EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ALVARO MUÑOZ COCA, GONZALO MUÑOZ COCA Y NELSON MUÑOZ TERRAZAS DR. FERNANDO PÉREZ MONTAÑO JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN N° 1 DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: ÁLVARO MUÑOZ COCA, GONZALO MUÑOZ COCA Y NELSON MUÑOZ TERRAZAS, CON EL INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024, A OBJETO DE QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE APERTURA, EXAMEN E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS SECUESTRADOS PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024 A HRS. 10:00 A.M., DENTRO EL PROCESO PENAL N°. 301102052300249 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE OFICIO CONTRA ÁLVARO MUÑOZ COCA, GONZALO MUÑOZ COCA, NELSON MUÑOZ TERRAZAS Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 185 BIS DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE DECRETO DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2024, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ---------------------------------------- *INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023* SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 301102052300249 Otrosíes.- Abog. IVAN SEVERO GOMEZ COLQUE, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ALVARO MUÑOZ COCA, GONZALO MUÑOZ COCA, RODRIGO COSSIO MUÑOZ, BEATRIZ TERRAZAS CRUZ, MARIO APAZA MUÑOZ, NELSON MUÑOZ TERRAZAS a instancia de OFICIO por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, previsto y sancionado por el ART.185 BIS DEL CÓDIGO PENAL . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Aclarando que la calificación del tipo penal es provisional y responde a los elementos adjuntos al INFORME POLICIAL remitidos a la unidad de análisis, remitiéndose la presente causa ante la FISCALÍA ESPECIALIZADA DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS quien le harán conocer las determinaciones asumidas en el presente caso dentro el término establecido por la norma legal, no encontrándose el presente caso a cargo del suscrito fiscal. Otrosí 1°: Señalo domicilio procesal ubicado en Fiscalía Especializada De Sustancias Controladas, ubicado en la calle Calle Valdivieso y Chuquisaca, lado de la ANH, asimismo se DISPONGA que la OFICINA GESTORA DE NOTIFICACIONES notifique a dicha Fiscalía conforme a procedimiento a efecto de su oportuno conocimiento. Cochabamba, 07 de noviembre de 2023. --------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *****DECRETO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023***** En mérito al memorial que antecede, se tiene presente el informe de inicio de investigaciones presentado por la FISCALIA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ALVARO MUÑOZ COCA, GONZALO MUÑOZ COCA, RODRIGO COSSIO MUÑOZ, BEATRIZ TERRAZAS CRUZ, MARIO APAZA MUÑOZ, NELSON MUÑOZ TERRAZAS por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado por el Art. 185 Bis del CP. A mérito de lo anterior, se recomienda a la autoridad fiscal dar estricto cumplimiento a lo establecido por los Arts. 300, 301 del Código de Procedimiento Penal, con el advertido que de existir la necesidad de complementar las diligencias policiales más allá del plazo fijado para dicho efecto, deberá ser comunicado al órgano jurisdiccional, a los fines de un efectivo control jurisdiccional, antes del vencimiento de los veinte días previstos para la investigación preliminar, bajo la responsabilidad establecida en el Art. 135 de la Ley 1970, en caso de incumplimiento. Por otra parte se ordena la notificación a las partes a objeto de que puedan plantear excepciones o incidentes que consideren en el plazo que prevé el Art. 167 y 314 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo tienen la obligación de hacer conocer los datos de su domicilio a la oficina gestora y registrarse en ciudadanía digital a efecto de la revisión de los antecedentes. AL OTROSÍ.- Notifique funcionario. ----------------------------------------------------------------------- ---------Dr. Fernando Prez Montaño-------------------Walter Jesús Melgar Centella ---------------- ----------------------Juez---------------------------------------------Secretario Abogado--------------------- ----------- Juzgado de Instrucción ---------------------------Juzgado de Instrucción------------------- -------- Anticorrupción N° 1 – Capital -----------------Anticorrupción N° 1 – Capital-------------- ---- Tribunal Departamental de Justicia-----------Tribunal Departamental de Justicia----------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ **********ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024********** ACTA DE REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE APERTURA, EXAMEN E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS SECUESTRADOS DELITO: LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS previstos y sancionados en el Art. 185 Bis del Código Penal. JUEZ: Dr. Fernando Perez Montaño SECRETARIO: Dr. Walter Jesus Melgar Centella HORA DE INICIO: 09:00 a.m. HORA DE CONCLUSION: 09:05 a.m. Oficina gestora de procesos N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REGISTRO DE PARTES INTERVINIENTES EN AUDIENCIA 1.- REP. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARTHA B. SAAVEDRA URQUIZU 2.- DENUNCIANTE: DE OFICIO 3.- DENUNCIADOS: BEATRIZ TERRAZAS CRUZ 3.1.- ABOGADA: DRA. ESTHER CHACON MARIN 3.2.- DENUNCIADOS: RODRIGO COSSIO MUÑOZ, MARIO APAZA MUÑOZ, ADELA MUÑOZ COCA, CRISPIN REY LARA MONTECINOS, JORGE RODRIGO FRANCO SALAS, JAIME BENCOURT TICONA. 3.3.- ABOGADA: DRA. ELIANA JUANA COLQUE RUBIN DE CELIS 3.4.- DENUNCIADOS: ALVARO MUÑOZ COCA, GONZALO MUÑOZ COCA, NELSON MUÑOZ TERRAZAS………………………………………………………..…(ausentes) 4.- ABOGADOS DEFENSORES DE OFICIO: DR. ALFONSO PABLO CAMACHO ESCOBAR, DR. KAMERLINGH RITTER MOLINA CABALLERO………………………………………………………….