EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: EDSON HINOJOSA HERRERA (VICTIMA) PERSONAS DE SEXO MASCULINO DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS GOMEZ HURTADO A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP.107/2023 NUREJ: 710102092300586, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO. ___________________________________________________________________________________ Resuelto en Audiencia de la fecha, SENTENCIA N 57/2023 LUGAR Y FECHA Montero, los de noviembre de 2023 EXPEDIENTE N 107 2023 NUREJ. 710102002300586 HOMICIDIO GRAVÍSIMAS Y LESIONES GRAVES Y EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO ACUSADOR. MINISTERIO PÚBLICO DR MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ ACUSADO. JUAN CARLOS GOMEZ HURTADO CI 13368668 SC BOLIVIANA NACIDO 07/06/1986 ABOG. DEFENSOR:DR. RENATO MENDOZA LLOVIO DEFENSA PUBLICA DENUNCIANTE VÍCTIMA DE OFICIO EDSON HINOJOSA HERRERA VISTOS: La acusación del Ministerio Público, la solicitud del Imputado, el acuerdo de Procedimiento Abreviado, la manifestación del acusado y los antecedentes cursantes en obrados, los de la materia; y: 1. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA El Ministerio Público solicita la aplicación de una salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del acusado JUAN CARLOS GOMEZ HURTADO conforme prevén los artículos 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, fundamentando sobre la existencia del hecho, manifestando en los siguientes argumentos: De acuerdo los antecedentes cursantes dentro el Cuadernillo de Investigaciones, se tiene que en fecha 12 de marzo de 2.023, aproximadamente a Hrs. 22.30 p.m., se produjo un hecho de transito, circunstancia en que la motocicleta, Marca Haojin, de color negro, sin placa de control conducido por N.N, el mismo circulaba sobre la Av. Pampa de la madre en sentido de orientación de este oeste, en su trayecto hace una maniobra prohibida girando a lado izquierdo y es cuando colisiona con la motocicleta. Marca Haojin de color azul, con placa de control No 3327-GBP la cual era conducida por el menor EDSON HINOJOSA HERRERA, de 16 años de edad, sin licencia de conducir, el mismo que circulaba sobre la misma avenida pampa de la madre en sentido este a oeste, donde a consecuencia de este hecho queda lesionado el menor EDSOULA SOJOSA HERRERA qua consecuencia de este hecho Orellana, para su respecto fue auxiliado y llevado a un hospital moderado fractura del cranco mas hemorragia segundo conductor protagonista se dio la fuga. Dentro del presente caso en Techa 20 de marzo de 2023, en horas de la mañana se hace presente en dependencia de la Unidad Operativa de Transito el ciudadano ALBERTO DIAZ FLORES, indicando ser el propietario de la motocicleta Marca Haojin de color negre, sin placa de control. vehiculo que fue uno del protagonista del presente hecho de tránsito, como asi tambien identifico al conductor que se dio a la fuga luego del hecho de tránsito quien seria su (pavero de nombre. JUAN CARLOS GONZALES HURTADO, por lo que se procedió a informar al juez jurisdiccional la ampliación de la denuncia y como asi también se procedió con la aprehensión del mismo, para que sea puesto a disposición del Juez Cautelar y defina su situación jurídica Es asi que el Ministerio Público bajo el principio de objetividad califica el actuar del acusado como HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO y solicita la aplicación de una salida alternativa de Procedimiento Abreviado. 2. ELEMENTOS PROBATORIOS Y REQUISITOS El Ministerio Público sustenta y ratifica como elementos probatorios: ? Papeleta de denuncia e informaciones de fecha: 13/03/2023- ? Requerimiento de directrices de la investigación ? Informe de inicio de investigación Placas Fotográficas.? Acta de secuestro de vehículo. ? Acta de custodia de vehículo ? Hasta secuestro de vehículo ? Acta de custodia de vehículo ? Declaración Informativa Policial de ALBERTO DIAZ FLORES. Informe Policial de fecha 20/03/2023- ? Requerimiento de fecha 20/03/2023 ? Informe de Ampliación de investigación ? Resolución de Aprehensión de fecha 20/03/2023- ? Orden de Aprehensión de fecha 20/03/2023,- ? Declaración Informativa Policial de: JUAN CARLOS GONZALES HURTADO. ? Imputación formal de fecha 21/03/2023- En la presente audiencia, el Ministerio Público refiere que en aplicación del Principio de Objetividad y conforme a la naturaleza del hecho sometido a juicio, califica los hechos cometidos como HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, en consideración a las pruebas y pide una pena privativa de libertad de 4 años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Productiva de Montero de CEPROM. A su turno, el acusado por intermedio de su abogado se adhiere a la solicitud del Ministerio Público pidiendo además se considere que el acusado ha suscrito documento de acuerdo de procedimiento abreviado; y que no pretende evadír la justicia. La viet juzgado Publice su legal notificación la misma no ha comparecido ante juntablico de la niñez adolesen la mi sentencia penal primero comparecido a la audiencinsinalada para la fecha. de Montero ni ha Posteriormente, previa información y en audiencia pública, en forma oral y a viva voz este tribunal los siguientes extremos: preguntas pertinentes a la acusada el mismo ha reconocido ante a) La renuncia voluntaria del acusado al Juicio Ordinario sometiéndose a la salida alternativa del procedimiento abreviado. b) Su participación en el hecho acusado por el Ministerio Público. - c) La manifestación de que este reconocimiento es informado, libre y voluntario, sobre la participación en el hecho aceptado y el sometimiento voluntario al procedimiento abreviado d ) La aceptación de la pena de privación de libertad de tres años en el Centro de Rehabilitación Productiva de Montero CEPROM. 3. CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL En primera instancia es importante desarrollar el aspecto de la oportunidad de la solicitud de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, el Art. 326 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, establece que el imputado podrá acogerse a aquel procedimiento en los términos de los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, siempre que no se prohiba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia. Con relación a la aplicación de esta salida alternativa, es necesario señalar que la solicitud de procedimiento abreviado contiene una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de estos; por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP; en razón de que este procedimiento está sustentado en el principio de legalidad y de la verdad material, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes; consiguientemente, es imprescindible generar en la suscrita Juzgadora la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal de Materia encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que el autoridad judicial acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo, cuando ha percibido insuficiencia de elementos que le impidan dictar Sentencia sin causar agravio al acusado, cuando exista oposición fundada de la victima o por haber llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; quien inclusive, podrá determinar la absolución del sindicado ante la ausencia de pruebas o porque éste no tiene responsabilidad en el hecho. Asimismo, es importante señalar que, en la consideración de este procedimiento, se refuerzan las garantias, porque se confiere a la autoridad Jurisdiccional la potestad discrecional de oir a la victima en audiencia oral. en presunt de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 116.1 de la CPE. A este efecto, el Art. 374 del CPP faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia de los requisitos exigidos por la ley que viabilicen al determinar que, "En audiencia oral el juez escucharà al fiscal, al imputado, a la victima o al querellante, previa comprobación de: 1. La existencia del hecho y la participación del imputado 2. Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y. 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario". En consecuencia, el procedimiento abreviado, como una salida alternativa, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar la autoridad judicial en la audiencia pública, en función de los principios de inmediación y objetividad, tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado. En ese contexto y en virtud del Art. 173 del C.P.P, De la apreciación y valoración integral, conjunta y armónica de los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, conforme a la sana critica se llega a la convicción de que es viable la solicitud del Ministerio Público, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO 4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En fecha 17/08/2023 el Ministerio Público ha formalizado su acusación pública en contra de JUAN CARLOS GOMEZ HURTADO señalando la existencia un hecho ilicito penal, cuyos antecedentes es referido en el Parágrafo I de la presente resolución. El referido hecho se tiene acreditado con los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público y descritos en la acusación, es asi que se verifica que JUAN CARLOS GOMEZ HURTADO, se encontraba conduciendo un vehículo motorizado evadiendo la obligación de precaución habida cuenta que se verificó que el imputado impactó con otro vehiculo motorizado; si bien la victima no sufrió lesiones graves se vio expuesta su integridad ante la negligencia del sujeto ahora acusado; la falta de previsión y sobre todo el hecho de conducir un vehiculo que por la fuerza que representa debe ser conducido con la máxima precaución generando en la victima fractura de base de cráneo mas hemorragia sub craneoidea; de igual forma el imputado se dio a la fuga debiendo procederse a su aprehensió por las caracteristicas de la motocicleta; extre proque agravo su sitización el Sr. JUAN CARLOS GOMEZ HURTADO ha tremo do en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO LESIONES GRAVES YORAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.. Respecto a la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado, conforme a lo desarrollado en el numeral 2 del Paragrafo II de la presente resolución; En audiencia pública este se le informó al acusado sobre las caracteristicas, sus ventajas y consecuencias del procedimiente abreviado, al cual manifestó que fue debidamente informado por su abogado defensor y a viva voz admitió la existencia del hecho tipificado. HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, su participación en el mismo y su culpabilidad en la comisión del delito de referido en el grado de autor. además expresó que renuncia de forma libre y voluntaria al juicio oral ordinario y por último, acepta libremente la condena de seis afios de privación de libertad. Respecto al hecho punible, se valoró los elementos de prueba ofrecidos y descritos en la acusación por el Ministerio Público los mismos que guardan relación con lo manifestado por el acusado, es decir, sobre la existencia del hecho y las pruebas que la involucran al acusado. Respecto al quantum de la pena, se tiene que el delito HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO tipificado en el artículo 261 Y 262 del Código Penal consigna como pena privativa de libertad de 1 a 3 años mientras que el segundo tipo penal prevé