EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA EL IMPUTADO: AGUSTIN FUENTES MONTERO, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE AGUSTIN FUENTES MONTERO POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE ,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 2DO DE TURNO DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. INICIO CON IMPUTACIÓN FORMAL (EN REBELDIA) CASO FELCV 387/2023 CUD: 701103022300196 Otrosíes. - ABG. ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDOÑA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia DE OFICIO por ROSANGELA MARIA GUTIERREZ TARIFA, Responsable Legal de la D.NA. en contra AGUSTIN FUENTES MONTERO por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se presenta IMPUTACIÒN FORMAL, en base a las siguientes consideraciones: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1. DATOS DEL IMPUTADO Nombre y apellido : AGUSTIN FUENTES MONTERO C.I : Se desconoce Fecha de Nacimiento : Boliviana Edad : Se desconoce Estado Civil : Se desconoce. Profesión u ocupación : Se desconoce Domicilio Real : Localidad de Montero Abogado : Se desconoce Numero de celular : Se desconoce Dirección : Se desconoce II. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y QUERELLANTE: Nombre y apellido : DE OFICIO, responsable Legal de la D.N.A. VICTIMA Nombre y apellido : La menor de iniciales A.A.C. Edad : 13 años de edad. C.I. : Se desconoce. Nacionalidad : boliviana Estado Civil : Soltera Fecha de nacimiento : 29/12/2009 Ocupación : Estudiante. Domicilio Real : B/ Estación Argentina Av. Mendel 335 III. ANTECEDENTES. - Señor se tiene que en fecha 21 de marzo del 2023, presenta denuncia DE OFICIO, por ROSANGELA MARIA GUTIERREZ TARIFA, responsable Legal de la D.N.?. en contra AGUSTIN FUENTES MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis, del Código Penal. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO DENUNCIADO. - En fecha antes mencionada se apersona el personal de la defensoría de la niñez la abg, ROSANGELA MARIA FERNÁNDEZ TARIFAS, hace conocer un hecho de violencia sexual (VIOLACIÓN INNA), a una menor de edad con las iniciales A.A.C. de 13 años de edad, donde refiere que el hecho de violación paso en la localidad de Montero cuando la víctima y su tía Angélica fueron de visita a la casa su sobrina politica, pariente de su esposo, ahí el marido de la sobrina de su tia Angélica, abuso sexualmente de la menor cuando esta se quedó sola en su casa, por lo expuesto pidió que se proceda conforme a ley. IV. ELEMENTOS INDICIARIOS CURSANTES EN EL CUADERNILLO DE LAS INVESTIGACIONES. - Del transcurso de las investigaciones preliminares y de la documentación lograda en transcurso de la investigación se recolectaron los siguientes indicios probatorios que hacen demostrar la participación del imputado AGUSTIN FUENTES MONTERO. 1. Formulario de denuncia de fecha 21/03/2023. 2. Acta de denuncia 3. Informe de inicio de investigación 4. Directrices para valoraciones 5. Informe preliminar del investigador asignado al caso 6. Certificado médico forense 7. Directrices 8. medidas de protección 9. certificado médico forense 10. Informe psicológico 11. Informe social 12. Complementación de diligencias 13. Notificación mediante edicto en plataforma virtual del Ministerio Publico a AGUSTIN FUENTES MONTERO 14. Publicación de edicto en plataforma virtual del Ministerio Publico a AGUSTIN FUENTES MONTERO 15. Informe preliminar del investigador asignado al caso de fecha 03/08/2023 16. Resolución y orden de aprehensión de AGUSTIN FUENTES MONTERO V. FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. De conformidad a los antecedentes aportados por el denunciante y que se encuentran cursantes en el cuadernillo de las investigaciones, se tiene las siguientes conclusiones y resultados: Cursa un certificado médico forense realizado por la Dra. ATHINA Z ZAMBRANA MACHUCA, quien refiere que de la revisión a la menor A.A.C. de 13 años de edad, con los médicas que tiene en consideraciones y conclusiones medicas al examen fisico no se evidencia signos de violencia corporal, el examen genital pone en manifiesto un himen integro y genitales sin lesión alguna el examen proctológico sin lesión alguna ante la ausencia de lesiones genitales, proctológica y la presencia de un himen integro, se sugiere valoración psicológica. Que, en la entrevista psicológica realizada a la menor