EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: ERIKA CAHUANA CHINO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de GROVER CRUZ QUIÑAJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO se ha dispuesto lo siguiente.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 023/2024 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 023/2024 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE GROVER CRUZ QUIÑAJO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. CUD.: 201116968E AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL El Alto, 25 de enero de 2024 VISTOS. - La solicitud de Extinción de la Acción Penal impetrada por la defensa de Grover Cruz Quiñajo a través del memorial presentado a este despacho judicial en fecha 19 de enero del año 2024, la convocatoria a audiencia a efectos de considerar y resolver dicha solicitud, acto procesal que se lleva a cabo a través de la plataforma Cisco Webex y por la cual se tuvo la participación del Ministerio Público y el imputado acompañado de su defensa técnica, ha in asistido la parte víctima querellante pese a su legal notificación. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL: ALY ROSARIO VENEGAS MIRANDA DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: ERIKA CAHUANA CHINO NACIONALIDAD: BOLIVIANA DATOS GENERALES DEL IMPUTADO NOMBRE: GROVER CRUZ QUIÑAJO C.I.: 7015241 L.P. NACIONALIDAD: BOLIVIANO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. - FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. CONSIDERANDO I.- Que, este despacho judicial atendiendo la solicitud del ciudadano Grover Cruz Quiñajo ha programado una audiencia a efectos de resolver la Extinción de la Acción Penal, audiencia en la cual el abogado de la defensa afirma que el imputado hubiese dado estricto cumplimiento a las reglas y condiciones aplicadas en suspensión condicional del proceso, como lo refiere el Juzgado de Ejecución Penal, como consecuencia de aquello solicita se pueda declarar la extinción de la acción penal. La señora Fiscal refiere que el operador de justicia verificará si existe el informe señalado y en su caso si se cumplen con los presupuestos a los fines de poder viabilizar dicha extinción en caso de que pues se verifique el imputado ha dado cumplimiento a las reglas y condiciones, no tendrá oposición a la extinción de la acción penal. CONSIDERANDO II.- Que, de acuerdo con nuestra normativa procesal penal se establece que de acuerdo al Artículo 25 del Código de Procedimiento Penal la suspensión condicional del proceso si no ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el juez de causa declarará la extinción de la acción penal, norma que es concordante con el Artículo 27 numeral 11, el cual contempla los motivos de extinción de la acción penal en su numeral 11 refiere que la acción penal se extingue por el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. CONSIDERANDO III.- Que, de la revisión de los antecedentes que componen el cuaderno de control jurisdiccional se establece que este despacho judicial mediante Resolución N° 097/2022 de fecha 2 de marzo del año 2022 decidió y aceptó aplicar Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Grover Cruz Quiñajo, aplicando seis reglas y condiciones por un lapso de doce meses que debieron ser cumplidos bajo la supervisión del Juzgado de Ejecución Penal obrados demuestra que los antecedentes fueron remitidos a dicho juzgado y que a la conclusión del plazo establecido mediante informe de la trabajadora social la Lic. Gladys Corina Jimenez Apaza en sus conclusiones se establece que Grover Cruz Quiñajo cumplió con las condiciones establecidas en la Resolución N° 097/2022 de fecha 2 de marzo del año 2022. Por cuanto el Juez del referido juzgado mediante Auto de fecha 3 de octubre del año 2023 ordena la devolución de los antecedentes a fines de considerar la aplicación del Artículo 25 del Código de Procedimiento Penal. Es decir que por los informes emitidos por el Juzgado de Ejecución Penal, se establece que el ciudadano Grover Cruz Quiñajo ha dado efectivo cumplimiento a todas y cada una de las reglas y condiciones que se le aplicaron mediante Resolución de Suspensión Condicional del Proceso Nº 097/2022 como consecuencia de aquello, corresponde declarar la extinción de la acción penal y además ordenar el levantamiento y cancelación de las medidas cantares que en su momento se aplicaron a este ciudadano mediante Resolución Nº 429/2011 del 27 de octubre de 2011. POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto con las facultades otorgadas por ley DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL PROCESO PENAL INSTAURADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE ERIKA CHINO CAHUANA EN CONTRA DE GROVER CRUZ QUIÑAJO, causa signada con el CUD: 20116968 por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, debiendo procederse al archivo definitivo de obrados tanto en sede jurisdiccional como del Ministerio Público. Asimismo, se dispone la cancelación de las medidas cautelares aplicadas mediante Resolución 429/2011 del 27 de julio de 2011 a fin de poder efectivizar el levantamiento de dichas medidas cautelares, se ordena la emisión de un Oficio a la Dirección General de Migraciones a efecto de que se proceda al desarraigo de este ciudadano respecto al proceso en el cual se ha ordenado su arraigo, además se ordena la emisión de un Oficio al encargado del sistema biométrico de la Fiscalía para que se proceda a la baja del sistema biométrico a fin de que este ciudadano ya no comparezca más ante esta instancia. No está demás señalar que se deja sin efecto cuánta medida cautelar se haya aplicado a este ciudadano. A efectos de la apelación, la presente resolución es pronunciada el día 25 de enero del año 2024, horas 10:53 minutos, queda notificado el Ministerio Público, notificado el imputado y su defensa. No habiendo nada más que tratar, damos por concluido el acto procesal, pueden abandonar la plataforma. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. - FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los 01 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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