EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 66/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LAS VICTIMAS INES RUEDA DIAZ, FERMIN MEDINASOLIZ, CASIANA MIRANDA COA, ZACARIAS GONZALES BERNAL, ANGELICA ARCIENEGA REYNAGA, ERASMO FUNO LLAMPA, ANGELICA PICHA YUPARI Y VICTORIA AVENDAÑO QUISPE que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de INES RUEDA DIAZ, FERMIN MEDINASOLIZ, CASIANA MIRANDA COA, ZACARIAS GONZALES BERNAL, ANGELICA ARCIENEGA REYNAGA, ERASMO FUNO LLAMPA, ANGELICA PICHA YUPARI Y VICTORIA AVENDAÑO QUISPE en contra TEODORA CAMPOS DE CRUZ, HILDA GUERRA Y BENITO CRUZ GUERRA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201605965 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA Y AUTO DE FECHA DE 30 DE ENERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA Y AUTO DE FECHA DE 30 DE ENERO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 201605965 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL ALEJANDRA ROCHA DENUNCIANTE ANGELICA REYNAGA ARCIENEGA FERMIN MEDINA SOLIZ INES RUEDA DIAZ ABOGADO ACUSADO HILDA CRUZ GUERRA BENITO CRUZ GUERRA TEODORA CAMPOS CRUZ ABOGADO VLADIMIR LAZCANO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 30 de Enero de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 16:11 OBJETO Continuación de Juicio Oral (Presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis con once del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ERASMO FUNA LLAMPA Y OTROS en contra de TEODORA CAMPOS DE CRUZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el MP, ausentes los denunciantes, presentes los acusados, presente su abogado. JUEZ: Se tiene presente, se conde la palabra a la defensa a objeto de que formule sus alegatos iniciales. DEFENSA: (05:39) El ministerio publico nos ha dicho que mis defendidos han acomodado su conducta a los dos tipos penales de estafa y estelionato, pero revisados los antecedentes de este proceso se emiten las resoluciones 001/2022 de 26 de abril de 2022 en la cual declara fundada la excepción de cosas juzgada en relación a los hechos concernientes a la venta de un terreno dos sujetos procesales fuera de la controversia así mismo Señor Juez en la resolución antes señalada su autoridad viendo de que no había una relación circunstanciada del hecho de lo que le atribuye a mis clientes o a mis patrocinados su autoridad le combina al ministerio público para que en el plazo de 10 días hábiles pueda resolver a la revisión de dicha acusación, pese a ese plazo el ministerio público presenta memorial el 10 de marzo de 2022 y se emite resolución dónde se excluyó a esa víctima y posteriormente se emite una segunda resolución con relación a la conciliación con los otros sujetos procesales resolución de fecha 8 de abril del año 2022 y extingue la acción penal en contra de la señora Teodora Guerra Campos e Hilda Cruz dentro del proceso penal y tenemos solamente un sujeto procesal que se constituye en supuestamente víctima el ciudadano Fermín Medina Solís y su esposa Angélica Reinaga el ministerio público en la acusación no nos dice nada de como fue los hechos desplegados por mis patrocinados para cometer el delito de estafa no hay una relación de los hechos concreta. Solicitamos al ministerio público que retire esta acusación porque es muy sesgada señor juez, y bajo esos fundamentos hacemos nuestros alegatos iniciales y vamos a estar a la espera del desfile probatorio con relación a estos dos ciudadanos para demostrar la conducta que hubieran desplegado cuando no hay una relación de hechos En qué situación nos encontramos en total indefensión de una relación de hechos incoherente. JUEZ: Se tiene presente, vamos a pasar a la incorporación de la prueba documental ofrecida por el ministerio público. Voy a poner a consideración de la autoridad fiscal el cuaderno de pruebas que ha ofrecido para que se refiera a los elementos de prueba que está presentando y qué es lo que pretende probar con los mismos. FISCAL: El Ministerio público va a solicitar una vez corrido en traslado la prueba se incorpore la prueba ofrecida en pliego acusatorios la misma se encuentra codificada desde la MP-1 hasta la MP-11 vamos a solicitar que esta prueba pueda ser incorporada y debidamente judicializada y vamos a retirar las entrevistas informativas que están adjuntas a la prueba MP-9 y por lo demás vamos a solicitar que se incorpore absolutamente toda la prueba la pertinencia es demostrar la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo. JUEZ: Se tiene presente, se corre en traslado la prueba ofrecida por el ministerio público a la Defensa. DEFENSA: La defensa va a pedir exclusión probatoria de las pruebas que han sido presentadas por la representación del ministerio público traducidos como MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8 y MP-10, MP-11 