EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER (PRESIDENTE), JUAN NABEL COLQUE SILES Y JUAN PABLO SANCHEZ ARCE (JUECES TECNICOS), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LES FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza al acusado VICENTE ARACOMA SANDOVAL, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Ocuri, a instancias de la Florencio Mendoza Cruz, en representación de la menor de edad de iniciales R.MP., de 16 años de edad, en contra de VICENTE ARACOMA SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto en el art. 308, con relación al art. 310 inc. L), M) y K) del Código Penal.------------------------------------- Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:------------------------------------------------------------------ ACUSACIÓN DE FECHA DE RECEPCION 10 DE ABRIL DE 2023---------------------------------------------------------- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023----------------------------------------------------------- Remitida la causa del Juzgado Público, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Ocurí - Potosí, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de esa localidad, a instancias de FLORENCIO MENDOZA CRUZ padre de la víctima menor de edad R.M.P. contra VICENTE ARCOMA SANDOVAL por la presunta comisión del ilícito de VIOLACIÓN en grado de tentativa previsto en el Art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal en grado de autor, conforme a los datos de la acusación formal; se dispone la RADICATORIA de la causa en este tribunal para su trámite posterior. En cumplimiento del Art. 340 I del CPP, en el día notifíquese al Representante del Ministerio Público de la localidad de Colquechaca, para que en el término de 24 horas siguientes a su notificación, presente de forma física todas las pruebas ofrecidas, sea bajo responsabilidad. Tomando en cuenta que el domicilio principal del Fiscal se encuentra en la localidad de Colquechaca, para su notificación, líbrese orden instruida a ser cumplida y ejecutada por el Juzgado de Instrucción Penal de Colquechaca, a dicho efecto remítase con la debida nota de cortesía. Se recomienda al señor fiscal, tomar en cuenta el formato previsto para memoriales al momento de la abolición de papel sellado, tanto en la letra numeral como en los márgenes mínimamente, sea bajo alternativa de ley. REPRESENTACIÓN DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------- La suscrita AUXILIAR de este despacho ante su Autoridad con el debido respeto tengo a bien: REPRESENTAR: Que dentro la proceso signado con el Nº 10/23 NUREJ: 50123367, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de FLORENCIO MENDOZA CRUZ, en contra de VICENTE ARCOMA SANDOVAL, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado art.308 con relación a la art. 8 del Código Penal. Señores jueces, informar a su autoridad que se realizó el seguimiento correspondiente a la orden instruida la fiscal nos indicó en varias oportunidades que se ejecutó la orden instruida y que nos envió por currier pero la fecha no llega; al indagar nos informan que se envían primeramente a Potosí y recién reenvían y que es la a razón de la demora, por lo que a insistencia nos enviaron por vía watsapp la constancia de la notificación el cual ingresa a despacho Por lo que su Autoridad dispondrá lo que fuera en derecho. DECRETO DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023.--------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente el Informe de la auxiliar de este tribunal que antecede. En lo principal, bajo el principio de celeridad, toda vez que al causa lamentablemente ha ingresado en retardación por causas no atribuibles a este tribunal, sino por la imposibilidad de notificación a la víctima, por la nula cooperación de las autoridades fiscales principalmente, téngase por cumplida y ejecutada la orden instruida No. 239/2023 con la que ha sido notificada la víctima menor de edad a través de su padre y devuelta vía watsapp. Por secretaria procédase al reclamo de la original donde corresponda. De una revisión de obrados, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal en el caso de autos, se advierte que el término que tenían la víctima y la DNNA para presentar acusación particular o adhesión a la acusación fiscal ha fenecido, dejando precluir su derecho al no hacer uso del mismo. En consecuencia se debe proseguir con la tramitación del proceso. En conformidad al Art. 340 III del C.P.P., una vez vencido el plazo otorgado a las víctimas y la DNNA; póngase en conocimiento del acusado VICENTE ARCOMA SANDOVAL, la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, para que dentro el termino de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Por secretaria, notifíquese de forma personal al acusado en su domicilio real descrito en el requerimiento conclusivo de acusación. Transcurrido el término otorgado al imputado, con ofrecimiento o sin ella, pásese nuevamente la causa a despacho para el respectivo auto de apertura a juicio, sea bajo responsabilidad funcionaria. MEMORIAL DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2023---------------------------------------------------------------------------------- A la solicitud del M.P. de notificar mediante edictos al acusado VICENTE ARCOMA SANDOVAL por desconocerse su domicilio y paradero, conforme a sus fundamentos