EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al acusado ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Art. 261primera parte del parágrafo primero del código penal, con relación al art. 20 del Código Penal (Autor).----------------------------- FORMULA ACUSACION- OTROSIES. CASO: 147/18. ORUCHA 1800147. Abog. MÓNICA CLAUDIA LARREA NINA.C6actual ejercicio de Fiscal de Maneria. Presentándome ante su digna autoridad, con respeto, expongo y digo: De conformidad, por el Art. 323 inc.1) 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal: EI. Ministerio Público, remite requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN en contra de ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE, DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 primera parte del párrafo I del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, en mérito a todos los Elementos de convicción recolectados en el Etapa Preparatoria, bajo los siguientes extremos de orden legal: 1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DELAS PARTES: DATOS DEL ACUSADO: ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO, mayor de edad, con C.I. N° 6478074-Cbba., de 33años de edad, nacido en fecha 09 de julio de 1985, en la Comunidad de San Jose Alto, Provincia Gualbero Villarroel, del Departamento de La Paz, chofer, soltero, con domicilio real en la calle Belisario Bocto, zona Villa S. Pagador de la ciudad de Cochabamba, hábil a los efectos de ley. Abogado defensor: Dr. Claudio Rojas Calahuana. Domicilio Procesal: Plaza Avaroa acera norte s/n, de la Localidad de Challapata. DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE: INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA QUERELLANTE.- LUCY RODRIGUEZ ESPEJO Vda. de PONCE,mayor de edad, con C.I. 3663700 Pt., con domicilio real en la calle Armando Alba N° 20 zona Ferroviario de la Ciudad de Potosí, hábil a los efectos de ley (madre de la fallecida Lucy Massiel Ponce Rodriguez). Domicilio Procesal: Plaza Avaroa-Challapata. Dr. Venancio Ayca Alejandro. VICTIMAS: Heridos: Miguel Puma Carvajal, de 34 años de edad, con diagnostico tec leve, herida contusa, Policontusa. Domicilio Procesal: No se apersonó. Ximena Vanesa Cori Sirps, de 25 años de edad, con diagnostico de fractura clavicula derecha, trauma lumbar, policontusa. Domicilio Procesal: No se apersonó. Madeleine Quispe Muñoz, de 12 años de edad, con diagnostico de policontusa. Domicilio Procesal : no se apersonó. Mathilde Muñoz Duran, de 36 años de edad, con diagnóstico de policontusa. Domicilio Procesal: (no señala). Dr. Luis Alfredo Layme Guzmán. Fallecidos: Javier Percy Edwin Poquechoque Carrasco, de 57 años de edad, causa de la muerte trauma torácico cerrado. Domicilio Procesal: No se apersonó. Lucy Masiel Ponce Rodríguez, de 33 años de edad, causa de la muerte TEC cerrado y trauma torácico cerrado. Domicilio Procesal: Plaza Avaroa - Challapata, Dr. Venancio Ayca Alejandro. 2.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La presente acusación tiene como fundamentos legales: Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Arts. 323 inc. 1), Art. 341 y Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Numerales 3; 11 y 21 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No. 260), Art.261primera parte del párrafo I del Código Penal, en relación al Art. 20 del Código Penal. 3.-RELACION PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO.- En en fecha 21 de julio de 2018, a horas 17:30 p.m. aproximadamente, se suscito un hecho de transito tipificado como “VUELCO DE TONEL CON PERSONAS HERIDAS Y FALLECIDAS" hecho ocurrido sobre la carretera panamericana Challapata - Potosi, distante a 45 km. de la Localidad de Challapata, como protagonista de este hecho se tiene a la Unidad Unidad “A” clase vagoneta, marca Toyota, color gris, con placa-de circulación N° 2716-YIC de servicio publico, conducido por el Sr. ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO, de 33 años de edad, con Lic. de conducir Cat. "B”, realizado la prueba de alcohol test, dio como resultado 0,00 mg/L. como consecuencia de este hecho se tiene tres personas heridas y dos personas fallecidas, el hecho aparentemente se habría dado en oportunidad en que el conductor de la Unidad “A” por las inclemencias del tiempo llega a perder el control del motorizado y ocasiona el presente hecho de transito. 4.-FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.- De la descripción realizada y el análisis de los antecedentes y elementos colectados a través de la investigación, se tiene que el Sr. ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO, ha adecuado su conducta al tipo penal contenido en el Art. 261 primera parte 'del párrafo I del Código Penal, esto basado en lo siguiente: Se tiene el, INFORME PRELIMINAR, emitido por el investigador asignado al caso Sof. José Luis Guzmán Poma, quien refiere lo siguiente: "En fecha 21 de julio de 2018,a horas 17:30 p.m. aproximadamente, se suscitó un hecho de transito tipificado como "VUELCO DE TONEL CON PERSONAS HERIDAS Y FALLECIDAS" hecho ocurrido sobre la carretera panamericana Challapata - Potosi, distante a 45 km. de la Localidad de Challapata, como protagonista de este hechos e tiene a la Unidad "A" clase vagoneta, marca Toyota, color gris, con placa de circulación N° 2716-YIC de servicio público, conducido por el Sr. ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO, de 33surado 0.00 mg/L. como consecuencia de este hecho se tiene tres personas heridas y dos personas fallecidas, le hecho aparentemente se habría dado en oportunidad en que el conductor de la Unidad "A" por las inclemencias del tiempo llega a perder el control del motorizado y ocasiona el presente hecho de transito. Sof. José Luis Guzmán Poma, quien refiere lo siguiente: "A denuncia telefónica me heridas y fallecidas, los heridos y fallecidos fueron evacuados al Hospital San Juan de Dios de Challapata.” Del, ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST, realzado al conductor Armando Figueredo Figueredo, este dio como resultado 0,00 mg/l. Se tiene el ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 21/07/2018,donde el Sof. My Jose Luis Guzmán y el Pol. Benjamín Palacios Mendieta, indican "carretera de un ancho de 7,10 mts de capa asfáltica flexible, no se observa con claridad la señalización horizontal de la carretera. Se tiene ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 21/07/2018, realizada por el Sof. My Jose Luis Guzmán Poma, del vehículo placa 2716-YIC, tipo vagoneta, marca Toyota, color gris. Se tiene ACTA DE CUSTODIA DE VEHÍCULO, de fecha 21/07/2018, del vehículo placa 2716-YIC, tipo vagoneta, marca Toyota, color gris, depositado en custodia en el Garaje Emanuel, propietario Rolando Espejo Atahuichi. Se tiene ACTA DE RECEPCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, de fecha 21/07/2018,licencia del Sr. ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO. Del, CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION, emitido por el Dr. Juan De Dios Cruz Cruz, Medico Forense de la Localidad de Challapata, quien refiere que, como CAUSA DE LA MUERTE del Sr. de Javier Percy Edwin Poquechoque Carrasco, indica Trauma Toracico y Accidente de Transito. Del, CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION, emitido por el Dr. Juan De Dios Cruz Cruz, Médico Forense de la Localidad de Challapata, quien refiere que, como CAUSA DE LA MUERTE de la Sra. Lucy Masiel Ponce Rodriguez, indica Trauma cránco encefálico, trauma torácico, politruamtizado y Accidente de Transito. En cuanto al hecho delictivo de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal primera parte del párrafo I, que establece: El que resultare culpable de la muerte o medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (l) a tres(3) año y Teniéndose de antecedentes que el Sr. ARMANDO FIGUEREDOFIGUEREDO, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito, ya que sin tomar en cuenta las normas de tránsito, ocasiono un hecho de tránsito, donde resultó dos personas fallecidas, y otras personas heridas, demostrándose su autoría en la comisión del delito tipificado, aspectos corroborados, tanto por informes policiales, informes médicos ya detallados. En base a los fundamentos expuestos anteriormente, la conducta del imputado ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO está inmerso en la previsión establecida en el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el Art. 261 primera parte del párrafo I, del Código Penal, en relación al Art. 20 del Código Penal, por cuanto así se tiene de los elementos de prueba que fueron colectados en la etapa preparatoria. 