EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


PROCESO : EJECUTIVO DEMANDANTE : NAIM BORIS ARANDIA ZARATE DEMANDADO : JHONNY ALFREDO MALDONADO RUEDA OBJETO : Pone a conocimiento Memoriales, resoluciones y demás actuados.- POR EL PRESENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 78 DEL CDGO. PROC. CIVIL SE NOTIFICA A: JHONNY ALFREDO MALDONADO RUEDA, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DE LA DEMANDA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR NAIM BORIS ARANDIA ZARATE. A CUYO FIN SE HACE SABER LO SIGUIENTE: RESUMEN DE MEMORIAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023-------------------------------------- NAIM BORIS ARANDIA ZARATE solicita el desarchivo del proceso ejecutivo que fue remitido a archivo judicial el 25 de junio de 2007 por lo que pide se notifique al jefe de archivo para que el expediente sea remitido.-------------------------------------------- Al otrosí.- Señala domicilio virtual------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 26 de abril de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------- Con carácter previo aclárese si actúa como abogado de las partes o en causa propia, acreditando asimismo su legítimo interés. Cumplido lo ordenado se proveerá lo que corresponda. ---Al otrosí.- Señalado.---------------------------------------------------- RESUMEN DE MEMORIAL DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------- Naim Boris Arandia Zarate refiere que es parte interesada ya bogado a la vez acreditando lo manifestado por la documental adjunta por lo que pide el desarchivo del proceso conforme ha solicitado. Al otrosí. Notificación electrónica.---------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese a la Sra. Encargada de Archivo judicial para que proceda al desarchivo del proceso de referencia y remítase el mismo al juzgado.---Al otrosí. Como corresponda..----------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME DE ARCHIVO JUDICIAL DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------- Maribel Perales Camacho, refiere que revisado el sistema informático y las listas de remisión de expedientes del juzgado y la búsqueda del expediente en el Archivo Judicial, con los datos proporcionados se puede constatar que el proceso solicitado fue desarchivado y remitido al juzgado en fecha 11 de noviembre de 2007 no habiendo retornado a sus dependencias según reporte del auxiliar de Archivo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------------- Arrímese el informe remitido por Archivo Judicial y sea de conocimiento de la parte actora.---------------------------------------------- RESUMEN DE MEMORIAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------------- NAIM BORIS ARANDIA ZARATE. Refiere que en base a la representación de la Encargada de Archivo Judicial y al referir que el expediente se encuentra en el juzgado solicita de conmine al secretario para que entreguen y ponga a la vista el expediente bajo responsabilidad civil y penal ya que son los responsables del cuidado del mismo----------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------------- Al personal de secretaria proceda a la búsqueda del referido expediente en los archivos del juzgado en el plazo de 5 días.-- INFORME DE SECRETARIA DEL JUZGADO EN FECHA 07 DE JULIO DE 2023------------------------------------------------------------------------ Refiere que habiéndose procedido a la búsqueda del expediente en los archivos del juzgado se tiene que no se encontró datos de remisión a Archivo Judicial, salvo la fecha ya señalada por el actor 25/06/2007 y desarchivo del mismo el 11/11/2007.----Asimismo habiendo revisado el Libro de Remisiones de la Gestión 2008 se constata que el proceso fue remitido a al Dirección de Desarrollo Urbano en fecha 1717/06/2008 así cursa en el sello de recepción de la misma fecha sin cargo de devolución del expediente al juzgado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------------------- A conocimiento de la parte interesada el informe de la Srta. Secretaria con el resultado de la búsqueda del expediente como se ordenó. Asimismo como se tiene señalado en el informe de secretaria, el expediente fue desarchivado el 11/11/2007 y remitido a la dirección de desarrollo el 17/06/2008 como se corrobora del Libro de Remisiones no habiendo cargo de devolución. Debiendo la parte acudir a la referida instancia a efecto de solicita su remisión al juzgado. A cuyo efecto, por secretaria se expedirá copia legalizada del libro de Remisiones.