EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


PARA: EL IMPUTATO MARISOL GARCIA MERCADO Y MAXIMO JARDIN CUELLAR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. KARIN LEJERON SUAREZ EN CONTRA DEL IMPUTADO: MARISOL GARCIA MERCADO Y MAXIMO JARDIN CUELLAR, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS ANTES NOMBRADOS CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, EN CASO DE INCOMPARECENCIA. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE: AUTO DEAPERTURA JUICIO No.11/24.-, a 08 de Enero del 2024.- VISTOS; Que se encuentra establecida la relación jurídica entre la acusadora Fiscal e Imputado, se hace necesaria la apertura de un juicio penal sometido a las reglas del debido proceso para dar oportunidad a los Acusadora a probar sus acusaciones más allá de toda duda razonable, superando el límite de la presunción de Inocencia.- CONSIDERANDO: Que luego de la revisión del cuaderno procesal se puede evidenciar que el presente proceso penal se encuentra para dar cumplimiento al Art.340 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se dispone APERTURA DE JUICIO PENAL en contra de los imputados MARISOL GARCIA MERCADO Y MAXIMO JARDIN CUELLAR para juzgar el presunto hecho delictivo de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 bis del Código Penal.- POR TANTO: EI Juzgado de Sentencia Penal 18, Distrito Municipal No.7 (Villa 1ro. De Mayo) de la Capital señala audiencia de Celebración del Juicio Oral para el día VIERNES 09 DE FEBRERO, del 2024, a Horas 09:00 a.m., a realizarse en el Salón de Audiencias de éste Juzgado, ubicado en la casa Judicial de la Villa 1ro. De Mayo (Barrio La Moliendita).- Se hace conocer a las partes que en aplicación de los Arts. 326, 373 y 374 del Codigo de Procedimiento Penal, las partes pueden solicitar y acogerse a los beneficios de las Salidas Alternativas, entre ellas al Procedimiento Abreviado, hasta antes de dictarse sentencia, previo acuerdo entre el Fiscal e Imputado.- Por Secretaría procédase conforme a lo mandado por los Arts. 56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal.- Notifíquese al acusador fiscal en su domicilio procesal que cursa en el cuaderno procesal, mientras que al imputado se lo debe de notificar mediante Edicto de Prensa, conforme lo establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173, con la advertencia de ser declarado rebelde, en caso de incomparecencia. En caso de que el imputado asista al presente juicio oral sin su abogado defensor, alternativamente se le designa como Abogado Defensor de oficio al Dr. Michael Andrade Aguilera, a quien se le debe de notificar en forma personal. - téngase por ofrecidas las pruebas de cargo, las mismas que serán compulsadas oportunamente. - Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Abg. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal18.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo.- Sello del Juzgado.- Auto:11/23.- registrado a fs. 119.- Libro de Tomas de Razón N°I/24.- Fdo.- Dayana Virginia Peñaranda Quena AUXILIAR Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz – Bolivia.- El presente edicto es elaborado a los un días del mes de Febrero del 2023.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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