EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BASILIA JURADO CAÑARI----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A : BASILIA JURADO CAÑARI.- CON SENTENCIA DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2023.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA DANNY VARGAS CHOQUE Y JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA, POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.332 DEL CODIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ORGANO JUDICIAL DE ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS LIQUIDADOR y DE SENTENCIA N.º 5 JUEZ: LILIANA ROMERO ESPINOZA Secretario: Emanuel Fernández (Suplencia) Cochabamba, 25 de octubre de 2023 Hora de inicio: 09:00 a.m. Hora de finalización: 09:18 a.m. Causa: 30110201231184 Delito: Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP. Acusación Fiscal: DRA. CASILDA GARCÍA ROCHA. FISCAL DE MATERIA. Dom. Procesal: Ciudadanía Digital Acusados: JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA Y Abogado defensor: Dr. Víctor Eduardo Caero Dom. Procesal: Ciudadanía Digital DANNY VARGAS CHOQUE Abogada defensora: Dra. Jeancarla Murguía Guzmán. Dom. Procesal: Ciudadanía Digital ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO En la fecha y hora fijadas, la Sra. Juez Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y Sentencia Nº 5 y el suscrito secretario se constituyeron en el salón de audiencias del sistema SIXCO WEBEX. Seguidamente, la Sra. Juez dispuso que por secretaría se informe sobre la notificación y presencia de las partes. Por secretaría se informó que se presentó la representante del Ministerio Publico Dra. Casilda García Rocha. Asimismo, se presentaron los acusados JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA asistido de su Abogado Dr. Víctor Eduardo Caero y DANNY VARGAS CHOQUE asistido de su Abogada Dr. Jeancarla Murguía Guzmán. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Publico manifestó: Que, evidentemente hemos podido arribar a la salida alternativa de procedimiento abreviado, habiendo presentado el pliego Acusatorio, ante vuestra autoridad en fecha 26 de junio del 2023 en los que claramente se advierte que el Ministerio de Público previa acumulación de todos los elementos de prueba acusado por el delito de robo agravado. Sin embargo, considerando también, el Art. 326 del código de procedimiento penal que establece que en esta instancia del proceso los hoy acusados pueden someterse a alguna salida alternativa, inclusive hasta antes de dictarse sentencia. En ese sentido es que el Ministerio de Público en esta oportunidad va a modular el requerimiento conclusivo a procedimiento abreviado para ambos acusados Juan Carlos Salazar Hinojosa y Danny Vargas Choque. Dada cuenta que el 25 de mayo del 2023 a las 21:00 pm aproximadamente, cuando la víctima Basilia Jurado Cañari iba por la calle Pulacayo ha sido víctima de robo de robo agravado por un grupo de personas, entre ellos Juan Carlos Salazar Hinojosa y Danny Vargas Choque, donde mismos que se encontraba con otro grupo de personas entre hombres y mujeres, así mismo, cuando ella trató de correr para poder recuperar sus objetos, las personas que se hubiesen dado a la fuga han interceptado el paso para que puedan correr por detrás y así poder recuperar. Sin embargo, posterior a ello, ya casi llegando a la Pulacayo y a la avenida República, resulta que los hoy acusados han sido reconocidos de manera fehaciente por la víctima, como las personas que hubieran sustraído sus objetos y luego darse a la fuga con los objetos, razón por la cual los funcionarios policiales de aquel entonces de esa fecha han procedido a la aprehensión y remisión ante el Ministerio Público, estos aspectos para demostrar ante vuestra autoridad el Ministerio Público ha acompañado prueba documental consistentes en informes policiales, en actas de entrevista, acta de inventario, muestrarios fotográficos y las declaraciones de los imputados, así como él registro del lugar del hecho, consistentes en el MP-1 hasta el MP-17, sin embargo, habiendo los acusados solicitado acogerse a la salida alternativa y de acuerdo al Art. 373 y siguientes del código de procedimiento penal, que establece que los acusados deben renunciar al juicio oral en esta oportunidad los acusados están renunciando al juicio oral contradictorio de manera voluntaria, aceptando el hecho ilícito acusado. A tal efecto, también se ha acompañado ante vuestra autoridad por secretaría, los certificados de REJAP de ambas personas y en la impresión del sistema JL1, claramente establece que ambas personas tienen sentencias condenatorias ejecutoriadas, por lo cual voy a solicitar