A.A.C, de 13 años de edad, por la Lic. MARIA REGINA ROCA VACA DIEZ, de fecha 24/03/2023, psicóloga de la unidad de víctimas y testigos. Donde la víctima refiere textualmente lo siguiente: "Hola me llamo Aitana vivo con mi tia Angélica, en casa vivimos mi tia Angélica mi primo Harold de 19 años y mis dos primitos pequeños de dos años y de cinco años y el esposo de mi tía Angélica que es mi tio Gonzalo vive con nosotros pero por tema de su trabajo para más en Montero que la casa, después quiero comentar que a mi papa no lo conozco y mi mama nunca conmigo, ella se fue con otros hombre y con sus hijos de ese otro hombre ellos viven en el Beni, yo vivia con mis abuelos cuando era una niña pequeña, ellos actualmente viven en España, mis abuelos recuerdo que cuando yo era niñita como se fueron a España y me dejaron con su comadre de ellos de mis abuelitos que era bien mala hasta me pegaba arto y me hablaba de mala manera doña Adriana la comadre de ellos eso se llamaba la comadre mis abuelos se enteran de esta situación y mandan que mi tie Gonzalo que me cuide con su esposa la tía Angélica, mi abuelo se enoja de que la comadre de mis abuelos me haya pegado se enoja mucho la señora esa la comadre al darme malos tratos me decia no sos mi hija no tengo porque atenderte y tratarte bien no tengo porque cuidarte, esta comadre se llama Adriana, mi abuelo se enoja porque mis abuelos le daban un espacio en mi casa para que me cuide y molestos piden a tio Gonzalo que la boten de la casa a la comadre de ellos que se llama Adriana entonces ante estos sucesos yo llego a vivir con mi tia Angélica que es esposa de tío Gonzalo, con esta tia Angélica vivo desde los siete años, y con el tío Gonzalo que es esposo mi tia ella la tia Angélica, recuerdo que llegue a vivir con ellos con siete años de edad y recuerdo que mi tía Angelica estaba embarazada de mi primito les eso recuerdo muy bien ya tiempo que vivo con ellos desde mis siete años actualmente tengo 13 años. el que me toco y me violo fue Agustin el vive en Montero, y es el mando de la sobrina de mi tia Angélica no recuerdo que se llama la sobrina de mi tía Angélica pero si, Agustin me vialo Esto sucedió en febrero del año pasado en el 2022. Yo tenia un short, un calzón, no tenía un jeans como el que tengo ahora, recuerdo que tenia un short y calzon después se me encima, yo lloraba y lloraba, el metu su parte nunca me había pasado, él me decia ya no llores.ya no llores me decía no llore me decía y yo le decía que basta que no siga y me seguia hamendo, sucedió en la casa de unos familiares no se su nombre pero era portero que fuimus unos dias, recuerdo que era finde semana, y recuerdo que estaba Agustin con sus esposa, que esta esposa es la sobrina de mata, recuerdo bien que, mi tía Angélica no se quedó porque se tuvo que volver tenia que venir a dejar un préstamo ella se vino con sus dos hijos chicos Haroid no viajo con nosotros porque tenía examen y mi tía me dejo ana sola con esos familiares y recuerdo que era un cuarto grande asi un cuarto grande con una separación que tipo pared que separaba y Agustín la manda al otro lado a dormir su esposa y se viene a mi lado a mi cama donde yo dormia y me termina haciendo lo que le dije me baja el short me baja el calzón y me introduce su pene en mi vagina yo le lloraba y él me decía que no llore y que nadie me creería" Que, del informe social realizado por la lic. HEIDY TAPIA MENACHO, dentro de la misma refiere que la víctima Vivian con su tía desde que tenía 8 años de edad nunca conoció a su padre, y su madre la dejo de 3 meses de edad la misma que se fue a vivir con su nueva pareja, la menor fue reconocida por el Sr. RICHARD AMARU ATIARE y su novia de ese entonces de nombre JOSELYN KOLMAN FLORES, actualmente la menor se encuentra en un centro de acogida por loe hechos de violencia y violación que sufrió cuando estaba al cuidado de su tía Angélica, la víctima se encuentra en un ambiente donde se ha sentido como en familia y manifiesta que se sienta segura, la situación socio económica de la menor es solventada por el padre legal el Sr. RICHARD quien se encuentra en España y es quien envía dinero todos los meses para sus gastos de la menor víctima de violación INNA. Cursa en el cuadernillo de investigación una resolución de aprehensión en contra del sindicado quien desde el momento de la comisión del hecho no se puedo dar con el paradero del