EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. JANNETE R. CALVO MUÑOZ-------------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º --------------------------------------------------SUCRE – BOLIVIA ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y se hace conocer al señor ELSA IGLESIAS SAAVEDRA a objeto de asumir defensa y tomar conocimiento del estado de la demanda, dentro del proceso ORDIANRIO- USUCAPION seguido por LOURDES IGLESIAS SAAVEDRA contra BERNARDINA IGLESIAS Y OTROS, para cuyo fin se transcriben a continuación las siguientes piezas procesales -------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 13 A 15 VLTA., DE OBRADOS.--------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--------I. Apersonamiento. ------------------ II. Demando usucapión. ------------------ Otrosíes.----------------- SHARON DÁVALOS LÓPEZ DE TIGRE, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con C.I.N° 5653360-Ch., hábil por ley, a usted, con respeto, expongo y pido: ------------------ I. APERSONAMIENTO. ------------------ El poder especial y bastante Nº 07/2022 que adjunto, acredita que la señora LOURDES IGLESIAS SAAVEDRA, me ha conferido el respectivo mandato, a fin de que la represente en el proceso que referiré posteriormente. En ese mérito me apersono, solicitando el expreso reconocimiento de mi personería y me haga conocer posteriores providencias dictarse. ------------------ II. DEMANDO USUCAPIÓN ------------------ 1. El Folio N° 1.01.1.99.0077571, acredita que los señores MARTIN IGLESIAS y BERNARDINA IGLESIAS S. son propietarios de un inmueble, sito en la zona de Aranjuez,, designado como Lote “6”, con 200 m2, de superficie, registrado en Derechos Reales, en el Folio referido. ------------------ 2. El plano que adjunto acredita, por su parte la ubicación del inmueble, sus construcciones y sus dimensiones. ------------------ 3. Desde niña mi mandante vivió en el inmueble descrito. Inicialmente con sus padres; MARTIN IGLESIAS MORA y ALBERTA SAAVEDRAALVAREZ y cuando ellos murieron en fecha 3 de Septiembre de 1983 y 12 de Noviembre de 2000, ella continuó viviendo en el inmueble, con sus hijos, como VERDADERA PROPIETARIA. ------------------ 4. Las boletas de impuestos, los RECIBOS DE ENERGIA ELÉCTRICA, DE COTES, EL INFORME Y DETALLE DE FACTURAS CANCELADAS A ELAPAS, acreditan los actos de posesión de LOURDES IGLESIAS SAAVEDRA, COMO VERDADERA PROPIETARIA. ------------------ 5. Además de ellos, como lo probaremos oportunamente arregló la casa, realizó construcciones, colocó barandas, planto rosales, etc. ------------------ 6. Sus hermanos, antes del fallecimiento de su mama se fueron algunos a la ciudad de La Paz, otros a Santa Cruz, estudiaron y se quedaron en esas ciudades y conocen que la única que vivió y poseyó el terreno como verdadera propietaria es LOURDES IGLESIAS SAAVEDRA. ------------------EN DEFINITIVA, LA POSESIÓN DE LOURDES IGLESIAS SAAVEDRA, SOBRE EL INMUEBLE SITO EN LA ZONA DE ARANJUEZ, CON 200 M2, DE SUPERFICIE, REGISTRADO EN DERECHOS REALES, EN EL FOLIO EN 1.01.1.99.0077571, COMO ÚNICA Y VERDADERA PROPIETARIA INICIÓ EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2000 (al fallecimiento de su madre), HASTA EL PRESENTE. LA POSESIÓN ES CONTINUA, PÚBLICA Y PACÍFICA, RECONOCIDA POR LOS VECINOS DE LA ZONA, HACIENDO PROCEDENTE LA USUCAPIÓN DECENAL. ------------------ II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. ------------------ Considerando que la posesión se inició el 13 de Noviembre de 2000 y continúa hasta el presente; a la fecha han transcurrido más de 10 AÑOS y resultan de aplicación los siguientes artículos: ---------Art. 138 del C. Civil. (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años. ---------Art. 110 del C.C. “(Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, POR USUCAPIÓN…”---------III. DEMANDA. ---------Con los antecedentes