no vamos a hacer ninguna observación con relación a la prueba MP-1 y MP-9 y lo vamos a hacer bajo la siguiente fundamentación. El art. 171 del código de procedimiento penal nos refiere que esto será directo o indirectamente objeto de la investigación el artículo 172 nos da dos parámetros cuando no se cumplen con las formalidades y como también las convenciones de tratados internacionales tampoco tendrá eficacia probatoria los medios incorporados sin las formalidades previstas Señor Juez. No tienen pertinencia con relación al hecho que motiva al juicio bajo estos parámetros y tomándose en cuenta que también si analizamos el artículo 240 del código de procedimiento penal nos dice que debe establecerse la pertinencia y la utilidad para demostrar la teoría del hecho que a presentar Ministerio público. Bajo esos fundamentos solicito declare fundada el incidente de exclusión probatoria. JUEZ: Se tiene presente, se corren traslado el incidente de exclusión probatoria que ha formulado la defensa al ministerio público. FISCAL: Se extraña que la defensa técnica en principio plantea una exclusión probatoria sin observar las normas previstas precisamente en los artículos 172 y 173 y entendemos que el abogado sea limitado a leer de la norma del artículo 172 es decir de exclusiones probatorias pero en ningún momento ha basado su argumento o la argumentación del incidente en estas tres vertientes que están precisamente en este artículo 172 únicamente nos ha referido de que en general ninguna de la prueba presentada ofrecida por el Ministerio público tendría pertinencia y utilidad no estaría relacionada al efecto del proceso como tal sin embargo señor juez debemos tomar en cuenta que esa facultad de analizar la pertinencia y si este medio de pruebas se encontraría relacionado directa o indirectamente con el objeto de investigación o que sea útil con aquella facultad de considerar esta prueba como pertinente es exclusiva de la autoridad jurisdiccional es decir su probidad señor juez será quien en el momento oportuno podrá definir o determinar si esto es o no pertinente. Por tanto Señor Juez esta exclusión probatoria planteada carece de fundamentación y menos se ha hecho alusión a prueba alguna que amerite excluir estas pruebas como tal no se ha observado tampoco se ha invocado cuáles serían los derechos vulnerados, cuáles serían las garantías o principios porque no es suficiente únicamente invocar la norma sino debe necesariamente referirse cuál es el derecho que se está vulnerando de los acusados. Al no haberse fundamentado de manera correcta lo que corresponde para no ser más reiterativa corresponde rechazar el incidente de exclusión probatoria por falta de fundamentación y vamos a solicitar que de manera inmediata nos vamos a ratificar en que esta prueba sea incorporada consideramos que se han cumplido con las formalidades previstas es prueba documental que conforme al artículo 218, el artículo 333 y el artículo 216 de la misma norma adjetiva penal permite de que se pueda hacer incorporada a juicio por su lectura por tanto voy a solicitar se rechace dicho incidente de exclusión probatoria. JUEZ: Se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución. A, 30 enero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en la fase prevista para la incorporación de los elementos de prueba que han ofrecido las partes el Ministerio público solicita la incorporación de los elementos de prueba documentales que se describen en la acusación fiscal con excepción de la prueba con código MP-9 respecto a las entrevistas que estarían adjuntas a un informe policial ante esta solicitud la defensa viene en formular un incidente de exclusión probatoria de los elementos de prueba MP-2 a MP-10 con excepción de la prueba MP-9 y la prueba MP-11 en este caso relativo a unos informes de derechos reales sobre predios a objeto de verificar la propiedad de los mismos indicando principalmente que la base jurídica de esta exclusión probatoria estaría contenida en los artículos 171 y 172 del código de procedimiento penal aludiendo a qué la incorporación de elementos de prueba debe estar ligado a un medio de prueba análogo eso es lo que se ha manifestado en relación al artículo 171 y que respecto de lo prescrito en el artículo 172 esta exclusión probatoria estaría sustentada en la primera y tercera vertiente que establece esta norma es decir por violación de derechos y garantías fundamentales contenidas en las normas del ordenamiento jurídico boliviano o en instrumento de carácter internacional y además porque esta prueba habría sido producida sin observar las formalidades que establece este código expresando en definitiva que se trata de documentación que alude a los actos de disposición patrimonial que hubiesen realizado los encausados en relación a diferentes