mismo, y a la existencia de los elementos probatorios de la comisión del hecho de conformidad al art. 233 del C.P. que ahora se investiga la suscrita fiscal de materia Abg. Angela Rocio Medrano Urizar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 226 del C.P. emite la presente resolución en contra del ahora imputado AGUSTIN FUENTES MONTERO SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS. - RESPECTO AL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, del Código Penal • De los elementos recolectados durante la investigación preliminar, como ser declaración de la víctima, de la testigo y el informe psicológico e informe del investigador asignado al caso, se tiene que AGUSTIN FUENTES MONTERO, habría abusado sexualmente de la víctima menor A.A.C, de 13 años de edad, en el mes de febrero del año 2022, tal cual relata la menor en su entrevista psicológica que: Yo tenía un short, un calzón, no tenía un jeans como el que tengo ahora, recuerdo que tenía un short y calzón después se me encima, yo lloraba y lloraba, el metió su parte nunca me había pasado, él me decía ya no llores ya no llores me decía no llore me decía y yo le decia que basta que no siga y me seguía haciendo, por lo que se tiene que ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis, del Código Penal. VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - FUNDAMENTOS DE DERECHO: Las funciones constitucionales del Ministerio Público han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello el Ministerio Público se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra el delito y la Impunidad, ejerciendo la persecución penal al servicio de la sociedad y defensa de la legalidad y para el presente caso corresponde pronunciarse de todo cuanto le toca examinar con la finalidad de que los actos de los servidores y ex servidores públicos, los particulares que tengan relación con el hecho que se investiga no queden en la impunidad, encontrándose el o los delitos denunciados bajo el ámbito de aplicación del Código Penal, debiendo tenerse en cuenta que el Ministerio Público cumple a cabalidad con el respeto pleno de los derechos constitucionales del imputado especialmente en lo que se refiere con la garantia de certeza de la imputación, y que según la SC 760/2003 de 04 de junio determina lo siguiente: "... debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su limite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad; preparar la acusación y prepara la defensa del imputado, en igualdad de condiciones". Sobre la calificación de los presuntos delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecidas con las facultades del Ministerio Público, razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional entre otras, la SC 044/2007 que refiere: la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no construyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito". De los elementos descritos precedentemente se tiene que el ahora imputado AGUSTIN FUENTES MONTERO ha subsumido su conducta al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal. POR LO QUE ES NECESARIO ANALIZAR EL TIPO PENAL: ARTICULO 308 bis. (VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE). Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. La noción sustancial del delito enumera los elementos constitutivos del delito que son: a) El delito es un acto humano (acción u omisión), se origina pues en la actividad humana. b) El delito es un acto humano antijuridico, está en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido. c) Debe ser al mismo tiempo conducta típica o sea que corresponde a un tipo legal definido por ley. d) Deber ser culpable, es decir, imputable a dolo o culpa y que puede ligarse a una persona (NEXO DE CAUSALIDAD) e) Debe ser sancionable con una pena, pues sin ella la acción o la omisión no existe, Asimismo, es importante recordar los datos esenciales sobre la forma de aparición del delito: Nuestra legislación sustantiva, asume el sistema FINALISTA formulado por HANS WELZEL con el MÉTODO ONTOLÓGICO, donde se determina que: 1. La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente 2. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos especificos del injusto). 3. Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado SANCIÓN COMO CULPOSO). 