expuestos y al amparo del art. 138 del C. Civil; y 362 y sgtes. de la Ley 439, en representación de LOURDES IGLESIAS SAAVEDRA, demando en PROCESO ORDINARIO LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL INMUEBLE SITO EN LA ZONA DE ARANJUEZ, CON 200 M2, DE SUPERFICIE, REGISTRADO EN DERECHOS REALES, EN EL FOLIO EN 1.01.1.99.0077571. Dirijo la acción en contra de: BERNARDINA IGLESIAS S. Y LOS HEREDEROS DE MARTIN IGLESIAS MORA Y ALBERTA SAAVEDRA ALVAREZ: MARIA LUISA IGLESIAS SAAVEDRA, ADRIAN JULIO IGLESIAS SAAVEDRA, CARLOS IGLESIAS SAAVEDRA, ELSA IGLESIAS SAAVEDRA Y ANA MARIA IGLESIAS SAAVEDRA, cuyas generales se señalarán posteriormente. Solicitando a usted, admita la demanda y luego de los trámites de rigor la declare PROBADA en sentencia, reconociendo el derecho de propiedad de Lourdes Iglesias Saavedra sobre el inmueble mencionado. Disponiendo que en ejecución de Sentencia se expidan las provisiones ejecutorias correspondientes a DERECHOS REALES DE CHUQUISACA y AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, para el registro del derecho propietario en el FOLIO Nº 1.01.1.99.00377571, así como el registro/empadronamiento en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en las secciones que correspondan. ---------V. PRUEBA. --------- En calidad de prueba ofrezco: ---------A. DOCUMENTAL. Consistente en: * Folio real Nº 1.01.1.99.0077571. * Plano F-1 * Certificado de Defunción de MARTIN IGLESIAS MORA.* Certificado de Defunción de ALBERTA SAAVEDRA ALVAREZ. * Boletas de pago de Impuestos. * Factura de Energía Eléctrica. * Factura de COTES Ltda. * Informe N° 004 Y Consulta de Usuario De ELAPAS ---------B.TESTIFICAL. Con las declaraciones de: ---------MODESTA MIRIAM INCA ECHEVERRIA, Ocupada en las Labores del Hogar, viuda, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con C.I.N° 1047947-Ch., hábil por ley. ---------CARMEN SANTILLAN VDA. DE SANCHEZ---------, Ocupada en las Labores del Hogar, viuda, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con C.I.N° 1050986-Ch., hábil por ley. ---------JUAN CALVO TORRES, Jubilado, viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con C.I.N° 1043003-Ch., hábil por ley.Con la prueba documental y testifical, se probará la posesión continua, pública y pacífica, los actos y mejoras realizados en el terreno por los demandantes, como verdaderos propietarios, durante más de 10 años, sobre el terreno, objeto de la presente acción. ---------D. PERICIAL. --------- Solicitando designe un perito de oficio del Tribunal Departamental de Justicia, quién sujetará su trabajo a los siguientes puntos de pericia. ---------Elaborará un plano del inmueble, objeto del proceso. ----------1. Determinará si el lote de terreno se encuentra claramente identificado, si existen lotes, construcciones, calles a su alrededor. ---------2. Determinará si en el mismo existen actos de posesión, como construcciones, postes, alambrados, sembradíos, etc.; así como la antigüedad de los mismos. ---------3. Establecerá si el inmueble cuenta con servicios básicos, como agua y energía eléctrica. ---------E. INSPECCIÓN. --------- Al inmueble, objeto de la demanda, con el fin de demostrar los actos de posesión (construcciones, plantaciones y otros), ejercidos sobre el inmueble. Con estos dos últimos medios probatorios se demostrará asimismo el corpus y animus, ejercidos por la demandante sobre el inmueble y requeridos para la usucapión. ---------CONCILIACIÓN PREVIA. ---------No acudo a la CONCILIACIÓN PREVIA, porque el art. 293 de la Ley 439 expresa: “ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN 6…CUANDO SU DOMICILIO FUERA DESCONOCIDO”; lo que resulta de aplicación en la presente causa, ya que desconozco el domicilio de dos de los demandados; lo que pido se tenga presente. ---------Honor a la Verdad y justicia---------.Otrosí 1º. Demandados. Los demandados son: BERNARDINA