EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO PARA GEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, dentro el Proceso Penal de acción privada que sigue CHUN ZHANG en representación legal de la empresa PORCELAMAX S.R.L., contra GEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ por el supuesto delito de APROPIACION INDEBIDA con Exp. 182/22 NUREJ Nº 70381125; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa a los acusados PGEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ con todo lo que se transcribe:-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL- Presenta Acusación Particular. PORCELAMAX S.R.L. empresa legalmente constituida, con domicilio real en Av. Santos Dumont N° 2560, representada legalmente por CHUN ZHANG, mayor de edad, hábil por ley, con cédula de identidad para extranjero N° E-0000093, según instrumento Poder N° 728/2017 de 04 de septiembre de 2017, otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° 22 del Distrito Judicial de Santa Cruz y NEODISENO S.R.L., empresa legalmente constituida, con domicilio real en Av. Banzer Km. 8 1/2, diagonal de La Chonta, representada legalmente por MIGUEL ANGEL ZUÑIGA PEDRAZA, mayor de edad, hábil por ley, con cédula de identidad N° 6206232 SCZ, según instrumento Poder N° 251/2019 de 25 de enero de 2019, otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° 17 del Distrito Judicial de Santa Cruz; en el proceso penal que por la comisión del delito de apropiación indebida, seguimos contra en de GEISSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, presentándonos ante su autoridad con todo respeto exponemos y pedimos: 1. Apersonamiento. A los fines consiguiente de la presente acción, y acompañando la documentación que acredita nuestra capacidad de representación de las empresas PORCELAMAX S.R.L., y NEODISENO S.R.L, demostramos encontrarnos plenamente facultados para representar a nuestras mandantes, en tal sentido, nos apersonamos solicitando la tutela judicial efectiva a favor de nuestras poderdantes, pidiendo que una vez admitida la presente, se nos haga conocer futuras providencias en el domicilio procesal constituido al efecto. II. Antecedentes y Relación Circunstanciada de los Hechos. La empresas que representamos, tienen como campo de acción la venta de materiales de construcción, articulos de ferreteria, equipos y materiales de fontanería, calefacción y otros, es así que para el desarrollo de sus actividades cuenta con un plantel de funcionarios encargados del área de ventas, cobranzas, cajeros, administración y otros inherentes al giro de las empresas. Uno de los funcionarios que desarrollaba actividades en nuestras empresas, era el señor GEISSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeñaba como vendedor, y tenía entre sus funciones la comercialización, entrega de productos, cobranzas, recepción de nuevos pedidos y otros. Entre los días 15 y 22 de enero de 2020, el Sr. GEISSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, realizo varias cobranzas de clientes, los mismos que al realizar una revisión y cruce de información, se determinó que alcanzaba al monto de Bs. 144.613,20; dinero que no reportó a la oficina y se los apropió, en estas circunstancias lo convocamos a nuestras oficinas, reconociendo el acto licito, tanto respecto a la apropiación de los recursos como al monto señalado, así consta en su carta de renuncia voluntaria de fecha 24 de enero de 2020. Pese a las promesas y compromiso de GEISSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, nunca más retorno por nuestras instalaciones a resolver el hecho ilícito cometido por él. III. Base Legal de la Acusación. Legitimación Procesal Activa. La querella y acusación tienen como base legal los Arts. 76, 78, 79, 290, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, que son los que nos otorgan legitimación procesal, para que en nuestra condición de representantes legales de las víctimas del delito acusado, podamos iniciar, proseguir y concluir con la presente acción penal. IV. Materialización del Delito Acusado. Por los elementos de prueba que se adjuntan a la acusación, acreditamos fehacientemente que GEISSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ha obrado de forma dolosa, con las agravante de tener el dominio del hecho en su condición de ENCARGADO DE VENTAS de las empresas que representamos, además, conocía perfectamente de la