EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DEMANDANTE: CIRILO CKACKA ORCKO Y OTRA DEMANDADO: HEREDEROS DE LEON FUNES Y EX AUTORIDADES DE SAN JUAN JESUS DE MACHACA NUREJ: 50125965 PROCESO: USUCAPION EL DOCTOR JUAN VILLAPANDO RODRIGUEZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL N°3 DE LA CAPITAL Y PROVINCIA FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.-- ----------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto, hace saber a HEREDEROS DE LEON FUNES Y EX AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD SAN JUAN JESUS DE MACHACA Y TERCEROS INTERESADOS que dentro el PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION, seguido por CIRILO CKACKA Y OTRA, en contra de HEREDEROS DE LEON FUNES Y OTROS, se ha dictado sentencia Nº 053/2023, en fecha 30 de noviembre de 2023 cursante a fs. 137 a 140 Vta. de obrados y es la siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA No 053/2023 DICTADA EN FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES, POR EL JUEZ PUBLICO No. 3 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE FINAL DURAN DE CASTRO S/N, ZONA TICKA LOMA ( HORNITOS ) DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 351.84 METROS CUADRADOS, SEGUIDO POR CIRILO CKACKA ORCKO Y DAMIANA MARTINEZ VILLARROAL DE CKACKA, MAYORES DE EDAD, CON C.I. Nos. 6202586 Y 3699190 EXPEDIDAS EN POTOSI, CON DOMICILIO REAL EN CALLE FINAL DURAN DE CASTRO S/N, ZONA TICKA LOMA ( HORNITOS ) DE ESTA CIUDAD Y CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA, EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DE LEON FUNES, EX AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD DE SAN JESUS DE MACHACA, VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA Y TERCEROS INTERESADOS, ADEMÁS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSI. V I S T O S I.- Los señores CIRILO CKACKA ORCKO y DAMIANA MARTINEZ VILLARROAL DE CKACKA instauran demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA, en contra de los HEREDEROS de LEON FUNES, EX AUTORIDADES de la COMUNIDAD DE SAN JESUS DE MACHACA, VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA y TERCEROS INTERESADOS, además del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSI, manifestando que se encuentran en posesión del inmueble mencionado, que lo han adquirido en compra y venta mediante documento privado de 18 de diciembre de 1996 de la señora VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA, no han dejado de ejercer posesión, los primeros años ha realizado el amurallado con adobe, que estaba destinado para corral de ganado porcino, posteriormente el perímetro fue amurallado con ladrillo y cemento, hace algunos años atrás han logrado edificar una vivienda que lo habitan actualmente; para tener una vida medianamente digna han logrado contratar los servicios de energía eléctrica, alcantarillado y agua potable que fueron realizados de manera pública, a la vista de todos los vecinos de la Zona quienes los consideran únicos propietarios, la posesión siempre ha tenido la característica de ser pacífica, y pública, sobre todo ininterrumpida; con la posesión no se ha infringido norma alguna, menos se ha lesionado derecho de terceros, han actuado como verdaderos propietarios con los elementos de la posesión como el corpus y el ánimus, con goce y disfrute sobre el inmueble; sobre el antecedente dominial señalan que el inmueble fue parte de la extinta Comunidad de San Jesús de Machaca y corresponde al registro en DD.RR. en la Partida No. 139, Folio 98 vta., del Libro No. 1, de Propiedades Ciudad y Frías, de fecha 14 de julio de 1924, identificando como sujeto pasivo al señor León Funes en calidad de Curaca de ese entonces, tomando en cuenta la data de ese registro la acción deberá dirigirse en contra de posibles herederos de LEON FUNES y Es Autoridades de la Comunidad de San Jesús de Machaca y contra su ocasional vendedora VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA y TERCEROS INTERESADOS, como única forma de garantizar el derecho a la defensa de cualquier persona que alegare algún derecho; sustentan su demanda en los Arts. 138 del Cód. Civil y 56 de la Constitución Política del Estado, a lo que señala GONZALO CASTELLANOS TRIGO respecto a la USUCAPION, citando además del A.S. No. 220 de 24 de junio de 2010, para señalar que en este caso se ha identificado al sujeto pasivo con la obtención de una Certificación de tradición registral obtenida de DD.RR.; en base a lo expuesto solicitan que en Sentencia se declare probada su demanda y en ejecución se les otorgue la respectiva Minuta para su protocolización e inscripción en DD.RR. II.- Mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2023 que cursa a fs. 13 se ha admitido la demanda, ordenando se corra en traslado como demandados a los HEREDEROS de LEON FUNES, EX AUTORIDADES de la COMUNIDAD DE SAN JESUS DE MACHACA, VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA y TERCEROS INTERESADOS, además del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSI; resultando que los HEREDEROS de LEON FUNES, EX AUTORIDADES de la COMUNIDAD DE SAN JESUS DE MACHACA y TERCEROS INTERESADOS son citados mediante Edictos ( fs. 69 al 71 vta. ) y al no haber comparecido en el plazo que se les ha otorgado se les designó Defensor de Oficio, en tanto que la codemandada VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA fue citada mediante cédula ( fs. 45 al 47 ) que al no haber comparecido dentro del plazo de la citación por Auto de fecha 2 de agosto de 2023 ( fs. 74 vta. ); asimismo se ha dispuesto que con esta demanda se notifique al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, resultando que por memorial de fs. 78 al 79 vta. de obrados se ha constituido en parte, es más ha propuesto prueba de descargo mediante informes, hace mención a los bienes de patrimonio del Estado y a los bienes municipales de dominio público, que en éste caso la carga de la prueba le corresponde a la parte demandante, obligada a demostrar pos los medios legales e idóneos los argumentos de su pretensión, debe comprobar que la propiedad que pretende adquirir por imperio de la ley reúna las condiciones determinadas por ley sobre la usucapión. III.- Según establecen los Arts. 365 y sgtes. del Cód. Procesal Civil, se ha convocado a las AUDIENCIAS PRELIMINAR y COMPLEMENTARIA, cumpliendo de ésta manera con la secuencia procesal respectiva. CONSIDERANDO I Durante el desarrollo del proceso, se logra producir la siguiente prueba: A - DE CARGO:- DEMANDANTES.- A - 1.- DOCUMENTAL.- A fs. 2 al 2 vta., documento privado de transferencia de fecha 18 de diciembre de 1996, por el que la señora VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA transfiere el Lote de Terreno ubicado en la Zona Este, Esq. de la Cantería de esta ciudad, con una superficie de 400.oo m2., en favor de los señores CIRILO CKACKA ORCKO y DAMIANA MARTINEZ DE CKACKA, en la suma de $US. 1.300,oo ( DOLARES AMERICANOS MIL TRESCIENTOS 00/100 ). A fs. 3, plano no aprobado del inmueble ubicado en Final Durán de Castro s/n, Zona Ticka Loma ( Hornitos ) de esta ciudad, con una superficie de 351.84 m2., a nombre de CIRILO CKACKA ORCKO y DAMIANA MARTINEZ VILLARROEL DE CKACKA. A fs. 4 al 5 vta. Testimonio expedido por el Registro de DD.RR. en fecha 3 de junio de 2015, respecto a la Partida No. 139 de fecha 14 de julio de 1924, consignando como propietaria de los terrenos Mula Ujiana, Campamento, Kellukaca-Pampa, Orcko Orcko y Agua de castilla Pampa ubicados en la Cantería a la Comunidad San Jesús de Machaca. A fs. 6 al 7, avalúo del inmueble ubicado en calle Final Durán de Castro s/n, Zona Ticka Loma de esta ciudad, con una superficie de 351.84 m2., consignando un valor total del Lote de Terreno y su construcción en la suma de Bs. 27.000,oo ( BOLIVIANOS VEINTISIETE MIL 00/100 ). A fs. 8, Certificación de fecha 29 de marzo de 2023 extendida por la DIRECCION DE CATASTRO y DESARROLLO URBANO DE POTOSI, consignando que el inmueble de calle Final Durán de Castro s/n, Zona Ticka Loma ( Hornitos ) de esta ciudad, el 100% se encuentra dentro del radio urbano de esta ciudad aprobado bajo Ordenanza Municipal No. 047/2005 de 28 de julio de 2005, homologada por Resolución Suprema No. 226005 de 10 de enero de 2006 y no se sobrepone a área de dominio municipal. A fs. 9, factura de pago de luz del inmueble ubicado en calle Jordán Final s/n, a nombre de DAMIANA MARTINEZ VILLARROEL A – 2.- TESTIFICAL.- La testigo ANA EVELIN HUARITA CHIGUA, señala que desde el 2013 los conoce a los demandantes, año en que se compró un terreno en esa Zona, ellos tienen su casa y no está seguro del nombre de la calle, la Zonas es Ticka Loma Hornitos, cuando los conoció estaban construyendo la casa, ahora ya está construida, la casa está al lado de la Iglesia; la casa es de dos plantas y una terraza, construida de ladrillo, que nadie los ha demandado sobre esa casa, la casa tiene luz y agua, a ellos se los conoce como propietarios de la casa, no afecta a bien de dominio público. La testigo ALEXANDRA ANGELA NINA OTALORA señala que hace unos 12 años que vive en la Zona y la conoce a la demandante, cuando llego a vivir a la Zona la casa estaba amurallado como un corral, ahí estaban animales, ahora ya está construido y ahí viven con sus hijos; nunca ha visto que lo demandado sobre la casa y que siempre los ve a los dos en la casa, tienen agua y luz, del alcantarillado no sabe. El testigo REMBERTO RAMOS MAMANI manifiesta que los conoce a los demandantes desde hace mucho tiempo, más de 10 años y viven en esa casa, los ayudó en algunas cosas, no ha visto problemas con otras persona, tienen luz, siempre han vivido ahí. A – 3.