4. En la antijuridicidad distingue DOS ASPECTOS 5. EL ASPECTO FORMAL (lo contrario a la norma) 6. EL MATERIAL: (lesión o puesta en peligro del bien juridico). 7. Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche Sobre esta base, podemos decir que delito es: 1. Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Franz Von Liszt). 2. Acción tipica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling. VII. IMPUTACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR - PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que los imputados son con probabilidad autores de la comisión del delito denunciado que investiga el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Art. 302 y 233 núm. I del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico representado por los suscritos Fiscales de Materia y al existir suficientes elementos de convicción y la probabilidad de autoria presentamos IMPUTACIÓN FORMAL contra AGUSTIN FUENTES MONTERO, han subsumido su conducta al delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS en relación al Art. 310 inc. k), del Código Penal; encontrándose cumplidos los requisitos establecidos y exigidos en el Art. 233 en sus dos numerales, y con relación a los riesgos procesales inmersos en los Arts. 234 núm, 1, 2, y 7 y 235 num 1 y 2 se tienen: 1. PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN PARA EL IMPUTADO. - a) PELIGRO DE FUGA. El suscrito Fiscal de Materna fundamentan el peligro de fuga conforme el Art. 234 Numerales 1, 2 y que se describen a continuación: 1. Que en el presente caso el Ministerio Publico, tiene por acreditado que el imputado cuenta con una familia constituida, pero que sin embargo al haberse ordenado en las Medidas de Protección a favor de la victima la salida y desocupación del inmueble de la víctima el imputado no tendría un domicilio conocido, asimismo se tiene que el imputado refiere que tiene como ocupación el de agricultor, pero sin embargo no ha manifestado donde se encontraria su lugar de trabajo. 2. Al no contar con la documentación que demuestre su arraigo natural, por lo tanto, tiene las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto. 7. Se hace referencia de que el sindicado en libertad sería un peligro para la víctima, ya que el denunciado es del círculo familiar de la víctima, asi mismo la victima está comprendida dentro del grupo de vulnerabilidad por su menoría de edad y su condición de mujer, y a sabiendas del denunciado que la victima es la hermana menor de su concubina, esto puede ser aprovechado por el denunciado para volver a consumar el hecho o aún más grave atentar con la integridad física de la menor víctima de violación, así mismo se hace referencia a la jurisprudencia constitucional de defiende y valora la integridad física y sexual vulnerable de la víctima, contenida en La SSCC-0056/2014 de fecha 3 de enero, la misma que declaró la constitucionalidad del art.234 del CPP, señaló en el Fundamento Jurídico 111.5.3, que asi mismo: Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III.1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la victima o denunciante respecto al imputado: las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la victima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante y la víctima. En cuanto PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN PREVISTO EN EL ART. 235 inciso1 y 2 de la Ley 1970, fundamentamos este riesgo procesal de la siguiente manera: 235 inciso 1 El peligro de Obstaculización es una constante en el presente toda vez que el imputado AGUSTO FUENTES destruir, modificar, ocultar, suprimir los elementos de pruebas dentro de la presente investigación, que faltan recolectar, toda vez que aún falta por realizar la inspección y reconstrucción de los hechos del presente caso. 235 inciso 2. Que en el presente proceso los imputados podrían influir negativamente en los testigos, teniendo en cuenta que aún falta recibir la declaración de otros testigos presenciales del presente hecho que aún faltan declarar, y estando este en libertad podría influir negativamente sobre los mismos para que se comporten de una manera reticente. VIII. PETITORIO. En merito a la concurrencia de riesgos procesales Art. 234 numeral 1, 2, 5, 6 y 7, con relación al Art. 235 numeral 1 y 2 por lo que solicitamos a su Autoridad aplique la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA POR EL TIEMPO DE 180 DIAS en contra el imputado AGUSTO FUENTES, de conformidad al Art. 233 núm. 3 de la Ley 1171, toda vez que aún falta: 1. Realizar la inspección del lugar de los hechos. 