que se acepte esta salida alternativa de procedimiento abreviado sentenciándosele a los hoy acusados al señor Juan Carlos Salazar Hinojosa y Danny Vargas Choque en el tiempo de tres años y dos meses, dada cuenta que ellos van a cumplir en el penal donde se encuentran recluidos. Pregunta la Sra. Juez al imputado JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA: ¿Está de acuerdo en el procedimiento abreviado y si renuncia al juicio oral ordinario? Con la palabra el acusado JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOS manifestó: Que, renuncia al juicio oral y ordinario. ¿Admite la comisión del hecho por el que estaría haciendo imputado? Con la palabra el acusado JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA manifestó: Que, admite la comisión del hecho. ¿Admite su culpabilidad? Con la palabra el acusado JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA manifestó: Que, admite su culpabilidad. ¿Ha sido objeto de alguna presión? Con la palabra el acusado JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA manifestó: Que, es voluntario. Pregunta la Sra. Juez al imputado DANNY VARGAS CHOQUE: ¿Está de acuerdo en el procedimiento abreviado y si renuncia al juicio oral ordinario? Con la palabra el acusado DANNY VARGAS CHOQUE manifestó: Que, renuncia al juicio oral y ordinario. ¿Admite la comisión del hecho por el que estaría haciendo imputado? Con la palabra el acusado DANNY VARGAS CHOQUE manifestó: Que, admite la comisión del hecho. ¿Admite su culpabilidad? Con la palabra el acusado DANNY VARGAS CHOQUE manifestó: Que, admite su culpabilidad. ¿Ha sido objeto de alguna presión? Con la palabra el acusado DANNY VARGAS CHOQUE manifestó: Que, es voluntario. Con el uso de la palabra la abogada de la defensa de Danny Vargas manifestó: Esta parte va a solicitar a su autoridad hacerse la solicitud del Ministerio Publico de la salida alternativa de procedimiento abreviado, ya que se ha escuchado a viva voz del señor Danny Vargas Choque, él ha reconocido el hecho y está dispuesto a solicitar la salida alternativa, por lo que esta parte como defensa técnica no se opone a la salida alternativa de procedimiento abreviado, se tenga presente. Con el uso de la palabra el abogado de la defensa de Víctor Eduardo Caero manifestó: Habiendo escuchado la fundamentación por la autoridad fiscal, y también habiéndosele consultado a mi defendido Juan Carlos Hinojosa, los cuales estarían habilitándolos los requisitos que exige el Art. 374 de la ley 1970, esta parte va a solicitar de curso a la salida alternativa de procedimiento abreviado, se tenga presente. Se hace constar que en previsión del art. 374 del C.P.P., que los acusados han hecho reconocimiento del hecho, han renunciado voluntariamente al juicio oral, y han reconocido su culpabilidad de manera libre y voluntaria. Acto seguido la señora. Juez pasó a dictar la sentencia respectiva: (se transcribe a Continuación). Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia N°5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. SENTENCIA Nº 04/2024 JUEZ: LILIANA ROMERO ESPINOZA Secretario: Emanuel Fernández (Suplencia) Cochabamba, 25 de octubre de 2023 Hora de inicio: 09:00 a.m. Hora de finalización: 09:18 a.m. Causa: 30110201231184 Delito: Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP. Acusación Fiscal: DRA. CASILDA GARCÍA ROCHA. FISCAL DE MATERIA. Dom. Procesal: Ciudadanía Digital Acusados: JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA Y Abogado defensor: Dr. Víctor Eduardo Caero Dom. Procesal: Ciudadanía Digital DANNY VARGAS CHOQUE Abogada defensora: Dra. Jeancarla Murguía Guzmán. Dom. Procesal: Ciudadanía Digital VISTOS: La salida alternativa de procedimiento abreviado dentro el proceso penal seguido por el ministerio público contra Juan Carlos Salazar Hinojosa y Danny Vargas Choque, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal, lo argumentado por las partes en la presente audiencia, normas aplicables; y. CONSIDERANDO: Que, en fecha 25 de mayo del 2023 a horas 21:00pm aprox., por inmediaciones de la C. Pulacayo, se suscitó un robo donde la Sra. Basilia Jurado Cañari de 19 años de edad con C.I. 46178661 Cbba, quien manifiesta ser víctima de un grupo de personas entre mujeres y hombres, tres mujeres y dos varones, los mismos al parecer eran cleferos, pasaron por su lado y el de polera blanca que era un flaco de tez morena se acercó y con violencia le arrebato por la fuerza su cartera de color negro, que contenía material de cobranza, cuadernos, audífonos, 50Bs, un chaleco de cobranza de color beige, un escuche de tatuaje, para luego escapar hacia el barrio chino, mientras los otros trataron de