EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al acusado GILVER ORELLANA SEJAS para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra GILVER ORELLANA SEJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Art. 261primera parte del parágrafo primero del código penal, con relación al art. 20 del Código Penal (Autor).--------------------------------------------------- FORMULA ACUSACION. OTROSIES.- Caso: 275/2020. Abg. EDGAR POMA VALLEJOS, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público, de la Localidad de Challapata del Departamento de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de: GILVER ORELLANA SEJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el parágrafo primero en su primera parte del Art. 261,conexo al art. 20 (AUTOR) todos del código penal, del cual resultaron ser víctimas ALAIN ORELLANA SEJAS (menor de edad fallecido) Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.-1.-IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: GILVER ORELLANA SEJAS, mayor de edad, Cl. 12584319 expedido en Cochabamba, de ocupación u oficio estudiante, estado civil soltero, de 22 años de edad, con domicilio real ubicado en la calle QuekonTorotoro, hábil a los efectos de la ley. Abogado Defensor.-Richard Choquevillca. Domicilio Procesal. -ubicado frente a la Plaza E. Avaroa acera Este de la localidad de Challapata Registro de ciudadanía digital: DATOS DE LA DENUNCIANTE: DATOS DE LAS VICTIMAS.- ALAIN ORELLANA SEJAS (FALLECIDIO), menor de edad de 17 años de edad. 4.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS FACTICOS: Estado, el Ministerio Publico ha tomado conocimiento del informe presentado por el Sof. 1ro.caso, donde refiere que a horas 00:43 a.m. aprox. de fecha 29 de diciembre de 2020 ha llamado telefónica del personal de Vias Bolivia donde el personal de la policías se constituye a la carretera panamericana Challapata- Potosí sector denominado Huayllas a 84 km. de la localidad de Challapata, donde se habría suscitado un hecho de transito calificado como "COLISION MULTIPLE CON PERSONA FALLECIDA", donde los funcionario tomaron contacto con el conductor del ómnibus con placa de control 2522-XHN que hacia su recorrido de la ciudad de potosí con destino a la ciudad de La Paz con 26 pasajeros conducido por el Sr. RUBEN LUIS VILLCA ALIAGA quien indico que la vagoneta Toyota sienta sin placa de control que se encontraba circulando en sentido contrario había colisionado por alcance con la vagoneta Nissan serena sin placas de control y posteriormente llega a colisionar frontalmente con el OMNIBUS..., el caso se encuentra en proceso de investigación para determinar las cusas del hecho el conductor de la unidad “B” es colisionada por el unidad "A", empero se presume que el hoy imputado habría reducido la velocidad de sus motorizado en consecuencias del menor fallecido colisiona con el obnibus suscitando la colisión múltiple con persona fallecida como familiar de la víctima (hermano mayor permitióque un menor de 16 años conduzca un vehículo presuntamente indocumentado), adecuando la conducta del ahora imputado en el tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, 5.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el parágrafo primero en su primera parte del Art. 261, conexo al art. 20(AUTOR) todos del código penal. CON RELACIÓN A LOS HECHOS: Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio ysujetos procesales toda vez que. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: CEPEDA de fecha 25 de Diciembre de 2020, el cual refiere en lo más relevante "....horas 00:43 a.m. aprox. de fecha 29 de diciembre de 2020 ha llamado telefónica del personal de Vias Bolivia donde el personal de la policías se constituye a la carretera panamericana Challapata- Potosí sector denominado Huayllas a 84 km. de la localidad de Challapata, donde se habría suscitado un hecho de transito calificado como "COLISION MULTIPLE CON PERSONA FALLECIDA...". ACTA INTERVENCION POLICIAL PREVENT/VA realizado por el Sgto. 2do. Carlos Andres Pérez Quia, de fecha 29 de diciembre de2020, en el que refiere ..., ha llamado telefónico de vías Bolivia nos constituimos a la carretera Challapata -Potosí a verificar un hecho se transitó donde tomamos contacto con el conductor del ómnibus con placa de control 2522-XHN quien indico que la vagoneta Toyota sienta sin placa de control quien circulaba en sentido contrario habría colisionado por alcance con la vagoneta Nissan serena son placa de control y posteriormente llegando a colisionar frontalmente con el ómnibus llegando protagonizar colisión múltiple con persona fallecida..." ACTA PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 29 de diciembre de 2020 a horas 03:52a.m. aprox., que deja establecido que el imputado RUBEN LUIS VILLCA ALIAGA, presenta 0,00 MG./L. En todo momento en el que se procedió a la prueba de alcohol test, se ha respetado y advertido sus derechos y garantías constitucionales a la persona que se sometió a la prueba y asimismo donde el conductor fue informado y recomendado en el procedimiento. ACTA PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 29 de diciembre de 2020 a horas 05:40a.m. aprox., que deja establecido que el imputado GILVER ORELLANA SEJAS, presenta 0,00 MG./L. En todo momento en el que se procedió a la prueba de alcohol test, se ha respetado y advertido sus derechos y garantías constitucionales a la persona que se sometió a la prueba y asimismo donde el conductor fue informado y recomendado en el procedimiento. ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 25 de diciembre de 2020, en el que se establece las características del vehículo, MARCA TOYOTA, TIPO SIENTA Y NISAN SENTRA AMBOS SIN PLACA DE CONTROL. ACTA DE CUSTODIO DE VEHICULO, de fecha 29 de diciembre de 2020, dejando en custodia en el Garaje "EMANUEL" propietario Rolando Espejo Atahuichi. PLACAS FOTOGRAFICAS, de fecha 25 de diciembre de 2020 del lugar de los hechos y de los vehículos automotores. INFORME SOBRE LA VALORACION EXTERNA DE CADAVERIDENTIFICADOCOMO ALAIN ORELLANA SEJAS DE 17 ANOS DE EDAD, donde el mismo se establece la causa de la muerte, de fecha 30 de diciembre de 2020. Se tiene la DECLARACION INFORMATIVA del imputado GILMER ORELLANA SEJAS, en presencia de su abogado defensor. Con todos estos elementos recabados en el presente caso, mismo que fueron realizados por existe suficientes elementos, toda vez que, se suscita un hecho de tránsito que a horas personal de Vias Bolivia donde el personal de la policias se constituye a la carretera Challapata, donde se habria suscitado un hecho de transito calificado como "COLISION MULTIPLE CON PERSONA FALLECIDA", donde los funcionario tomaron contacto con el conductor del ómnibus con placa de control 252-XHN que hacia su recorrido de la ciudad de potosí con destino a la ciudad de La Paz con 26 pasajeros conducido por el Sr. RUBEN LUIS VILLCA ALIAGA quien indico que la vagoneta Toyota sienta sin placa de control que se encontraba. circulando en sentido contrario habia colisionado por alcance con la vagoneta Nissan serena sin placas de control y posteriormente llega a colisionar frontalmente con el OMNIBUS..., el caso se encuentra en proceso de investigación para determinar las cusas del hecho el conductor de la unidad "B" es colisionada por el unidad "A”, empero se presume que el hoy imputado habría reducido la velocidad de sus motorizado en consecuencias del menor fallecido colisiona con el ómnibus suscitando la colisión múltiple con una persona fallecida. Que todos estos antecedentes se establece que GILVER ORELLANA SEJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el parágrafo primero en su primera parte del Art. 261, conexo al art. 20 (AUTOR) todos del código penal, Existiendo elementos objetivos que determina la materialización del hecho. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA)- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal; en su Art.261.- (HOMICIDIO Y LEISONES GRAVES Y GARVSIMAS EN ACCIDENTE DE TRASNSITO). Que a la letra menciona: "...El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves y gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años..." A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRASNSITO, previsto y sancionado por la primera parte del párrafo primero del Art. 261 en grado de autoria previsto en el Art. 20 (autor) del código penal., por cuanto existen indicios suficientes y objetivos sobre la existencia del hecho y la participación del ahora ACUSADO en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley. (TIPO PENAL ACUSADO): El tipo penal acusado con relación a: GILVER ORELLANA SEJAS, ha cometido un ilicito previsto en el Código Penal, esto es el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISAMS EN ACCIDNET DE TRANSITO previsto y sancionado por la primera parte del párrafo primero del Art. 261en grado de autoria previsto en el Art. 20(autor) del código penal. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. 6.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 261 Del Código Penal. Art. 66 de la LEY 530 (Ley de Patrimonio Cultural Boliviano) Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES 1. Sof.1° Eloy Condori Cepeda, Investigador Asignado al Caso, quien referirá sobre el hecho como investigador 2. Dra. CINTHYA SABINA CONDORI QUISPE, mayor de edad (Médico Forense) 3. RUBEN LUIS VILLCA ALIAGA mayor de edad, (testigo) MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL INFORME PRELIMINAR, remitido por el Investigador Asignado SOF. 1RO ELOY CONDORI CEPEDA de fecha 25 de Diciembre de 2020./fs l ACTA INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA realizado por el Sgto. 2do. Carlos Andres. ACTA PRUEBA DE ALCOHOL TEST de, fecha 29 de diciembre de 2020correspondienteRUBEN LUIS VILLCA ALIAGA. ts1) ACTA PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 29 de diciembre de 2020 correspondiente GILVER ORELLANA SEJAS. fsl) ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 25 de diciembre de 2020(fs 2) ACTA DE CUSTODIO DE VEHICULO, de fecha 29 de diciembre de 2020, (fsz) PLACAS FOTOGRAFICAS, de fecha 25 de diciembre de 2020 del lugar de los hechos y de los vehículos automotores. (fsl) ENASEJASDE17 ANOS DE EDAD, de fecha 30 de diciembre de 2020. (s2) Documentación vinculada al caso, memoriales, fotografias certificaciones, requerimientos e informes. Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor convicción de OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. 2.- De conformidad con el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se ofrece como otro medio de prueba la INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS. POR TANTO: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a GILVER ORELLANA SEJAS, ha cometido un ilícito previsto en el Código Penal, esto es el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISAMS EN ACCIDNET DE TRANSITO previsto y sancionado por la primera parte del párrafo primero del Art. 261en grado de autoría previsto en el Art. 20 (autor) del código penal, De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999).Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosí.- de Conformidad al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunto declaración. PROVIDDENCIA DERADICATORIA A, 14 de julio 2.021 Habiéndose remitido el presente proceso penal, por parte del Juzgado de 2021, en cumplimiento a lo que dispone el art. 325-I Parte del Código de Procedimiento Contenida en la Primera Parte del Art. 340, del Código de Procedimiento Penal,modificado por el art. 8 de la ley 586, se dispone la RADICATORIA del caso No. 32/2.021,ante este Juzgado de Sentencia Penal 2 de Challapata, Oruro - Bolivia, por ende y en estricta aplicación del art. 342 del CPP., se toma conocimiento de la Acusación Formal,presentada por la Fiscal de Materia, Dr. Edgar Poma Vllejos, de fecha 07 de julio de 2021,de fs. 92 a 94 vuelta de obrados, en contra de: GILVER ORELLANA SEJAS, Mayor de edad, boliviano, con Cl. 12584319 Cbb., ocupación estudiante, estado civil soltero, de 22 años de edad, con domicilio real en la Calle Quekon Toroto, o de antecedentes del cuaderno procesal, se tiene el domicilio ubicado en el Barrio los Álamos, Urbanización Aramasi, Manzano 121, lote No. 03 de la localidad de Punata- Cochabamba, hábil a los efectos de ley.Domicilio Procesal, Abogado Richard Choquevillca- Plaza E. Avaroa acera Este de ,Challapata. Acusación formal, en contra de Gilver Orellana Sejas, como presunto autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 Primera Parte del Párrafo Primero, en grado de autoría art. 20, todos del Código Penal. Por identificado a la víctima fallecida Alain Orellana Sejas, menor de edad de 17 años de edad. Domicilio Procesal.- No señala. Por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la Acusación Formal. Por ofrecida la prueba Testifical, Literal, y por adherido a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que pueda ser ofrecida por la acusación particular y el acusado, siempre que sean beneficiosos al Ministerio Público. Y por solicitada la inspección ocular del lugar de los hechos. Al Otrosí.- Por adjuntado. Al Otrosí1ero.-Por señalado domicilio procesal en la localidad de Challapata. Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 I y Il Parte del CPP, que modifica la Ley 586, bajo el principio de Unidad que rige el Ministerio Publico, NOTIFIQUESE al Fiscal de Materia de Challapata, Dr. Edgar Poma Vallejos, para que presente en forma física las pruebas ofrecidas, dentro el término de 24 horas posterior a su legal notificación. Por otro lado, al evidenciarse que la víctima fallecida Alain Orellana Sejas, al momento del hecho suscitado se trataba de una persona menor de edad de 17 años de edad, a dicho efecto,se dispone la Notificación Personal, en representación del menor víctima, al Encargado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Challapata, para que en representación de la víctima menor de edad señalada, presenten su acusación particular o se adhieran a la acusaciónfiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo dentro el termino de 10 dias posteriores a su legal Notificación Personal, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y cstodia, bajo su entera responsabilidad, hasta el día de celebración del Juicio Oral, conforme establece la Segunda Parte del art. 343 del Ce -ormalidades de rigor. Challapata, 04 de Diciembre de 2023 De antecedentes se tiene que este Tribunal de Justicia ha estado solicitando de manera recurrente al Ministerio Publico la devolución de la comisión instruida, destinada a la notificación al acusado Gilver Orellana Sejas. Y, no lo ha hecho. Considerando el Principio de Celeridad y el Plazo Razonable; en pertinencia del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del citado Acusado: Gilver Orellana Sejas,con actuados pertinentes, (providencia de fecha 02 de diciembre de 2022) mediante -Edictos Judiciales-, Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del Señor Oficia de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por -dos veces- con un intervalo de los cinco días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se devuelva a este tribunal. Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DOS DÍAS DEL MES ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------D--------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------S-------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------O--------------------------------------------------


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