---------------------------------------------------------------------------------- RESUMEN DE MEMORIAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------------- Naim Boris Arandia Zarate.- Refiere que por la literal que adjunta consistente en una nota del Director Entidad de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija con fecha 17/08/2023, la misma que indica en esa entidad no se encuentran el expediente que se acusa fue remitido, según resolución de fecha 17/07/2023, por lo que en aplicación de los Un. 2 y 3 del Art. 104 de la ley 439 por lo que solicita la reposición del expediente ordenando también a los funcionarios del juzgado extraer los actuados del cuaderno de actuaciones y que sea en el tiempo estipulado por ley, petición que realiza desde el mes de abril y estar ya al quinto mes y no se tiene la existencia del mismo. Al otrosí 1.- Solicita se determine responsabilidad por extravió del expediente. Al otrosí 2.- Notificación electrónica. ------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------------- Al memorial: Como sale del libro de remisiones del juzgado, se tiene certeza que el expediente fue remitido a la entones Dirección de Desarrollo de la Alcaldía Municipal de Tarija, sin que el mismo hubiera sido devuelto como es de conocimiento de la parte al estar acreditado este hecho por la documentación cursante en los archivos del juzgado, Siendo el extravió del mismo fuera de las dependencias del juzgado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con relación a la reposición del expediente, el art. 104 de la Ley N° 439 dispone La reposición de expedientes estará sujeta al siguiente procedimiento: 1. Si el extravió o pérdida fuere sólo de alguna o algunas piezas del expediente, la autoridad judicial mandará la reposición mediante providencia, sin suspender el procedimiento, a menos que ello fuere indispensable. 2. Si el extravió o pérdida fuere total, la autoridad judicial, de oficio, dictará la providencia de reposición, intimando a las partes o a otras autoridades judiciales o no judiciales a que hubiere lugar, para que en el plazo de diez días remitan todos los documentos posibles, trátese de originales, testimonios, certificaciones, fotocopias legalizadas, cedulones u otros. El personal subalterno, en el plazo de tercero día, acumulará al expediente las copias de los actos procesales que pudieren ser obtenidos al efecto intimado, sin perjuicio de otras medidas que se considere necesarias, y. elevará los informes del caso. 3. Vencidos los diez días, sobre la base de los documentos agregados al nuevo expediente, se dará por repuesto el original extraviado o perdido mediante auto interlocutorio, y se dispondrá la prosecución de la causa.------------------------------------------ 1.- En ese marco, dentro del proceso Ejecutivo tramitado por Naim Boris Arandia Zárate contra Jhonny Alfredo Maldonado Rueda se ordena a las partes, actor y demandado que en el plazo de 3 días de su notificación, presenten al juzgado todas las piezas procesales y documentación relativa al proceso que se encuentra en su poder, sea en original, copias simples, legalizadas, testimonios, provisiones u otros.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A efecto de la notificación al demandado, el actor en el plazo de 3 días debe hacer conocer los datos precisos del domicilio.- 2. Ofíciese asimismo a la Dirección de Ordenamiento Territorial de Tarija antes - Ofíciese Dirección de ordenamiento Territorial de Tarija antes Dirección de Desarrollo de la Alcaldía Municipal de Tarja para que proceda a la Dirección de Dependiente que corresponde al proceso, remitido a esa instancia el 14/06/2008 y su remisión al juzgado en el plazo de 5 días de su notificación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, proceda a la búsqueda en sus registros de todo trámite o actuación realizada en esa instancia en virtud del referido expediente a partir del 14/06/2008 y sean remitidas copias legalizadas de todas las actuaciones.------------------------ 3- Se ordena al actor que en el plazo de 3 días proporcione todos los datos relativos de los abogados que intervinieron en el patrocinio de la causa a efecto de disponer lo que corresponda. Asimismo los datos pertinentes del título ejecutivo, monto de la obligación y de manera expresa el estado en que se encontraba el proceso.