IGLESIAS S. Y LOS HEREDEROS DE MARTIN IGLESIAS MORA Y ALBERTA SAAVEDRA ALVAREZ: MARIA LUISA IGLESIAS SAAVEDRA, ADRIAN JULIO IGLESIAS SAAVEDRA, CARLOS IGLESIAS SAAVEDRA, ELSA IGLESIAS SAAVEDRA Y ANA MARIA IGLESIAS SAAVEDRA, todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, hábiles por ley. MARIA LUISA IGLESIAS SAAVEDRA, ELSA IGLESIAS SAAVEDRA Y ANA MARIA IGLESIAS SAAVEDRA, con domicilio en la ciudad de La Paz, en Villa El Carmen, Calle 3, N° 55 de esa ciudad; solicitando disponga sean citadas mediante Comisión Citatoria, dirigida al Juzgado Público de Turno en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. ---------ADRIAN JULIO IGLESIAS SAAVEDRA, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, calle Felix Roca, s/n entre el 4to. Anillo y Avenida Potoaca; solicitando disponga sean citados mediante Comisión Citatoria, dirigida al Juzgado Público de Turno en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz. ---------Desconozco los domicilios de BERNARDINA IGLESIAS S. y CARLOS IGLESIAS SAAVEDRA, por lo que solicito disponga mediante oficio que el SERECI remita INFROME SOBRE LOS DOMICILIOS DE LOS DOS DEMANDADOS. ---------Otrosí 2º. Colindantes. Los colindantes actuales del inmueble son: LOS HEREDEROS DE MARTIN IGLESIAS MORA Y ALBERTA SAAVEDRA ALVAREZ: MARIA LUISA IGLESIAS SAAVEDRA, ADRIAN JULIO IGLESIAS SAAVEDRA, CARLOS IGLESIAS SAAVEDRA, ELSA IGLESIAS SAAVEDRA Y ANA MARIA IGLESIAS SAAVEDRA, a quienes solicito se los cite, como demandados y colindantes, en las direcciones señalada en el Otrosí 1°.---------Por otra parte la señora MODESTA MIRIAM INCA ECHEVERRIA, Ocupada en las Labores del Hogar, viuda, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con C.I.N° 1047947-Ch., hábil por ley, con domicilio en calle Campo Santa Cruz, N° 61-67 de esta ciudad. ---------Otrosí 3°. Notificación a la H. Alcaldía Municipal de Sucre. Asimismo solicito se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la persona de su representante legal, el H. Alcalde Municipal, con el fin de que certifique si el inmueble, objeto de la usucapión afecta áreas municipales. ---------Otrosí 4º. Honorarios. La abogada que suscribe para el pago de sus honorarios se someterán al Arancel del M.J.TR.I. ---------Otrosí 5º. Domicilio Procesal y notificaciones virtuales. De conformidad al art. 72, señalo domicilio procesal en calle Luis Paz, (ex Pilinco), Nº 152, 2º piso, Of. 8 de esta ciudad. Asimismo aceptamos notificaciones virtuales, al celular: 77135443. ---------Sucre 25 de Abril de 2022---------SHARON DÁVALOS LÓPEZ DE TIGRE---------Apoderada----------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE----------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 04 de octubre de 2022. -----------VISTOS: Los antecedentes, la documental adjuntada a la demanda y el informe que antecede, se tiene que la misma cumple con lo previsto por el art. 110 del Código Procesal Civil, en consecuencia, se tiene por legalmente admitida la demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, contenida en el memorial de fs. 13 a 15, subsanada a fs. 19 y ratificada a fs. 28 y vuelta de obrados, en cuanto hubiere lugar en derecho; traslado a la parte demandadas señores: MARÍA LUISA IGLESIAS SAAVEDRA, ELSA IGLESIAS SAAVEDRA, ANA MARIA IGLESIAS SAAVEDRA, ADRIÁN JULIO IGLESIAS SAAVEDRA, BERNARDINA IGLESIAS S., CARLOS IGLESIAS SAAVEDRA, MODESTA MIRIAM INCA ECHEVERRIA y Enrique Leaños Palenque en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para que dentro del plazo de 30 días de su legal citación, se apersonen y asuman defensa en la presente causa, en la forma como se tiene estipulado por el art. 125 del Procesal Civil, bajo prevención de ser declarados rebeldes en caso de incomparecencia. -----------Por ofrecida la prueba documental, testifical, de inspección judicial y pericial, por propuestos los puntos de pericia, empero respecto a este último medio probatorio, estese a lo regulado por el art. 195.II del Procesal Civil, todo con noticia adversa. -----------Al otrosí primero del memorial de fs. 13 a 15.