2. Realizar la pericia psicológica de la víctima para establecer el daño psicológico que la misma presenta. 3. Recibir la declaración de otros testigos del presente hecho, que aun falta identificar 4. Cámara Gesell de la víctima. OTROSI 1°. A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 4) del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. OTROSI 2°. - Solicito señale audiencia de medidas cautelares con el objetivo de que se la declare rebelde al imputado AGUSTO FUENTES, y sea conforme to prevé el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal OTROSI 3°. -Protesto exhibir el cuaderno de investigación en Audiencia de Medidas Cautelares OTROSI 4°. Solicito se reciba la declaración de la víctima por cámara Gesell OTROSI 5°. - Solicito se proceda a la homologación de las medidas de protección a la víctima. OTROSI 6º.- Domicilio procesal, en las oficinas del Ministerio Público. Santa Cruz de la Sierra, 20 de noviembre del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra, 23 de Noviembre de 2023. En atención a la Imputación Formal que antecede, impetrada el representante del Ministerio Público a fin de considerar la APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES contra el imputado AGUSTIN FUENTES MONTERO por el presunto delito de VIOLACIÓN I.N.N.A. Arts. 308 BIS del C.P., se señala audiencia para el día MARTES 16 DE ENERO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M. en este despacho judicial, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento. De igual manera, siendo que el Ministerio Público ha hecho conocer la imputación en rebeldía y al desconocerse el domicilio real del imputado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del C.P.P. se ordena la notificación mediante edicto a través del portal del T.S.J. para que el imputado comparezca a asumir defensa en el plazo de 10 días, con la advertencia de ser declarado rebelde. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Estese a lo principal. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Al otrosí 4.- Se considerará en su oportunidad. Al otrosí 5.- Estese al Auto interlocutorio que antecede.. Al otrosí 6.- Por señalado. NOTIFÍQUESE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE APLIACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 a.m. del día martes 16 de enero del año 2024, se reunió el Juzgado 2° de Instrucción Violencia hacia la Mujer de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Romer Saucedo Gómez, asistido por el Secretario Rodrigo Quintanilla Achu que suscribe, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares en contra del imputado AGUSTIN FUENTES MONTERO, en atención a la imputación presentada por el Ministerio Público con relación al delito de VIOLACIÓN I.N.N.A., previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal. PARTES QUE ASISTEN. - MINISTERIO PUBLICO: Abg. Alba Marcela Saucedo Argandoña. SLIM: Abg. Carla Patricia Rossel Chubiru. DILIGENCIAS REALIZADAS Y SUS RESULTADOS. - Revisado el cuaderno procesal cursan las notificaciones de los sujetos procesales, haciendo notar que no cursa la notificación del imputado, el mismo no cuenta con datos respecto a su domicilio real, es todo lo que tengo a bien informar a su autoridad. REDACCIÓN SUSCINTA DEL ACTO PROCESAL. – JUEZ: se tiene presente el informe brindado por secretaria, en tal sentido y siendo que en fecha 23 de noviembre de 2023 se ordena se notifique conforme el Art. 165 del C.P.P., toda vez que no se cuentan con datos del imputado, por lo que se va a ordenar que se notifique por edicto de prensa al ciudadano AGUSTIN FUENTES MONTERO y sea mediante el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, dándole el plazo de 10 días para que comparezca a este despacho judicial, en base a lo dispuesto se va señalar nueva fecha de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, para el DÍA LUNES 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 A HORAS 09:00 A.M., quedando las partes presentes legalmente notificadas, con lo cual concluye el presente acto. CON LO QUE CONCLUYÓ LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIA, QUIENES FIRMAN Y CERTIFICAN. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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