5.-OFRECIMIENTO DELA PRUEBA- MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-1.- INFORME PRELIMINAR, realizado por el Sof. My DTAP Jose Luis Guzman Pomafs L MP-2-INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA,realizado por el Sof. My DTAP Jose Luis Guzman Poma f2 MP-3.-ACTA DE PRUEB DE ALCOHOL TEST de fecha 21/07/2018.Fs2 MIP-4.-ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 21/07/2018fc2 MP-5.-ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 21/07/2018fsL MP-6.-ACTA DE CUSTODIA DE VEHÍCULO, de fecha 21/07/2018 MP-7.-ACTA DE RECEPCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, de fecha 21/07/2018.fsL MP-8.- CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN, del Sr. JAVIER PERCY EDWIN POQUECHOQUE CARRASCO, fecha de emisión 22/07/2018 FS1 MP-9.- CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN, de la Sra. LUCY MASIEL PONCE RODRIGUEZ, fecha de emisión 22/07/2018 MP-10.-QUERELLA, de fecha 05/09/2018, de la Sra. LUCY RODRIGUEZ ESPEJO Vda. de PONCE. fs. MP-11.- Memoriales, Informes, Pericias, Avalúos, Historiales Clínicos, Recetas medicas, Facturas, Fotografías, fotocopias simples y legalizadas concernientes al caso. PRUEBA TESTIFICAL: 1.-Sof. My. DTAP Jose Luis Guzmán Poma, Inv. Tecnico de la División Accidentes de Transito. 2.-Pol.Benjamin Palacios Mendicta, Auxiliar Tecnico de la División Accidentes. 3.- Sra. Lucy Rodríguez Espejo Vda. de Ponce, madre de la fallecida Lucy Masiel Ponce Rodríguez. 4.-Dr. Juan de Dios Cruz Cruz, Médico Forense IDIF. INSPECCIÓN JUDICIAL: OTROS MEDIOS DE PRUEBA Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la acusación particular y la preba del acusado en todo o que favorezca a la acusación pública. CITACIÓN PARA TESTIGOS.- A efectos de que los testigos de cargo se hagan presentes para prestar su declaración testifical en audiencia de Juicio Oral requiero por que se emita los mandamientos de comparendo respectivos encomendando su ejecución a cualesquier autoridad no impedida del Departamento de Oruro sin perjuicio de la atribución conferida al personal del Juzgado. 6.-PETITORIO.- El Ministerio Público a través de la suscrita Fiscal de Materia, al amparo de lo previsto en los Arts.323.1), 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 5, 40.11) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presenta ACUSACIÓN FORMAL en contra de ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO, por la comisión del delitos de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal primera parte del párrafo I, con relación al Art. 20 del Código Penal (Grado de autoría). Otrosí.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal, se adjunta Acta de Declaración Informativa, y formulario SEGIP. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal oficinas del Ministerio Público de Challapata. PROVIDENCIA DE RADICATORIA A, 12 de febrero 2.019. Habiéndose remitido por el Juzgado de Instrucción Cautelar en lo al art 325- | del CPP, modificado por la Ley 586. A. dicho efecto, en estricta aplicación de la Previsión Contenida en la Primera Parte del Art. 340, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la ley 586, se dispone la RADICATORIA del caso No.06/2.019, ante este Juzgado de Sentencia Penal 2 de esta localidad de Challapata - Oruro- Bolivia, por ende y en estricta aplicación del art. 342 del CPP., se toma conocimiento de la Acusación Formal presentada por la Fiscal de Materia, Dra. Mónica Claudia Larrea Nina, de fecha 31de enero 2019, de fs. 70 a 72 de obrados, en contra de: ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO, Mayor de edad. con C.I. 6478074de San José Alto, Provincia Gualberto Villarroel del Departamento. de