EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 08/2024 -REBELDIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: DAVID CORDERO MURAYARI NUREJ: 601102012301785. CAUSA N°. 164/2023. OBJETO: Se Notifica a al Imputado DAVID CORDERO MURAYARI. para que asuma conocimiento del auto Interlocutorio N° 46/2024 del 01/02/2024 con la declaratoria de rebeldía, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DAVID CORDERO MURAYARI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.. ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 3º de la Capital. Tarija – Bolivia. ____________________________________________________________________________ ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA. CASO NUREJ : 601102012301785. DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE/VICTIMA : YEINAR SUAREZ NORTES DE JUSTINIANO. IMPUTADO : DAVID CORDERO MURAYARI. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA : 01 DE FEBRERO DE 2024. HORA DE INICIO : 08:30 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NICKOL ALEJANDRA LOPEZ. - DENUNCIANTE: YEINAR SUAREZ NORTES DE JUSTINIANO. - VICTIMA: MENOR DE INICILES I.C.S. - DEFENSA DE LA VÍCTIMA: DRA. MARIA LUISA TELLES ASESORA DE LA DNNA, DR. JUAN ARCE BARBILLA ASESOR DEL SLIM. - IMPUTADO: DAVID CORDERO MURAYARI. - DEFENSA DEL IMPUTADO: DRA. MARIA VICTORIA GUERRERO HOYOS DEL SEPDEP. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: SE DECLARA LA REBELDIA DEL IMPUTADO. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital procede a dictar la siguiente resolución a los 01 días del mes de Febrero del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012301785. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CON DECLARACION DE REBELDIA Nº 46/2024. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.) DENUNCIANTE: YEINAR SUAREZ NORTES DE JUSTINIANO. DENUNCIADO: DAVID CORDERO MURAYARI. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 ERO DE LA CAPITAL FECHA: 01/02/2024 NUREJ: 601102012301785. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado y manifestado en la presente audiencia por el ministerio público y el SLIM y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor DAVID CORDERO MURAYARI, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto, tipificado y sancionado por el artículo 272 bis del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes por decreto de fecha ocho 27 de diciembre de 2023 años, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada al señor imputado mediante formatos de edictos cursante a fojas 42-42 Vta. Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco ha presentado justificativo de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público, el SLIM, la DNNA solicitan, sea considerada la declaratoria de rebeldía, a su tiempo la defensa del imputado refiere estar a lo que el suscrito resuelva. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, al mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR DAVID CORDERO MURAYARI, NACIDO EL 02 DE DICIEMBRE DE 1990, CON C.I. Nº 4213485., disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica a la Dra. Maria Victoria Guerrero Hoyos abogada del SEPDEP, cel.: 60479704 calle Virginio Lema esquina calle Sucre. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Así mismo ante la incomparecencia de la defensa técnica del imputado se le otorga el plazo de 72 horas para que justifique su incomparecencia bajo la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 09 con 00 minutos del día jueves 01 de febrero de 2024 años. Quedan legalmente notificados con la presente resolución. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 3ero., de la Capital y el suscrito Secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS UN DIA DEL MES DE FEBRERO DE 2024.


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