impedir que siga a esta persona poniéndose delante de la víctima e impidiéndole el paso, después que paso y la persona que le robo se fue por la Pulacayo casi llegando a la Av. República, cuando varias personas del lugar indicaron que dicha persona se dirigió un poco más delante de donde la víctima estaba, en ese momento aparecieron dos policías a quienes dio a conocer lo que paso, y la persona que le habría robado al ver a los policías se dio a la fuga y los policías fueron en busca de esta persona y lo agarraron en el Av. Pulacayo a la atura venta de locotos, el mismo estaba sentado cuando aparecieron las otras personas que más antes estaban caminando con él, las mujeres trataron de hacer escapar a dicha persona que habría robado a la víctima, apuntando con un desarmador a los policías juntamente con el otro hombre que estaba con ellos mismos, mismo que también agredió a los policías y estos les gasificaron para que no escape, posteriormente fueron reducidos, a quienes la victima reconoció plenamente, sindicados que responden al nombre de Danny Vargas Choque de 26 años con C.I. N/P, y Juan Carlos Salazar Hinojosa de 51 años con C.I. N/P, por tal motivo fueron trasladados a la FELCC en calidad de aprehendidos. CONSIDERANDO: Que, en el libro segundo de la ley 1970 de 25 de marzo de 1999, regula los procedimientos especiales, entre ellos el procedimiento abreviado. Es así que el art. 373 de la norma legal referida modificada por la ley N.º 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y regula la procedencia del procedimiento abreviado como salida alternativa al juicio al señalar que “I. concluida la investigación, la o el imputado, la o el fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al núm. 2) del Art. 323 del presente código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá constar con la aceptación de la o el imputado, y su defensor, la que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en el. III. En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, la o el Juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado. IV. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento, no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”. En este entendido la representante del ministerio público solicita la aplicación del procedimiento abreviado por el delito de robo agravado solicitando la pena de 3 años y 2 meses, a cuya emergencia los imputados, en la presente audiencia en forma libre y espontánea, a viva voz, ha admitido el hecho ilícito denunciado y establecido su participación en el, declarando voluntariamente su culpabilidad, además de haber renunciado a su derecho a ser juzgados en juicio ordinario con todas las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y el propio Código de Procedimiento Penal, manifestando su voluntad de someterse a la salida alternativa de referencia; igualmente el abogado defensor ha expresado a nombre de su defendido, su conformidad con el requerimiento fiscal, resultando importante señalar que el art. 38 del Código Penal contempla las circunstancias como un parámetro para aplicar la pena, observando la personalidad del autor, tomando principalmente en cuenta la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir, su situación económica y social, sobre todo el acuerdo arribado de manera verbal con la representante del ministerio público a someterse a procedimiento abreviado. CONSIDERANDO: Además de la aceptación de la culpabilidad de los acusados se tiene las siguientes pruebas que fueron acompañadas al pliego acusatorio. MP-1. Formulario Único de Denuncia 30110201231184. MP-2. Informe Policial del investigador asignado el Sr. Sof. 2do. Henry Taboada Espinoza. MP-3. Informe de Intervención Policial Preventiva acción directa. MP-4. Acta de Entrevista. MP-5.-Acta de Inventario. MP-6. Muestrario Fotográfico. MP-7. Muestrario de impresiones fotográficas del registro del lugar del hecho. MP-8. Acta de registro del lugar del hecho. MP-9. Acta de declaración del imputado DANNY VARGAS CHOQUE. MP-10. Acta de declaración del imputado JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA. MP-11. Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) del Sr. DANNY VARGAS CHOQUE. MP-12. Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) del Sr. JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA. MP-13. Historial de Denuncias del Sr. DANNY VARGAS CHOQUE. MP-14. Historial de Denuncias del Sr. JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA. MP-15. Certificación del SEGIP de los acusados. MP-16. Antecedentes policiales “SINARAP” de DANNY VARGAS CHOQUE y JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA. MP-17. Informe Conclusivo. Con referencia al delito de robo agravado el art. 332 del CPP: establece que “La pena será de presidio de tres a diez años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.2. Si fuere cometido por dos o más autores.3. Si fuere cometido en lugar despoblado.4. Sí concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el parágrafo 2 del artículo 326. En virtud de los antecedentes descritos y el desfile probatorio respecto a la participación en el hecho, se tiene que la conducta descrita por los señores DANNY VARGAS CHOQUE y JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA se acomoda a la perfección a lo previsto en el artículo 332 del código penal, por cuanto se constituyen en el sujeto activo debidamente identificado teniendo dominio del hecho, es decir actuaron con conocimiento de que la acción de Apropiarse de un bien ajeno usando la fuerza e intimidación, procedieron a interceptar a la víctima Basilia Jurado Cañari, en fecha 25 de mayo del 2023, arrebatándole su cartera que contenía material de cobranza, cuadernos, audífonos, 50Bs, un chaleco de cobranza, un escuche de tatuaje, por inmediaciones de la Calle Pulacayo, es decir actuaron en desmedro de otra persona, se constituye en una conducta prohibida por ley, por lo cual se tiene por sentado que actuaron con conocimiento y voluntad resultando sus conductas culpables y antijurídicas por afectación al bien jurídico protegido, correspondiendo aplicarle la sanción que prevé la norma sustantiva. POR TANTO: La suscrita Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y Sentencia N.º 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación del artículo 365 del código de procedimiento penal, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los señores DANNY VARGAS CHOQUE Y JUAN CARLOS SALAZAR HINOJOSA de generales establecidas en la sustanciación de la presente causa. Y los declara autores y culpables del delito de robo agravado previsto en el artículo 332 núm. 2 del código penal, sancionándolos a una pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y DOS MESES que deberán cumplir en el penal de “San Antonio” de este departamento con daños costas y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Y en aplicación del artículo 123 de la citada ley adjetiva se advierte a las partes que tienen el término de 15 días para interponer apelación restringida, a partir de este momento por haber sido pronunciada la resolución en esta audiencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. – Se deja establecido que el cómputo de la sentencia empieza a correr desde el momento de su detención en el presente caso penal, y una vez que se ejecutorié la presente sentencia se dispone la notificación al RE.J.A.P., y la correspondiente remisión del cuadernillo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal, así como expídase el correspondiente mandamiento de condena, bajo exclusiva responsabilidad de secretaria de este juzgado. Esta sentencia cuya copia autentica se registrará, donde corresponde, leída y pronunciada en audiencia pública celebrada en el salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Penal Nº 5 de la ciudad de Cochabamba del día 25 de octubre de 2023, se funda en las disposiciones legales siguientes: Arts. 35, 92, 124, 173, 333, 334, 345, 346, 347, 355, 356, 357, 360, 361 y 365 de la Ley del Código de Procedimiento Penal Nº 1970 de 21 de marzo de 1999, Arts. 37, 38, 40 de la Ley Penal, y Art. 332 del CP. En aplicación del art. 123 de la citada ley adjetiva, se advierte a ambas partes, que tienen el término de 15 días para interponer la apelación restringida, a partir de este momento por haber sido pronunciada la misma en su integridad en la presente audiencia. REGISTRESE. - notifíquese. Se hace constar que le representante del ministerio público hace renuncia de los plazos procesales, así también la parte acusada. Quedan legalmente notificados los sujetos procesales con el auto que se acaba de dictar por su lectura en audiencia, y en merito a la previsión del art. 126 del CPP. se dispone la notificación a la victima de acuerdo a los antecedentes para la ejecutoria. Con lo que concluyo el acto firmando en señal de conformidad la señora Juez, junto al suscrito secretario Doy Fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO. DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. EMANUEL FERNANADEZ CALERO- SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHABAMBA, 01 DE FEBRERO DEL 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DSO------------------------------------------------------------------------


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