EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: PEDRO JAVIER RUIZ OJEDA cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022301297 CAUSA N° 413/2023 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- Que en fecha 13 de octubre del 2023 la victima la Sra. CONNI MISHELL FERRARI SILVA refiere que su concubino el Sr. Pedro Javier Ruiz en horas de la tarde le pide prestado la suma de 200 bs a la víctima, a lo cual le pregunta si es para su renta y le alcanzó los 200 Bs, luego la víctima se fue a vender sus joyas con su hijo Pedro y el denunciado se fue con el bebe, posteriormente la victima llega a su casa a horas 18:0 pm en eso su hijo Pedro le pregunta por su hermanito por lo que la víctima hace una video llamada al denunciado y él se encontraba en la casa de su madre, por lo que la víctima se molestó y le empezó a reclamar diciendo para eso me pides los 200 bs para irle a dejar a tu hermana, el denunciado se enojó y le colgó la video llamada, para empezar a enviar audios diciendo que ; él puede regalar a quien le dé la gana y si quiere le da a su hermana a él nadie le va a prohibir y procede a insultar a la víctima diciéndole que era una puta, perra, chupa pija vos no me vas a prohibir que yo le dé a mi hermana de eso la víctima le respondió diciendo que ya no le iba a aguantar sus insultos le dijo que lleve su ropa y cada uno haga su vida ya a horas 18:40 pm, llego el denunciado con su bebe lo puso en la cama y procedió a darle un puñete en la cabeza de la víctima por lo que salió afuera a alzar su ropa que estaba en el alambre, entro al cuarto le dio su ropa y el denunciado quería volver a pegarla, así que la víctima se salió afuera y le grito a su vecino para que la ayude en eso salió el denunciado con la tele y logra pegarla con el cable en su hombro y cabeza de la víctima, luego empezó a romper el DVD, también romper el micro ondas, el vecino de la víctima le dice al denunciado que parara de hacer esas cosas, por lo que el vecino le indica que no podía ingresar al domicilio en ese estado, por lo que el mismo se retiró. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado PEDRO JAVIER RUIZ OJEDA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 1 del Código Penal, en relación a la Ley 348 art 7, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Yacuiba, 01 de febrero del 2024 I.- Se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano PEDRO JAVIER RUIZ OJEDA por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 20 DE FEBRERO DE 2024 a horas 09:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Ante ello se dispone que se notifique de manera personal al Señor imputado, adjúntese copia de la imputación formal y la presente resolución, en caso de no poder ser personal notifíquese de manera cedularia con presencia de testigo hábil, debiendo constar el motivo de esta notificación en un informe emitido por el Gestor (ra); momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación formal. 2.- En caso de no poder ubicar el domicilio del sujeto procesal, no viva allí notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA, D.N.N.A.). Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado JUAN ROQUE CUELLAR MORENO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 01 de Febrero de 2023


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