- Cítese y póngase en conocimiento de la demanda, su admisión y demás actuados procesales a los señores: ----------- MARÍA LUISA IGLESIAS SAAVEDRA, ELSA IGLESIAS SAAVEDRA, ANA MARIA IGLESIAS SAAVEDRA, mediante comisión citatoria en su domicilio sito en Villa El Carmen, calle 3 Nº 55 de la ciudad de La Paz, encomendando su cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno de la ciudad de La Paz. -----------ADRIAN JULIO IGLESIAS SAAVEDRA, mediante comisión citatoria en su domicilio sito en calle Felix Roca s/n, entre el 4to. Anillo y avenida Potoaca de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, encomendando su cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. -----------BERNARDINA IGLESIAS S. y CARLOS IGLESIAS SAAVEDRA sea mediante publicación de edictos, previo juramento de desconocimiento, todo de conformidad con lo previsto por el art. 78.II. del Código Procesal Civil, debiendo publicarse el edicto por dos veces con un intervalo no menor a cinco días entre una y otra publicación, en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con todas las formalidades de rigor y dentro del plazo previsto por ley, a este fin elabórese el edicto correspondiente por secretaría del Juzgado. -----------MODESTA MIRIAM INCA ECHEVERRIA de manera personal o mediante cedula en su domicilio sito en calle Campo Santa Cruz Nº 61-67 de esta ciudad de Sucre. -----------Y finalmente Cítese y póngase en conocimiento de la demanda, su admisión y demás actuados procesales al señor: Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y sea en su domicilio, sito en la Villa Bolivariana Bloque Norte, calle Honduras s/nº de esta ciudad, por el plazo de ley, tome nota sobre el particular el señor Oficial de Diligencias del Juzgado a objeto de practicar las diligencias de citación ordenada, debiendo coadyuvar la parte actora para ese fin, de forma oportuna y dentro del plazo previsto por ley. -----------Al Otrosí 2º segundo del memorial de fs. 13 a 15.- Tenga presente el Sr. Oficial de Diligencias de este despacho Judicial debiendo la parte actora coadyuvar con las diligencias correspondientes. -----------Al Otrosí 3º del memorial de fs. 13 a 15.- Se tiene dispuesto. -----------Al Otrosí 4º del memorial de fs. 13 a 15.- Al arancel referido. -----------Regístrese. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------- En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once con treinta minutos, del treinta de octubre de dos mil veintitrés años, el suscrito Secretario – Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo de la Capital, Lic. Sergio Enrique Tavera Sandoval, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO – USUCAPIÓN DECENAL incoado por LOURDES IGLESIAS SAAVEDRA en contra de BERNARDINA IGLESIAS S. Y OTROS.Acto Seguido se hizo presente en este despacho judicial la Sra. SILVANA LOPEZ ZENTENO con C.I. Nº 1070477, mayor de edad y hábil por Ley en representación de LOURDES IGLESIAS SAAVEDRA quien previo juramento de Ley dijo: -------- “Desconocer el domicilio de la Sra. ELSA IGLESIAS SAAVEDRA” --------Con lo que termino su juramento, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia de lo obrado conjuntamente el suscrito Secretario – Abogado que certifica: --------SILVANA LOPEZ ZENTENO----------------------------------- EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL PRIMER DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. FDO.- DRA JANNETE R. CALVO MUÑOZ LIC. SERGIO ENRIQUE TAVERA SANDOVAL JUEZ PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL 10º SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO y COMERCIAL


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