esgrimidos en el memorial que antecede; dentro del proceso penal que sigue el M.P. de del municipio de Ravelo departamento de Potosí, a instancias de Florencio Mendoza Cruz padre de la VÍCTIMA menor de edad R.M.P., contra VICENTE ARCOMA SANDOVAL por la presunta comisión del ilícito de Violación en grado de tentativa, previsto en el Art. 308 con relación al Art. 8 ambos del CP, para su notificación con la Resolución de fecha 25 de Octubre de 2023 cursante a fs. 49 vlta., de obrados, (Traslado al acusado con la acusación fiscal y pruebas Art. 340 III del CPP); habiendo agotado las instancias, tomando en cuenta que el acusado no tiene domicilio conocido y preciso y se ignora su paradero; por secretaría notifíquese por edictos, sea conforme al Art. 165 del CPP debiendo librarse edictos de ley para su publicación en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, debiendo quedar en el proceso constancia de dicha difusión. Al Otrosí 1º.- Domicilio procesal por señalado. Una vez cumplido el término para que responda, por secretaria pásese nuevamente la causa a despacho para emitir el auto de apertura a juicio oral correspondiente, sea bajo responsabilidad en caso de omisión. REPRESENTACIÓN DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024------------------------------- La suscrita AUXILIAR de este despacho ante su Autoridad con el debido respeto tengo a bien: REPRESENTAR: Dentro el proceso signado con el Nº 10/23 NUREJ: 501223367, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias FLORENCIA MENDOZA CRUZ, en contra de VICENTE ARCOMA SANDOVAL, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal. Señor juez, informo que de la revisión del cuaderno procesal se notificó al ACUSADO en fecha 11 de enero de 2024 mediante edictos fs.94 a la fecha ya transcurrió el plazo de los 10 días mismo que NO presento pruebas de descargo Por lo que su Autoridad dispondrá lo que fuera en derecho. ES CUANTO INFORMO EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024---- Se tiene presente el Informe que antecede. Cumplido lo previsto en el Art. 340 III del CPP; a la fecha han trascurrido más de diez días para que el acusado pueda ofrecer y presentar sus pruebas de descargo, sin que a la fecha haya hecho uso de ese derecho dejando precluir su derecho, en consecuencia corresponde proseguir la tramitación de la causa. VISTOS.- Estando cumplidas las formalidades previas y de rigor, en aplicación del Art. 340 IV, 341, 342, 343 del Código de Procedimiento Penal, se dispone Auto de Apertura del Juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de Ravelo, a instancias de Florencio Mendoza Cruz en representación de su hija R.M.P., menor de edad de 16 años de edad al momento de los hechos y la DNNA de Ravelo, contra VICENTE ARCOMA SANDOVAL por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 ambos del Código Penal, conforme a la Acusación Fiscal. En el caso de autos, entre los datos más importantes de la acusación fiscal, se tiene que: en fecha 22 de Julio de 2022, a horas 02:00 a.m., en inmediaciones del domicilio de la víctima menor de edad R.P.M., de 16 años de edad al momento de los hechos, domicilio ubicado en la comunidad de Jatun Huasi, la víctima se encontraba descansando en su habitación, cuando la misma despertó y vio a señor Vicente Arcoma Sandoval ahora acusado, parado dentro de su habitación, la menor se asusta al ver al acusado en su habitación; este procede a acercarse para sentarse en su cama donde le refiere que: “no grites, te voy a regalar mi celular”, y trata de besarla, pero la víctima le esquiva, haciéndose a un lado su cabeza, nuevamente el acusado la menciona “dejate no más , te voy a regalar un auto”, y continua tratando de besarla, es cuando el acusado procede a agarrarla fuerte de las manos a la menor, para posteriormente bajarla el buzo y subirse en su encima, entonces la menor empieza a llorar y decirle al acusado que le iba a avisar a su padre y el acusado se para y se retira del cuarto de la menor, la menor se queda llorando en su cuarto, posteriormente a horas 05:00 a.m., comunica todo lo ocurrido a su madre, quien formaliza la respectiva denuncia en contra del ahora sindicado Vicente Arcoma Sandoval, quien se encontraría viviendo en el domicilio de la denunciante en calidad de inquilino. En ese sentido, se señala “Audiencia de Celebración de Juicio Oral” para fecha viernes 01 de Marzo de 2.024, a partir de horas 08:30 y siguientes. Con el presente Auto de Apertura a juicio oral, notifíquese de forma personal a todas las partes en sus domicilios reales; debiendo librarse ordenes instruidas y comisionarse a las autoridades, conforme a los antecedentes del proceso cuando corresponda, o librarse los edictos de ley. En cumplimiento de la ley 1173, se conmina a las partes a hacer comparecer a la totalidad de sus testigos, peritos, consultores técnicos, etc., dejando claramente establecido que la audiencia no se suspenderá por ningún motivo; en consecuencia líbrese mandamientos de comparendo para la totalidad de testigos, peritos, consultores técnicos, de cargo y descargo. Regístrese.- ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS UN (01) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ====================================================================================== D. S. O.


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