EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


PARA: EL IMPUTADO DIEGO YAMIL CACERES MAMANI EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON IANUS 701102082201163 EXP. 106/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR EL DR. RICHARD CAMACHO CAIGUARA EN CONTRA DEL IMPUTADO: DIEGO YAMIL CACERES MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO; SE HA DECLARADO REBERLDE AL MENCIONADO ACUSADO Y AL RESPECTO EL TENOR ES EL SIGUIENTE. --------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL.- (DECLARAO REBELDE).- En Santa Cruz de la Sierra a horas 14:45 pm del día Martes 30 de Enero del 2.024 se reunió el Juzgado 18° de Sentencia en lo Penal de la Capital, el Señor Juez Dr. Ernesto Guardia Escobar y el Secretario Lic. Abog. Gonzalo López Mendoza, del Juzgado de Sentencia Penal 18°, en cumplimiento al Auto de fecha 02 de Enero del 2.024, a fs. 56, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral, dentro del proceso penal Signado con Numero Exp. 106/23, Nurej: 701102082201163 que sigue MINISTERIO PUBLICO representado por el Dr. RICHARD CAMACHO CAIGUARA, a denuncia de OFICIO en contra del imputado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO previsto y sancionado en el Art. 210 del Código Penal.- JUEZ: Por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y si las mismas se encuentran legalmente notificadas para el presente acto.- SECRETARIO: Se informa a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente en Sala, el MINISTERIO PUBLICO representado por el Dr. RICHARD CAMACHO CAIGUARA, hacer conocer a su autoridad que no se encuentran presente en sala el Acusado/Querellado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI, de igual manera no se encuentra su Abogado defensor, es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes.- JUEZ: En merito a lo informado por el secretario y no siendo causal de nulidad, de suspensión de la presente audiencia por inasistencia del imputado se declara instalada la misma y tiene las palabras el sr. Fiscal.- MINISTERIO PUBLICO DR. RICHARD CAMACHO CAIGUARA DIJO: Gracias señor juez toda vez que los acusados ha sido notificados legalmente y no justificaron su incomparecencia ante su autoridad es que el Ministerio Público solicita conforme al artículo 87, 89 del código de procedimiento penal se lo declare rebelde al acusado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI asimismo se preceda a la anotación preventiva de sus bienes que pudiera tener registrado a su nombre, emita el correspondiente mandamiento de aprehensión y se emita el correspondiente mandamiento de arraigo eso sería todo señor juez gracias.- JUEZ: En mérito a lo informado por Sr. Secretario y a lo solicitado por el señor fiscal, y de la revisión de los antecedentes se puede evidenciar que el imputado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI no se hizo presente para la celebración del presente juicio oral no obstante su legal notificación y: CONSIDERANDO: Que, se tiene señalado audiencia DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra DIEGO YAMIL CACERES MAMANI para el día de hoy Martes 30 de Enero del 2024 a horas 14:30 p.m. se tiene que el imputado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI se encuentra legalmente notificado con el señalamiento de audiencia misma que el imputado no se hizo presente y tampoco su abogado de la defensa en audiencia.- POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18 de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en cumplimiento del art. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal que establece “El imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una citación como es el presente hecho”, por lo que se declara REBELDE al imputado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI, disponiéndose las siguientes medidas jurisdiccionales; que por secretaria se debe librar lo siguiente: 1.- Mandamiento de Aprehensión Correspondiente en contra del imputado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI.- 2.- Las publicaciones de sus datos y señas personales por hacerse por un medio de comunicación nacional.- 3.- Anotación Preventiva sobre los Bienes que se reconozcan ser de propiedad del imputado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI, haciéndose efectivo por las oficinas de DDRR.- 4.- Los correspondientes Mandamientos de Arraigo dirigida a la Dirección Departamental de Migración en contra del imputado DIEGO YAMIL CACERES MAMANI, a cuyo efecto debe oficiarse.- 5.- Se les designa como Abogado defensor de oficio al Dr. Michael Andrade Aguilera, a quien se lo debe notificar de manera personal.- Y conforme lo establece el Art. 90 del mismo cuerpo ritual de la materia, se suspende el presente juicio oral. - Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el Señor Juez conjuntamente con el Secretario quien certifica. - Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal. - El presente Edicto de prensa es elaborado a los 02 días del mes de Febrero del año 2024 Santa Cruz - Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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