víctimas, transferencias de predios que ya han sido objeto de incidentes y de excepciones a través de los cuales se ha dispuesto ya la extinción de la acción penal en relación a estas víctimas consecuentemente no existe ninguna pertinencia para su incorporación a juicio tomando en cuenta la víctima que todavía aún queda en esa condición dentro de este proceso penal no guardaría ninguna relación, no tendría ninguna pertinencia por lo tanto su incorporación a juicio bajo ese argumento solicita la exclusión de los elementos de prueba anteriormente señalados. Corrido en traslado el mismo la autoridad fiscal refiere que si bien se ha hecho mención a las disposiciones contenidas en el artículo 171 y 172 del código de procedimiento penal la defensa se ha limitado simplemente a hacer una lectura de estas normas a describir las mismas pero no ha establecido en qué condiciones o bajo qué fundamentos dichas disposiciones se aplican a este incidente en particular de exclusión probatoria señala también que existe una evidente ausencia de fundamentación y la causal que está invocando la defensa no guarda relación con los presupuestos que establece el artículo 172 para solicitar la exclusión probatoria de elementos de prueba es decir no se está acreditando como estos elementos de prueba estarían vulnerando eventualmente derechos fundamentales o garantías procesales constitucionales no se ha mencionado como estos elementos de prueba hubiesen sido obtenidos vulnerando los procedimientos que establecen las normas o finalmente sin cumplir las formalidades que establece principalmente el código de procedimiento penal sino que el argumento principal relativo a la pertinencia de estos elementos de prueba es un aspecto que le atañe solo a la autoridad judicial a momento de valorar los elementos de prueba de modo que en esas condiciones al carecer de fundamentación jurídica esta exclusión que plantea la defensa se declare infundada de la misma. Al respecto conviene señalar que es evidente lo que manifiesta la autoridad fiscal en el sentido de que si bien se ha aludido a las disposiciones legales que regulan la exclusión de elementos de prueba en juicio como resulta ser el artículo 171 y 172 e inclusive se ha establecido cuáles serían las vertientes que se estarían invocando para formular este incidente respecto a la presunta violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales y que además estos elementos de prueba no hubiesen cumplido con las formalidades que establece el código de procedimiento penal y otras leyes para su incorporación a juicio si bien hay una mención a estas vertientes pero efectivamente no existe una relación causal puede decirse entre estas vertientes y lo manifestado por el abogado de la defensa sustentando o fundamentando su exclusión probatoria es decir no ha mencionado como estos elementos de prueba estarían o habían sido obtenidos y ahora ofrecidos por el Ministerio Público para su incorporación a juicio provocando esta vulneración de derechos o incumpliendo las formalidades que las normas procesales penales establecen y al no existir esta vinculación, ciertamente el incidente que está planteando la defensa en relación a los elementos de prueba anteriormente mencionados carece de fundamentación y también de motivación y consecuentemente no tiene sustento jurídico para acoger favorablemente el mismo en esas condiciones corresponden denegar la solicitud de exclusión probatoria de dichos elementos de prueba. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital, en el marco de lo expresado precedentemente y manifestando que efectivamente la pertinencia de un elemento de prueba es un aspecto que solamente le corresponde considerar a la autoridad judicial como ha sucedido en el presente caso dado que el argumento principal de la defensa ha sido la falta de pertinencia de los mismos corresponde declarar infundado este incidente. Se hace saber a las partes que esta determinación puede ser objeto de reserva de apelación restringida conforme al artículo 407, 408 y 409 del código de procedimiento penal. REGÍSTRESE.- JUEZ: Se va a consultar a la autoridad fiscal inicialmente si va a efectuar reserva. FISCAL: No señor juez. JUEZ: Se tiene presente, ¿la defensa? DEFENSA: Vamos a hacer reserva de apelación Señor Juez. JUEZ: Se tiene presente, vamos a disponer su incorporación a juicio por su lectura salvo que siendo de conocimiento de las partes las mismas manifiesten su voluntad de darse por leída dicha documentación. FISCAL: Que se dé por leída. DEFENSA: Que se dé por leída. JUEZ: Siendo voluntad de las partes que esta prueba se dé por leída queda incorporada a juicio para su valoración en sentencia la prueba ofrecida por el Ministerio Fiscal con los códigos MP-1 a MP-11 con la salvedad efectuada por el Ministerio Público respecto