EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER A LOS IMPUTADOS: JUAN PABLO ILLANEZ MORATO Y GABRIELA BELEN MARTINEZ ZARATE cuyos datos sobre su domicilio real se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022301487 CAUSA N° 477/2023 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- Que según la declaración de la víctima denunciante Sra. Jimena Chocala Vega, quien refiere ser la dueña de casa donde suscito el hecho, donde habría puesto su propiedad en alquiler, alquilando al Sr. Juan Pablo Illanez Morato y a la Sra. Gabriela Belén Martínez Zarate, donde por problemas de salud su hija Fabiola Zurita hizo el contrato con los sindicados en el mes de abril del 2023, que siendo el día lunes 13 de noviembre del 2023 el Sr. Juan Pablo Illanez toma contacto con su hija Fabiola vía teléfono celular manifestándole que iba a cancelar las deudas pendientes y luego les entregaría la casa, en fecha 20 de octubre de 2023 su hija Fabiola Zurita hace un contrato con el Sr. Juan Pablo Illanez Morato donde quedaron que hasta fecha 30 de noviembre del 2023 tenía que cancelar todas las deudas de servicio básicos y alquiler, para luego desocupar la casa. En fecha 20 de noviembre del 2023 a horas 08:00 aprox. cuando la víctima se dirigía en compañía de su hija y yerno a comprar sopa al pasar por mi domicilio que está ubicado en la calle Jorge Tasaki esquina Bolívar observan que la puerta del ingreso principal se encontraba abierto y cuando se acercan a la puerta observan que el cuarto de la madre del denunciante Felicidad Vega que no era parte de la piezas alquiladas a los sindicados, se encontraba abierto motivo por el cual ingresan a la casa y desde la puerta observan que todas las cosas estaban desordenas por lo que ingresan y notan la chapa forcejada de la puerta, verificando también notan que faltaba las joyas de oro de su madre y dinero que tenía guardado en una caja de madera. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado JUAN PABLO ILLANEZ MORATO Y GABRIELA BELEN MARTINEZ ZARATE existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye ROBO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 1-2-6 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 -4 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA Yacuiba, 26 de enero de 2024 I.- Por subsanada la observación y se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra de los ciudadanos JUAN PABLO ILLANES MORATO Y GABRIELA BELEN MARTINEZ ZARATE por el presunto ilícito de ROBO ART. 331 DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 19 DE FEBRERO DE 2024 a horas 09:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero de los señores imputados JUAN PABLO ILLANES MORATO Y GABRIELA BELEN MARTINEZ ZARATE, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia los imputados deben presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DE LOS IMPUTADOS, VICTIMA). Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado JUAN ROQUE CUELLAR MORENO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 01 de Febrero de 2024


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