ilicitud de su accionar, y el perjuicio que con ello provocaba. V. Análisis del Delito y Adecuación de la Conducta del Acusado. De acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos antes descrita y por los elementos probatorios que ya se encuentran arrimados al cuaderno procesal, tenemos que se ha cometido el siguientes delito: El Art. 345 de la Ley Sustantiva Penal, referente a la APROPIACIÓN INDEBIDA, señala: "El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres a meses a tres años." Ya se he indicado que el acusado se desempeñaba como Encargado de Ventas, por lo que se encontraba facultado a recibir dineros por ventas directa y/o depósitos efectuados por los clientes, es en esas circunstancias y en diversas transacciones que el acusado, al recibir diferentes sumas de dinero, no las ha depositado en las cuentas de la empresa, con ello ha adecuado su conducta al delito de apropiación indebida, con dos agravantes: la primera es que tenia el dominio del hecho, y la segunda, es que, pese a comprometerse para la restitución de dichos dineros no ha efectuado ninguna acción tendiente a reparar el daño ocasionado. VI. Acusación Formal. Por todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de la relación circunstanciada de los hechos y sobre el derecho invocado precedentemente, además con las pruebas que a continuación se ofrecen, presentamos ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de GEISSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (Art. 345) del Código Penal. Pidiendo a su autoridad que una vez desarrollado el juicio oral, declare CULPABLE al acusado, y le aplique la pena correspondiente para este tipo penal, en consideración a su participación criminal, sea con costas y reparación de daños civiles a favor de mi mandante, a ser cuantificados en ejecución de sentencia. VII. Ofrecimiento de Pruebas de Cargo. En calidad de prueba documental de cargo ofrecemos la siguiente: 1. Escritura de constitución de sociedad de la empresa PORCELAMAX S.R.L y Matricula de Comercio. 2. Poder N° 728/2017 de 04 de septiembre de 2017. 3.Escritura de Constitución de Sociedad de la Empresa NEODISENO S.R.L., y Matricula de Comercio. 4. Poder N° 251/19 de 25 de enero de 2019. 5. Detalles de Cuenta por Cobrar del 15 al 22 de enero de 2020. 6. Carta de Renuncia Voluntaria del 24 de enero de 2020. 7. Poder especial No. 206/2011, conferido a favor de mi persona, sale de fs. 56 a 71. Prueba Testifical. En cumplimiento a los Arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal, en calidad de prueba testifical ofrezco a: 1. CLAUDIO AVALOS. 2. CHUN ZHANG. 3. MIGUEL ANGEL ZUÑIGA PEDRAZA IX. Petitorio. Por todo lo antes expuesto, acudo ante su probidad y solicito quiera admitir la presente acusación y le imprima todo el impulso procesal debido hasta que se llegue a señalar audiencia de juicio oral, y se condene al acusado. Otrosí 1ro. GENERALES DE LEY DEL ACUSADO. El acusado es GEISSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ de quien desconocemos su domicilio, solicitando se oficie al SEGIP y sereci, a objeto de que emitan la información correspondiente a los efectos de su citación. Otrosí 2do. Para fines legales que interesan a mi persona, solicito se me extienda fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal. Otrosí 3ro. HONORARIOS PROFESIONALES. De acuerdo a lo establecido en la respectiva iguala. Otrosí 4to. DOMICILIO PROCESAL. Para conocer futuras actuaciones se fija como domicilio procesal en Avenida Monseñor Rivero No. 359, Edificio Milenio, Mezanine 1, Oficina No. 6, correo electrónico ronald.velasco@hotmail.com y WhatsApp 77335086. Otrosí 5to. Debido a que la acción delictiva conlleva un daño civil, me constituyo en parte civil de conformidad lo establecido en los Arts. 36, 37 y 78 del Código de Procedimiento Penal. Otrosi 6to. Solicito se oficie a la ASFI a objeto de que todo el sistema financiero informe sobre la existencia de cuentas corrientes, cajas de ahorros o cualquier otro concepto que pudiera tener el acusado GEISSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 8212309 S.C. Santa Cruz de la Sierra, 26 de abril de 2022 FDO.: Zhang Xue - PORCELAMAX S.R.L. - NEODISENO S.R.L. FDO.: Ronald Velasco Cáceres - ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ JUZGADO 11º DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 06 DE FEBRERO DE 2023 VISTOS: Que, dentro de la