---------------------------------------------------------- 4.- Por secretaria, procédase asimismo a la búsqueda en los libros del juzgado de toda actuación y/o resolución emitida. Sea en el plazo de 5 días.------------Con su resultado se proveerá lo que corresponda.------------------------------------------------------------ RESUMEN DE MEMORIAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023—--------------------------------------------------------------------------------------- Naim Boris Arandia Zarate.- En el punto 1.- En merito a lo oreando entrego originales, fotocopias legalizadas y fotocopias simples de las actuaciones que se encuentran en mi poder según el siguiente detalle:---------------------------------------------------- 1. Escritura Pública de Préstamo de dinero con garantía Hipotecaria con N° 15/2004 de fecha 18 de febrero de 2004, emitido por la Notaria de Fe Publica N° 13 de la capital--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Demanda Ejecutiva de fecha 14 de octubre de 2004 (original)---------------------------------------------------------------------------------- 3. Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004 (fotocopia legalizada)-------------------------------------------------------------------------- 4. Notificación de fecha 21 de diciembre de 2004 (original)----------------------------------------------------------------------------------------- 5. Acta de Embargo de fecha 04 de noviembre de 2004 (original)--------------------------------------------------------------------------------- 6. Mandamiento de Embargo de fecha 28 de octubre de 2004------------------------------------------------------------------------------------- 7. Matricula Computarizada 6.01.1.01.0005286-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Matricula Computarizada 6.01.1.01.0005287-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9. Comprobantes de caja por concepto de avaluó catastral, con Nros. 0014109 y 0014108 ambos de fecha 28 de febrero de 2005.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 10. Memorial solicitando fije fecha y hora de remate. (original)------------------------------------------------------------------------------------- Con respecto a la segunda parte su autoridad ordena que mi persona haga conocer el domicilio del demandado a lo que respondió que en la actualidad desconoce del domicilio de los demandados.------------------------------------------------------------------ En el punto 3.- Dispone que mi persona proporciones todos los datos relativos de los abogados que intervinieron en el proceso, como también los datos pertinentes del título ejecutivo, monto de la obligación y de manera expresa el estado en que se encontraba el proceso. A lo que respondo indicando que el proceso se desarrolló mediante declaración de rebeldía de los demandados, por lo que no tengo conocimiento de sus domicilios, ellos fueron designados con un defensor de oficio quien era el abogado Rene cervantes Ugarte, por otra parte mi abogado en ese entonces era Gonzalo Téllez Salinas del cual desconozco su paradero.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El título ejecutivo es una Escritura Pública de Préstamo de dinero con garantía Hipotecaria de dos lotes de terrenos en Zona las Barrancas, préstamo otorgado por mi persona Naim Boris Arandia Zarate a favor de Jhonny Alfredo Maldonado Rueda mediante Testimonio 15/2004 emitido por el Notario de Fe Publica N° 13 de la ciudad de Tarija en fecha 18/02/2004, Préstamo de dinero por el monto de 2.600 dólares americanos con un interés del 3% mensual (Entrego copia del testimonio) El estado del proceso se encontraba en espera de fijar fecha y hora de Remate por parte del juzgador. Al otrosí 1. Notificación electrónica.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------------- Al memorial.- Arrímese a sus antecedentes la literal adjunta. Por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI para que en el plazo de 3 días certifiquen el domicilio de Jhonny Alfredo Maldonado Rueda con C.I. N° 3018333 Cbba.------------------------------------------- Cumplido el diligenciamiento del oficio a la D.E.O.T. se dispondrá lo que corresponde. En lo demás se tiene presente.