La Paz, ocupación chofer, soltero, con domicilio en la calle Belisario Boeto, zona Villa S. Pagador de la ciudad de Cochabamba, hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: Plaza Abaroa, cera norte S/N de Challapata. Abogado Claudio Rojas Calahuana. Acusación formulada por el Ministerio Público, como presunto autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 Primera Parte del Párrafo I, con relación al art. 20, todos del Código Penal. Por identificado a las víctimas Lucy Rodríguez Espejo Vda. De Ponce y Otros, hábil a los efectos de ley. Por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la Acusación Fiscal, por ofrecida la prueba testifical, Documental (rechazando en su última parte, MP-11, referente a Memoriales, Informes, Pericias, avalúos y otros), por no precisar los mismos. Y por solicitado Inspección Ocular de los hechos. Y por adherida a toda la prueba que pueda presentar la acusación particular y prueba del acusado en todo lo que le favorezca a la acusación pública.. Al Otrosi 1ro.-Por adjuntado. Al Otrosí 2do.-Por señalado domicilio procesal en Challapata.. Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 I Parte del CPP, que modifica la Ley 586, NOTIFIQUESE a la Fiscal de Materia, Dra. Mónica Larrea, para que presente en forma física las pruebas ofrecidas, dentro el término de 24 horas, posterior a su legal notificación, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su entera la Segunda Parte del art. 343 der CPP Con las formalidades de rigor. APERSONAMIENTO PRESENTA ACUSACIÓN. OTROSIES.- Abog.. ROSSEMARYCONDORI ARROYO, mayor de edad, hábil a los efectos de la ley, con C.I. 5779818 Or., de profesión abogada, ENCARGADA DEFENSORÍA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHALLAPATA, en mérito al memorándum N°06/19 otorgado por el señor Martin Feliciano Choquee alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata APERSONAMIENTO.- Acreditando la suficiente capacidad jurídica de obrar y con el respaldo del Art. 188inc. b) de la ley 548 (código niño, niña y adolescente), tengo a bien apersonarme a su digno despacho en toda forma de derecho, impetrando que la misma sea aceptado y que posteriores diligencias a practicarse se me hagan conocer conforme a procedimiento en el domicilio legal que señalo. Habiendo presentado el pliego acusatorio por parte del Representante del Ministerio Público en contra de ARMANDO FIGUEREDO FIGUEREDO por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal; tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACION PÚBLICA PRESENTADA POR LA AUTORIDAD REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO en su integridad y a su vez solicito una sanción ejemplorizadora en contra del ahora acusado. OFRECIMINETO DE PRUEBA.- DOCUMENTAL - TESTIFICAL Y OTROS: Me adhiero a la prueba ofrecida por el Representante del Ministerio Público. OTROSÍ 1RO: Adjunto Fotocopia del memorándum N° 06/19 otorgado por el Sr. Martin Feliciano Choque Honorable Alcalde de Challapata y fotocopia de credencial expedido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. "Por los derechos y deberes de todos los niños, niñas y adolescentes precautelando. Challapata, 04 de Diciembre de 2023 De antecedentes se tiene que este Tribunal de Justicia dispuso que el Ministerio Publico, Armando Figueredo Figueredo, al presente, No lo ha hecho. Considerando que este Consecuentemente, en resguardo del derecho de Defensa; en ejercicio del mandato citado Acusado: Armando Figueredo Figueredo, con actuados pertinentes (providencia Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del Señor Oficial de Diligencias de días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se devuelva a conocimiento de este tribunal.------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS CINCO DÍAS DEL MES ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------D--------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------S-------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------O--------------------------------------------------


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