecha 05 al 29 de diciembre de 2023. Las partes deberán conectarse a la sala virtual 10 minutos antes. En función del art. 163 del Código de Procedimiento Penal se dispone se proceda a la notificación del pre nombrado imputado con la imputación formal y el presente decreto, sea mediante despacho instruido, comisionando su ejecución al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Tiquipaya, sea via oficina gestor de procesos la remisión del mismo, conforme los instructivos emitidos por Presidencia del Tribunal Departamental de justicia. Notifíquese por la oficina gestora de procesos. Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.=========================================================== Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================== ACTA DE AUDIENCIA PARA CONSIDERACION Y RESOLUCION DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDO) En Quillacollo, a los días 30 del mes de enero del año 2024 a Hrs. 09:10 a.m., previa espera a las partes, se constituyó en el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de Quillacollo, conformado por la Dra. Marisol García Salazar y secretaria abogada; a objeto de que se realice la audiencia virtual para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares, dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelino Vargas Mamani contra Mauricio Becerra Calani, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, CÓDIGO ÚNICO: 309103012300233. Por secretaría se procede informar que la representante del ministerio público Dra. Varinia Gonzales Alcocer y el denunciante Marcelino Vargas Mamani, habrían sido legalmente notificadas con el señalamiento de audiencia, NO HABIENDOSE HECHO PRESENTE las misma en el salón de audiencias virtual del presente despacho judicial: empero el imputado Mauricio Becerra Calani no ha sido notificado legalmente. Siendo que existe la representación del oficial de diligencias del Juzgado Publico de Instrucción Penal Nº 1 de la Localidad de Tiquipaya. Que en la parte pertinente refiere, En Tiquipaya en fecha 30 de noviembre del año 2.023 de esta Localidad a objeto de notificar al Sra. MAURICIO BECERRA CALANI, con orden instruida de fecha 21 de noviembre de 2023, informarle a su autoridad que al constituirme al lugar zona de Canto pampa y preguntar a vecinos por la pre nombrado me dijeron que no vive ahí, ya que el pre nombrado seria desconocido para los vecinos, es por eso que no se pudo realizar la notificación es cuanto informo a su autoridad en honor a la verdad y así determinar lo que en derecho corresponde. Procediendo la Sra. Jueza a emitir el siguiente DECRETO: A mérito de la inasistencia de representante del ministerio público, la parte denunciante e imputado, extremo que inviabiliza la realización de la presente audiencia, bajo responsabilidad de los inasistentes. Por otro lado teniendo en cuente el informe prestado por el oficial de diligencias del Juzgado Publico de Instrucción Penal Nº 1 de Tiquipaya, que anuncia la imposibilidad de ubicación del imputado Mauricio Becerra Calani en función del Art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena No. 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial, con la imputación formal de fecha 13 de noviembre de 2023, decreto de fecha 15 de noviembre de 2023 y la presente determinación. En función del Art. 102, 107 y 109 del Código de procedimiento penal se le designa en calidad de Abogado defensor de Oficio del imputado en la persona de la abogada Dra. Silvia Roxana Quiroz, a fin que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. En relación a la audiencia de medidas cautelares, teniendo en cuenta que esta se realiza a petición fundamentada de la parte acusadora, al no haber concurrido a la audiencia se denota desinterés en la realización y aplicación de la medida cautelar, por lo que esta será hasta nueva solicitud expresa de partes. Notifíquese por la oficina gestora de procesos a los inasistentes. Con lo que concluyó al acto a horas 09:15 a.m. Firmando en señal de constancia y conformidad la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada, Doy Fe============================================================= Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.============================================================Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.===================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024. ===================================================== D. S. O.


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