(ausentes) ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN AUDIENCIA: En virtud del Art. 120 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173 por Secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la concurrencia de las partes precedentemente señaladas y la intervención de cada una de ellas plasmadas conforme al Art. 56 bis, 113 y 120 del CPP. así mismo se informa que los denunciados Alvaro Muñoz Coca, Gonzalo Muñoz Coca y Nelson Muñoz Terrazas no han sido notificados al no contar con datos de sus domicilio real, de igual forma no se encuentran presentes los defensores de oficios designados. Seguidamente el señor Juez ordeno se proceda con la grabación de la audiencia virtual al ingeniero encargado de soporte técnico del T.D.J., declaro instalada la audiencia e indico con precisión el motivo de la misma y procede a emitir Decreto. 1. DECRETO.- De la revisión de antecedentes, se advierte que los denunciados han sido legalmente notificados y se encuentran en el salón de audiencias conforme ha informado el Secretario Abogado de este despacho judicial, sin embargo no se cuenta con la presencia de los denunciados ALVARO MUÑOZ COCA, GONZALO MUÑOZ COCA y NELSON MUÑOZ TERRAZAS, por lo que se consulta a la representante del Ministerio Público si los tres prenombrados han sido ya citados y si cuenta con los datos para ser ubicados, ya que este despacho judicial no cuenta con ningún elemento para ubicar a estas personas. 2. INTERVENCIÓN DE LA FISCAL.- Manifiesta, que se ha emitido memorial donde se ha dado a conocer a la Autoridad jurisdiccional de que los prenombrados han podido ser identificados, debido a que su domicilio el SEGIP lo establece de manera genérica, así mismo señala que se ha hecho conocer el informe de 17 de enero del Capital Dayler Renan Flores, procediendo a dar lectura del contenido del mismo respecto al domicilio de los prenombrados denunciados que se encuentran ausentes, señalando que se adjuntaron los SEGIPs pertinentes y obviamente las citaciones para que los mismos presten su declaración informativa; manifiesta que lo que ha correspondido es generar los edictos para su citación. 3. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DETEMINA DECRETO.- A efectos de no vulnerar derechos y garantía constitucionales de los prenombrados, vamos a determinar en el marco de lo que ha referido la representante del Ministerio Público, notificar a ALVARO MUÑOZ COCA, GONZALO MUÑOZ COCA y NELSON MUÑOZ TERRAZAS mediante EDICTO de prensa, ya que formalmente y bajo responsabilidad funcionaria conforme establece el Art. 165 del CPP., la representante del Ministerio Público ha señalado a viva voz de que desconoce el paradero de estas tres persona, por lo que vamos a ordenar se notifique mediante edictos judiciales con el nuevo señalamiento de audiencia y vamos a reprogramar la presente audiencia para el día martes 27 de febrero del 2024 a hrs. 10:00 a.m., audiencia que se va llevar de manera presencial, se designa en calidad de defensor de oficio de los prenombrados denunciados al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar, todos los demás sujetos procesales se encuentran legalmente notificados con la presente resolución y tienen la obligación de estar presentes el día y hora de la audiencia que ha sido programada. Por otra parte, se exhorta a la representante del Ministerio Público para que antes de llevarse a cabo la audiencia que ha sido señalada, se pueda realizar las citaciones correspondientes, es decir la notificación mediante edictos, ya que de lo contario tampoco se va poder llevar adelante la audiencia que ha sido señalada bajo exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, ya que el Art. 100 del CPP., establece de que no podemos llevar ninguna actuación si no se ha previamente notificado o se ha citado formalmente a los imputados. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia. 4. PROXIMA AUDIENCIA FECHA: 27/02/24HORA: 10:00 a.m. NOTIFICADA EN AUDIENCIA OBSERVACIONES. 5. DETALLE DE NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA: Quedan las partes presentes, legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia conforme establece el Art. 160 del CPP. 7. NOTA.- Se hace constar que la audiencia se realizó de manera presencial, firmando en constancia los sujetos procesales presentes, el Sr. Juez y el suscrito Secretario Abogado. Doy fe.----------------- Fdo. Ilegible-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------Dr. Fernando Perez Montaño------------------Walter Jesús Melgar Centella --------------- ------------------------Juez-------------------------------------------Secretario Abogado--------------------- ----------- Juzgado de Instrucción ---------------------------Juzgado de Instrucción------------------- -------- Anticorrupción N° 1 – Capital -----------------Anticorrupción N° 1 – Capital-------------- ---- Tribunal Departamental de Justicia-----------Tribunal Departamental de Justicia----------- Fdo. Ilegible-------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----Adela Muñoz Coca--------Rodrigo Cossio Muñoz---------Crispin Rey Lara M.--------Jorge -----Rodrigo Franco Salas---------Mario Apaza Muñoz---------Beatriz Terrazas Cruz------------------------------Jaime Betancourt----------Esther Chacon Marin----------------------------------------- ----------------------------------------------------------ABOGADA---------------------------------------------- ----------M.Sc.Lic.M.Beatriz Saavedra Urquizu----------Eliana J.Colque Rubin de Celis---------- ----------------------Fiscal de Materia---------------------------------------ABOGADA--------------------- Nota.- El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los dos días del mes de febrero de 2024.---------------------------------------------------------------------------------------------


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