----------- INFORME DE SECRETARIA DEL JUZGADO DE FECHA 07 DE SPETIEMBRE DE 2023-------------------------------------------------------------- Habiéndose ordenado la búsqueda en los libros del juzgado de toda actuación y/o resolución emitida dentro del proceso se tiene que el expediente data de la gestión 2008 por lo que el juzgado no cuenta con los Libro de esa gestión ni de las posteriores gestiones al ser los mismos de data antigua, habiéndose archivado los mismos, solo contando con los libros de la última década. Es cuanto informa a efecto de resolver lo que corresponda.--------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.-------------------------------------------------------------------------------------- Am conocimiento de la parte actora los oficios remitidos por las instituciones del SERECI – SEGIP para puntual pronunciamiento. Arrimese a obrados el informe que antecede.--------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------- NAIM BORIS ARANDIA ZARATE, hace entrega del oficio dirigido al jefe de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de Tarija debidamente diligenciado en fecha 12 de septiembre de 2023, pero de la revisión de obrados se verifica que esta institución no remitió el expediente , ni tampoco algún justificativo del porque no remite el expediente solicitado, por lo que solicito se emita nuevo oficio a la misma institución, con la conminatoria de que en caso de persistir en la misma actitud se remita antecedentes a la instancia correspondiente para procesamiento por incumplimiento a la autoridad. Al otrosí 1.- Solcito reposición y no así otra cosa. Al otrosí 2.- Pide que se revise los registros del nombre de los funcionarios que tuvieron a cargo la custodia de expediente en la fecha que se remitió a Desarrollo Urbano para que expliquen el motivo de la remisión del expediente y por qué no exigieron la devolución del mismo. Al otrosí 3.- Solicita se corrobore el cuaderno de sentencia del juzgado la autenticidad de la sentencia de fecha 19/11/2004 a pesar der este documento original.-------------------------------- -RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------ Por secretaria oficiese nuevamente como se pide a la Unidad de Ordenamiento Territorial del Municipio para que de manera justificada señale el motivo por el que no dio cumplimiento a la remisión del expediente remitido a esa instancia y el resultado de la búsqueda del mismo, considerando que se trata de expediente judicial en trámite. Con respaldo documentado. Sea su cumplimiento en el plazo de 5 días. Bajo conminatoria. A los otrosies: 1.- La resolución es clara y emitida en el marco de la norma a efecto de que las partes del proceso puedan aportar las piezas procesales que tengan en su poder o que conozcan de su paradero para la reposición del expediente.---------------------------------------------------------- Notifíquese a la Sra. Jefa de Archivos para que remita al juzgado la los libros que corresponden a las gestiones 2008.------- 2.- Como es de su conocimiento el expediente data de hace más de 15 años, en todo caso al ser parte el abogado que suscribe además de interesado corresponde al misma aclarar estos puntos, considerando que en ese tiempo eran las partes y abogados quienes tenían toda la carga de diligenciamiento de actuados procesales y el manejo manual de los mismos. Siendo responsabilidad principal de las partes y abogados el seguimiento del proceso hasta su conclusión. Sin perjuicio de lo señalado, desarchivados los libros se obtendrá los datos que refiere.--------------------------------------------------------------- 3.- A tiempo de legalizar las piezas para la reposición del expediente se hará el cotejo de todas las piezas procesales cuyos originales cursen en los libros del juzgado.------------------------------------------------------------------------------------------------ 4.- Como corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ II. Arrímese a sus antecedentes el informe remitido por la DOT. A conocimiento de las partes.--------------------------------- INFORME DE LA JEFA DE ARCHIVO JUDICIAL DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2023.------------------------- En cumplimiento a la resolución judicial emitida dentro del proceso de reposición del expediente del proceso remite al despacho dos libros de tomas de razón de la gestión 2008 tomo I y II no existiendo otros libros o registros que hayan sido remitido al Archivo Judicial por parte del Juzgado.