- INSPECCION JUDICIAL. En la audiencia de Inspección Judicial se ha verificado que el inmueble objeto de litigio está ubicado en calle conocida como calle Final Durán de castro, el inmueble tiene otra salida a la calle 14 de Infantería, Zona Ticka Loma Región de Hornitos de esta ciudad, el inmueble cuenta con su muro perimetral, la construcción en planta baja, un primer y segundo piso vaciado con losa, se tienen ambientes en construcción, una cocina, dormitorios y un baño, además de otros ambientes en construcción; se ha advertido que el inmueble respeta la línea municipal existente, no afecta a bienes de vecinos, cuenta con servicios básicos de luz, agua y alcantarillado con salida a la calle Durán de Castro. A – 4.- PERICIAL.- A fs. 121 al 124, cursa el informe pericial emitido por la Arq. MARLEN ELIANA SUAREZ LAVAYEN, consignando que el inmueble está ubicado en calle Final Durán de Castro, Zona Ticka Loma de esta ciudad, que tiene una superficie de 351.84 m2., colindante al norte con un vecino, al sur con un vecino, al este con calle Final Durán de castro y al oeste con calle sin nombre; la construcción de adobe tiene una data de unos 20 años y la construcción de ladrillo con estructura de hormigón armado data de hace unos 15 años, utilizadas actualmente con habitaciones; cuenta con todos los servicios básicos; A – 5.- PRUEBA POR INFORMES.- Desde fs. 32 al 34, 39, 40, 41, 42 y 43 cursan los informes emitidos por los Juzgado Públicos en Material Civil y Comercial Nos. 7, 8, 6, 1, 2, 5, 4 respecto a la inexistencia de demandas sobre procesos ordinarios de mejor derecho propietario, usucapión, reivindicación, acción negatoria u otras acciones reales y otros procesos interdictos en contra de los demandantes sobre el inmueble objeto de litigio; en tanto que el informe del Juzgado Público Civil y Comercial No. 9, hace conocer que existe un proceso interdicto de recuperar la posesión seguido por CIRILO CKACKA ORCKO en contra de BLADIMIR CORO RAMOS con la advertencia de que se trata de un otro inmueble distinto ( ubicado en calle sin nombre, Zona Chapini Bajo de esta ciudad ). A fs. 35 Certificado de Propiedad extendido en fecha 13 de junio de 2023 por el registro de DD.RR. consignando que la señora VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA no tiene registrado inmueble alguno en DD.RR. A fs. 36 Certificado de tracción de fecha 13 de junio de 2023 extendido por el Registro de DD.RR. con relación a la Partida No. 139, Folio 98B, Libro P, de 28 de octubre de 1924, corresponde a la declaración de posesión de los terrenos Mula Ujiana, Campamento, Kellukaca-Pampa, Orcko Orcko y Agua de castilla Pampa ubicado en la Cantería a nombre a nombre de la Comunidad de San Juan Jesús de Machaca B.- DE DESCARGO.- DEMANDADOS.- No existe nada que examinar. CONSIDERANDO II Cumplida la secuencia procesal y del análisis de todos los antecedentes del presente proceso y la prueba producida, con relación a las pretensiones del demandante, se tienen los siguientes: I.- HECHOS PROBADOS: 1.- Se ha demostrado que los demandantes CIRILO ORCKO CKACKA y DAMIANA MARTINEZ VILLARROEL DE CKACKA, se encuentran en posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 10 años sobre el inmueble ubicado en calle Final Durán de castro s/n, Zona Ticka Loma ( Hornitos ) de esta ciudad, con una superficie de 351.84 m2.; así se ha llegado a establecer según el documento privado de transferencia de fecha 18 de diciembre de 1996, además de las testificales prestadas por los señores ANA EVELIN HUARITA CHIGUA, ALEXANDRA ANGELA NINA OTALORA y REMBERTO RAMOS MAMANI quienes afirman que su posesión tiene una data de más de 10 años. 2.- Se ha demostrado que los demandantes han ejercido actos de dominio sobre el inmueble, pues han hechos construcciones y las siguen haciendo lo que se ha advertido en la audiencia de Inspección Juridicial, ratificada además por las declaraciones testificales de ANA EVELIN HUARITA CHIGUA, ALEXANDRA ANGELA NINA OTALORA y REMBERTO RAMOS MAMANI, además de la factura de luz. 3.