Acción Penal Privada interpuesta mediante querella a instancia de CHUN ZHANG en contra de GEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA previstos y sancionados por los arts. 345 del Codigo Penal. CONSIDERANDO: Que, se debe toma en cuenta que la Acción Penal Privada se regirá bajo el procedimiento especial, tomando en cuenta lo establecido en los Arts: 15, 18, y 20 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a los presupuestos contemplados en los Arts. 290, 375 y 341 del Código de Procedimiento Penal. Lo cual en los hechos constituye querella ylo acusación particular, conforme a la interpretación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0039/2004-R. de 14 de enero de 2004. QUE, el procedimiento a seguir en la tramitación de los procesos por delitos de acción privada y respecto a la admisión de la querella, conforme la SCP 0294/2013-L, de fecha 6 de mayo de 2013, en virtud a los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, ha establecido de manera clara el procedimiento a seguir en la tramitación de los procesos por delitos de acción privada y respecto a la admisión de la querella dice: 'en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa previsto en el Art 115 de la C.P.E., corresponde señalar que en los procesos de acción privada, el Juez de Sentencia, una vez presentada la querella y/o acusación, deberá analizaria la misma y disponer mediante auto fundamentado su admisión o desestimación. Por consiguiente, el razonar expuesto ut supra, resulta coherente y vinculante a la jurisprudencia ordinaria constitucional existente, de acuerdo a las facultas del Juez de Sentencia, quien tiene la atribución legal de admisión de la acusación, y proseguir con el procedimiento contenido en el Art. 377 Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La suscrita Juez 11avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio y control de la admisibilidad de la querella como atribución jurisdiccional y, que habiendo cumplido con los requisitos de orden formal establecidos en el Art 290 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación a la previsión del Art. 377 de la norma citada, DISPONE: ADMITIR la Acusación Particular interpuesta por CHUN ZHANG en contra de GEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA previstos y sancionados por los arts. 345 del Código Penal. A tal efecto señala AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN la misma que se llevara a cabo para el DIA LUNES 28 DE FEBRERO DE 2023 a Hrs. 10:00 am. en el Juzgado 11avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, ubicación Piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia. En tal sentido de conformidad a la sentencia constitucional 279/2007-R del 17 de abril del año 2007, señala que... La objeción de la querella es un mecanismo procesal que la ley confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personeria del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro acto procesal sin que pueda ser suplido con otros recursos como la Interposición de excepciones. A tal efecto hágase conocer la misma a la parte querellada para que en el plazo de 3 días conteste o formule objeción a la Querella, posteriormente a ello con o sin objeción y/o contestación la audiencia de conciliación se levara a cabo en fecha menciona. En caso de que las partes no llegan a un acuerdo, se proseguirá conforme procedimiento, por lo cual se desarrollará conforme las reglas del juicio ordinario, es decir, habiéndose admitido la acusación, corresponde aplicar el procedimiento señalado en los arts 340 y siguientes de la Ley Nro 1970 Debiendo tomarse nota a efectos de notificación de los sujetos procesales de conformidad a lo establecido en el Art. 160 y siguientes de la Ley No 1173. Al Otrosi 1. Se tiene presente Al Otrosi 2.- Por secretaria como solicita. Al Otrosi 3.- Se tiene presente. Al Otrosi 4.- Por señalado domicilio procesal Al Otrosi 5. Por señalado domicilio procesal. Al Otrosi 6. Por secretaria como solicita Registrese y archivese copia. - FDO.: Gabriela Salas Etcheverry - Juez FDO.: Abg. Yoselin Herrera Caiguara - secretaria &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 11 DE LA CAPITAL ACTA DE CONCILIACION FALLIDA CUADERNO PROCESAL Nº 182/22 NUREI Nº 70381125 En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:00 a.m., del dia miércoles 19 del mes de abril del año dos mil veintitrés, en se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de CONCILIACION dentro del proceso penal que sigue CHUN ZHANG en representación legal de la empresa PORCELAMAX S.R.L., contra GEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ por el supuesto delito de APROPIACION INDEBIDA. Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaría se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala. Seguidamente la suscrita Secretaria del juzgado informo todos los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en relación a la presencia de las partes en sala de audiencia, se informa lo siguiente: Se encuentra presente: El querellante CHUN ZHANG en representación legal de la empresa PORCELAMAX S.R.L., asistido de su defensa técnica Abg. Ronald Velasco Caceres. Se encuentra presente: El Abg. WILIAN FLAVIO ARTEAGA SOLETO y ALCIDE AVALO LINO abogado y apoderado del querellado GEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Juez Dra. Gabriela Salas: Se tiene presente el informe emitido por la secretaria del juzgado, se hacer notar que en la conciliación no se puede escuchar nada de fondo, ya que eso se verá en juicio, únicamente la propuesta de la parte querellante, la parte querellada que piensa y si no están de acuerdo hacen saber, entonces Dr. Usted quería decirme algo antes. Abg. Del Querellado. Dra. La Palabra hemos presentado una acción de libertad siendo que se está vulnerando el procedimiento en base al art. 291 del CPP, la sala ha ordenado la admisión de la querella sin correr traslado la querella. Juez Dra. Gabriela Salas: Dr. Eso es muy aparte, a la suscrita juez no hicieron conocer nada, debieron hacerme conocer la sentencia, yo no puedo suspender la audiencia, no puedo revisar las acciones de Sala, eso ya tienen que verlo el amparo o la acción de libertad, lo que usted vea conveniente, el dia de hoy solo estoy para conciliación. Abg. Del Querellado.- Si Dra. Lo que queremos hacer notar a su autoridad es que no podemos convalidar este acto viciado de conciliación siendo que no ha sido corrido en traslado, sin embargo, vamos a escuchar, pero queremos que quede en acta que no estamos convalidando este acto viciado. Juez Dra. Gabriela Salas: Se tiene presente y se cede la palabra a la defensa de Chun Zhang. Abg. Del Querellante. Gracias Sra. Juez la posición de la de las empresas son basicamente que si el acusado tiene la predisposicion de solucionar el presente litigio, que resarza los daños en los montos establecido en la acusación particular y el mento oscila 144.613bs., y solicitamos que se realice en un solo pago. Juez Dra, Gabriela Salas: Se tiene presente y se corre en traslado con la proposición a la parte querellada. Abg. Del Querellado. Gracias Sra. Juez previo a entrar en materia de conciliación queremos ver si es que esos respaldos que supuestamente han presentado para establecer ese monto, tienen alguna auditoria, porque no podemos conciliar con mentiras. Juez Dra. Gabriela Salas: Se tiene presente lo manifestado por ambas partes y en vista que no hay intención de conciliar, se da por agotado esta parte de la conciliación, ante ello se va a proseguir con el proceso conforme el art. 340 del código de procedimiento penal y dentro del término de 10 días de su legal notificación al querellado se realizara la correspondiente apertura de juicio, a tal efecto notifiquese al querellado de manera personal. Se les hace conocer que, si en caso hay la voluntad de conciliar, ustedes pueden revisar y juntarse y en cualquier momento, antes de dictar sentencia, me hacen conocer que llegaron a un acuerdo y volvemos a señalar audiencia. Con lo que concluye la audiencia de CONCILIACION dentro del proceso penal que sigue CHUN ZHANG en representación legal de la empresa PORCELAMAX S.R.L., contra GEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ por el supuesto delito de APROPIACION INDEBIDA, firmando en constancia la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara. FDO.: Gabriela Salas Etcheverry - Juez FDO.: Abg. Yoselin Herrera Caiguara - secretaria. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO GEISSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, COMO A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL PRIMER DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO -------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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