---------RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023.-----------------------------------------Arrímese a obrados el oficio adjunto. A Conocimiento de las partes.-Asimismo póngase a la vista los Tomos I y II que corresponde al Tomas de Razón de la gestión 2008.------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023.----------------------------------------------------------------------------- Señora Juez, ante el contratiempo que el expediente se extravió, lo cual es totalmente extraño, desde el mes de abril vengo solicitando el desarchivo y reposición del mismo y en vista que ya estamos al séptimo mes que el expediente no es encontrado, y por las literales que mi persona aporto mediante memorial de 29/08/2023, consistente en: 1.- Escritura Pública de préstamo de dinero con garantía Hipotecaria con Nº 15/2004 de fecha 18 de febrero de 2004. emitido por la Notaria de Fe Publica Nº 13 de la capital: 2.- Demanda Ejecutiva de fecha 14 de octubre de 2004. 3.- Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004. 4.- Notificación de fecha 21 de diciembre de 2004. 5.- Acta de Embargo de fecha 04 de noviembre de 2004. 6.- Mandamiento de Embargo de fecha 28 de octubre de 2004. 7.- Matricula Computarizada 6.01.1.01.0005286. 8.- Matricula Computarizada 6.01.1.01.0005287. 9.- Comprobantes de caja por concepto de avaluó catastral, con Nros. 0014109 y 0014108, ambos de fecha 28 de febrero de 2005. 10.- memorial solicitando fije fecha y hora de remate. Se puede determinar que el presente proceso Ejecutivo, según testimonio 15/2004 emitido por el Notario de Fe Publica Nº 15 de fecha 18 de febrero de 2004 (que fue aportado por mi parte y se encuentra formando parte del nuevo expediente), fue por un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de dos lotes de terreno situados en zona las barrancas de 645 metros cuadrados cada uno. con Matriculas Computarizadas 6.01.1.01.0005286 y 6.01.1.01.0005287 (Matriculas computarizadas que fueron presentadas por mi persona y forma parte del expediente), préstamo de dinero de 2.600 dólares americanos, con un interés de 3% mensual hasta su total cancelación. Préstamo de dinero que hizo mi persona al Señor JHONY ALFREDO MALDONADO RUEDA, quien actuó bajo mandato del señor ZENON MAMANI DELGADO (propietario de los dos lotes de terreno), mediante Poder Notarial N° 009/2004, emitido por la Notaria de Primera Clase a cargo del Dr. Alejandro Cortez G.--------------------------------------------- Ante el incumplimiento en el pago en la devolución del préstamo de dinero y de los intereses, es que en fecha 14 de octubre de 2004, instauré una demanda ejecutiva en contra del señor JHONY ALFREDO MALDONADO RUEDA (demanda en original, que fue aportado por mi parte y se encuentra formando parte del nuevo expediente), por el monto de dinero prestado y los intereses hasta esa fecha, proceso ejecutivo que fue substanciado conforme a ley y se dictó sentencia por la Juez de ese entonces del Juzgado de instrucción Cuarto en Lo Civil, el mismo que no ha sido objeto de recurso alguno, y adquirió autoridad de cosa Juzgada. Mediante Sentencia de 19 de noviembre de 2004 (Sentencia en original, que fue aportado por mi parte y se encuentra formando parte del nuevo expediente); posteriormente en fecha 04 de noviembre de 2004 se procede a embargar dichos lotes de terreno dados en garantia, Embargo que se realizó en cumplimiento al Mandamiento de Embargo N 184/2004 (mandamiento de embargo, que fue aportado por mi parte y se encuentra formando parte del nuevo expediente), mediante Acta de Embargo de fecha 04 de noviembre de 2004 (mandamiento en original, que fue aportado por mi parte y se encuentra formando parte del nuevo expediente), Posterior a este hecho se procedió a realizar las medidas previas al remate, logrando realizar el avalúo Catastral de eso lotes de terreno, para lo cual para la reposición del expediente entregue copias de los Comprobantes de caja por concepto de avaluó catastral, con Nros. 0014109 y 0014108, ambos de fecha 28 de febrero de 2005 (los mismos que se encuentran formando parte del nuevo expediente), en ese entonces ya se encontraba todo listo para que se proceda el remate de los lotes dados en garantía, pero por una maniobra de mis deudores en complicidad de los