- Se ha demostrado que no hubo perturbación alguna en la posesión de los demandantes sobre el inmueble, así se evidencia por la misma prueba testifical de cargo prestada por los señores ANA EVELIN HUARITA CHIGUA, ALEXANDRA ANGELA NINA OTALORA y REMBERTO RAMOS MAMANI, que no han visto demanda alguna en contra de los demandantes, lo que se encuentra ratificado por los informes de los Juzgados Públicos en lo Civil y Comercial Nos. 7, 8, 6, 1, 2, 5, 4 de la capital sobre la inexistencia de procesos judiciales en contra de los demandantes respecto al inmueble e inclusive del informe del Juzgado Público en lo Civil y Comercial No. 9 este se refiere a un otro inmueble y otra persona es la demandada.. 4.- Se ha demostrado que el inmueble no afecta a bienes públicos ni privados, según se ha verificado en la audiencia de Inspección Judicial, ratificada por el informe pericial. 5.- Se ha demostrado que el inmueble está ubicado en calle Final Durán de Castro, Zona Ticka Loma 8 Hornitos ) de esta ciudad, que tiene una superficie de 351.84 m2. y que colinda al norte con un vecino, al sur con un vecino, al este con calle Final Durán de castro y al oeste con calle sin nombre. 6.- Se ha demostrado que el inmueble fue de propiedad de la COMUNIDAD DE SAN JESUS DE MACHACA, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en el Registro de DD.RR. en la Partida No. 139, Folio 98B, Libro P, de 28 de octubre de 1924. II.- HECHOS IMPROBADOS: No se tiene ninguno. CONSIDERANDO III Con la facultad otorgada por el Art. 1286 del Cód. Civil, concordante con el Art. 145 del Cód. Procesal Civil; por la prueba instrumental, testifical, inspección judicial, pericial, presunciones y la prueba por informes, se llega a las siguientes conclusiones de hecho y de derecho, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: 1.- Como un derecho fundamental de toda persona el Art. 19 parágrafo I de la Constitución Política del Estado prevé el derecho a un hábitat y vivienda adecuada que ennoblezcan la vida familiar y comunitaria; por su parte el Art. 56 parágrafos I y II de la misma Constitución instituye que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, cuando ésta cumpla una función social, garantizando la propiedad privada siempre y cuando el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, lo que significa que el derecho a la propiedad privada se halla protegida constitucionalmente si es que se dan los presupuestos mencionados. 2.- Respecto a la Usucapión y de acuerdo a la Doctrina tenemos: “ Usucapión es la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y la reunión de determinadas condiciones ( justo título y buena fe ) ”. De acuerdo al Derecho Romano para adquirir el derecho propietario por Usucapión, era suficiente apoderarse y usar de la cosa. Precisamente el origen del término latino de USUS CAPERE, que quiere decir uso o usus, significa posesión y capere significa tomar o adquirir. Al respecto el Dr. Raúl Romero Linares, define: “ La Usucapión es el modo de adquirir la propiedad de las cosas mediante la posesión por el tiempo que la ley señala ”. 3.- Según dispone el Art. 110 del Cód. Civil, como una de las formas de adquirir la propiedad se encuentra la USUCAPION ( sea decenal o quinquenal ); en tanto que el Art. 138 del mismo cuerpo de leyes prevé que la propiedad de un inmueble se adquiere también con sólo la posesión continua por más de 10 años; y, conforme al Art. 87 también del Cód. Civil se entiende que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que importan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad o algún otro derecho real, además que una persona puede poseer por sí misma o mediante otra como detentadora de la cosa. Esta institución jurídica es conocida como Prescripción Adquisitiva, pues constituye un modo de adquirir la propiedad de los bienes; así se tiene jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en el A.S. Nº 276, de 6 de septiembre de 2002. 4.- En el caso presente, se cumplen con los requisitos esenciales de la usucapión decenal o extraordinaria, toda vez que se llega a determinar que los demandantes CIRILO CKACKA ORCKO y DAMIANA MARTINEZ VILLAROEL DE CKACKA se encuentran en posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 10 años sobre el inmueble ubicado en n calle Final Durán de Castro, Zona Ticka Loma 8 Hornitos ) de esta ciudad, con una superficie de 351.84 m2.; que colinda al norte con un vecino, al sur con un vecino, al este con calle Final Durán de castro y al oeste con calle sin nombre, que los demandantes lo utilizan como vivienda familiar; cuya posesión conforme a los hechos probados se tiene que ha empezado el 18 de diciembre de 1996 fecha en que lo han adquirido de la señora VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA, resultando que el plazo para que se opere la usucapión decenal o extraordinaria de 10 años continuos se ha producido. 