a las entrevistas que estarían adjuntas a la prueba MP-9. Vamos a conceder la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se manifieste sobre la prueba testifical que ha ofrecido en su acusación. FISCAL: Como su autoridad podrá advertir no contamos con la presencia de las víctimas y nuestros testigos eran los que en su momento se declararon como víctimas es en ese sentido que conforme a lo señalado en el artículo 335 de la ley adjetiva penal consideramos que es necesaria la presencia de estos testigos, si en una próxima audiencia no acudieran vamos a desistir y retirar estas testificales pero en todo caso vamos a solicitar se pueda considerar la suspensión de la audiencia por este motivo. JUEZ: Se tiene presente, ¿La defensa? DEFENSA: Los testigos del ministerio público ya no son indispensables señor juez porque en su mayoría ya se extinguió la acción penal con las víctimas, no es justificativo valedero de la representación del Ministerio Público ante esa negligencia y con ello ponemos oposición a la petición del Ministerio Público y solicitamos la continuación del juicio oral. JUEZ: Se tiene presente, en relación a los comparendos le voy a conceder la palabra a la autoridad fiscal. FISCAL: En principio debemos tomar en cuenta de que este proceso conforme al auto que su autoridad conoce a y a los antecedentes y es en ese sentido que cada vez que sea enviado vía ciudadanía digital la suscrita ha intentado diligenciarlos y dentro de los testigos que pensábamos traer no solamente están las víctimas sino también funcionarios policiales y es también de su conocimiento que la suscrita desde el 24 de enero de la presente gestión ha sido designada como fiscal del juzgado de violencia N°3 sin embargo a fin de evitar la suspensión de las audiencias es que las suscrita se encuentra presente en esta audiencia no cuento con la constancia en este momento de cuándo se me habría remitido los comparendos y por otro lado estoy recibiendo notificaciones de varios juzgados y lo mismo sucede con mis colegas entonces no es una negligencia señor juez es más oportunamente siempre hemos coordinado oportunamente las comparendos y ese es el motivo por el cual estamos solicitando se pueda considerar la suspensión de la audiencia. JUEZ: En realidad todo lo que ha manifestado la autoridad fiscal es evidente va a dejar de asistir a este a este juzgado porque debe intervenir en los procesos de violencia familiar en los juzgados que recién se han refuncionalizado y ciertamente eso está doblando las tareas que debe realizar la autoridad fiscal y no obstante de ello debe tomarse en cuenta que prima siempre el principio de libertad probatoria que establece el artículo 171 del código de procedimiento penal el Ministerio Fiscal considera que la declaración de estas personas es necesaria es fundamental y por eso está pidiendo que se fije una nueva audiencia para este fin y ciertamente la acusación fiscal y todos los incidentes que se han planteado en este caso están denotando ciertos vacíos ciertas insuficiencias que este despacho judicial también considera necesario escuchar algunos de los testigos que está ofreciendo el Ministerio fiscal para tener una idea más clara de lo que realmente sucedió en estos hechos que han sido acusados por el Ministerio público en esas condiciones vamos a señalar una nueva fecha para recibir la declaración de los testigos ofrecidos por el ministerio público que se va a verificar de manera presencial el día viernes 16 de febrero del año en curso a partir de horas 10:00 del año en curso, eventualmente vamos a trabajar el resto de la jornada ese día para recibir la declaración de todos los testigos que puedan acudir a este despacho judicial con la salvedad de que de no presentarse los testigos el Ministerio fiscal tendrá que dar por agotada este medio de prueba, quedando en consecuencia ya debidamente notificadas las partes presentes a este acto a la audiencia anteriormente señalada debiendo librarse nuevos mandamientos de comparendo para que se hagan presentes los testigos ofrecidos por el Ministerio Fiscal y en esta audiencia vamos a escuchar la declaración de estos testigos luego ingresaremos a la formulación de alegatos en conclusiones y a escuchar la parte resolutiva del fallo es decir va a ser el último acto que doña Teodora va a tener la molestia de asistir a este despacho judicial debiendo también oficiarse al juzgado que hubiese emitido el fallo por el cual están cumpliendo condena los encausados a objeto de que ese despacho judicial libre la respectiva orden de salida para que estén presentes, no habiendo nada más que total vamos a dar por concluida este acto . Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 02 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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