Señores SATURNICO CARVAJAL LLANOS Y MODESTA IMPA CRUZ, y funcionarios de ese entonces de Derechos Reales hicieron aparecen un gravamen anterior al mio, de una anotación preventiva de compra venta, tal como se puede observar en el folio real que presento como prueba, es por esta situación que no se pudo proseguir con el remate, ante toda esta situación inicie proceso penales contra estas personas, así también inicie un proceso civil de cancelación de anotación preventiva, el cual dio como resultado la cancelación de las mismas, y por las literales que adjunto, consistente en dos Folios Reales con Matriculas 6.01.1.01.0005286 y 6.01.1.01.0005287 se puede evidenciar que en la actualidad mi persona esta como primer acreedor de los dos lotes de terreno dados en garantía y descritos anteriormente, por lo que es viable proceder con el remate de los mismos, ya que se cumplió con todos los presupuestos exigidos por ley.------------------------------- PETITORIO.- Por todo, lo anteriormente explicado, habiendo demostrado mi derecho e interés legítimo y siendo el estado del proceso, en aplicación de los Arts. 297, 398, 399 y siguientes del Código Procesal Civil, en ejecución de sentencia solcito se dé cumplimiento al fallo establecido en la Sentencia del 19 de noviembre de 2004, emitido por La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y se proceda al remate de los dos inmuebles dados en garantía situados en zona las barrancas, de 645 metros cuadrados cada uno, con Matriculas Computarizadas 6.01.1.01.0005287, hasta cubrir con la cancelación total de la 6.01.1.01.0005286 consistente en 2.600 dólares americanos de capital, más el monto de 18,408 dólares americanos de intereses, haciendo un total de 21.008 hasta la presente fecha y sea con actualización de intereses a la fecha de la cancelación total de la deuda, con condenación de costas y costos procesales, daños y perjuicios, Según al siguiente detalle:- DEUDA CAPITAL EN DOLARES $us. 2.600 Y TOTAL INTERESES 236 MESES HASTA OCTUBRE DE 2023 $us. 18.408.------------- SUMA DE CAPITAL E INETRESES HASTA OCTUBRE 2023-- $us. 21.008------------------------------------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- Adjunta 2 folios reales actualizados con Matriculas computarizadas 6.01.1.01.0005286 y 6.01.1.01.0005287. Al otrosi 2.- Solicita que el expediente sea foliado y se le asigne un NUREJ. Al otrosí 3.- Notificación electrónica.------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023----------------------------------------------------------------------------------------- Vistos y Considerando: Quê, de la revisión de antecedentes y solicitud de reposición que antecede; se tiene que el expediente que corresponde al Proceso Ejecutivo seguido por Naim Boris Arandia Zárate contra Jhonny Alfredo Maldonado Rueda y Zenón Mamani Delgado en su calidad de garante hipotecario Otros, instaurado en este juzgado en fecha 14 de octubre de 2004.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, como sale del cargo de recepción que consta en el Libro de Remisiones de la Gestión 2008 del entonces Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Cuarto de la Capital, el expediente fue remitido a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldia Municipal de Tarija el 17 de junio de 2008, sin cargo de devolución del expediente al juzgado, hasta la fecha.--------- Habiendo ordenado su búsqueda tanto al personal del Juzgado como al Gobierno Municipal de Tarija, el mismo no fue habido como consta en el Cite de fecha 09 de octubre remitido en respuesta a lo ordenado.--------------------------------------------- En cuyo mérito y ante su extravio no atribuible al juzgado, corresponde resolver de acuerdo a lo previsto por el Art. 104-2) y 3) de la Ley N°439 ante la solicitud de la parte actora Sr. Naim Boris Arandia Zárate.------------------------------------------------------- Por Tanto: En merito a lo expuesto y fundamentado precedentemente; se Resuelve:--------------------------------------------------------- 1. Disponer la Reposición del Expediente que corresponde al proceso ejecutivo de referencia; intimándose a las partes para que en el plazo de diez dias remitan a ese despacho copias de todos los actuados del proceso que cursen en su poder, además de los ya adjuntados por el actor.