5.- La valoración o apreciación de la prueba tal como señala el Tratadista Olmedo, “ consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos con la actividad práctica anteriormente cumplida; análisis que persigue la obtención, como resultado, de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al fundamento práctico de las pretensiones hechas a valer ”; de donde se deduce, que el propósito de la prueba es el de alcanzar una certidumbre de los hechos que se contienden o dilucidan, con esta valoración se busca la verdad u objeto de una justificación justa y correcta de una sentencia. Finalmente la prueba literal producida por la parte demandante ha hecho posible establecer la existencia física del Inmueble, los servicios básicos con los que cuenta, consiguientemente se le otorga plena eficacia probatoria según prevé el Art. 1286 con relación a los Arts. 1287 y 1289 del Cód. Civil concordante con los Arts. 145 y 149 del Cód. Procesal Civil; a las testificales también se les otorga plena fe de acuerdo al Art. 1330 del Cód. Civil y 186 del Cód. Procesal Civil los que han servido para llegar a establecer la posesión continuada de los demandantes por más de 10 años que no hubo otras personas que los han perturbado con demanda alguna y las construcciones que han hecho además de los demás actos de dominio ejercidos sobre el inmueble, corroborados por los informes de los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial de la Capital sobre la inexistencia de procesos judiciales en su contra sobre el inmueble; con la prueba pericial se ha logrado identificar la ubicación exacta del inmueble, superficie y colindancias, la data de las construcciones, que no afecta a bienes de dominio público ni privado y los servicios básicos con los que cuenta, prueba a la que también se le da plena eficacia según los Arts. 202 del Cód. Procesal Civil y 1333 del Cód. Civil; todos estos hechos también se han verificado con la audiencia de inspección judicial. Por lo analizado y valorado, se hace viable la pretensión de los demandantes. POR TANTO El suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial 3º de la Capital, administrando justicia a nombre del Estado Boliviano y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce en primera instancia, en aplicación de los Arts. 213, 216 parágrafos I y II, 221 y 368 parágrafo VII del Cód. Procesal Civil FALLA: declarando PROBADA la demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA, interpuesta por los señores CIRILO CKACKA ORCKO Y DAMIANA MARTINEZ VILLARROEL DE CKACKA contra los posibles HEREDEROS de LEON FUNES, además de exautoridades de la comunidad d SAN JUAN JESUS DE MACHACA, VENANCIA MAMANI VDA. DE CHURATA y el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI, consiguientemente se dispone lo que sigue: CON LUGAR a la adquisición del derecho propietario en favor de los señores CIRILO CKACKA ORCKO Y DAMIANA MARTINEZ VILLARROEL DE CKACKA con C.I. Nos. 6202586 Pt. y 3699190 Pt., sobre el Inmueble ubicado en calle Final Durán de Castro s/n, Zona Ticka Loma ( Hornitos ), con una superficie de 351.84 m2., colindante al norte con un vecino, al sur con un vecino, al este con la calle Durán de Castro y vía pública y al oeste con la calle sin nombre; una vez ejecutoriada ésta sentencia se les extenderá la respectiva Escritura para su protocolización ante una Notaría de Fe Pública y su posterior inscripción en el Registro de DD.RR. de ésta ciudad. Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en base a las disposiciones legales citadas. Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo., Juan Villalpando Rodríguez.--JUEZ.— Doy fe: Lourdes Cari Gómez.--SECRETARIA.---A FS. 146 CURSA MEMORIAL DE PUBLICACION POR SISTEMA HERMES QUE FUE PROVEIDO EN FECHA 17 DE ENERO DE 2024- ************************************************************************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE POTOSÍ A LOS VEINTINCO (25) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------******************************************************************************************************************************************


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