una pena de 1 a 2 años; concurriendo así el concurso real de delitos descrito en el art. 45 del CP. Y conforme a las características y circunstancias del hecho, asi como la personalidad del autor cuyo resultado de su acción ocasiona una lesión al bien juridicos protegidos. En todo caso de ser favorecido con algún beneficio que la ley le franquea reconoce y admite su responsabilidad y en consecuencia asumirá las consecuencias de la responsabilidad civil emergente de la responsabilidad penal, consistente en reparar el daño de manera integral a la víctima. En ese sentido se tiene que el Quantum de la pena requerido responde de manera coherente a la descripción de los hechos de este proceso penal en este sentido el mínimo de la pena solicitada resulta acorde a la gravedad de los hechos denunciados. En todo caso de ser favorecido con algún beneficio que la ley le franquea; reconoce y admite su responsabilidad y en consecuencia asumirá las consecuencias de la responsabilidad civil que emerge de la responsabilidad penal art. 87 CP; debiendo reparar el daño de manera integral a la victima. En ese sentido se tiene que el Quantum de la pena requerido por el señor HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, responde de manera coherente a la descripción de los hechos de este proceso penal en este sentido la pena solicitada resulta acorde a la gravedad de los hechos denunciados al tratarse se la sustracción de enseres personales. Se trae a colacion las politicas estatales descongestionamiento de los centros pertenciarios que se enanatran en su capacidad máxima y ante la presencia de una pandemia meional que hace que los privados de libertad Na sols se vean restringidos en su derecho a la libertad sino también se vean en riesgo inminente de que su salud e integridad fisica se encuentren comprometidos por un factor externo y de carácter extraordinario como lo es la emergencia sanitaria Qué es los informes de los observadores Internacionales demuestran gran preocupación por el grado de hacinamiento en la en el cual se encuentran ins carteles del sistema penitenciario boliviano de manera preventiva corresponde desde las bases del sistema del órgano judicial promover de manera efectiva la resolución de los conflictos y sancionar las acciones atipicas previstas por el código penal, en este sentido respondiendo a la necesidad nacional y promoviendo una cultura de paz. Asimismo promoviendo una sanción que pueda cumplir con la finalidad de la reinserción y readaptación social es que resulta procedente la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado. Por et Principio de proporcionalidad es aplicable la pena solicitada por el Ministerio Público, quantum que emerge de la aplicación de los principios de objetividad, celeridad, economia procesal, lesividad y tutela judicial efectiva que caracteriza a la imposición de la ley penal, porque se adecua a los fines de la pena; la enmienda, readaptación o reinserción social. POR TANTO: La suscrita Juez de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero en ejercicio de la jurisdicción y competencia que ejerce de conformidad al art. 53 del CPP concordante con el art. 373 del mismo cuerpo penal, FALLA declarando al acusado JUAN CARLOS GOMEZ HURTADO CI 13368668 SC, de nacionalidad boliviana, nacido el 07 de Junio de 1986 en el departamento de Santa Cruz localidad de Montero, de ocupación albañil, soltero; AUTOR Y CULPABLE de la comisión del HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, tipificados en el articulo 261 y 262 det Código Penal, por existir elementos de convicción que ha generado en la suscrita la suficiente convicción, desvirtuando cualquier duda razonable sobre la admisión del acusado y sobre la responsabilidad penal del mismo; por lo que en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal y condena al nombrado acusado a la pena privativa de libertad de CUATRO AÑOS DE RECLUSIÓN, que debe cumplir en el Centro de Rehabilitación Productiva de Montero CEPROM, debiendo descontarse el tiempo de su detención preventiva aún en sede policial, más costas a favor del Estado conforme prevén los arts. 264 y 266 del CPP, asi como el resarcimiento del daño civil a favor de la victima que debe determinarse en ejecución de Sentencia, como disponen los arts. 36 y 365 del CPP. La presente resolución podrá ser objeto de apelación restringida en el plazo de QUINCE DIAS de su notificación, conforme a lo establecido en los arts. 407 y 408 del C.PP. Esta sentencia se funda en las siguientes disposiciones legales: arts. 8, 9, 12, 13, 116, 118, 123, 124, 171, 173, 217, 326, 328, 329, 330, 334, 338, 340, 358 al 362, 365, 373 y 374 todos del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley No. 586; arts. 14, 20, 27 y 312 del Código Penal.-- Ejecutoriada que sea, remitase fotocopias legalizadas al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP, sea con las formalidades de ley. Esta sentencia, que será registrada en el Libro correspondiente, es pronunciada en audiencia pública en sala de audiencia pública, en presencia del señor Fiscal de Materia, el acusado asistido por su abogado defensor quienes quedan notificados con el pronunciamiento de la presente resolución debiendo notificarse a la victima Se deja constancia de que el Ministerio Público y el acusado renuncianal apelación restringida; Una vez notificada a la víctima y vencido el plazo de la apelación por Secretaria pase obrados a despacho para la ejecutoria respectiva. La presente Sentencia es pronunciada en la ciudad de Montero a los ocho dias del mes de noviembre de 2023.----REGISTRESE Y NOTIFIQUESE------------------------------


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