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. El personal subalterno del juzgado acumulará al expediente todas las copias de los actos procesales que pudieren ser obtenidos al efecto, con su respectivo informe.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. La Secretaria del Juzgado informará sobre el estado en que quedó el proceso de acuerdo a los libros del Juzgado agregando además copias de todas las resoluciones correspondientes que se hubieran emitido y en su caso cotejará las actuaciones que se presentaron en fotocopias simples u originales por las partes en relación a los libros del juzgado, ordenando de manera cronológica dichos actuados.------------------------------------------------------------------------------------------------ 4. Arrimese asimismo la literal adjunta al memorial.----------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Notifiquese a los demandados con la presente resolución a efecto del cumplimiento de lo ordenado.-------------------------- 6. Cumplido lo ordenado póngase a conocimiento de la partes a los fines de ley que corresponda, por Secretaria deberá informarse una vez cumplido el plazo otorgado.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Vencido el plazo y concluida la reposición, remítase el expediente a Plataforma de Atención al Público para que se le asigne número de Nurej e ingrese por sistema.----------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------- Naim Boris Arandia Zarate refiere que conforme los datos del SEGIP se puede extraer que el demando no tiene domicilio exacto ya que si bien indica calle los Olivos N° 259 bajo San Antonio el mismo es impreciso por lo que solicita se notificado mediante edictos con todas las formalidades de Ley tal cual ordena el núm. II del art. 78 de La Ley 439. Al otrosí.- Notificación electrónica..------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------ Se tiene presente lo manifestado y al no contar con mayores datos del demandado JHONNY ALFREDO MALDONADO RUEBA.---Bajo responsabilidad de la parte, notifíquese a JHONNY ALFREDO MALDONADO ZARATE, por edictos a de conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio los edictos deberán ser publicados 2 veces con intervalo de 5 días en un medio de prensa escrita de circulación nacional, en días hábiles para que el mismo se apersone al proceso y asuma defensa dentro de los 30 días de la primera publicación en la forma prevista por el Art. 125 de la misma norma. Cumplidas las publicaciones, deberán ser devueltas en tiempo oportuno para el control del plazo de ley.--Al otrosí.- Señalado----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------NAIM BORIS ARANDIA ZARATE refiere que mediante comunicación telefónica con la unidad de servicios judiciales de la ciudad de sucre fue informado que los edictos judicial pueden ser publicados en el sistema del Órgano Judicial del Bolivia (Plataforma virtual) y que los mismos deben ser gestionados por el Juzgado Civil correspondiente , previa solicitud escrita por la parte interesada; por lo anteriormente dicho se apersona para solicita que a través del juzgado se hagan las gestiones correspondientes para que se proceda a la publicación de edictos emitido por resolución de fecha 23/11/2023 para lo cual devuelve el formato de edicto emitido y así poner a derecho a la parte demandada.------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- Reitera solicitud que asigne código NUREJ al expediente. Al otrosí 2.- Notificación electrónica.-----------------RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------- Al Memorial.- Bajo responsabilidad de la parte, procédase a la publicación de los edictos ordenados en el Sistema Hermes del Órgano Judicial, conforme a procedimiento. Vencido el ´plazo de las publicaciones, remítase el legajo adjunto a Plataforma de Atención al Publico para la asignación de Nurej. Arrímese a sus antecedentes la literal adjunta.---------------- Al otrosí.- A lo dispuesto. Al otrosí 2.- Como corresponde--------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. y Sdo. Jueza Publico Civil y Comercial Décimo de la Capital, ante mi Secretaria del Juzgado. QUEDA USTED NOTIFICADO.------------Tarija, 01 de febrero de 2024.-----------------------------------------No publicar los días sábados, domingos ni feriados, ni días inhábiles.--------------------------------------------------------------


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